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Consejo de Estado

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Título
CE - 012333000201701449011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220922165506
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 68001-23-33-000-2017-01449-01

Actor: ALFREDO MARTÍNEZ OROZCO Asunto: Admite recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados

del MUNICIPIO DE LOS SANTOS, de la firma INVERSIONES J.V.

LTDA. y de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS, contra la sentencia de 10 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander1.

Notifíquese personalmente al se ñor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.

Asimismo, s e le advierte al señ or Procurador Delegado en lo Contencioso Administr ativo ante el Consejo de Est ado que, de

1 En adelante el Tribunal2

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2017-01449-01

Actor: ALFREDO MARTÍNEZ OROZCO

Contencioso Administr ativo ante el Consejo de Est ado que, de

1 En adelante el Tribunal2

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2017-01449-01

Actor: ALFREDO MARTÍNEZ OROZCO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

conformidad con el numeral 6 del artículo 24 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Adm inistrativoCPACA, podrá emitir su concepto hasta ant es de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.

II.- El apoderado de la firma INVERSIONES J.V. LTD A. con su recurso de apelación, aportó las siguientes pruebas:

-. Documento de 20 de septiembre de 2019, a través del cual el actor le pone de manifiesto a la CAS que le hace entrega de una constancia firmada por los residentes de la zona objeto de la acción popular, en la que dan cuenta de “[…] los resultados positivos en el control d e olores que ha realizado la empresa INVERSIONES JV LTDA – GRANJA

CAPRI […]”.

-. Certificación núm. 00001-21 de 3 de marzo de 2021, en la que la CAS da cuenta que no ha rece pcionado o radicado nuevas quejas o denuncias ambientales contra la Granja Avícola CAPRI de propiedad de la firma INVERSIONES J.V. LTDA.

-. Resolución núm. 00632 -19 de 30 de diciembre d e 2019, “Por la cual se cert ifica que es acreditable la deducción de re nta por inversiones en el control y mejoramiento del medio ambiente ,3

-. Resolución núm. 00632 -19 de 30 de diciembre d e 2019, “Por la cual se cert ifica que es acreditable la deducción de re nta por inversiones en el control y mejoramiento del medio ambiente ,3

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2017-01449-01

Actor: ALFREDO MARTÍNEZ OROZCO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

presentada por INVERSIONES J.V. LTDA. – y se toman otras determinaciones”.

Al respecto, el Despacho advierte que concur re el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que las pruebas allegadas versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda, razón por la que se tendrán como pruebas en esta instancia.

Por lo anterior, córrase traslado de las citadas pruebas a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre las mismas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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