CE - 012333000201800075011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220906093540
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000201800075011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220906093540
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación: 52001-23-33-000-2018-00075-01 (66580)
Demandante: Édgar Gilberto Delgado Córdoba
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la
Administración Judicial y Municipio De Pasto (Nariño)
Referencia: Acción Popular
Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata
Presento las razones por las cuales salvo mi voto en la Sentencia de 10 de junio de 2022. No comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala porque considero que las acciones constitucionales deben declararse improcedentes de manera excepcional. Esto es, solamente cuando no estén reunidos los requisitos para decidir de fondo. En el caso, la declaratoria de improcedencia resulta contraria a una decisión 1, en la cual esta Corporación unificó jurisprudencia en el sentido de que no resultaba viable declarar la improcedencia de la acción cuando se fundara en la inclusión de pretensiones incompatibles con la acción popular. Por lo tanto, a mi juicio, la Sala debió confirmar la Sentencia de primera instancia que negaba las pretensiones de la acción pues, entiendo, ello resulta más ajustado a la naturaleza de la acción popular y sus finalidades constitucionales.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
acción pues, entiendo, ello resulta más ajustado a la naturaleza de la acción popular y sus finalidades constitucionales.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 14, Sentencia de 26 de agosto de 2021, Exp. 11001-33-31-017-2008-00266-01.