🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 012333000201800323011SENTENCIA20221026123358

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 012333000201800323011SENTENCIA20221026123358
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. , veinte (20 ) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radica ción : 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01 ( 0546 -20 21)

Demandante: DERLY AM ÉRICA GARC ÉS IMBACHI .

Demandad o: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y OTROS.

Tema: Retiro del servicio por s upresión de l cargo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. ASUNTO

La Sección Segunda , Subsección A decide el recurso de apelación int erpuesto por la señor a DERLY AM ÉRICA GARC ÉS IMBACHI contra la sentencia de l 5 de noviembre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de l Cauca que negó las pretensiones de la demanda de la referencia .

II. ANTECEDENTES.

2. 1. Pretensiones

2.1.1. Derly América Garcés Imbachi , por intermedio de apoderado judicial, demandó (i) la nulidad del Decreto 0009 de l 4 de enero de

2. 1. Pretensiones

2.1.1. Derly América Garcés Imbachi , por intermedio de apoderado judicial, demandó (i) la nulidad del Decreto 0009 de l 4 de enero de 2013 por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General del Cauca y se suprime n algunos empleos, entre otros, el del Técnico Administrativo Código 367, Grado 01 ,

2. 1.2. (ii) la nulidad d el Oficio SG -30 00230 del 14 de enero de 2013, suscrito por la Directora de Talento Humano y Servicios de Apoyo a la Gestión mediante el cual se le comunica a la actora laNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 supresión del empleo que venía desempeñando.

2.1.3 (iii) la nulidad parcial o inaplicación de la Ordenanza No. 092 del 5 de diciembre de 2012 , específicamente los artículos 1º y 2º en los que se faculta al Gobernador del Departamento del Cauca por el término de 6 meses para que ajuste y determine la estructura, funciones, procedimi entos y escalas de remuneración de la Contraloría General del Departamento del Cauca.

Que como consecuencia de lo anterior :

por el término de 6 meses para que ajuste y determine la estructura, funciones, procedimi entos y escalas de remuneración de la Contraloría General del Departamento del Cauca.

Que como consecuencia de lo anterior :

2.1.4 Se condene al Departamento del Cauca y a la Contraloría General del Cauca a rein tegrar a la demandante al cargo de Técnico Administrativo Código 367 , Grado 01 o a otro equivalente.

2.1.5 Se condene al Departamento del Cauca y a la Contraloría General del Cauca al reconocimiento de los salarios, prestaciones sociales, auxilios, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldo, subsidios familiares y demás utilidades dejadas de percibir desde el 14 de enero de 2013 hasta cuando sea reintegrada, así como al pago de aportes correspondientes a la seguridad social que haya dejado de cancelar durant e el tiempo que la accionante permaneció por fuera del servicio hasta la fecha efectiva de l reintegro.

2.1. 6 Se condene al Departamento del Cauca y a la Contraloría General del Cauca al reconocimiento y pago del daño y perjuicios morales ocasionados a la demandante estimados en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia, perjuicios ocasionados en su patrimonio moral derivados del desajuste económico, laboral, familiar y psicológico que conlleva el retiro.

2.1.7 Se conden e al Departamento del Cauca y a la Contraloría General del Cauca al pago de intereses según lo estipulado por elNulidad y restablecimiento del derecho

retiro.

2.1.7 Se conden e al Departamento del Cauca y a la Contraloría General del Cauca al pago de intereses según lo estipulado por elNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 CPACA.

2.1.8 Se ordene la actualización de la suma que resulte de la liquidación conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor c ertificado por el DANE, entre la fecha de desvinculación y la de la ejecución de la sentencia.

2.1.9 Se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de la demandante para todos los efectos legales y prestacion ales.

2.1.10 Se ordene el cumplimiento del fallo dentro de los términos establecidos en el CPACA.

2. 2. Hech os.

En la demanda 1 se narraron los hechos relevantes que a continuación se resumen:

2. 2.1 La señora Derly América Garcés Imbachi , laboró al servicio

de la Contraloría General del Cauca escalafonada en la carrera administrativa desde el 5 de septiembre de 1989 hasta el 14 de enero de 2013, siendo el último cargo desempeñado el de Técnico Administrativo Código 367, Grado 01. Fue nombr ada inicialmente

administrativa desde el 5 de septiembre de 1989 hasta el 14 de enero de 2013, siendo el último cargo desempeñado el de Técnico Administrativo Código 367, Grado 01. Fue nombr ada inicialmente mediante Resolución 633 del 1 de septiembre de 1989.

2.2. 2 El 13 de diciembre de 1993 , l a Contraloría Departamental del Cauca solicita a la Comisión Nacional del Servicio Civil , la inscripción en carrera administrativa de la demandante y la Comisión Seccional del Servicio Civil mediante Resolución 012 resuelve inscribirla en el escalafón de carrera administrativa.

2.2.3 Mediante Ordenanza 092 del 5 de diciembre de 2012 , la

1 Folios 3 0 al 37 del expediente. Cuaderno Principal.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 Asamblea Departamental del Cauca faculta al Gobernador del Departamento del Cauca , por el término de 6 meses , para que ajuste y determine la estructura , funciones, procedimientos y escalas de remuneración de la Contraloría General del Departamento del Cauca.

2.2.4 El Gobernador expide el 4 de ene ro de 2013 , el Decreto 000901 -2014 por el cual establece la planta de personal y suprime , entre

Departamento del Cauca.

2.2.4 El Gobernador expide el 4 de ene ro de 2013 , el Decreto 000901 -2014 por el cual establece la planta de personal y suprime , entre otros , el cargo de la demandante.

2.2. 5. El 14 de enero de 2013 mediante Oficio SG -30 00230 la Directora de Talento Humano y Servicios de Apoyo a la Gestión d e la Contraloría General del Cauca le comunica a la accionante que se le suprimió el cargo que desempeñaba.

2.2. 6 La señora G ARC ÉS IMBACHI solicita la reincorporación a un empleo igual o equivalente al que ven ía desempeñando.

2.2.7 El Contralor Departamental del Cauca le comunica a la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud elevada por la actora , sin recibir respuesta al momento de la presentación de la demanda.

2.2.8 La señora Garcés Imbach í durante el lapso laborado e n la Contraloría Departamental se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, es decir, prestó un excelente servicio público.

2.2.9 A la nueva planta de personal se vincularon personas que no tienen derecho a carrera administr ativa.

2. 3. Concepto de la violación .

El apoderad o de la demandante consideró como normas vulneradas:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

vulneradas:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 5

  • Artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53,125, 130, 272 y 300 de la Constitución Política. - Artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley 330 de 1996. - Artículos 53 y 57 de la Ley 42 de 1993.

Señaló que el acto de supresión de los cargos e st á viciado de nulidad por falta de competencia, toda vez que, el Gobernador del Cauca no era el autorizado para expedir el acto dado que la Contraloría Departamental del Cauca es un ente dotado de autonomía administrativa y presupuestal que no tiene ninguna subordinación del Gobernador para manejar el personal.

Indicó que la facultad al Gobernador se la otorgó la Asamblea Departamental del Cauca a través de la Ordenanza 092 del 5 de diciembre de 2012 y es violatoria del artículo 2º de la Ley 330 de 1996 que establece que dicho órgano puede determinar la planta de personal a iniciativa del Contralor y en este caso , pese a que participó durante todo el proceso no contó con su iniciativa.

Así mismo, sostuvo que el estudi o técnico que sirvió de soporte

de personal a iniciativa del Contralor y en este caso , pese a que participó durante todo el proceso no contó con su iniciativa.

Así mismo, sostuvo que el estudi o técnico que sirvió de soporte para la supresión de cargos no se basó en los requisitos exigidos por la normatividad , pues no utilizó factores de puntuación como la antigüedad, la experiencia, la educación formal y no formal. Era un estudio ilegal, vacío e impreciso.

Expresó además, que la supresión del cargo de la actora se basó en razones diferentes a las del buen servicio público configurándose la desviación del poder.

Manifestó que el sistema de carrera administrativa garantiza la estabilidad labora l de los trabajadores y cualquier decisión que la afecte es contraria a la Constitución. En virtud de esa estabilidad solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas derivadas de la evaluación del rendimiento o de la disciplina delNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 funcionario .

Además, mencionó que los cargos de la Contraloría General del Cauca fueron provistos por personas en situación de provisionalidad por encima del derecho preferencial de los empleados de carrera administrativa, por lo que la demandante ten ía derecho a ser incorporada a la planta de personal.

Cauca fueron provistos por personas en situación de provisionalidad por encima del derecho preferencial de los empleados de carrera administrativa, por lo que la demandante ten ía derecho a ser incorporada a la planta de personal.

2. 4. Contestación de la demanda .

La Contraloría General del Cauca , por medio de apoderad o judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda 2, con fundamento en los siguientes argumentos:

Adujo que la demanda adolece de ineptitud adjetiva en consideración a que la actora determinó la competencia en los jueces administrativos por razón de la cuantía de las pretensiones , lo cual es incorrecto porque al demandarse un acto de carácter departamental es competencia del Tribunal Administrativo en primera instancia .

Frente al ca rgo de falta de competencia manifestó que carec e de veracidad , toda vez que la Contraloría General d el Cauca a través de Oficio DC -10 005321 del 30 de octubre de 2012 presentó el proyecto de ordenanza a la Asamblea Departamental para que ajuste y determine la estructura, funciones, procedimientos y escalas de remuneración de la Contraloría, por lo que cl aramente cuenta con la iniciativa del Contralor.

Agregó que de conformidad con el numeral 9 del artículo 300 de la Ley 330 de 1996 es facultad de la Asamblea Departamental autorizar al Gobernador para que ejerza pro tempore precisas funciones que le correspondan a dicho órgano. Sostuvo que esa

2 Folios 52 al 57 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho

autorizar al Gobernador para que ejerza pro tempore precisas funciones que le correspondan a dicho órgano. Sostuvo que esa

2 Folios 52 al 57 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 posición encuentra respaldo en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Por otra parte, en relación con el cargo de desviación de poder consideró que es necesario que quien lo alegue demuestre el interés malintencionado que tuvo el funcionario que expidió el acto.

Argumentó que el proceso de restructuración de la Contraloría General del Cauca fue producto del déficit presupuestal que atraviesa la entidad , por cuanto el monto total de la transferencia que por ley le corresponde al Departamento del Cauca y las cuot as de fiscalización son insuficientes para cubrir el pasivo laboral como se reseñó en el estudio técnico elaborado por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

Precisó que una de las conclusiones a las que llegó el estudio es que la planta de personal estaba concentrada en el nivel asistencial y técnico con el 80% de los cargos , lo cual le impedía el cumplimiento misional , recomendando la profesionalización. Por esta razón , la Contraloría dispuso la supresión de 15 empleos de

y técnico con el 80% de los cargos , lo cual le impedía el cumplimiento misional , recomendando la profesionalización. Por esta razón , la Contraloría dispuso la supresión de 15 empleos de los cuales 6 eran del nivel técnico ajustándose a los parámetros del estudio.

Por último, explicó que los cargos que se encontraban en provisionalidad eran del nivel profesional, por lo que no era dab le acceder a la petición de incorporación por no encontrarse la demandante en el mismo nivel y por ello, la entidad le respetó el derecho preferencial a optar entre la reincorporación o la indemnización.

Propuso la s siguientes excepci ones:

(i) Falta compete ncia de los Juzgados Administrativos del Circuito para conocer del asunto por el factor objetivo . En la medida que se demanden actos de carácterNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 departamental la competencia es de los tribunales Administrativos.

(ii) Indebida acumulación de pretensiones. La demandante solicita el restablecimiento del derecho mediante su reintegro y adicionalmente otras pretensiones desconociendo el artículo 162 del CPACA.

(iii) In eptitud sustantiva de la demanda. La demanda no

solicita el restablecimiento del derecho mediante su reintegro y adicionalmente otras pretensiones desconociendo el artículo 162 del CPACA.

(iii) In eptitud sustantiva de la demanda. La demanda no reúne los requisitos del artículo 166 del CPACA , por cuanto no se adjuntaron las constancias de publicación de los actos de carácter general acusados .

(iv) Ausencia de los requisitos que originan la declaratoria de nulidad de un acto administrativo. La deman dante no cumplió con la carg a de probar la falta de competencia o desviación de poder del acto acusado.

(v) Excepción genérica.

El Departamento del Cauca por medio de apoderad a judicial, contestó la demanda 3, con fundamento en los siguientes razonamientos:

Expresó que la actual planta de personal de los empleos de la Contraloría Departamental est á determinada por la Ordenanza 092 de Asamblea Departamental mediante la cual se autorizó al Gobernador con base en el artículo 3º de la Ley 330 de 1996.

Propuso las siguientes excepciones:

(i) Falta de legitimación en la causa por pasiva. La demandante no tiene relación legal o contractual con el Departamento del Cauca , por lo que no puede tenerse

3 Folios 312 al 318 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 como sujeto procesal en el presente trámite.

(ii) Inexistencia de la obligación. La actora fue vinculada a la planta de la Contraloría Departamental del Cauca, entidad con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. De conformidad con la sentencia C 643 -12 , la entidad territorial no puede asumir pagos de condenas, conciliaciones o indemnizaciones de las contralorías.

2. 5. Decisiones relevantes en la audiencia inicial 4.

El Juzgado Sexto Administrativo de Popayán declaró no probadas las excepci ones de falta de competencia , indebida acumulación de pretensiones e inepta demanda y en relación con la de falta de legitimación en la causa por pasiva postergó su decisión a la sentencia.

La decisión de excepciones fue objeto de recurso por la Contraloría Departamental del Cauca en cuanto a la declaración de no encontrar probada la inepta demanda.

El Tribunal Administrativo del Cauca confirmó la decisión del Juzgado Sexto Administrativo de Popayán de declarar no probada la excepción de ineptitud sustancial de la demanda.

El litigio fue fijado en los siguientes términos:

«el problema jurídico, se centra en determinar ¿ Si los actos administrativos acusados se encuen tran viciados de nulidad por falta de competencia, desviación de poder

El litigio fue fijado en los siguientes términos:

«el problema jurídico, se centra en determinar ¿ Si los actos administrativos acusados se encuen tran viciados de nulidad por falta de competencia, desviación de poder de la autoridad que los profirió y/o falsa motivación .»

Es relevante advertir que al Tribunal Administrativo del Cauca le fue remitido el proceso para resolver el recurso de apelación contra la sentenc ia 128 del 21 de julio de 2015 proferida por el Juzgado

4 Folios 327 al 328 y 336 al 339 del expediente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 Sexto Administrativo de Popayán y mediante Auto 545 del 6 de noviembre de 2018 5 declaró la nulidad de la providencia por falta de competencia por el factor funcional y conservó la validez de las dem ás actuaciones surtidas al interior del proceso.

2. 6. La sentencia apelada 6.

El Tribunal Administrativo de l Cauca por medio de la sentencia de 5 de noviembre de 20 20 , negó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos que se resumen a continuación:

Señaló que el inciso 4 del artículo 272 de la Constitución preceptúa

5 de noviembre de 20 20 , negó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos que se resumen a continuación:

Señaló que el inciso 4 del artículo 272 de la Constitución preceptúa que corresponde a las Asambleas organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Citó, a su vez, los artí culos 300 y 305 de la Carta Política y el artículo 3º de la Ley 330 de 1996.

Mencionó que la jurisprudencia del Consejo de Estado reconoce que la iniciativa para el ajuste de la estructura administrativa de las Contralorías Territoriales está en cabeza del Contralor Departamental.

Ahora bien, sostuvo que , en el caso concreto , la Asamblea Departamental, a iniciativa del Contralor, expidió la ordenanza por medio de la cual le otorgó facultades pro tempore al Gobernador del De partamento del Cauca para la restructuración de la planta de personal del ente de control, es decir, el Gobernador se encontraba facultado temporalmente para realizar tal modificación , por lo que consideró que el cargo de falta de competencia no tiene voca ción de prosperar.

5 Folios 8 y 9 del expediente. 6 Folios 13 al 35 del expediente . Cuaderno Consejo de Estado.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 Por otra parte , sostuvo que la normatividad aplicable ha determinado que toda restructuración administrativa que implique reforma de planta de personal debe contar previamente con un estudio técnico que la justifique . En este caso tal estudio lo realizó la ESAP y el Gobernador acogió las recomendaciones y emitió el decreto por el cual se establece la planta de la Contraloría Departamental del Cauca.

Manifestó que la parte actora incumplió la carga de aportar prueba que desvirtuara las conclusiones a las que llegó el estudio de la ESAP o elemento alguno que permitiera inferir que la modificación de la planta de personal obedeció a situaciones diferentes a la del mejoramiento del buen servicio , razón por la cual no se demostró la desviación de poder.

En relación con las falencias del estudio observó que s í contaba con los aspectos señalados en la normatividad y que se encuentra debidamente soportado.

De otro lado, consideró que una de las causales de retiro del servicio es la supresión del empleo y que s ólo los funcionarios de carrera administrativa tienen el derecho preferencial a ser incorporados o a recibir indemnización.

2. 7. Recurso de apelación .

El apoderad o de la parte demandante apeló 7 la anterior decisión , solicitando su revocatoria con base en los argumentos que a continuación se resumen:

2. 7. Recurso de apelación .

El apoderad o de la parte demandante apeló 7 la anterior decisión , solicitando su revocatoria con base en los argumentos que a continuación se resumen:

Consideró que , si bien es cierto, el Contralor del Departamento del Cauca participó durante todo el proceso de restructuración, conformando el Comité encargado de realizar el estudio y suscribió

7 Folios 41 al 44 del expediente . Cuaderno del Consejo de Estado.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 el mismo , no aparece demostrado que la mencionada r eforma fuese producto de su iniciativa, requisito necesario para la restructuración de la planta de personal.

Así las cosas , manifestó que el artículo primero de la Ordenanza 092 del 2012 es ilegal, por cuanto se expidió irregularmente como quiera que la iniciativa no emanó del Contralor sino del Gobernador vulnerando el artículo 3º de la Ley 330 de 1996, razón por la cual se debe declarar la nulidad del Decreto 0009 del 4 de enero de 2013 por haberse configurado el vicio de falta de competencia del Gobern ador para suprimir los cargos.

2. 8. Alegatos de conclusión .

se debe declarar la nulidad del Decreto 0009 del 4 de enero de 2013 por haberse configurado el vicio de falta de competencia del Gobern ador para suprimir los cargos.

2. 8. Alegatos de conclusión .

El apoderado de la demandante guard ó silencio.

El Departamento del Cauca 8, reiteró sus argumentos de defensa .

La Contraloría General del Cauca y e l Ministerio Público guard aron silencio.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ,9 el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

8 Índice 1 4 SAMAI 9 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 13

3.2. Marco de análisis de la segunda instancia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso 10, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante.

3.3 . Problema jurídico .

De acuerdo con los argumentos presentados por la parte demandante en el recurso de apelación, esta Sala deberá determinar s i el Decreto 0009 de 4 de enero de 2013 mediante el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General del Cauca y se suprime n algunos empleo s está viciado de nulidad por falta de competencia del Gobernador quien lo profirió al no contar con la iniciativa del Contralor.

Con el anterior fin, deberá analizarse (i) el marco jurídico de la competencia para modificar la planta de personal de las contralorías territoriales y (ii) el análisis del caso concreto.

3.4 Marco normativo y Jurisprudencial.

3.4.1 Competencia para modificar la planta de personal de las contralorías territoriales.

El artículo 272 inciso 4º de la Constitución Política consagra como atribución de la Asamblea Departamental organizar la respectiva contraloría, para el efecto dispone:

“Art. 272 (…) Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y

atribución de la Asamblea Departamental organizar la respectiva contraloría, para el efecto dispone:

“Art. 272 (…) Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como

10 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 14 entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. (…)

La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del artículo 157 de la Ley 136 de 1994 se pronunció sobre este inciso del artículo 272 de la Carta Política y consideró que dentro de la facultad de organización está la de determinar la planta de personal. Al respecto sostuvo:

“Significa lo anterior que, d entro de la competencia que tienen las asambleas y los concejos para determinar la estructura y el funcionamiento de l as administraciones departamentales, municipales y distritales se encuentra la de señalar la estructura, la organización y el funcionamiento de sus respectivas contralorías, como también la atribución de señalar las escalas de remuneración correspondientes a

departamentales, municipales y distritales se encuentra la de señalar la estructura, la organización y el funcionamiento de sus respectivas contralorías, como también la atribución de señalar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos. Y es obvio, que dentro de esta atribución se encuentra la de determinar las respectivas plantas de personal, pues ésta supone el establecimiento de la denominación, naturaleza y categoría de los diferentes empleos, según las funciones asignadas a éstos, de acuerdo con las que corresponden a las distintas dependencias a las cuales pertenecen. (…) La autonomía de las contralorías no es absoluta, pues ella debe ejercerse dentro del marco de la Constitución y de la ley. 11” ( Subraya fuera de texto)

Así, esta facultad de la Asamblea Departamental de “organizar “ la contraloría en la que se encuentra inmersa la potesta d de reformar la estructura y la planta de personal puede ser delegada al Gobernador por un tiempo limitado , en virtud del numeral 15 del artículo 305 y del numeral 9 del artículo 300 de la Carta Política que prevé n:

“(…) Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: (…)

15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

(…)”.

“ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…)

9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer,

11 Sentencia C 272 -96Nulidad y restablecimiento del derecho

9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer,

11 Sentencia C 272 -96Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19 00 1-23 -33 -000 -201 8-00323 -01(0 546 -2021)

Demandante: Derly América Garcés Imbachi

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 15 pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales . (…)” (Subraya fuera de texto)

En este caso el Gobernador no ejer ce una facultad que le sea propia sino que, en virtud de la autorización de la duma , actúa pro tempore en ejercicio de las funciones del órgano político administrativo del Departamento.

Ahora bien, la Ley 330 de 1996 mediante la cual se dictan disposiciones re

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...