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CE - 012333000201701201021AUTOQUEDECIDE20220923103952

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Título
CE - 012333000201701201021AUTOQUEDECIDE20220923103952
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02

ACCIÓN POPULAR – AUTO

Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL

CAUCA

Asunto: Decide sobre consulta de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

TESIS: SE REVOCA SANCIÓN IMPUESTA. LOS INCIDENTADOS

ACREDITARON REALIZAR LAS GESTIONES PARA EL

CUMPLIMIENTO DE L AS ÓRDENES IMPARTIDA S EN

PROVIDENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2018, ADICIONADA

MEDIANTE SENTENCIA DE 13 DE JUNIO DE 2019.

La Sala decide el grado jurisdiccional de c onsulta frente al proveído de 3 de diciembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 1, que sancionó por desacato con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, en su calidad de Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Santiago de Cali, y con multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales

1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02

Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA

1 En adelante el Tribunal.2

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vigentes al señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, en su calidad de Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali2, por el incumplimiento de las órdenes dictadas por el Tribunal en sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019 , proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La acción

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL VALLE DEL CAUCA3instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el DISTRITO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - REGIONAL VALLE DEL CAUCA-4 y el MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL5, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y la defensa de los bienes de uso público y la seguridad pública.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto varios niños y adolescentes menores de 18 años realizan el oficio

2 En adelante el Distrito 3 En adelante la Defensoría 4 En adelante el ICBF 5 En adelante la Policía Nacional.3

varios niños y adolescentes menores de 18 años realizan el oficio

2 En adelante el Distrito 3 En adelante la Defensoría 4 En adelante el ICBF 5 En adelante la Policía Nacional.3

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informal de limpieza de parabrisas de los automotores que circulan en las calles de la ciudad.

I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento

El Tribunal, en providencia de 27 de junio de 2018 , amparó los derechos colectivos invocados y ordenó:

“[…] PRIMERO: PROTEGER los derechos colectivos consagrados en los literales d) y g) sobre el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad y salubridad públicas de los niños, niñas y adolescentes del Municipio de Cali por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ordenar al Municipio de Santiago de Cali que en el término de tres (3) meses proceda a direccionar, diseñar y crear un proyecto social que podrá ser denominado “cero niños, niñas y adolescentes en las calles” u otro nombre similar, con el fin de implementar y garantizar de forma efectiva sus derechos constitucionales. El proyecto estará dirigido principalmente por la Alcaldía y se conformará un Comité de seguimiento y apoyo que estará

conformado por:

garantizar de forma efectiva sus derechos constitucionales. El proyecto estará dirigido principalmente por la Alcaldía y se conformará un Comité de seguimiento y apoyo que estará conformado por:

. El Alcalde o Alcaldesa o su delegado. . El Secretario de Salud o su delegado. .El Secretario de Educación o su delegado. .El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado. .Un representante de la Policía Metropolitana de Cali: Pol icía de Infancia o Adolescencia, o su delegado. .Un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca.

El mencionado proyecto deberá cumplir con las directrices planteadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONFORMAR un Com ité de Verificación para el cumplimiento del fallo, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por el titular de este Despacho4

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Judicial, por un representante del Municipio, por un representante del ICBF y por un de legado de la Defensoría del Pueblo, para lo cual se deberá remitir los oficios de conformidad, anexando copia de la presente decisión. Se advierte que el Comité de Verificación que se constituya deberá rendir informes cada seis (6) meses respecto de las me didas adoptadas en pro de garantizar los derechos aquí

presente decisión. Se advierte que el Comité de Verificación que se constituya deberá rendir informes cada seis (6) meses respecto de las me didas adoptadas en pro de garantizar los derechos aquí protegidos.

CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL VALLE DEL CAUCA Y POLICÍA NACIONAL MECAL (Policía de Infancia o Adolescencia) brindar el acompañamiento a la Administración Municipal y procedan a realizar de forma oportuna las gestiones señaladas en el presente proveído (sic) […]”.

La Sala mediante sentencia de 13 de junio de 2019 adicionó el numeral 3 de la mencionada providencia en el siguiente sentido:

“[…] PRIMERO: SE ADI CIONA EL NUMERAL TERCERO de la sentencia de 27 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el sentido de incluir en el Comité de Verificación a la Policía Nacional.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en lo demás el fallo apelado, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. […]”.

II.- EL INCIDENTE DE DESACATO

-. El Tribunal, mediante auto de 15 de junio de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacató contra la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO y el señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, en sus calidades de Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali y de Alcalde Distrital, respectivamente.5

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Adicionalmente, ordenó requerir a la POLICÍA NACIONAL y al ICBF para que presentaran un informe sobre las actu aciones realizadas y pendientes por realizar para el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en sentencia de 27 de junio de 2018, adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

-. La señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO , mediante oficio de 21 de junio de 2021 visible en el índice 65 el expediente digital6, manifestó que en el año 2019 la Secretaría de Bienestar realizó 3 mesas de trabajo con miras a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 27 de junio de 2018 , adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

Indicó que el 16 de septiembre de 2019 radicó ante el Departamento de Planeación Nacional el proyecto denominado “PREVENCIÓN DE LA ALTA PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CALLE Y EL TRABAJO INFANTIL EN SANT IAGO DE CALI ”, por valor de $215.000.000, el cual fue aprobado el 19 de diciembre de ese año.

Señaló que a través del Acuerdo 465 de 2019, “ por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y

6 Del Tribunal.6

Señaló que a través del Acuerdo 465 de 2019, “ por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y

6 Del Tribunal.6

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apropiaciones para gastos de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre del año 2020”, fue aprobado el mencionado proyecto por la suma de $215.000.000.

Adujo que para el año 2020 el programa tenía los siguientes objetivos y actividades:

Objetivos específicos Productos Indicador de producto Unidad medida Cantidad producto Ponderación producto 1. sensibilizar sobre la problemática de la permanencia en la calle de NNA, el trabajo infantil y la ruta de atención. 1.1.-personas naturales y/o jurídicas sensibilizadas Personas sensibilizadas Número 500 50% gestionar la oferta institucional frente al trabajo infantil, riesgo y/o permanencia de NNA en la calle 2.1. Caracterización de NNA en trabajo infantil y/o permanencia en la calle. NNA caracterizados Número 150 50%

TOTAL PONDERACION

OBJETIVOS

TOTAL

PRODUCTOS

100%

NNA en trabajo infantil y/o permanencia en la calle. NNA caracterizados Número 150 50%

TOTAL PONDERACION

OBJETIVOS

TOTAL

PRODUCTOS

100%

ACTIVIDADES

Ítem Actividades del proyecto Detalle Unidad medida Cantidad Valor unitario Valor total

1.1.1 Realizar talleres de prevención de la alta permanencia de NNA en la calle y del trabajo infantil. Realizar talleres de prevención del trabajo infantil y promoción de la ruta de atención a 500 personas por medio de un único taller, que tiene una duración de 2 horas. Su metodología se desarrollará de acuerdo al público al que está dirigido, en grupos de 25 personas. Estos talleres se deben realizar preferiblemente, en los territorios

Número

20

250.000

5.000.0007

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identificados con alto índice de trabajo infantil en el área urbana y rural, como también en instituciones públicas y/o privadas. Incluye refrigerio y capacitador. Subtotal 5000000

1.1.2

Realizar jornadas pedagógicas de prevención de la alta permanencia de NNA en la calle y del trabajo infantil Realizar jornadas pedagógicas para la sensibilización de toda la comunidad Caleña frente a la erradicación del trabajo infantil, llevadas a cabo por un equipo de artistas con especialidad en artes escénicas. Estas representaciones artísticas se llevarán a cabo en parques, plazas de mercado, estaciones del mío, centro de la ciudad, centros comerciales, semáforos, eventos masivos, etc. Haciendo entrega del material pedagógico socializando la ruta de atención.

Número

12

493.800

5.925.600 Subtotal 5925600

493.800

5.925.600 Subtotal 5925600

2.1.1.Realizar identificación y seguimiento a NNA oon alta permanencia en calle y del trabajo infantil Realizar identificación, caracterización, seguimiento y gestión de oferta institucional a 150 NNA en calle en trabajo infantil y en riesgo incluyendo una visita de orientación por familia, sobre su rol protagónico en el proceso de permanencia en calle acercándolos a programas de atención psicosocial con temáticas como proyecto de vida y proyectos pedagógicos productivos. Reporte en plataforma sistema de información integrado para la identificación, registro y caracterización del trabajo infantil y sus peores formas (SIRITI) y en Comité Interinstitucional para la erradicación del trabajo

Meses

12

1 3 . 7 5 9 . 2 0 0

1 6 5 . 1 0 0 . 4 0 08

1 3 . 7 5 9 . 2 0 0

1 6 5 . 1 0 0 . 4 0 08

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infantil y protección al joven trabajador (CIETI)

Kiit escolar para niños, niña y adolescente que participa en el proceso de orientación familiar

número

150

80.000

1 2 . 0 0 0 . 0 0 0 Apoyo logístico para garantizar el traslado a los territorios para la identificación, caracterización y seguimientos de los NNA con permanencia en calle en trabajo infantil en el vehículo del organismo asignado a atender este tema.

meses

12

2 . 2 4 7 . 0 0 0

2 6 . 9 6 4 . 0 0 0 Subtotal 2 0 4 . 0 7 4 . 4 0 0

2 . 2 4 7 . 0 0 0

2 6 . 9 6 4 . 0 0 0 Subtotal 2 0 4 . 0 7 4 . 4 0 0

TOTAL PRESUPUESTO 2 1 5 . 0 0 0 . 0 0 0

DETALLE DE POBLACION OBJETIVO AÑO

2020 Ubicación por comunas/corregimientos Localización especifica Detalle población Cantidad Población Santiago de Cali Santiago de Cali Niños, niñas, adolescentes, agentes institucionales y comunitarios

500 Total 500

Manifestó que durante el año 2020 efectuó las siguientes actividades:

-. S e celebraron 6 reuniones del Comité Interinstitucional para la Erradicación de Trabajo Infantil y Protección al Joven Trabajador – CIETI en los que se trataron los siguientes temas: i) diagnóstico de9

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trabajo infantil en la ciudad ; ii) plan de trabajo de la instancia ; iii) acciones para afrontar el aumento del trabajo infantil como consecuencia del aislamiento social a causa del COVID -19; iv) promoción y difusión de estrategias comunicativas de cada uno de

trabajo infantil en la ciudad ; ii) plan de trabajo de la instancia ; iii) acciones para afrontar el aumento del trabajo infantil como consecuencia del aislamiento social a causa del COVID -19; iv) promoción y difusión de estrategias comunicativas de cada uno de los integrantes del CIETI en temas de prevención del trabajo infantil; v) acciones en territorio ; vi) asistencia técnica por parte del Ministerio del Trabajo para temas de diagnóstico de niños, niñas y adolescentes en trabajo infantil ; vii) acciones en el día mundial en contra del trabajo infantil: conmemoración a la cual se unieron integrantes del Comité como la Secretaría del Deporte, Cultura, Policía de Infancia y Adolescencia y entidades como FUNDAPRE, permitiendo el desarrollo de acciones durante la semana denominada “Cali, territorio libre del trabajo infantil ”; viii) socialización de estrategias de trabajo por parte del equipo EMPI del ICBF ; ix) evaluación de las acciones adelantadas por el Comité durante la vigencia; y x) propuestas para el plan de trabajo año 2021.

-. Realizó procesos de articulación con la entidad Comfenalco, con el objetivo de fortalecer la capacidad de prevención y denuncia del trabajo infantil de las instituciones públicas y privadas , y efectuó acercamientos a los grupos de familia y niñez , a través de la participación en la mesa intersectorial para el fortalecimiento de la10

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atención integral a las personas que se ubican en las zonas de renovación urbana de los habitantes residentes de los barrios de El Calvario, San Pascual, San Bosco, San Pedro, Sucre y Piloto.

-. Llevó a cabo recorridos en lo s barrios Calvario, San Pedro y San Bosco, en los que identificó casos urgentes y, en consecuencia, propuso: i) asesoría jurídica para un caso de restablecimiento de derechos ante la EPS respecto de una persona afectada en su salud mental; ii) la creación de un grupo de madres consumidoras de “SPA” con el objetivo de conocer la dinámica del consumo y el impacto en la familia; iii) trabajos con un grupo de niños, niñas y adolescentes sobre la prevención del abuso y el trabajo infantil y demás temas que generaban reflexiones en caso de vulneración de derechos ; y iv) la atención individual sobre tema psicosociales y jurídicos puntuales.

-. Realizó 23 jornadas de control en las que identificó las zonas de la ciudad en las que se presenta con mayor fuerza esta s ituación que afecta el sano desarrollo del grupo población y en las que se retiraron de las calles 129 niños, niñas y adolescentes , los cuales fueron ubicados en el programa de hogares de paso, mientras se realiza el proceso administrativo correspondiente para el restablecimiento de sus derechos.11

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02

ubicados en el programa de hogares de paso, mientras se realiza el proceso administrativo correspondiente para el restablecimiento de sus derechos.11

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-. D esarrolló estrategias de pedagogía frente a la problemática a través de redes sociales , con miras a mantener a la comunidad informada sobre el tema y creó el mensaje “ Cali, territorio libre de trabajo infantil. Ayúdanos a garantizar los derechos de los niños y las niñas. Recuerda ante cualquier amenaza o vulneración de sus derechos denunciar al 141 del ICBF ”, el cual fue transmitido en el sistema de transporte masivo de la ciudad.

Señaló que para la vigencia 2021 realizó las siguientes actividades:

-. Jornadas en las calles en las que invit ó a la comunidad y a los grupos familiares a prevenir la mendicidad y el trabajo infantil, las cuales son dirigidas a: i) consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes; ii) 12 asociaciones de recicladores; iii) población vulnerable perteneciente a la zona de renovación urbana del centro de la ciudad; y iv) establecimientos de comercio y conductores de vehículos en los puntos críticos de la ciudad.

Afirmó que en las jornadas realiza una búsqueda activa de niños, niñas y adolescentes en las calles , identifica su grupo familiar y los caracteriza para efectuar el correspondiente seguimiento.12

vehículos en los puntos críticos de la ciudad.

Afirmó que en las jornadas realiza una búsqueda activa de niños, niñas y adolescentes en las calles , identifica su grupo familiar y los caracteriza para efectuar el correspondiente seguimiento.12

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-. Desde el mes de mayo hasta diciembre program ó 35 jornadas en diferentes puntos de la ciudad.

-. El 12 de junio, en conjunto con las Subsecretarías de Poblaciones y Etnias y la de Primera Infancia , llevó a cabo una jornada de sensibilización en diferentes puntos de la ciudad en donde se identificaron niños y niñas en funciones d e trabajo infantil o mendicidad con la finalidad de alejarlos de dicho flagelo.

-. Retiró de las calles a 12 niños, niñas y adolescentes, por la presunta vulneración de sus derechos, los cuales fueron identificados en el desarrollo de los distintos operativos y jornadas efectuadas.

Sostuvo que en desarrollo de las actividades ejecut ó $60.648.000; sin embargo, debido a la pandemia y las alteraciones del orden público en la ciudad, restringió varios procesos presenciales , privilegió la virtualidad y priorizó las acciones enfocadas a garantizar la vida.

Manifestó que el fenómeno migratorio de población extranjera a la ciudad afect ó el desarrollo de sus actividades debido a la alta13

privilegió la virtualidad y priorizó las acciones enfocadas a garantizar la vida.

Manifestó que el fenómeno migratorio de población extranjera a la ciudad afect ó el desarrollo de sus actividades debido a la alta13

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02

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demanda de servicio legales de documentación y acceso a sus derechos, así com o el suministro de información y orientación respecto de su estadía.

Indicó que existen situaciones de diversa índole que exceden el margen de acción de la Administración sin que ello implique desidia o negligencia en el desarrollo de sus responsabilidades.

-. La POLICÍA NACIONAL, a través de escrito de 21 de junio de 2021, visible en el índice 66 el expediente digital7, manifestó que en el año 2019 adelantó 8 operativos de prevención y control del trabajo infantil y la mendicidad, pese a que el proyect o “cero niños y niñas adolescentes en las calle s” se encontraba en proceso de desarrollo por la Alcaldía.

Indicó que durante el año 2020 realizó varios operativos de verificación y vigilancia y control en diferentes puntos de la ciudad de Cali; y que desde 11 de noviembre hasta 24 de diciembre de ese año, puso a disposición del ICBF 105 niños y adolescentes encontrados en situación de trabajo en las calles.

7 Del Tribunal.14

de Cali; y que desde 11 de noviembre hasta 24 de diciembre de ese año, puso a disposición del ICBF 105 niños y adolescentes encontrados en situación de trabajo en las calles.

7 Del Tribunal.14

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Señaló que el 10 y 11 de marzo de 2021 realizó, en articulación con el ICBF y la Personería , labores preventivas y de control con la finalidad de mitigar y reducir el ejercicio del trabajo infantil, en especial en la zona norte de la ciudad, en donde localizó una pareja extranjera con una niña de 5 años la cual qued ó a disposición de la autoridad competente.

Expuso que los días 19 y 26 de marzo y 16 y 23 de abril de 2021, realizó acompañamiento en las jornadas de control y prevención de trabajo infantil adelantadas por el ICBF.

Adujo que en el marco de la actividad denominada “ día mundial contra el trabajo infantil” desarrollada del 12 al 15 de junio de 2021, realizó actividades tendientes a contrarrestar dicha problemática social principalmente en plazas de mercado y semáforos de la ciudad.

-. El ICBF, a través de escrito de de 21 de junio de 20 21 visible en el índice 64 el expediente digital8, manifestó que si bien desde el año 2019 la Alcaldía de Cali formuló un proyecto con la finalidad de

-. El ICBF, a través de escrito de de 21 de junio de 20 21 visible en el índice 64 el expediente digital8, manifestó que si bien desde el año 2019 la Alcaldía de Cali formuló un proyecto con la finalidad de cumplir con lo ordenado en las sentencias objeto del incidente, éste

8 Del Tribunal.15

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no ha sido socializado ni articulado con el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil –CIETI.

Expuso que en el año 2021 presentó y concertó su plan de acción sin que la Alcaldía presentara su proyecto ni los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo.

Indicó que presentó en los años 2019 y 2020 informes a la Alcaldía de Cali en los que señaló las labores realizadas para la identificación y atención de menores de edad en situación de trabajo infantil, alta permanencia en la calle y vida en la calle, y expuso recomendaciones para aportar a la erradicación de esas problemáticas en la ciudad.

Aseguró que en el 2021 continuó con la labor de priorizar la identificación de niños, niñas y adolescentes a partir de listados de inasistencia escolar proporcionados por las instituciones educativas, como principal fuente de búsqueda activa, para atender la situación de riesgo ocasionada por el confinamiento obligatorio en el marco de

identificación de niños, niñas y adolescentes a partir de listados de inasistencia escolar proporcionados por las instituciones educativas, como principal fuente de búsqueda activa, para atender la situación de riesgo ocasionada por el confinamiento obligatorio en el marco de la pandemia, lo cual amplía la vulnerabilidad y la probabilidad de aumento y/o reincidencia e n trabajo infantil y alta permanencia en calle.16

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Señaló que los puntos críticos de mendicidad y trabajo infantil se encuentran altamente poblados por migrantes que se caracterizan por ser población en tránsito en las ciudades, circunstancia por la que desde marzo de 2021 realizó jornadas de prevención y control dos veces al mes con el fin de mitigar la problemática en los puntos más críticos de la ciudad.

III. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal, en providencia de 3 de diciembre de 2021, declaró en desacato a la señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO , Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali y al señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ , Alcalde del mencionado Distrito , por no cumplir con lo ordenado en la sentencia de 27 de junio de 2018 , adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019 y, en

IVÁN OSPINA GÓMEZ , Alcalde del mencionado Distrito , por no cumplir con lo ordenado en la sentencia de 27 de junio de 2018 , adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019 y, en consecuencia, los sancionó con multa de diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.

Indicó que las p ruebas aportadas en el trámite incidental demostraban una deficiente ejecución y coordinación de las entidades pertenecientes al Comité Interinstitucional respecto al restablecimiento de los derechos de lo s menores en condición de17

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calle.

Manifestó que no se aportó documentación detallada relacionada con el Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de los niños, instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales.

Sostuvo que las medidas pedagógicas adoptadas y las gestiones de información y sensibilización no eran contundentes frente al problema generalizado de los niños, niñas y adolescentes en las calles, lo cual denotaba la desidia de la señora señora MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO, Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali, para cumplir con lo orden ado en la sentencia de 27 de junio de 2018 , adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

QUINTERO, Secretaria de Bienestar Social de Santiago de Cali, para cumplir con lo orden ado en la sentencia de 27 de junio de 2018 , adicionada mediante providencia de 13 de junio de 2019.

Señaló que la incidentada pese a contar con los mecanismos legales para el cumplimiento de la sentencia, no demostró con cifras o datos haber ejecutado, así fuera parcialmente, las órdenes allí impartidas.

Indicó que pese a que solicitó al señor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ realizar el acompañamiento debido en el desarrollo del presente incidente , éste guard ó silencio, lo cual demostraba su18

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01201-02

Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VALLE DEL CAUCA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

desinterés por cumplir con el fallo judicial.

Expuso que no eran razonables las justificaciones de la Secretaria de Bienestar Social para el incumplimiento de las órdenes impartidas tales como las jornadas de paro nacional, la pandemia ocasionada por el COVID -19 y el expone ncial crecimiento de la población migrante asentada temporalmente en la ciudad de Cali, toda vez que éstas fueron impartidas con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria, las jornadas de paro nacional fueron intermitentes y la existencia de poblac ión migrante no justificaba la ausencia de gestiones institucionales para articular un plan de acción tendiente a mitigar la problemática que afecta a los niños y adolescentes de la ciudad.

existencia de poblac ión migrante no justificaba la ausencia de gestiones institucionales para articular un plan de acción tendiente a mitigar la problemática que afecta a los niños y adolescentes de la ciudad.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19989, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica:

9 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.”19

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“Artículo 41. Desacato.

La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con dest

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