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CE - 012333000201900014011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220825145042

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333000201900014011ACLARACIONDEVACLARAVOT20220825145042
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 41001-23-33-000-2019-00014-01 (25989)

Demandante: Ferrecastillo S.A.S

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 41001-23-33-000-2019-00014-01 (25989) Demandante FERRECASTILLO S.A.S Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 11 de agosto de 202 2, la Sala profirió sentencia confirmando la decisión del Tribunal Administrativo del Huila que negó las pretensiones de la demanda. En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le correspondió a la Sala determinar si fueron valoradas en debida forma l as pruebas allegadas al proceso con el fin de establecer si procedía la adición de ingresos y el rechazo de costos y deducciones. El demandante argumentó que algunas de las diferencias que la administración encontró cuando glosó los conceptos de ingresos y costos se dan porque no observó las devoluciones y anulaciones de facturas. Aclaro el voto para precisar que , la anulación de las facturas es un proceso contable propio y común dentro del giro ordinario de los negocios de los contribuyentes, normalmente por errores en conceptos o valores que pueden afectar su validez, y per se no tienen la entidad de afectar los ingresos del vendedor, ni la causación de los impuestos (renta, i mpuesto sobre las ventas o

contribuyentes, normalmente por errores en conceptos o valores que pueden afectar su validez, y per se no tienen la entidad de afectar los ingresos del vendedor, ni la causación de los impuestos (renta, i mpuesto sobre las ventas o retención en la fuente) , incluso si se producen en períodos posteriores, porque junto con la emisión de nota crédito surge la nueva factura ajustada manteniéndose la operación comercial, estos hechos puede probarse mediante certificado de revisor fiscal , sin embargo , en este caso como se expuso en la sentencia, el estudio de las pruebas obrantes en el expediente no permitió acceder a las pretensiones de la demanda. En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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