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CE - 012333000201701761011SENTENCIA20220601124618

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Título
CE - 012333000201701761011SENTENCIA20220601124618
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021)

Demandante : Walter Contreras Terán Demandada : Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

(Cremil) Temas : Reajuste de salario y de asignación de retiro conforme al índice de precios al consumidor ( IPC); porcentaje de liquidación de la prima de antigüedad en la asignación de retiro; régimen de cesantías de los miembros de la fuerza pública que ingresaron después del 25 de mayo de 2000; sanción moratoria por pago tardío de cesantías definitivas

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuesto s por la parte accionada y el demandante contra la sentencia de 11 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (sala de oralidad), mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 84 a 124 c.1). El señor Walter Contreras Terán, a

través de apoderad o, ocurre ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se «[…] aplique la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD[1]»; y se declare la nulidad de los actos fictos

1 Respecto de: «[…] el artículo 1, ítem Suboficiales, de los Decretos 122 de 1997, 058 de 1998, 062 de 1999, 2724 de 2002, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158 de 2004, 923 de 2005,407 de 2006, 151 5 de 2007, 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011, 846 de 2012, 1017 de 2013, 187 de 2014, 1028 de 2015, 214 de 2016 y 948 de 2017 […], el artículo “158 y parágrafo” y sobre el aparte “tomando como base las partidas señaladas en el artículo 158 del presente Estatuto” del literal a del artículo 191, del Decreto 12112

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación –

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

originarios de la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Armada Nacional, producto del silencio administrativo ante las reclamaciones de 21 de febrero y «12 de julio de 2017 » respecto de la reliquidación de cesantías por tiempo de servicio y la «[…] sanción moratoria por pago tardío de las prestaciones sociales y derechos laborales »; las Resoluciones 7414 de 25 de octubre de 2016, que le reconoció al actor una asignación de retiro , y 7791 de 15 de noviembre siguiente, que reajustó tal prestación ; y los oficios 2017 -12309 de 11 de marzo y 2017-67391 de 25 de octubre, ambos de 2017, por los cuales se negó el ajuste de su asignación de retiro, proferidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la parte demandada a «[…] reliquidar la Hoja de Servicios del [actor] y dentro de ella incluir para efectos de liquidar las prestaciones Unitarias y la Asignación de Retiro […] el 1.65% adicional por rezago del IPC frente a los aumentos por oscilación en la asignación básica de cada uno de los grados militares que ostentó […] desde el momento mismo de escalafonarse como Suboficial y hasta su retiro de la entidad […]; todos los tiempos de servicio (Servicio Militar Obligatorio -reentrenamiento para Infante de Marina

militares que ostentó […] desde el momento mismo de escalafonarse como Suboficial y hasta su retiro de la entidad […]; todos los tiempos de servicio (Servicio Militar Obligatorio -reentrenamiento para Infante de Marina Voluntario-Infante de Marina Voluntario-Suboficial - 3 meses de alta - tiempo diferencial favorable por año de servicio) para efectos de reconocer las Cesantías por Tiempo de Servicio de manera retroactiva con todos los factores devengados en sus máximos porcentajes en actividad dentro de la nómina devengada al momento de su retiro como Suboficial, incluyen do el factor salarial de Prima de Antigüedad en el 30% de la asignación básica del grado, la Prima de orden Público, Partida de Alimentación en Orden Público, Jinetas de buena conducta, doceavas partes de las primas de Servicios, de vacaciones y de navidad como factores para tal prestación [y] para efectos de reconocer la Asignación de Retiro con todos los factores devengados en sus máximos porcentajes en actividad dentro de la nómina devengada al momento de su retiro como Suboficial, incluyendo el factor s alarial de Prima de Antigüedad en el 30% de la asignación básica del grado, la Prima de orden Público, Partida de Alimentación en Orden Público, Jinetas de buena conducta, doceavas partes de las primas de Servicios, de vacaciones y de navidad como factores para tal prestación» (sic).

Asimismo, se le ordene sufragar las sumas de: «[…] $60'000.000, o el valor más favorable que resulte probado de la operación aritmética y reliquidación

factores para tal prestación» (sic).

Asimismo, se le ordene sufragar las sumas de: «[…] $60'000.000, o el valor más favorable que resulte probado de la operación aritmética y reliquidación

de 1990 […], los apartes “se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas” y sobre todo el parágrafo, del artículo 13, del Decreto 4433 del año 2004 […]» (sic).3

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

salarial que por tal derecho arroje peritaje, derivados de la reliquidaci ón del 1.65% adicional por rezago de IPC […]; $131’263.318, por concepto de Cesantías por Tiempo de Servicio por 30 años de servicio […]; los intereses de ley causados y que se causen sobre el capital de $131’263.318 de las Cesantías a partir del 27 de noviembre del año 2016 y hasta el día de pago efectivo […]; $45’508.763, como sanción moratoria contemplada en la ley 244 de 1995 y ley 1070 de 2006 causada hasta el 14 de noviembre del año 2017 por el no pago extemporáneo de las Cesantías […]; $46’838.006, por el pago extemporáneo del Subsidio Familiar […] y reliquidación que por tal derecho arroje peritaje, derivados de la sanción moratoria contemplada en la ley 244 de 1995 y ley 1070 de 2006 […]; $7’498.474,23 del Subsidio Familiar a partir del 16 de

derivados de la sanción moratoria contemplada en la ley 244 de 1995 y ley 1070 de 2006 […]; $7’498.474,23 del Subsidio Familiar a partir del 16 de noviembre del año 2016 y hasta el día de pago efectivo […]; $70’701.523, derivados de las mesadas causadas entre el 24 de agosto del año 2016 al 31 de octubre del año 2017 […]; $4’156.672 como mesada por asignación de retiro a partir del mes de noviembre de 2 017 […]» (sic) ; o subsidiariamente los valores que en relación con las precitadas prestaciones resulten probados en el proceso.

Por último, solicita el pago de los correspondientes daños materiales y morales, indexar las sumas adeudadas y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 188, 192 y 195 del CPACA; por último, se le condene en costas a la accionada.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que se incorporó a la Armada Nacional desde el 1° de junio de 1987 y ocupó los grados de infante de marina regular (servicio militar obligatorio), infante de marina voluntario y suboficial; permaneció en la institución hasta el 24 de mayo de 2016 , más los tres meses de alta, y su retiro definitivo del servicio fue el 24 de agosto del mismo año.

Que la dirección de personal de la Armada Nacional expidió las hojas de servicios 4-73546090 de 20 de septiembre y 20 de octubre de 2016, que no fueron notificadas y aunque registran los tiempos de servicio , «[…] no fueron tenidos en cuenta de manera unificada […]» ni tuvo en cuenta todos los factores

servicios 4-73546090 de 20 de septiembre y 20 de octubre de 2016, que no fueron notificadas y aunque registran los tiempos de servicio , «[…] no fueron tenidos en cuenta de manera unificada […]» ni tuvo en cuenta todos los factores salariales devengados , por ello se liquidó en forma errónea sus cesantías ; aspectos por los cuales presentó reclamaciones de 21 de febrero y «12 de julio de 2017», para obtener la reliquidación de dicha prestación y el pago de sanción moratoria, pero no fueron resueltas por la dependencia competente.

Arguye que, con fundamento en los errores contenidos en la hoja de servicios, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro, con4

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

Resolución 7414 de 25 de octubre de 2016 ; luego, por Resolución 7791 de 15 de noviembre siguiente , la modificó en cuanto al porcentaje de la prima de antigüedad, y mediante oficios 2017-12309 de 11 de marzo y 2017 -67391 de 25 de octubre, ambos de 2017, negó su reajuste.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados los artículos 13, 25, 48, 53, 83, 150 y 217 de la Constitución Política; y 1 a 10 de la Ley 4ª de 1992; la Ley 923

violadas por los actos administrativos acusados los artículos 13, 25, 48, 53, 83, 150 y 217 de la Constitución Política; y 1 a 10 de la Ley 4ª de 1992; la Ley 923 de 2004 y los Decretos 94 de 1989, 1211 de 1990 y 4433 de 2004.

Aduce que con base en el principio de oscilación se estableció porcentualmente los aumentos del sueldo básico para cada grado que desempeñó como suboficial «del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004», con lo que se desconoció el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario y las prestaciones sociales.

Por otra parte, nunca hubo ruptura del vínculo laboral, por lo que sus cesantías debieron ser liquidadas de forma íntegra desde su vinculación hasta su retiro, según los grados y escalafón que ocupó y con la totalidad de los factores devengados en cada uno de ellos , pues disfrutaba de un régimen de cesantías retroactivas hasta el fin de su relación laboral.

Por último, en cuanto a la liquidación de su asignación de retiro, arguye que se deben incluir todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, tal como lo determina la jurisprudencia vigente sobre ese aspecto.

1.5 Contestación de la demanda.

1.5.1 Nación - Ministerio de Defensa Nacional (ff. 134 a 152 c.1). Esta cartera, a través de apoderad o, asevera que las asignaciones de retiro se liquidan con aplicación del principio de oscilación, el cual dispone que se deben tener en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones

a través de apoderad o, asevera que las asignaciones de retiro se liquidan con aplicación del principio de oscilación, el cual dispone que se deben tener en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones del personal en actividad para cada grado, tal como lo prevé el Decreto 1211 de 1990, y el actor pretende que se inapliquen unos decretos que fueron expedidos por el Gobierno nacional y , en su lugar, se le reconozcan unos derechos presuntamente vulnerados, pero no fueron reclamados oportunamente.

Aclara que el reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC se reconoció jurisprudencialmente a los miembros de la fuerza pública que ya devengaban dicha prestación, mas no a favor de quienes permanecían en servicio activo5

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

entre 1997 y 2004.

1.5.2 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares . Pese a haber sido notificada en legal forma, guardó silencio en esta etapa procesal.

1.6 Providencia apelada (ff. 198 a 213 c.1). El Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca (sala de oralidad), mediante sentencia de 11 de junio de 2020, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (sin condena en costas) , al considerar que no hay lugar al reajuste pretendido conforme al IPC, puesto que para los años reclamados el actor se encontraba en servicio activo y tampoco es

accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (sin condena en costas) , al considerar que no hay lugar al reajuste pretendido conforme al IPC, puesto que para los años reclamados el actor se encontraba en servicio activo y tampoco es dable reliquidar la asignación de retiro con «[…] inclusión de todos los factores salariales devengados en actividad, entre ellos la prima de orden público, la partida de alimentación en orden público y las jinetas de buena conducta, entre otros […] pues no hacen parte, en primer lugar de los aportes que en actividad realizó el suboficial para la asignación de retiro (artículo 17 del Decreto 4433 de 2004 ) y, en segundo orden, porque no están incluidas […] para su liquidación (artículo 13 ibidem)» [sic].

En lo referente a los porcentajes de las partidas computables para la asignación de retiro, sostiene que el reconocido respecto de la prima de actividad sí computa la totalidad de tiempos de labor pues, de conformidad con el Decreto 214 de 2016, devengó en actividad el 49.5% por tal concepto, que fue lo que se incluyó de esa par tida. No obstante, frente a la prima de antigüedad , el demandante tiene derecho a que se compute ese factor en un 38.5%, acorde con los 29 años de servicios acreditados, y no como lo reajustó Cremil en la Resolución 7791 de 15 de noviembre de 2016, con el 17%.

Como consecuencia de lo anterior, declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 7414 de 25 de octubre de 2016, que le reconoció al actor una asignación de retiro , y 7791 de 15 de noviembre siguiente, que reajustó esa

Como consecuencia de lo anterior, declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 7414 de 25 de octubre de 2016, que le reconoció al actor una asignación de retiro , y 7791 de 15 de noviembre siguiente, que reajustó esa prestación, y los oficios 2017 -12309 de 11 de marzo y 2017 -67391 de 25 de octubre, ambos de 2017, por los cuales se negó su reliquidación, todos proferidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ; y, como restablecimiento del derecho, dispuso « la inclusión del 38% de la prima de antigüedad para la liquidación de la asignación de retiro».

Respecto del ajuste de las cesantías definitivas, afirma que (i) hay lugar «[…] a modificar el sueldo básico devengado en el año 2002, para reliquidar las cesantías definitivas, pues el incremento realizado por el Decreto 745 de 2002, en aplicación del principio de oscilación fue inferior al realizado con el IPC en6

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

ese mismo año» (sic); y (ii) también le asiste derecho a que «[…] se compute la prima de actividad , para la liquidación de las cesantías definitivas con el 30% por los 29 años de servicios, incrementada en un 50% cuyo aumento daría lugar a un 45% [incremento que] no se aplicó desde el año 2000 - cuando empezó a devengar prima de actividad como suboficialy los porcentajes para

por los 29 años de servicios, incrementada en un 50% cuyo aumento daría lugar a un 45% [incremento que] no se aplicó desde el año 2000 - cuando empezó a devengar prima de actividad como suboficialy los porcentajes para su reconocimiento, desde el 2003 hasta el 2012, no se ajustaron al decreto 1211 de 1990 […]».

Por tanto, anuló parcialmente la Resolución 141 de 10 de febrero de 2017, que concedió las cesantías definitivas y declaró la nulidad d el acto ficto derivado del silencio administrativo frente al recurso de reposición interpuesto; y ordenó «[m]odificar el sueldo básico devengado en el año 2002, para reliquidar las cesantías definitivas, pues el incremento realizado por el Decreto 745 de 2002, en aplicación del principio de oscilación, fue inferior al realizado con el IPC en el mismo año », y la «inclusión del aumento del 50% , desde el año 2000, sobre el porcentaje de la prima de actividad que se debe ajustar, entre los años 2003 a 2012, a los lineamientos establecidos en el Decreto 1211 de 1990, para reliquidar las cesantías definitivas» (sic).

Por último, en relación con el pago extemporáneo del subsidio familiar, declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa ; y en cuanto a los perjuicios materiales y morales, estimó que no se encontraban acreditados en el expediente.

1.7 Los recursos de apelación.

1.7.1 Nación - Ministerio de Defensa Nacional (ff. 216 a 224 c.1). Inconforme

morales, estimó que no se encontraban acreditados en el expediente.

1.7 Los recursos de apelación.

1.7.1 Nación - Ministerio de Defensa Nacional (ff. 216 a 224 c.1). Inconforme con la decisión precedente, por conducto de apoderada, interpuso recurso de apelación, porque «[ d]urante el periodo reclamado por el [accionante], sus asignaciones salariales mensuales fueron incrementad [a]s conforme los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004 modificado p or el Decreto 4352 de 2004, expedidos por el Gobierno Nacional, los cuales […], están asistidos de presunción de legalidad, por lo tanto, se puede afirmar que la parte activa de la litis no fue afectada por desequilibrio alguno en la fijación de su asignación básica mensual. En el mismo sentido, los decretos antes referidos, establecieron los porcentajes que se le debieron aplicar al demandante, advirtiendo que el actor no demuestr a que los incrementos que le realizó anualmente la entidad demandada, se hicieran por debajo de los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional» (sic).7

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

1.7.2 La parte demandante (ff. 225 a 229 c.1). El actor formuló alzada (parcial) contra la providencia de primera instancia, pues, en su criterio, «[…]

Ministerio de Defensa Nacional y otro

1.7.2 La parte demandante (ff. 225 a 229 c.1). El actor formuló alzada (parcial) contra la providencia de primera instancia, pues, en su criterio, «[…] los porcentajes de aumento salarial anual han influido negativamente desde el 01 de enero de 1997 a la fecha, al haber causado un detrimento de la pérdida del poder adquisitivo constante […] en la asignación básica y los demás factores salariales devengados […] desde cuando fue escalafonado como Suboficial en actividad y se refleja en la hoja de servicios, y […] al liquidar las prestaciones sociales unitarias en cesantías por tiempo de servic io e indemnización por pérdida de la capacidad laboral y al momento de liquidar las prestaciones sociales periódicas en la asignación de Retiro […]» (sic) .

Que como laboró por 29 años, 7 meses y 20 días, si se tiene en cuenta que «[…] cada año se computa por 360 días se toman los 5 días favorables por año, se toman los 5 días favorables por año y se multiplican por el número de años y de meses de servicio que son 20.02.x5, y se arroja una diferencia de 04 meses y 26 días para un total de tiempo efectivo a cumulado de 29 años 07 días y 20 días. Ahora como la fracción de meses supera los 6, se lleva hasta el año completo lo que arroja un tiempo total de 30 años de servicio».

Dice que se omitió el estudio de legalidad o constitucionalidad de los decretos anuales que fijan los sueldos básicos para el personal de las fuerzas militares a partir del 1° de enero de 1997 y de la excepción de ilegalidad respecto de estos,

Dice que se omitió el estudio de legalidad o constitucionalidad de los decretos anuales que fijan los sueldos básicos para el personal de las fuerzas militares a partir del 1° de enero de 1997 y de la excepción de ilegalidad respecto de estos, que si se hubiere efectuado habría conllevado su «nulidad inter partes»; tampoco se revisaron las hojas de servicio de 20 de septiembre y 20 de octubre de 2016 (las cuales no fueron notificadas para ejercer oportunamente el derecho de contradicción) ni los actos fictos acusados.

Que no se emitió pronunciamiento frente a la reliquidación de las cesantías con el aumento del 5,81% en la asignación básica en el grado de sargento viceprimero, como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo causado en dicho grado entre 1997 y 2004, con efectos jurídicos a partir de l 2016; y no se impartieron órdenes que obliguen a la entidad a reliquidar las cesantías en forma retroactiva.

Insiste en que se debe condenar a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada uno que trascurrió entre el 27 de octubre de 2016 y el 5 de diciembre de 2017, lapso con el que se excedieron los plazos para expedir el acto que las reconoce y sufragarlas de manera efectiva.8

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

Frente a los «[…] daños y perjuicios pactados dentro del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado […]», no es dable alegar que no se aportaron recibos de pago, cuando se acordó que estos se liquidarían una vez se profiriera sentencia que quedara ejecutoriada.

Por último, pide condenar en costas , toda vez que hay prueba documental suficiente de los gastos en que incurrió y no se puede « premiar a la entidad cuando su actuar omisivo quedó demostrado».

1.7.3 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (ff. 238 a 247 c.1) . Por intermedio de apoderada, solicita se revoque la decisión del a quo, toda vez que «NO SE PUEDE DESCONOCER QUE EL AJUSTE CON BASE EN EL I.P.C. HA SIDO RECONOCIDO JURISPRUDENCIALMENTE A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA QUE SE ENCONTRABAN DEVENGANDO ASIGNACIÓN DE RETIRO, MAS NO A LOS QUE ESTABAN EN SERVICIO ACTIVO ENTRE LOS AÑOS 1997 A 2004, YA QUE DE SER ASÍ SE HARÍA UN REAJUSTE ILEGAL AL NO ESTAR CONTEMPLADO EN LA LEY Y

MUCHO MENOS ESTABLECIDO JURISPRUDENCIALMENTE. MUCHO

MENOS SERIA PROCEDENTE ENTONCES DICHO REAJUSTE SOBRE LOS

SALARIOS MENSUALES RECIBIDOS» (sic).

II. TRÁMITE PROCESAL

MENOS SERIA PROCEDENTE ENTONCES DICHO REAJUSTE SOBRE LOS

SALARIOS MENSUALES RECIBIDOS» (sic).

II. TRÁMITE PROCESAL

Los recursos de apelación interpuestos fueron concedidos mediante proveído de 16 de marzo de 2021 (ff. 252 y 253 c.1) y admitido por esta Corporación a través de auto de 30 de noviembre siguiente (f. 257 c.1), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión. Admitidas las alzadas, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de corr er traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 18 de febrero de 2022 (f. 259 c.1), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del CPACA, oportunidad aprovechada por las primeras2.

2.1.1 Parte demandante . El actor, por medio de apoderado, expresa que «[q]uedó probado que […] ingresó durante un solo periodo de tiempo de servicio unificado entre el 01 de junio del año 1987 al 24 de agosto del año

2 Memoriales adjuntados a la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI.9

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

2016, finalizando su servicio con la categoría de Suboficial y su último grado militar el de Sargento Viceprimero de Infantería de Marina, tiempo de servicio del cual surge de bulto que al liquidarlo conforme el Decreto 1211 de 1990 ; […] tiene un total de 30 añ os de servicio, para efectos de liquidar sus prestaciones Sociales en cesantías por tiempo de servicio y Asignación de Retiro; […] al comparar históricamente los aumentos salariales realizados en cada uno de los grados militares […] con la metodología de oscilación vía decreto anual, con respecto al porcentaje de aumento salarial con el IPC en cada año, se violentó el núcleo esencial de mantenimiento del poder adquisitivo constante del salario en cada vigencia anual, con efectos negativos tanto en los salarios y prestaciones sociales en actividad como en la Asignación de Retiro […]» (sic).

Arguye que «[…] la Armada Nacional en el año 2001 mediante Disposición de la Dirección de Personal le reconoció la Prima de Antigüedad como suboficial al 13% sobre la asignación básica del grado militar, teniendo en cuenta y reconociéndole y liquidando el tiempo de servicio militar, el tiempo de reentrenamiento como Infante de Marina Regular aspirante a Infante de Marina Voluntario, y el tiempo como Infante de Marina Voluntario, Prima que en cada año de servicio fue aumentada en el 1% adicional, es decir del 14% a partir de agosto del año 2001 y hasta el momento de su retiro, como para que

Marina Voluntario, y el tiempo como Infante de Marina Voluntario, Prima que en cada año de servicio fue aumentada en el 1% adicional, es decir del 14% a partir de agosto del año 2001 y hasta el momento de su retiro, como para que la Caja de Retiro sin facultad alguna hubiere modificado tal porcentaje dentro de la Asignación de Retiro; […] fue retirado mediante Resolución No. 286 de fecha 01 de abril del año 2016 del Comando de la Armada Nacional por solicitud propia con fecha extrema de retiro definitivo el día 24 de agosto del año 2016 […]» (sic).

Que «[…] desde el día 16 de junio del año 2016 hizo entrega de toda la documentación para el trámite, reconocimiento y pago oportuno de sus prestaciones sociales en cesantías a la entidad; Que la entidad demandada desconoció los términos legales de 3 meses para conformar la hoja de servicios No. 4-73546090 que solamente expidió hasta el día 20 de octubre del año 2016 y aprobó mediante Resolución No. 1061 de fecha 25 de octubre del año 2016, actos administrativos que no fueron comunicados ni notifi cados […] por considerarlos actos de trámite violentándose su derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, y que violentando todo término legal pagó las prestaciones sociales más de un año después generando la sanción moratoria; […] por los errores y la mora de la entidad para conformar y liquidar la hoja de servicios y el expediente prestacional […], se generaron todos los errores de liquidación planteados en cada uno de los hechos de la demanda afectando10

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021)

de servicios y el expediente prestacional […], se generaron todos los errores de liquidación planteados en cada uno de los hechos de la demanda afectando10

Expediente: 76001-23-33-000-2017-01761-01 (1274-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Walter Contreras Terán contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro

los derechos salariales y prestacionales […] en actividad y en retiro con cada uno de los actos administrativos demandados, siendo procedente entrar a declarar la nulidad de cada uno de ellos» (sic para toda la cita).

2.1.2 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares . Insiste en los pronunciamientos del recurso de apelación.

2.1.3 Nación - Ministerio de Defensa Nacional. Reiteró en forma idéntica los argumentos de la alzada.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problemas jurídicos. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si al actor le asiste derecho o no para reclamar de la parte demandada (i) la aplicación del índice de precios al consumidor como mecanismo de reajuste de la asignación básica que recibió durante los años 2001 a 2004, cuando estaba en servicio activo en la Armada Nacional, en condición de sargento viceprimero; (ii) la corrección de su hoja de servicio con 30 años de labores y el « 1.65% adicional por rezago del IPC frente a los aumentos por oscilación en la

servicio activo en la Armada Nacional, en condición de sargento viceprimero; (ii) la corrección de su hoja de servicio con 30 años de labores y el « 1.65% adicional por rezago del IPC frente a los aumentos por oscilación en la asignación básica de cada uno de los grados militares que ostentó […] desde el momento mismo de escalafonarse como Suboficial » y, en consecuencia, la reliquidación de su asignación de retiro; (iii) respecto de esta última, el reajuste del porcentaje que se incluyó de la prima de antigüedad; ( iv) el ajuste de las cesantías definitivas con todos los factores devengados en el último año de servicios, por pertenecer al rég

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