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CE - 012333000201800374011SENTENCIA20220328133654

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Título
CE - 012333000201800374011SENTENCIA20220328133654
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2022.

Radicación: 76001-23-33-000-2018-00374-01

N° Interno: 1729-2021

Demandante: María Elena Chaparro Rico

Demandados: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Tema: Contrato realidad

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011

Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala 1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, como apelante único, contra la sentencia el 12 de junio de 20202, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Pretensiones

1. La señora María Elena Chaparro Rico con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda3 con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 76-9311 del 10 de octubre de 20174 a través del cual se desconoció la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales.

2. A su vez, que se declare la exis tencia de una relación de carácter laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA; al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir (auxilio de cesantías, intereses de cesantías, subsidio de

el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA; al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir (auxilio de cesantías, intereses de cesantías, subsidio de

1 El expediente ingresó al Despacho el 5 de noviembre de 2021, según informe secretarial visible a folio 328. 2 Ver folios 295 al 312. 3 Ver folios 198 al 213. 4 Suscrito por el subdirector SENA (ver folios 154 al 158).Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

No. Interno: 1729-2021

Demandante: María Elena Chaparro Rico

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

2 alimentación, primas semestrales, prima de navidad, bonificación de servicios prestados, vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación); al pago de los aportes a seguridad social, de los prejuicios morales; y a la condena en costas.

Hechos

3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica expuesta por la accionante en la demanda.

3.1. Sostiene que, fue vinculada como INSTRUCTOR en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, desarrollando sus funciones de manera subordinada, dentro de un horario asignado y con una remuneración, de acuerdo con l as siguientes ordenes de trabajo y/o contratos de prestación de servicios:

No. Contrato Objeto Duración Valor mensual del Contrato 44 de 2007 Prestación de servicios personales, como instructor contratista impartiendo horas de formación (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los alumnos) de los programas de

mensual del Contrato 44 de 2007 Prestación de servicios personales, como instructor contratista impartiendo horas de formación (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los alumnos) de los programas de formación profesional integral del SENA 6 meses (1080 horas) $18.508.046 21 de 2008 Prestación temporal de servicios personales como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional en el área de SERVICIO AL CLIENTE, de los programas de formación profesional integral del SENA 6 meses (300 horas) $5.412.564 320 de 2008 Prestación de servicios personales, como instructor contratista impart iendo horas de formación profesional en el área MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE y participar en el diseño de instrumentos de inducción de los programas de formación profesional integral del SENA. 7 meses (600 horas) $6.314.658 583 de 2009 Prestación de servicios como instructor contratista del Centro de Gestión Tecnológica de Servicios, Regional Valle 6 meses (600 horas) $11.610.000 090 de 2010 Ibidem 10 meses (900 horas) $217.168.750 503 de 2011 Impartir Formación Profesional en los programas de SERVICIO AL CLIENTE, ETIQUETA Y PROTOCOLO, GESTIÓN ADMINISTRATIVA el centro y conforme a los requerimientos de la institución. 4 meses (480 horas) $9.949.920 689 de 2012 Prestar servicios profesionales de carácter temporal como instructor, para 4 meses, 10 días

requerimientos de la institución. 4 meses (480 horas) $9.949.920 689 de 2012 Prestar servicios profesionales de carácter temporal como instructor, para 4 meses, 10 días $8.000.000Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

No. Interno: 1729-2021

Demandante: María Elena Chaparro Rico

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

3 Complementaria Etiqueta y Protocolo Facilitar el servicio al cliente interno y externo de acuerdo con las normas institucionales Formación, Complementaria, Desarrollo curricular, tutorías y asesorías aprendices. 1933 de 2012 Ibidem 3 meses $8.976.000 578 de 2013 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal como instructor en el programa Técnico Asistencia Administrativa para, Organizar eventos que promueven las relaciones empresariales, teniendo en cuenta el objeto social de la empresa, facilitar el servicio al cliente interno y externo de acuerdo con las políticas de la organización. 10 meses $30.817.600 891 de 2014 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal como instructor para impartir Formación Profesional integrar, bajo el enfoque por competenci as laborales y formación por proyectos en los programas de formación titulada y complementaria para: Organizar eventos que promueven las relaciones empresariales, teniendo en cuenta el objeto social de la empresa, facilitar el servicio al cliente interno y externo de acuerdo con las políticas de la organización en el Programas: Técnico en Asistencia Administrativa 6 meses $19.045.200 3861 de 2014 Prestar los servicios profesionales en el

cliente interno y externo de acuerdo con las políticas de la organización en el Programas: Técnico en Asistencia Administrativa 6 meses $19.045.200 3861 de 2014 Prestar los servicios profesionales en el FORMACIÓN COMPLEMENTARIA SERVICIO AL CLIENTE para Hacer seguimiento a los clientes con base en los acuerdos comerciales y el plan de servicio a clientes. Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización. Generar propuestas de mejoramiento del ambiente organizacional de acuerdo con la función de la unidad administrativa. Desarrollo curricular, tutorías y asesorías aprendices. 4 meses, 21 días $14.918.740 2155 de 2015 Prestar los servicios profesionales de carácter, como instructor para impartir formación profesional integral en los programas

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EN

ETIQUETA Y PROTOCOLO, SERVICIO AL

CLIENTE, TRABAJO EN EQUIPO Y TECNICAS DE MERCHANDISING, para facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización, hacer seguimiento a los clientes con base el acuerdo comercial y el plan de servicio a clientes. Hacer seguimiento a los clientes con base, en los acuerdos comerciales y el plan de servicio a clientes. Generar propuestas de mejoramiento del ambiente organizacional de acuerdo con la función de la unidad administrativa. Desarrollo curricular, tutorías y asesorías aprendices. 9 meses $29.424.834 1869 de 2016 Prestación Personal de Servicios Profesionales como instructor para orientar, acompañar y

organizacional de acuerdo con la función de la unidad administrativa. Desarrollo curricular, tutorías y asesorías aprendices. 9 meses $29.424.834 1869 de 2016 Prestación Personal de Servicios Profesionales como instructor para orientar, acompañar y 9 meses $33.675.100Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

No. Interno: 1729-2021

Demandante: María Elena Chaparro Rico

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4 evaluar procesos de formación profesional

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

PRESENCIAL Y VIRTUAL EN PROGRAMAS

DE LA RED DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA, Y MERCADEO Y VENTAS, Instructora de GESTIÓN EMPRESARIAL, para aprendices de formación titulada y complementaria, por el Centro de Gestión Tecnológica de Servicios.

3.2. Manifiesta que, la actividad desarrollada como INSTRUCTORA a favor del SENA, se ejecutó cumpliendo con las funciones que debía efectuar un empelado de público de carrera administrativa y/o provisional de la planta del SENA conforme al manual de funciones de la misma entidad.

3.3. Señala que, el 26 de septiembre de 2017 5 presentó reclamación administrativa al SENA, donde solicitaba la declaración de la existencia de la relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales.

3.4. Indica que, la demandada a través del oficio No. 76 -9311 del 10 de octubre de 20176, le negó la solicitud anterior, al considerar que “…puesto que el contrato de prestación de servicios personales está consagrado en la Ley 80 de 1993, de

de 20176, le negó la solicitud anterior, al considerar que “…puesto que el contrato de prestación de servicios personales está consagrado en la Ley 80 de 1993, de contratación pública, artículo 32 – numeral 3, señalando expresamente que no genera relación laboral ni prestaciones sociales, no tiene subordinación y se celebrará por el término indispensable. Es necesario aclarar que los contratos suscritos entre el SENA y la señora María Helena Chaparro Rico fueron como instructora, directamente con la entidad, no como tercero autónomo. Adicionalmente, las partes de mut uo acuerdo, de manera libre y voluntaria, firmaron contratos de prestación de servicios, por el término indispensable en cada vigencia fiscal; nunca contratos laborales, pues en derecho el contrato laboral no es un figura jurídica de vinculación con la entidad…”. (Acto acusado)

Normas vulneradas y concepto de violación

5 Ver folios 134 al 151. 6 Ver folios 154 al 158.Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

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Demandante: María Elena Chaparro Rico

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4. La parte demandante cimenta sus pretensiones en los artículos 1, 2, 13, 25, 48, y 53 de la Constitución Política; 8 y 11 del Decreto 3135 de 1968; 8, 24 y 25 del Decreto 1045 de 1978; 15 de la Ley 100 de 1993; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4

de la Ley 119 de 1994; 22 del Decreto 1424 de 1998; 2 del Decreto 1426 de 1998; 1, 2, 36 y 37 de la Ley 115 de 1994; 42 parágrafo del Decreto 2277 de 1979; 2 del Decreto 2400 de 1968; sentencia C-614/2009 Corte Constitucional; 1, 2 de la Resolución 1067 del 16 de junio de 2005; 19 de la Ley 909 de 2004; 17 de la Ley 790 de 2002; 48 numeral 29 de la Ley 734 de 2002.

5. Sostiene que, de acuerdo con el Decreto 2400 de 1968, “Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones” , el acto acusado es violatorio del tal precepto legal, al desconocer el carácter permanente de las funciones ejecutados por la actora.

6. Señala que, las funciones que desarrolló al servicio del SENA mediante contratos de prestación de servicios encuadran dentro los requisitos establecidos para acreditar la relación laboral, por lo que se transforma en un verdadero contrato laboral, a tendiendo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y ordinaria administrativa.

7. Informa que, la entidad demandada no solamente contravino la prohibición de contratar a través de contratos de prestación de servicios personales la ejecución de actividades de carácter permanente como el caso de un instructor, sino que también la norma legal que conf igura las funciones misionales que hacen

contratar a través de contratos de prestación de servicios personales la ejecución de actividades de carácter permanente como el caso de un instructor, sino que también la norma legal que conf igura las funciones misionales que hacen permanentes las labores del servicio y la función pública en el SENA (Decreto 1426 de 1998 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Naci onal de Aprendizaje,

SENA”).

8. Manifiesta que, luego de analizada la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado aplicable al asunto, que las funciones que desarrolló, de manera subordinada, permanente y remuneradas, como instructor, labor misional al servicio del SENA mediante contratos de prestación de servicios, encuadran dentro los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se transforma en un verdadero contrato laboral.Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

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Contestación de la demanda

9. El demandado se opone a la prosperidad de las pretensiones, al estimar que la relación con la actora fue legal y obedece a las estatuidas por la Ley 80 de 1993, donde se estipulo el pago a la contratista de manera mensual por el valor de horas efectivamente ejecutadas o impartidas para cada periodo, y la relación contractual de servicios de carácter temporal e ininterrumpida, lo que no constituye un contrato de trabajo.

10. Indica que, con relación a las pruebas arrimadas al proceso, estas no

efectivamente ejecutadas o impartidas para cada periodo, y la relación contractual de servicios de carácter temporal e ininterrumpida, lo que no constituye un contrato de trabajo.

10. Indica que, con relación a las pruebas arrimadas al proceso, estas no demuestran el elemento de subordinación, en atención a que la actividad contractual fue desarrollada de manera temporal, autónoma, independiente y sin subordinación sujeta a la verificación de la ejecución del objeto del contrato y del seguimiento a la labor a desarrollar por el contratista, es por ello que más que una subordinación lo que surge es una actividad coordinada entre la actora y la administración para la ejecución por parte de la primera de las actividades propias del contrato.

11. Sostiene que, las funciones ejecutadas por la accionante en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios, de ninguna manera podían ser desarrolladas por el personal de planta de la entidad, en razón a la insuficiencia de los mismos y a la especialidad que se requería en el área de desempeño, elementos estos que permiten la contratación para atender el normal funcionamiento de la entidad.

12. Indica que la prestación del servicio a favor del Estado no confiere el estatus de empelado público, razón por la cual no hay lugar a la declaratoria de la relación laboral y menos aún al pago de las prestaciones pretendidas. Además, que en los contratos celebrados entre las partes se pactó cláusula de exclusión de la relación laboral, en la cual se estipul ó: “Las partes d ejan constancia expresa que el presente contrato no conlleva relación laboral y que su ejecución será sin subordinación alguna, por lo cual el contratista goza de independencia en la preparación y ejecución del contrato”.

presente contrato no conlleva relación laboral y que su ejecución será sin subordinación alguna, por lo cual el contratista goza de independencia en la preparación y ejecución del contrato”.

13. Propone las excepciones de inexistencia del vínculo o relación laboral, cobro de lo no debido, prescripción trienal y la innominada.Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

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La sentencia de primera instancia

14. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó a las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la parte vencida.

15. Para decidir así fijó como problema jurídico a determinar: “si los contratos de prestación de servicios celebrados entre la señora María Elena Chaparro y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – entre los años 1994sic (2007) a 2016, para ejercer la actividad de instructora encierran una relación laboral entre las partes, o su sus actividades fueron fruto de la coordinación propia de los contratos de este tipo como lo señala el art. 32 de la Ley 80 de 1993 . En caso de existir relación laboral si la demandante tendría derecho a que las acreencias laborales deben cancelarse conforme a la remuneración de los docentes instructores de la planta de personal del SENA y si hay lugar al pago de los perjuicios morales”.

13. Para el efecto observó la Sala, que la accionante se encontraba vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA entre los años 2007 al 2016, mediante los siguientes contratos de prestación de servicios y/o ordenes de servicios, así:

13. Para el efecto observó la Sala, que la accionante se encontraba vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA entre los años 2007 al 2016, mediante los siguientes contratos de prestación de servicios y/o ordenes de servicios, así:

No. Contrato y fecha de inicio Plazo Objeto 44 de 2007 6 meses 28/07/2007 al 28/01/2008 Prestación de servicios personales, como instructor contratista impartiendo horas de formación (asesoría, formulación y acompañamiento en planes de negocios, atendiendo a los alumnos) de los programas de formación profesional integral del SENA 21 de 2008 6 meses 15/02/2008 al 15/07/2008 Prestación temporal de servicios personales como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional en el área de SERVICIO AL CLIENTE, de los programas de formación profesional integral del SENA 320 de 2008 7 meses 17/06/2008 al 17/12/2008 Prestación de servicios personales, como instructor contratista impartiendo horas de formación profesional en el área MERCADEO Y SERVICIO AL CLIENTE y participar en el diseño de instrumentos de inducción de los programas de formación profesional integral del SENA. 583 de 2009 6 meses 14/07/2009 al 14/11/2009 Prestación de servicios como instructor contratista del Centro de Gestión Tecnológica de Servicios, Regional Valle. 090 de 2010 10 meses 29/01/2010 al 30/11/2010 Ibidem 503 de 2011 4 meses 07/03/2011 al 30/06/2011

090 de 2010 10 meses 29/01/2010 al 30/11/2010 Ibidem 503 de 2011 4 meses 07/03/2011 al 30/06/2011 Impartir Formación Profesional en los programas de SERVICIO AL CLIENTE, ETIQUETA Y PROTOCOLO, GESTIÓN ADMINISTRATIVA el centro y conforme a los requerimientos de la institución. 1933 de 2012 3 meses Prestar servicios profesionales de carácter temporal como instructor, para Complementaria Etiqueta y Protocolo Facilitar el servicio al clienteExpediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

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Demandante: María Elena Chaparro Rico

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

8 11/09/2012 al 15/12/2012 interno y externo de acuerdo con las normas institucionales Formación, Complementaria, Desarrollo curricular, tutorías y asesorías aprendices. 689 de 2012 4 meses 05/03/2012 al 05/07/2012 Ibidem 578 de 2013 10 meses y 15 días 28/01/2012 al 13/12/2013 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal como instructor en el programa Técnico Asistencia Administrativa para, Organizar eventos que promueven las relaciones empresariales, teniendo en cuenta el objeto social de la empresa, facilitar el servicio al cliente interno y externo de acuerdo con las políticas de la organización. 891 de 2014 6 meses 23/01/2014 al 23/07/2014 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal como instructor

y externo de acuerdo con las políticas de la organización. 891 de 2014 6 meses 23/01/2014 al 23/07/2014 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal como instructor para impartir Formación Profesional integrar, bajo el enfoque por competencias laborales y formación por proyectos en los programas de formación titulada y com plementaria para: Organizar eventos que promueven las relaciones empresariales, teniendo en cuenta el objeto social de la empresa, facilitar el servicio al cliente interno y externo de acuerdo con las políticas de la organización en el Programas: Técnico en Asistencia Administrativa 3861 de 2014 4 meses 28/07/2014 al 13/12/2014 Prestar los servicios profesionales en el FORMACIÓN COMPLEMENTARIA SERVICIO AL CLIENTE para Hacer seguimiento a los clientes con base en los acuerdos comerciales y el plan de servicio a clientes. Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización. Generar propuestas de mejoramiento del ambiente organizacional de acuerdo con la función de la unidad administrativa. Desarrollo curric ular, tutorías y asesorías aprendices. 2155 de 2015 4 meses, 21 días 05/03/2015 al 19/12/2015 Prestar los servicios profesionales de carácter, como instructor para impartir formación profesional integral en los programas FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EN ETIQUETA Y PROTOCOLO, SERVICIO AL CLIENTE, TRABAJO EN EQUIPO Y TECNICAS DE MERCHANDISING, para facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización, hacer seguimiento a los clientes con base el acuerdo

EQUIPO Y TECNICAS DE MERCHANDISING, para facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización, hacer seguimiento a los clientes con base el acuerdo comercial y el plan de servicio a clientes. Hacer seguimiento a los clientes con base, en los acuerdos comerciales y el plan de servicio a clientes. Generar propuestas de mejoramiento del ambiente organizacional de acuerdo con la función de la unidad administrativa. Desarrollo curricular, tutorías y asesorías aprendices. 1869 de 2016 9 meses 18/02/2016 al 30/11/2016 Prestación Personal de Servicios Profesionales como instructor para orientar, acompañar y evaluar procesos de formación profesional

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PRESENCIAL Y VIRTUAL EN

PROGRAMAS DE LA RED DE GESTIÓN ADMIN ISTRATIVA FINANCIERA, Y MERCADEO Y VENTAS, Instructora de GESTIÓN EMPRESARIAL, para aprendices de formación titulada y complementaria, por el Centro de Gestión Tecnológica de Servicios.

14. Valorado lo anterior, consideró que no se probó la subordinación y dependencia de la actora respecto de la demandada – SENA como elemento integrante de la relación laboral, pues si bien se establece la prestación personal del servicio como instructora, la continuidad de la relación, y su remuneración y no se evidenció que esta fuera dirigida por la entidad demandada a través de la imposición de horarios, directrices, órdenes y reglamentos durante el tiempo de la duración del vínculo contractual, pues lo que se observó fue que estas actividades se ejecutaron de manera independiente, en horarios diferentes para el cumplimento del objeto del contrato en coordinación con el SENA.Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

la duración del vínculo contractual, pues lo que se observó fue que estas actividades se ejecutaron de manera independiente, en horarios diferentes para el cumplimento del objeto del contrato en coordinación con el SENA.Expediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

No. Interno: 1729-2021

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15. Así, entonces, el tribunal condenó en costas a la parte demandante, en atención a que estimó que se configuraron los preceptos previstos en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 de la Ley 1564 de 2012. Y, declara:

«ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandante las cuales se liquidarán por la Secretaría de las Corporación. Ser fijan agencias en derecho en la suma equivalente al tres (3%) por ciento de las pretensiones negadas.»

Recurso de apelación

16. La parte demandante, como apelante único, recurre la sentencia de primera instancia con el propósito que sea revocada y, en su lugar, se accedan a las pretensiones, insistiendo que contrario a lo manifestado por el a quo la prueba documental (contratos y certificaciones) perm ite establecer que la accionante cumplió las funciones que le fueron asignadas dentro de los cronogramas y horarios previamente determinados por la demandada, igual conclusión se puede extraer de los correos electrónicos enviado por la Coordinadora Académica del Centro de Gestión Tecnológico de Servicios y demás funcionarios de la entidad, en donde le imparte órdenes, y horarios para el cumplimiento de las directrices

extraer de los correos electrónicos enviado por la Coordinadora Académica del Centro de Gestión Tecnológico de Servicios y demás funcionarios de la entidad, en donde le imparte órdenes, y horarios para el cumplimiento de las directrices dadas por el SENA .

17. Indica que, con relación a la prueba documental (correos electrón icos, memorandos, comunicaciones internas y circulares ), se observa claramente órdenes para la asistencia de reuniones , lo que demuestra a todas luces la conjuración del elemento de subordinación.

18. Trea a colación sentencia del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016 la cual ha dispuesto respecto de la subordinación en la profesión docente –

instructor, que:

“la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, no desvirtúa el carácter personal de su labor ni mucho menos es ajena al elemento subordinación existente con el servicio público de educación, en razón a que al igual que los docentes empleados públicos (i) se someten permanentemente a las directrices, inspección y vigilancia de las diferentes autoridades educativas, por lo que carecen de autonomía en el ejercicio de sus funciones, (ii) cumplen órdenes por parte de sus superiores jerárquicos y (iii) desarrollan sus funciones durante una jornada laboral de acuerdo con el calendario académico de los establecimientos educativos estatales en los que trabajen, motivo por el cual en virtud de losExpediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

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Demandante: María Elena Chaparro Rico

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

10 principios de primacía de la realidad sobre las formalidades e igualdad, los

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Demandante: María Elena Chaparro Rico

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

10 principios de primacía de la realidad sobre las formalidades e igualdad, los docentes contratistas merecen una protección especial por parte del Estado.”

19. Reseña que , la actora c umple con los presupuesto s señalados en el precedente anterior, pues, se demostró que desempeñó de manera personal las funciones de instructor – docente, bajo la continua subordinación y dependencia del SENA, al cumplir órdenes, directrices, procesos, térm inos, horarios, y cronograma impuesto por la entidad demanda.

20. Insiste en que, no hay prueba alguna que demuestre que la actora ejerció sus funciones de manera autónoma e independiente, por el contrario, con la documental obrante es claro que éstas se desarrollaron con subordinación y dependencia.

21. Recalca que, “la labor de doce nte y de instrucción de formación profesional en el SENA son funciones inherentes y que hacen parte del rol misional de la entidad, labores que implican subordinación, y por ende no podía ser contratadas con vocación de permanencia, como en el caso concreto, mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios.”

Alegatos en segunda instancia y concepto del Ministerio Público

22. La parte demandante , la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR

Problema Jurídico

23. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación, le

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR

Problema Jurídico

23. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar si: ¿existió una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de

1993?

24. Para resolver lo anterior la Sala tendrá en cuenta la normatividad y la jurisprudencia relacionada al contrato realidad y el estudio del caso concreto.

Normativa y jurisprudencia aplicable al caso concretoExpediente. 76001-23-33-000-2018-00374-01

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Demandante: María Elena Chaparro Rico

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25. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público:

«ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

(…)

3o. Contrato de Prestación de Servicios.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales

3o. Contrato de Prestación de Servicios.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.». (Subrayado fuera del texto original)

26. De tal forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando

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