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CE - 012333000201800204011SENTENCIA20221202085208

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Título
CE - 012333000201800204011SENTENCIA20221202085208
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación No. 41001-23-33-000-2015-00217-01

Actor: DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MONJE

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA - Pág. No. 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Demandante : Lesvia María Montalvo Díaz Demandada : Nación - Fiscalía General de la Nación Temas : Comisión de servicios para ejercer empleo de libre nombramiento y remoción en otro ente estatal y aceptación de renuncia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 13 de octubre de 202 0 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control 1. La señora Lesvia María Montalvo Díaz , mediante apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Fiscalía General de la Nación ,

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Fiscalía General de la Nación , para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad «[…] del oficio radicado 2018300005001 de 27/03/2018, de la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, que le dio respuesta negativa a la solicitud de comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción […] y en consecuencia, la anulación de la resolución 0000365 de abril 4 de 2018, por medio del cual el […] Director Ejecutivo de la entidad antes mencionada, aceptó la renuncia presentada por la misma» (sic).

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte accionada (i) «[…] la expedición del acto administrativo mediante el cual se disponga conceder la comisión solicitada con el objeto de que la afectada pueda regresar a ocupar el cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO II asignada en la Dirección Seccional de Fiscalía de Sucre,

1 «6_700012333000201800204011expedientedigi20210723154318».2

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación donde se encontraba ubicada al momento de presentarse la situación, una vez

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación donde se encontraba ubicada al momento de presentarse la situación, una vez termine su nombramiento en la Procuraduría Regional de Sucre » (sic); (ii) el pago de «[…] un perjuicio moral estimado en la suma de setenta millones ($70.000.000) de pesos m/cte. » (sic); (iii) «cancele los sueldos y to das las prestaciones sociales a que tenga derecho [….] los cuales dejó de devengar en caso que sea desvinculada de la Procuraduría General de la Nación » (sic); y (iv) el reconocimiento de los honorarios de abogados y las costas del proceso.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la demandante que «[…] se encontraba desempeñando el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO II en la Fiscalía General de la Nación, […] en la Dirección Secciona l Sucre de la Fiscalía ubicada en Sincelejo, desde el día 12 de mayo de 2017, cargo al cual accedió mediante concurso encontrándose en carrera administrativa, después de haber superado el periodo de prueba de acuerdo a la ley».

Que «[…] El día 14 de marzo de 2018, fue notificada […] de un nombramiento para el cargo de PROCURADORA REGIONAL DE SUCRE Código OPR Grado ED de la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual solicitó al Señor Fiscal General de la Nación, le concediera la COMISIÓN PARA

DESEMPEÑAR CARGO DE LIBRE NOMBRA MIENTO Y REMOCIÓN, por

asistirle el derecho, por ser una servidora pública de carrera administrativa,

al Señor Fiscal General de la Nación, le concediera la COMISIÓN PARA

DESEMPEÑAR CARGO DE LIBRE NOMBRA MIENTO Y REMOCIÓN, por

asistirle el derecho, por ser una servidora pública de carrera administrativa, […] La solicitud de la comisión fue negada por la […] Subdirectora de talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, según oficio radicado 20183000005001 de fecha 27/03/2018.».

Dice que «debía aceptar el cargo y posesionarse antes del 10 de abril de 2018, ya que en la procuraduría las posesiones se surten los primeros diez (10) d ías de cada mes, […] se vio obligada a desistir de la Acción de Tutela, para poder renunciar a su cargo en la Fiscalía, manifestándole este motivo» (sic).

Que «una vez remitido el escrito de renuncia motivada del cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO II de la Fiscalía General de la Nación, le fue comunicado telefónicamente que el escrito no debía ser motivado para poder ser aceptada la renuncia , […] y procedió a pasar una nueva solicitud acorde a lo requerido por la Oficina de Talento Humano ya que apremiaba su posesión como Procuradora Regional de Sucre […]».

Agrega que «su renuncia del cargo que desempeñaba en la Fiscalía General de la Nación, le permitió posesionarse el día 10 de Abril de 2018, como3

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación PROCURADORA REGIONAL DE SUCRE según el Decreto No. 1296 de 2018, Código OPR Grado ED, el cual se encuentra desempeñando en la actualidad; sin embargo, por ser de libre nombramiento y remoción podría quedar en cualquier momento desvinculada de la procuraduría y sin la posibilidad de retornar a su cargo de carrera administrativa como Profesional Especializado 11 de la Fiscalía S eccional Sucre, razón por la cual se le han vulnerado sus derechos».

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos demandados el artículo 26 de la Ley 909 de 2004; y los Decretos 1227 de 2004 y 1567 de 1998.

Arguye que , conforme al artículo citado , «podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria».

Que «se encontraba calificada en el nivel sobresaliente, al momento de presentar la solicitud de comisión, por lo que no se le podía negar ese derecho. // De lo anteriormente expuesto cabe resaltar que el acto administrativo no fue motivado como lo cita la norma, por tanto, así las cosas, al no expresar los motivos ya indicados en el acto acusado, éste es expedido de una forma irregular».

Añade que invoca «toda la normatividad inherente y concordante a la que

motivos ya indicados en el acto acusado, éste es expedido de una forma irregular».

Añade que invoca «toda la normatividad inherente y concordante a la que consagra los derechos de los empleados de carrera administrativa.».

1.5 Contestación de la demanda (ff. 423 a 442 vuelto). La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y respecto de los hechos afirma que algunos son ciertos parcialmente y otros no; y, en general , lo que observa son las apreciaciones subjetivas de la accionante.

Asevera que «[…] no resulta válido desconocer posteriormente el contenido de su voluntad expresada sin coacción, para deshacer una situación jurídica que con la aceptación se hizo irrevocable, pues si hubiese sido cierto que la administración le llevó a su renuncia, bien pudo el demandante optar de forma diferente y no lo hizo, máxime si se tiene en cuenta que es una persona profesional y por tanto de un nivel cul tural óptimo que le permitían tomar la mejor decisión».4

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación Que «[…] la normatividad en cita nos permite concluir que, es necesario la EVALUACIÓN ORDINARIA ANUAL DEL DESEMPE ÑO LABORAL CON RESULTAOO SOBRESALIENTE para el otorgamiento de comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, evaluación que, de

EVALUACIÓN ORDINARIA ANUAL DEL DESEMPE ÑO LABORAL CON RESULTAOO SOBRESALIENTE para el otorgamiento de comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, evaluación que, de acuerdo a las pruebas aportadas por la parte actora, no le había sido realizada en tanto allegó una evaluación parcial y una semestral».

Concluye que « es evidente la legalidad de la actuación de la FISCAL ÍA GENERAL DE LA NA CIÓN, debido a que: ( i) existe manifestación de la voluntad […] de renunciar al cargo que ostentaba; (ii) No era conducente otorgarle la comisión solicitada; y (ii) l ocalidad de empleado del nivel que ostentaba […] presupone su experiencia y preparación para discernir acerca de la conveniencia de su renuncia al cargo y los recursos con los que ostentaba si consideraba tener derecho a la comisión».

1.6 La providencia apelada 2. El Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia de 13 de octubre de 2020, negó las súplicas de la demanda (con condena en costas), al considerar que se demostró «[…] las metas estratégicas de una entidad pública como la Fiscalía General de la Nación son del resorte del Fiscal General de la Na ción y responden a criterios de rendimiento y eficacia que, para el caso del ente en comento, no son más que aquellas relacionadas con el combate al crimen, conforme lo dispone la propia Constitución Política (art. 250), lo que, a su vez, conlleva la neces idad de mantener una planta de personal adecuada a las necesidades. De ahí que, las expresiones analizadas, para el caso en concreto, puedan constituir sustento

Constitución Política (art. 250), lo que, a su vez, conlleva la neces idad de mantener una planta de personal adecuada a las necesidades. De ahí que, las expresiones analizadas, para el caso en concreto, puedan constituir sustento necesario y suficiente para los efectos del acto administrativo en estudio».

Que «[d]ebe tenerse en cuenta que la motivación en comento, a su vez, responde al criterio de la buena fe, definido por la jurisprudencia constitucional “como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada”, por ende, si la parte demandante consideraba que el mismo no se ajustaba a la realidad, debía probar qu e tal cosa no era cierta, al no haberlo hecho, la presunción opera en su contra».

2 «7_700012333000201800204012expedientedigi20210723154319».5

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación Sostiene que «De las anteriores probanzas podría, eventualmente, considerarse que a la demandante no le quedó otra opción que renunciar ante la negativa de la comisión, tal como se expresa en el primer escrito, que por demás no fue

Sostiene que «De las anteriores probanzas podría, eventualmente, considerarse que a la demandante no le quedó otra opción que renunciar ante la negativa de la comisión, tal como se expresa en el primer escrito, que por demás no fue tachado de falso; sin embargo, ya quedó visto, que la decisión de neg ar la comisión no fue arbitraria y que la decisión de renunciar quedaba así a la liberalidad de la accionante, tal como finalmente lo hizo, por ende, al suscribirlo, ejerció su libertad de decisión sin presión que implique anulamiento de su voluntad» (sic).

Que «ha de anotarse, que lo dicho por la accionante en el hecho cuarto de la demanda (el mismo dice: “que una vez remitido el escrito de renuncia motivada del cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO II de la Fiscalía General de la Nación, le fue comunicado telefónicamente que el escrito no debía ser motivado para poder ser aceptada la renuncia, por lo que fue rechazado el escrito enviado, vía telefónica, ya que explica en el que se sentía obligada a renunciar”), no pasa de ser una simple afirmación, pues, al no ser probada, no se le puede dar crédito al hecho de una renuncia obligada de su cargo en la Fiscalía. // En este punto es bueno detenerse en que, la entidad demandada negó tal circunstancia y la demandante, quien tenía la carga probatoria, no aportó p rueba alguna que demuestr e su aserto, aunado a lo que ya se dijo anteriormente».

1.7 El recurso de apelación . Inconforme con la anterior sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, en el que insiste en que «[…] lo

anteriormente».

1.7 El recurso de apelación . Inconforme con la anterior sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, en el que insiste en que «[…] lo facultativo que puede ser para el nominado r en este caso el D irector de la Fiscalía General de la Nación, decidir autorizar o no la comisión, sin embargo, es evidente que por un lado, omitió el de recho que tenía […] de obtener la comisión para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Procuradora Regional del Departamento de Sucre, ya que […] poseía derechos de carrera adm inistrativa por su gran desem peño laboral sobresaliente, y también, porque tie ne derecho a ser tratada con igua ldad como los demás funcionarios de carrera administrativa ya que […] se le cercenó este derecho a la igualdad, a tener acceso temporalmente a un cargo de mejores condiciones, que r epresentaba un logro dentro de su carrera pro fesional, omitió el nominador revisar su hoja de vida de más de 24 años de servicio continuos al Estado para analizar si merecía o no conceder la comisión».

Que «[…] no fue aprobada por las necesidades del servicio y las metas estratégicas que han sido trazadas por e sta administración el no conceder la6

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación comisión que por la necesidad del servicio, con ello ya es suficiente, considero con todo respeto, que no se tuvo en cuenta el cargo que desempeñaba la misma

Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación comisión que por la necesidad del servicio, con ello ya es suficiente, considero con todo respeto, que no se tuvo en cuenta el cargo que desempeñaba la misma para determinar de qu é manera podría afectar o no las metas trazadas en la Fiscalía Seccional Sucre que redundara en un menoscabo de las metas a nivel nacional, no hay prueba de la entidad demandada que así lo demuestre ni de la escueta motivación del acto administrativo que la niega se pueden desprender, por lo que no le es dado a l Tribunal inferirla, ya que […] NO ES FISCAL, NI ESTABA ADSCRITA A NINGUN DESPACHO DE LOS SEÑORES FISCALES, SU CARGO ERA ADMINISTRATIVO, […] además cuando se trata de apoyo de tipo administrativo en todas las instituciones inc luyendo a la Fiscalía se suplen con suma rapidez, de hecho así suce dió, por lo que ningú n obstáculo hubo para la consecución de las metas, de hecho fueron las mejores estadísticas de la seccional Sucre en esa época como se puede corroborar en la institución» (sic para todo el texto).

Arguye que «[…] Su renuncia no fue voluntaria y libre sino que la misma acató el resultado negativo de conceder la Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción como Procuradora Regional de Sucre […] Por no haber en ese momento otra opción ya que la orden fue: presenta la renuncia no motivada para poder aceptar la renuncia, o sea que la administración […] Para la época de los hechos, presionó para que la renuncia no fuera motivada y prueba de ello es el primer documento radicado en la fiscalía seccional Sucre

no motivada para poder aceptar la renuncia, o sea que la administración […] Para la época de los hechos, presionó para que la renuncia no fuera motivada y prueba de ello es el primer documento radicado en la fiscalía seccional Sucre anexado al proceso donde quedó la evidencia, y los demás correos electrónicos cruzados con las fun cionarias del nivel central de la Fiscalía los cuales no fueron valorados a pesar de formar parte del acervo probatorio […]» (sic).

Aduce que la renuncia «[…] fue provocada y por tanto no podía tenerse por válida, por lo que no puede desplegar efecto, es decir fue una desvinculación del empleo que ella ejercía por tanto […] El acto administrativo que aceptó la renuncia, está viciado y debe declararse nulo».

II. TRÁMITE PROCESAL.

El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 1 8 de marzo de 2021 y admitido por esta Corporación a través de auto de 28 de abril de 20223, en cumplimiento del artículo 247 4 del CPACA, y durante la oportunidad establecida en el numeral 4 ibidem, las partes insistieron en sus argumentos de

3 Anotación del Samai 4. 4 Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.7

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación demanda y de defensa5.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta

Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación demanda y de defensa5.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta Corporación le corresponde conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación , corresponde en esta oportunidad a la Sala (i) determinar si la demandante, por ser una empleada de carrera de la Fiscalía General de la Nación, tenía derecho a que se le concediera una comisión de servicios para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción de procurador regional de Sucre en la Procuraduría General de la Nación ; y (ii) revisar si el acto administrativo que aceptó la dimisión del empleo de profesional especializado II, que ocupaba en carrera en el ente demandado, se encuentra ajustado a derecho o, por el contrario , se expidió en forma irregular, con desviación de poder, falsa motivación y/o violación de las normas en que debía fundarse.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

3.3.1 De la comisión de servicios . El artículo 125 de la Constitución Política prevé que «[l]os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley ». En desarrollo de esta disposición el artículo 23 de la Ley 909 de 20 046, norma que regula el

Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley ». En desarrollo de esta disposición el artículo 23 de la Ley 909 de 20 046, norma que regula el empleo público, preceptúa: «[l]os nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley. Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las perso nas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley».

5 Cfr. Registros del Samai 9 y 10. 6 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y otras disposiciones».8

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación Los empleos de carrera administrativa se caracterizan por ofrecer al trabajador mayor seguridad y estabilidad al limitar la posibilidad para que el empleador defina sobre su vinculación y retiro7, por lo que el empleado ingresa a la carrera siempre que satisfaga los requisitos determinados por la Constitución y por el reglamento o estatuto del respectivo ente estatal y solo puede ser desvinculado

defina sobre su vinculación y retiro7, por lo que el empleado ingresa a la carrera siempre que satisfaga los requisitos determinados por la Constitución y por el reglamento o estatuto del respectivo ente estatal y solo puede ser desvinculado cuando no cumpla sus funciones de manera eficiente y eficaz o incurra en algunas de las causales señaladas en la Constitución y en la ley8.

Como ya lo ha señalado esta subsección 9, la carrera administrativa es el mecanismo preferente previsto por la Constitución para proveer los cargos de los organismos y entidades del Estado de acuerdo con el criterio objetivo del mérito, privilegia la igualdad en el acceso a la función pública, así como su eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia. Por lo anterior, la jurisprudencia ha expresado que la carrera administrativa comporta un eje axial de la Constitución, por medio del cual el Estado puede: «[…] contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto según el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios de excelencia en la administración pública»10.

Asimismo, se ha destacado que en el ordenamiento jurídico colombiano la carrera administrativa se organiza en tres grandes categorías o modalidades:

(i) El sistema general de carrera, al que hace referencia el artícu lo 125 de la Constitución Política (CP), regulado en la Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones». Su campo de aplicación está definido en el artículo

Constitución Política (CP), regulado en la Ley 909 de 2004, «por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones». Su campo de aplicación está definido en el artículo 3º de dicha normativa y comprende una gran parte de los empleos en la administración pública en los niveles nacional y territorial, central y descentralizado11.

7 Corte Constitucional, fallo C-540 de 1998. 8 Corte Constitucional, sentencias C-284 de 2011, C-161 de 2003, C-475 de 1999, C-479 de 1992, entre otras. 9 Cfr. sentencia de 29 de mayo de 2020, expediente 11001 -03-25-000-2018-00605-00 (2577 -18), actor: Superintendencia de Notariado y Registro. 10 Corte Constitucional, fallo C-514 de 1994.

11 «ARTÍCULO 3º. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY:

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores

públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados; al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana; al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos [Cfr. Sentencia C-566 de 2000]; al personal administrativo9

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021)

estén organizadas como entes universitarios autónomos [Cfr. Sentencia C-566 de 2000]; al personal administrativo9

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación (ii) Los sistemas especiales de origen constitucional, que por su naturaleza se encuentran sujetos a una regulación diferente por parte del legislador, siempre con observancia de los principios constitucionales, entre los que se destacan los de igualdad, mérito y estabilidad12.

Al respecto, la jurisprudencia ha identificado los regímenes de las universidades estatales ( artículo 69 CP), de las fuerzas militares (artículo 217 CP), de la Policía Nacional (artículo 218 CP), de la Fiscalía General de la Nación (artículo 253 CP), de la Rama Judicial (artículo 256-1 CP), de la Registraduría Nacional del Estado Civil (artículo 266 CP), de la Contraloría General de la República (artículo 268-10 CP) y de la Procuraduría General de la Nación ( artículo 279 CP)13.

(iii) Los sistemas especiales de carrera de origen legal. Son aquellos que, a pesar de no tener referente normativo directo en la Carta Política, se conciben como una manifestación de la potestad del legislador de someter el ejercicio de ciertas funciones institucionales a un régimen propio, cuando las particularidades de un ente estatal justifican la adopción de un estatuto singular, por supuesto dentro de los mandatos generales que la Constitución traza en el ámbito de la función pública.

funciones institucionales a un régimen propio, cuando las particularidades de un ente estatal justifican la adopción de un estatuto singular, por supuesto dentro de los mandatos generales que la Constitución traza en el ámbito de la función pública.

A partir de la anterior clasificación tenemos que la Fiscalía General de la Nación

de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media; a los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional; a los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Na cional [Derogado por el art. 14, Ley 1033 de 2006]; a los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 575 de 2000 [Derogado por el art. 14, Ley 1033 de 2006]; b) A quienes prestan sus servicios en emp leos de carrera en las siguientes entidades: en las corporaciones autónomas regionales; en las personerías; en la Comisión Nacional del Servicio Civil; en la Comisión Nacional de Televisión [Cfr. Sentencia C-532 de 2006]; en la Auditoría General de la Repú blica [Cfr. Sentencia C-315 de 2007]; en la Contaduría General de la Nación; c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados; d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan

distritos y municipios y sus entes descentralizados; d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.

2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especia les tales como: Rama Judicial del Poder Público; Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo; Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales [Cfr. Sentencia C-319 de 2007]; Fiscalía General de la Nación; Entes

Universitarios autónomos; Personal regido por la carrera diplomática y consular; El que regula el personal docente [Cfr. Sentencia C-175 de 2006]; El que regula el personal de carrera del Congreso de la República. Parágrafo 2º. Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley [Cfr. Sentencia C-073 de 2006]». 12 Corte Constitucional, sentencias C-532 de 2006 y C-553 de 2010, entre otras. 13 Corte Constitucional, sentencias C-391 de 1993, C-356 de 1994, C-746 de 1999, C-1230 de 2005, C-315 de 2007

y C-553 de 2010, entre muchas otras.10

Expediente 70001-23-33-000-2018-00204-01 (2252-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Lesvia María Montalvo Díaz contra la Nación - Fiscalía General de la Nación goza de un sistema especial de carrera, en virtud del artículo 253 de la Carta Política, dada la singularidad y especificidad de las funciones que ejerce como parte de la Rama Judicial, pero esta circunstancia no es óbice para que se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y estabilidad y se mantengan, también, los que orientan la carrera administrativa contenidos en la ley general que rige la materia.

En lo atañedero al régim

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