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Título
CE - 012333000201900108011AUTOQUERESUEL20220831094711
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS Radicación: 66-001-23-33-000-2019-00108-01

Demandante: PROCURADURÍA 28 JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMB IENTALES Y

AGRARIOS DE PEREIRA

Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER,

MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL, EMPRESA DE OBRAS

PÚBLICAS SANITARIAS DE SANTA ROSA DE CABAL - EMPOCABAL ESP

Coadyuvantes: YUDY YANETH GIRALDO RENDÓN Y COTTY MORALES CAAMAÑO Vinculados: FREDY HERNANDO MAÑUNGA Y LISBO JUSTO SERNA BEDOYA Tema: Recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia

Auto que decide sobre un recurso1

Procede este Despacho a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la coadyuvante de la parte actora, en contra del auto de 20 de mayo de 2022, por medio del cual se disp uso «[…] RECHAZAR el recurso de apelación adhesivo presentado por el apoderado judicial de la coadyuvante, señora Cotty Morales Caamaño […]».

I. ANTECEDENTES

1. La doctora Luz Elena Agudelo Sánchez, actuando en calidad de Procuradora

judicial de la coadyuvante, señora Cotty Morales Caamaño […]».

I. ANTECEDENTES

1. La doctora Luz Elena Agudelo Sánchez, actuando en calidad de Procuradora 28 Judicial II para Asunt os Ambientales y Agrarios de Pereira, y en ejercicio del medio de control de protección d e los derechos e intereses colectivos, presentó demanda con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos establecidos en los literales a), d), g) h) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 2, presuntamente vulnerados por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – en adelante Carder, por el municipio de Santa Rosa de Cabal y por la Empresa de Obras Públicas Sanitarias de Santa Rosa de Cabal ESP – en

adelante Empocabal E.S.P.

2. El conocimiento del proceso le correspondió a la Sala Primera de D ecisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, corporación judicial que, mediante sentencia de 11 de marzo de 2022, accedió a las súplicas de la demanda.

3. Inconforme con la determinación de primera instancia, los apoderados judiciales de Carder, y de Empocabal E.S.P., interpusieron recurso de apelación.

1 Expediente sube a Despacho el 6 de junio de 2022. 2 Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (…) l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de

(…) l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; (…)”.Radicación: 66-001-23-33-000-2019-00108-01

Demandante: Procuraduría 28 Judicial Ambiental Demandado: CARDER y otros

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4. De otro lado, la señora Cotty Morales Caamaño, en condición de coadyuvante de la parte actora y, a través de apoder ado judicial, interpuso recurso de apelación adhesiva.

5. El magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, mediante auto de 26 de abril de 2022, dispuso conceder los citados recursos y ordenar la remisión del expediente a esta Corporación.

6. Este Despacho, mediante auto de 20 de mayo de 2022 dispuso lo siguiente:

«[…] PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, y por la Empresa de Obras Públicas Sanitarias de Sa nta Rosa de Cabal E.S.P., en contra de la sentencia de 11 de marzo de 2022, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de apelación adhesivo presentado por el apoderado judicial de la coadyuvante , señora Cotty Morales Caamaño, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva […]»

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de apelación adhesivo presentado por el apoderado judicial de la coadyuvante , señora Cotty Morales Caamaño, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva […]»

7. El motivo de rechazo del recurso de apelación adhesiva presentado por la señora Morales Caamaño, se sustent ó en que -de la revisión del recurs o-, se advirtió que el

interés de la coadyuvante:

«[…] se encuentra asociado a que se revoque el numeral quinto del fallo de primera instancia que dispuso: «[…] 5. Sin costas en esta instancia […]», con sustento en: «[…] sope sar lo s esfuerzos en la actividad procesal de los concurrentes a la acción se solicita qu e se especifique en ambas instancias, en relación con el ordinal de la sentencia lo relativo a los reconocim ientos económicos de los o ficios de las partes actoras y qu e part iciparon en el proceso y conceder costas por agencias en derecho en cuantía de 14 s alarios mínimos legales mensuales vigentes, 10 en primera instancia y 4 en la segunda, como ampara el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura del 5 de agosto de 2016 […]».

I.2. El recurso

8. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 26 de mayo de 2022 y vía correo electrónico, el apoderado judicial de la coadyuvante presentó recurso de reposición y, en subsidio el de súplica, en contra del auto de 20 de mayo de la presente anualidad.

Las razones que sustentan la impugnación presentada en co ntra de la citada providencia son del siguiente tenor:

en subsidio el de súplica, en contra del auto de 20 de mayo de la presente anualidad. Las razones que sustentan la impugnación presentada en co ntra de la citada providencia son del siguiente tenor:

«[…] Hay que prec isar que no hay que atribuirle al actuar de la coadyu vante Morales una parcialidad binaria o exclusiva en beneficio de la parte accionante, ni de ninguna otra; más cuando su participación ha sido declaradaRadicación: 66-001-23-33-000-2019-00108-01

Demandante: Procuraduría 28 Judicial Ambiental Demandado: CARDER y otros

3 en beneficio de la comun idad y con los efectos ext endidos para la parte accionada que podrá contribuir con sus cargas constitucionales y ambien tales al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, aportar en la eliminación de cualquier forma de deterioro ambiental, la reducción de brechas sociales y disminuir la carga estatal de la subvención y el auxilio económico de las personas con discapacidad, al brindarles alternativas socioeconómicas y de servicios para su autosost enimiento y procurar la resolución de sus ingresos para la subsistencia y el bienestar económico y social, entre otras razones; otras de ellas se han expuesto en los e scritos aportados y que reposan en el expediente.

[…]

De manera respetuosa, le solicit o que tenga en cuenta mi participación y esfuerzo, con la propuesta de mis análisis para los resultados de la sentencia, con el aporte de los elementos que coinciden e n las consideraciones y los argumentos del juicio, no solo para soportar los criterios de accesibilidad universal, haber planteado el sop orte de los elementos de c onciencia social

con el aporte de los elementos que coinciden e n las consideraciones y los argumentos del juicio, no solo para soportar los criterios de accesibilidad universal, haber planteado el sop orte de los elementos de c onciencia social sobre las accesibilidades universale s y de comunicación para todas las personas en discusión de sus derechos; sino porque también hay que sumar dentro de los aspectos que se dejaron sin decisión los siguientes aspectos:

(i) El interés de los reconocimientos económicos al esfuerzo en la acc ión son necesarios porque normativamente se ti enen previstas unas tarifas con las que se busca, en equidad, una protección social, la construcción y el bienestar del tejido soci al y la elaboración de pro puestas de construcción de los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) planteados por la ON U. Es por esto que no se pueden desligar los derechos e intereses que se devienen con los resultados de los esfuerzos y las actividades q ue se ejecuten dentro de l as acciones populares, que están acordes con los prop ósitos sociales de las funciones y controles sociales del Estado. Su deslegitimación tiene efectos no solo para esta acción sino en el ejercicio relacionado con las actividades sociales de las que se des prenden algunos modestos reconocimientos económicos.

[…]

No es preciso inhibir la posibilid ad de la coadyuvancia para apelar, pues no solo recae en el accionante o demandante el in terés de sus resultas. Es la comunidad la realme nte la finalmente interesa da y beneficiaria de sus resultados. Eso la diferenci a de las acciones que no tengan estirpe constitucional.

[…]

Le solicito que se pronuncie en lo concerniente a la indecisión sobre la manera

resultados. Eso la diferenci a de las acciones que no tengan estirpe constitucional.

[…]

Le solicito que se pronuncie en lo concerniente a la indecisión sobre la manera en que se establecerá la condena en costas en ambas instancia s, para que desde su criterio se elaboren los lineami entos para que el juzgado conocedor de la primera instancia defina las cuantías y las proporciones, para cada uno de sus particip antes, con arreglo a los salarios mínimos legale s mensuales vigentes, que contemplan los acuerdos del Consejo Superior de la Ju dicatura para reconocer económicamente l a part icipación desde el trabajo y el desarrollo humano en estas acciones.

Con todas la s razones anteriores con las que se defiende el criterio de la necesidad d e la revisión en segunda instancia procesal y desde e l criterio constitucional se solicita qu e, se atienda la exposición de los elementosRadicación: 66-001-23-33-000-2019-00108-01

Demandante: Procuraduría 28 Judicial Ambiental Demandado: CARDER y otros

4 propuestos para la reelaboración de los elem entos de fallo de la primera instancia; teniendo como propuesta de su argu mentación todos los elementos que componen el proceso, por estar depositados como partes de él.

1. Resolver el recurso de reposición, reformando el fallo de la sentencia de primera instancia y corrigiendo y complementando el de segunda con base en los argumentos expresados.

2. Desde su potestad constituc ional, le solicito que se pronuncie en r elación con los derechos fundamentales al salario mínimo y salario mínimo vital llamados a la protección, desde su control en equidad, a los tratados

los argumentos expresados.

2. Desde su potestad constituc ional, le solicito que se pronuncie en r elación con los derechos fundamentales al salario mínimo y salario mínimo vital llamados a la protección, desde su control en equidad, a los tratados convencionales, la Constitución y los actos y acuerdos legislativos.

3. Conceder el recurso de súplica d e mane ra subsidiaria para provocar el pronunciamiento sobre los elementos sociales consti tucionales fundamentales derivados de esta acción que fue omitido.

Actualización de la trazabilidad de la acción y sus tarifa s según lo reglado por el gremio de la a bogacía, Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia —CONALBOS—, para efecto de concientizar sobre la valía y la importancia eco nómica de las actividades procesales y profesionales. […] TOTAL: 18 SMLMV […]».

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. El Despacho procede a pronunciarse acerca del recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la coadyuvante de la parte actora, en contra del auto de 20 de mayo de 20 22, mediante el cual se decidió rechazar por improcedente el recurso de apelación adhesiva presentado en contra del fallo de primera instancia, proferido el 11 de marzo de 2022 y por medio del cual la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, accedió a las súplicas de la demanda.

10. Señala el recurrente, que la señora Cotty Morales Caamaño, en su calidad de coadyuvante realizó ciertos actos procesales, que deben ser reconocidos y, que, por tal razón, interpuso recurso de apelación adhesiva en contra del ordinal quinto de la

coadyuvante realizó ciertos actos procesales, que deben ser reconocidos y, que, por tal razón, interpuso recurso de apelación adhesiva en contra del ordinal quinto de la sentencia de 11 de marzo de 2022, a través del cu al el a quo se abstuvo de condenar en costas en dicha instancia.

11. Precisa que sus a ctuaciones no estaban encaminadas a ayudar a una parte en especial, sino que perseguían la protección de los derechos colectivos invocados por la parte actora, en favor de la comunidad en general que es la beneficiada con los resultados de la acción popular.

12. Nótese, en tal sentido, que la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de la sentencia de 11 de marzo de 2022, accedió a las súplicas de la demanda, por lo que el fin de la aludida coadyuvancia se enc uentra cumplido, aun cuando en dicha providencia no se haya hecho alusión alguna a las intervenciones procesales de la coadyuvante.Radicación: 66-001-23-33-000-2019-00108-01

Demandante: Procuraduría 28 Judicial Ambiental Demandado: CARDER y otros

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13. Ahora bien, el Despacho reitera que, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sección Primera de esta Corporación, entre otras, la providencia de 13 de mayo de 20213, los coadyuvantes no pueden actuar autónomamente respecto de la parte que coadyuva n, pues su finalidad no e s sustituir a dicha parte, sino aportar argumentos o elementos de juicio que le sirvan de sustento a las actuaciones previamente iniciadas por la parte que apoyan.

que coadyuva n, pues su finalidad no e s sustituir a dicha parte, sino aportar argumentos o elementos de juicio que le sirvan de sustento a las actuaciones previamente iniciadas por la parte que apoyan.

14. En tal sentido, cabe resaltar que, al momento de la interposición del rec urso por parte del coadyuvante, el mismo se encontraba en oposición de lo pretendido por la parte principal, la que, al guardar silencio frente a la sentencia proferida, se acogió a lo decido por la autoridad judicial y, por ende, no le era posible al coad yuvante impugnar una sentencia frente a la cual la parte actora se encontraba conforme.

15. Respecto de la solicitud del recurrente en torno a que se realice un pronunciamiento en relación con «[…] los derechos fundamentales al salario mínimo y salario mínimo vital llamados a la protección […]» , el Despacho pone de presente que en la pro videncia recurrida solo se estudió la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en contra del fallo de primera instancia, lo que significa que no se emiti ó ning ún pronunciamiento relacionado con los citados derechos fundamentales, ni respecto del fondo de la controversia ; motivo por el cual tal solicitud resulta improcedente.

16. Finalmente, en relación con el recurso de súplica interpuesto en forma subsidiaria, el Despacho pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 6 del CPACA 4, dicho recurso resulta improcedente en contra del auto que rechaza el recurso de apelación.

17. Por todo lo anterior, el Despacho no repondrá el auto de 20 de mayo de 2022, por

en el artículo 24 6 del CPACA 4, dicho recurso resulta improcedente en contra del auto que rechaza el recurso de apelación.

17. Por todo lo anterior, el Despacho no repondrá el auto de 20 de mayo de 2022, por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación adhesiva incoado respecto de la sentencia de 11 de marzo de 20 22, por medio de la cual la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda , acced ió a las súplicas de la demanda.

3 Consejo de Estad o, Sección Primera, Auto de 13 de mayo de 2021, Expediente 25000 23 24 000 201 0-00038 02, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. VER TAMBIÉN: Auto de 6 de noviembre de 2021. Expediente No. 11001-03-24-000-2019-00295-00 M.P. Oswaldo Giraldo L ópez. Sentencia de 24 de mayo de 2018, Expediente No. 11 00103-15-000-2018-00292-01. M.P. María Elizabeth García González. 4 Artículo 246. Súplica. <Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el sigu iente:> El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente:

1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.

2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.

2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.

3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.

4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia.

Este recurso no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de a utos. Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas: (…).Radicación: 66-001-23-33-000-2019-00108-01

Demandante: Procuraduría 28 Judicial Ambiental Demandado: CARDER y otros

6 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Co ntencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 20 de mayo de 2022, por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación adhesiva incoado respecto de la sentencia de 11 de marzo de 2022, por medio de la cual la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, accedió a las súplicas de la demanda , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto en forma subsidiaria.

TERCERO: En firme este proveído, DEVÚELVASE el expediente al Despacho para

SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto en forma subsidiaria.

TERCERO: En firme este proveído, DEVÚELVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Conse jero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecue ncia, se g arantiza la autenticidad, integrid ad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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