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CE - 012333000201900161011AUTOQUERESUEL20220805141916

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Título
CE - 012333000201900161011AUTOQUERESUEL20220805141916
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicado: 85001 23 33 000 2019 00161 01

Demandante: Luis Alejandro López Ríos y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 85001 23 33 000 2019 00161 01

Actor: Luis Alejandro López Ríos , César Augusto Ortiz Zorro, Carlos Julio Vivas Palencia, Michael D Andreis Castillo Jara y Miguel Darío Burgos Rodríguez.

Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Departamento de Casanare y Municipio de Paz de Ariporo Tesis: Es cierto que sólo a partir de la debida notificación es posible contabilizar los términos para el cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en una providencia. Es cierto que entre las acciones dispuestas en la sentencia aprobatoria parcial del pacto de cumplimiento y en los numerales 1.1., 1.1.1., 1.1.2. y 1.1.3 de la providencia del 16 de noviembre de 2020, auto que decretó medidas cautelares con posterioridad a aquella providencia, existe identidad de objeto y solución. No es cierto que las acciones señaladas en el fallo que aprobó parcialmente el pacto

del 16 de noviembre de 2020, auto que decretó medidas cautelares con posterioridad a aquella providencia, existe identidad de objeto y solución. No es cierto que las acciones señaladas en el fallo que aprobó parcialmente el pacto de cumplimiento y en los numerales 1.2. y 1.3. del auto del 16 de noviembre de 2020 que decretó medidas cautelares con posterioridad, existe identidad de objeto y solución. Es procedente abordar, en auto posterior que imparta órdenes de amparo a través del instrumento precautelativo, los puntos no resueltos en sentencia aprobatoria de pacto parcial de cumplimiento. Es cierto que el juez popular debe contemplar las normas presupuestales y programáticas al momento de tomar decisiones. Es cierto que las entidades territoriales tienen la obligación de realizar los trámites administrativos y financieros pertinentes para lograr la ejecución de las órdenes dadas cuando éstas propenden por la protección de derechos e intereses colectivos.2

Radicado: 85001 23 33 000 2019 00161 01

Demandante: Luis Alejandro López Ríos y otros

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La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Gobernación de Casanare en contra del auto proferido el 26 de noviembre de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó medidas cautelares.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos Luis Alejandro López Ríos, César Augusto Ortiz Zorro, Carlos Julio

Tribunal Administrativo de Casanare decretó medidas cautelares.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos Luis Alejandro López Ríos, César Augusto Ortiz Zorro, Carlos Julio Vivas Palencia, Michael D Andreis Castillo Jara y Miguel Darío Burgos Rodríguez interpusieron acción popular en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (en adelante CORPORINOQUIA), el Departamento de Casanare y Municipio de Paz de Ariporo, por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los habitantes de las veredas Sabanetas, La Bendición de los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza , Gaviotas, El Vecia, La C hapa (Hato Corozal) y Rincón Hondo del Municipio de P az de Ariporo , como consecuencia de l riesgo de inundación por desbordamiento del Río Ariporo.

En particular solicitaron las siguientes pretensiones:

“PRETENSIONES

  1. Solicito respetuosamente del Tribunal Administrativo de Casanare amparar los derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 , y en consecuencia, requerimos, se ordene a La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, El Departamento de Ca sanare, Corporinoquia y el Municipio de Paz de Ariporo, ejecutar un plan de emergencia, contingencia y a la construcción de obras civiles para atender las situaciones de riesgo inminente de las comunidades de las veredas Sabanetas, La Bendición de Los

Paz de Ariporo, ejecutar un plan de emergencia, contingencia y a la construcción de obras civiles para atender las situaciones de riesgo inminente de las comunidades de las veredas Sabanetas, La Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten ano La Esperanza, Gaviotas, El Vecia, La Chapa (Hato Corozal) y Rincón Hondo del Municipio de Paz de Ariporo.

  1. Que se disponga de un banco de ayudas humanitarias suficiente y medicamentos para emplearlas en los días de mayor precipitación y de desbordamiento del rio (Sic) Ariporo, con el fin de atender la comunidad de las veredas Sabanetas, La Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y El Vecia, Rincón Hondo del Municipio de Paz de Ariporo y la Chapa del Municipio de Hato Corozal.
  1. Que se sumini stre la respectiva dotación a los organismos de socorro y emergencia: sistema Nacional de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y a Cruz Roja Colombia, para que tengan los medios logísticos en la atención de emergencias causadas por inundación.3

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  1. Que se requiera al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Paz de Ariporo, para que remita e l censo de la población afectada en las veredas

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  1. Que se requiera al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Paz de Ariporo, para que remita e l censo de la población afectada en las veredas Sabanetas, La Bendición de Los Troncos , La Barranca , Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y EI Vecia del Municipio de Paz de Ariporo, que requieren ayudas y asistencia humanitaria por inundaciones.
  1. Que se construyan las obras civiles de mitigación y prevención en l a ribera del rio (Sic) Ariporo para mitigar y disminuir riesgo po r i nundaciones en las veredas Sabanetas La Bendición de los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y El Vecia del Municipio de Paz de Ariporo”1

I.1. Solicitudes de medida cautelar

1.1.1. Por medio de correo electrónico enviado a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Casanare el 28 de febrero de 2020, el accionante Luis Alejandro López Ríos solicitó lo siguiente:

“En mi condición de accionante dentro del asunto de la referencia, me permito solicitar respetuosamente, se decreten las medidas cautelares de urgencia de conformidad con el literal B) y Parágrafo 2 del artículo 25 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 229 y 230 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de que se atienda con maquinaria amarilla los puntos críticos de desbordamiento ubicados especialmente en la veredas de Sabanetas y de El Vecia del Municipio de Paz de Ariporo, para evitar un perjuicio inminente e irremediable.

se atienda con maquinaria amarilla los puntos críticos de desbordamiento ubicados especialmente en la veredas de Sabanetas y de El Vecia del Municipio de Paz de Ariporo, para evitar un perjuicio inminente e irremediable.

De esta manera, me permito sustentar la soli citud de medidas cautelares conforme a las siguientes situaciones fácticas:

  1. Que la presente acción tiene como objetivo que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y La Coordinación Departamental, bajo los principios de Coordinación, Subsidiariedad y Complementariedad atiendan los puntos de desbordamiento del rio Ariporo en las veredas Sabanetas, La Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano La Esperanza, Gaviotas y EI Vecia que conforman la despensa Agrícola de Nuestro Municipio.
  1. Que la demanda de acción popular fue radicada el día 15 de noviembre de 2019, y que en su momento no se pidieron las medidas cautelares con el objetivo de que se tomaran las medidas pertinentes sin que mediara una orden judicial.
  1. Que a través de oficio No. 00196 de fecha 7 de enero de 2020 , se solicitó la realización de una sesión descentralizada y ampliada de Gestión del riesgo, con el objetivo de tratar el tema con participación de la comunidad los eventos generadores de riesgo en el Municipio de Paz de Ariporo, para época de sequía e invierno.
  1. Que la referida sesión descentralizada y ampliada, se llevó a cabo el día 19 de febrero de 2020, con presencia de delegados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y La Coordinación Departamental de Gestión del
  1. Que la referida sesión descentralizada y ampliada, se llevó a cabo el día 19 de febrero de 2020, con presencia de delegados de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y La Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo, donde participaron los presidentes de Junta de Acción Comunal de las veredas Sabanetas, Ten Llano, La Esperanza y El Vecia, en la cual,

1 Visible a folio 4 del cuaderno del Tribunal.4

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se enfatizó la inminente ocurrencia de un desastre por desbordamiento del rio (Sic) Ariporo, sino se toman las medidas en lo que resta del verano.

  1. Que actualmente, quedan aproximadamente 30 días de verano, y que, si no se ejecutan algunos refuerzos a Jarillones en puntos críticos sobre todo en Sabanetas y El Vecia, se ocasionarían inminentes daños y perjuicios a las comunidades.
  1. Que de acuerdo a las contestaciones de las demandadas el Departamento de Casanare manifestó en la réplica del Numeral 1 inciso 7 frente a los hechos de la demanda (FOL. 175), la existencia y formulación por parte del consorcio CONCAS 2014, a través del contrato de consultoría No. 713 de 2015, la existencia de estudios de suelos, geología y dinámica fluvial, estudios hidráulicos, hidrológicos, de socavación diseños

por parte del consorcio CONCAS 2014, a través del contrato de consultoría No. 713 de 2015, la existencia de estudios de suelos, geología y dinámica fluvial, estudios hidráulicos, hidrológicos, de socavación diseños estructurales, cálculo de cantidades de obras y demás especificaciones técnicas sobre las zonas de riesgo de las veredas Sabanetas, Ten Llano, La Esperanza y EI Vecia.

  1. Que de conformidad con la réplica al hecho 8, mediante acta de fecha 10 de septiembre de 2019, El Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, avaló el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN DE MARGEN DERECHA Y ADECUACIÓN DE CAUCE DEL RIO ARIPORO A LA ALTURA DE LA VEREDA DE SABANETAS DEL

MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO".

  1. Que el Municipio de Paz de Ariporo y el Departamento de Casanare, no tienen la capacidad logística y presupuestal para atender las obras de mitigación que se requieren, por lo tanto, bajo los principios de Coordinación, Subsidiariedad y Complementariedad, requerimos que se ordene a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo que apoye con maquinaria y equipos las obras que se requieren al menos para mitigar el riesgo.

MEDIDAS CAUTELARES

Conforme a las situaciones de riesgo inminente indicadas en los hechos de la demanda, y a los expuestos en este memorial, más los manifestados por los presidentes de junta de acción comunal en la sesión descentralizada y ampliada de fecha 19 de febrero de 2020, realizada en el Centro Poblado de

demanda, y a los expuestos en este memorial, más los manifestados por los presidentes de junta de acción comunal en la sesión descentralizada y ampliada de fecha 19 de febrero de 2020, realizada en el Centro Poblado de Caño Chiquito del Municipio de Paz de Ariporo, solicitamos:

  1. Se ordene a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y la Coordinación Departamental de Gestión del riesgo , que ejecuten las acciones pertinentes para disminuir el riesgo de desbordamiento que puede causar la pérdida de vidas humanas en la temporada invernal que se aproxima, sobre todo en los puntos CRÍTICOS de desbordamiento de las veredas de Sabanetas, Ten Llano, La Esperanza y EI Vecia del Municipio de Paz de Ariporo.
  1. Que se formule un plan de contingencia y de acción para la temporada invernal con el objetivo de atender cualquier contingencia por el riesgo inminente de desbordamiento en las veredas Sabanetas, La Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Espe ranza, Gaviotas y El Vecia del Municipio de Paz de Ariporo, que conforman la despensa agrícola del municipio de Paz de Ariporo y que son objeto de la presente acción popular.5

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Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 231 de la Ley 1437

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Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, se allegan copia de la solicitud de la sesión descentralizada radicada bajo el número No. 00196 de fecha 7 de enero de 2020, copia de oficio 3104119 de fecha 01 de febrero de 2020, suscrito por el Director Departamenta l de Gestión del Riesgo, copia audiovisual de las intervenciones de los presidentes de junta de acción comunal de las veredas Sabanetas, Ten Llano, La Esperanza y El Vecia, en la sesión descentralizada de fecha 19 de febrero de 2020.

Se requiere de oficio, se ordene al Comité Departamental de Gestión del riesgo, que allegue copia del acta de la sesión descentralizada y ampliada de fecha 19 de febrero de 2020.

Por último, señor Magistrado ponente, solicitamos amablemente, se fije fecha y hora para audiencia de pacto de cumplimiento , donde se exhorte la presencia del señor Gobernador, Alcaldesa, y Director de Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, con el objetivo de concertar escenarios de posibles soluciones a corto, mediano y largo plazo.”2 (Énfasis del texto original)

1.1.2. La anterior solicitud fue adicionada en memorial presentado el 13 de julio de 2020, en el que el accionante manifestó que , ante la interrupción intempestiva de términos causada por el Covid 19, se permitía actualizar la información de la solicitud de medidas cautelares radicada el día 28 de febrero de la misma anualidad, pues las prioridades de acción y necesidades de atención urgente habían variado.

términos causada por el Covid 19, se permitía actualizar la información de la solicitud de medidas cautelares radicada el día 28 de febrero de la misma anualidad, pues las prioridades de acción y necesidades de atención urgente habían variado.

Aseguró que la creciente más fuerte del año presentada el día 16 de junio de 2020, originó la unión del Río Ariporo con la madre vieja o meandro y que, por tanto , era prioritario ordenar a la UNGRD y la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo la adquisición de equipos acuáticos para el rescate de personas, un sistema de alertas tempranas (pluviómetro, medidores, alarmas comunitarias), capacita r a la comunidad y dispon er de ayudas humanitarias por emergencias en las veredas Sabanetas, Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y El Vecia que conforman la despensa Agrícola de l Municipio de Paz de Ariporo.

Afirmó que, dentro de la Ordenanza 002 de fecha 30 de mayo de 2020, mediante la cual se adoptó el Plan de Desarrollo del Departamento de Casanare, se contempló como prioridad la ejecución de acciones de mitigación y prevención de gestión del riesgo y la atención de desastres en el Río Ariporo del Municipio de Paz de Ariporo y la dotación de los organismos de socorro (Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Cruz roja) . En esta línea, as everó que el Plan Plurianual de

2 Visto a folios 175 a 179 Ibídem.6

Radicado: 85001 23 33 000 2019 00161 01

Demandante: Luis Alejandro López Ríos y otros

2 Visto a folios 175 a 179 Ibídem.6

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Inversiones para la vigencia del año 2020, tenía disponibilidad de seis mil cuatrocientos treinta y nueve millones de pesos ($6.439000.000).

Por último, se refirió a las ayudas humanitarias entregadas a la fecha y a los debates de control político a la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo por parte de la plenaria de la Asamblea Departamental.

Conforme a todo lo anterior, solicitó lo siguiente:

“AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Teniendo en cuenta que se requieren con urgencia el decreto de medidas cautelares con el objetivo de asegurarle a los habitantes de las veredas Sabanetas, La Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y El Vecia que conforman la despensa Agrícola del Municipio de Paz de Ariporo, la respuesta institucional por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y la Dirección Departamental de Gestión del riesgo , bajo el principio de Coordinación, Subsidiariedad y Complementariedad.

En ese sentido, solicitamos que se decrete y se ordene:

  1. La dotación urgente con equipos acuáticos a los organismos de Socorro del Municipio de Paz de Ariporo, con el objetivo de garantizarle a la comunidad la

Complementariedad.

En ese sentido, solicitamos que se decrete y se ordene:

  1. La dotación urgente con equipos acuáticos a los organismos de Socorro del Municipio de Paz de Ariporo, con el objetivo de garantizarle a la comunidad la capacidad de respuesta en época de llu via en las zonas más críticas de las veredas Sabanetas, La Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y El Vecia del Municipio de Paz de Ariporo, que conforman la despensa agrícola del municipio de Paz de Ariporo y que son objeto de la presente acción popular”.

2)Que se ordene el suministro de un sistema de alertas tempranas (pluviómetro, medidores, alarmas comunitarias), capacitación a la comunidad en gestión del riesgo, planes de gestión del riesgo veredales y disponibilidad de ayudas humanitarias por emergencias en las veredas Sabanetas, Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y El Vecia que conforman la despensa Agrícola de Nuestro Municipio.

3)Que se ordene al Departamento d e Casanare, la limpieza de alcantarillas y Boxculvert de la vía secundaria Montañas del Totumo, a la altura de la vereda del ELVECIA, que está impidiendo el drenaje de las aguas desabordadas del Rio (Sic) Ariporo y la construcción de canales de desagüe.

4)Que de acuerdo con el proyecto que está formulando por parte de la dirección departamental de gestión del riesgo para intervenir los puntos críticos con maquinaria amarilla y equipos a todo costo por el mecanismo de monto

4)Que de acuerdo con el proyecto que está formulando por parte de la dirección departamental de gestión del riesgo para intervenir los puntos críticos con maquinaria amarilla y equipos a todo costo por el mecanismo de monto agotable, se ordene la cantidad de horas maquina suficientes para intervenir los puntos críticos de las veredas Sabanetas, Bendición de Los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas y El Vecia que conforman la despensa Agrícola del Municipio de Paz de Ariporo.”3 (Énfasis del texto original)

3 Visto en el folio 4 del documento denominado “ 6ED_01ADICIONDELASMEDIDASCAUTE LARESELVECIA201916100(.doc)” que reposa en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión7

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II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante auto proferido el 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Casanare se refirió a la solicitud de medida cautelar presentada el 28 de febrero de 2020, e indicó que, previo a decidir sobre el particular, mediante auto de 5 de marzo de la misma anualidad , había dispuesto requerir a la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo, CORPORINOQUIA y al alcalde de Paz de Ariporo para que allegaran informe técnico acerca de las situaciones presentadas

marzo de la misma anualidad , había dispuesto requerir a la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo, CORPORINOQUIA y al alcalde de Paz de Ariporo para que allegaran informe técnico acerca de las situaciones presentadas en el Río Ariporo durante la vigencia anterior, desbordamientos ocurridos y acciones adelantadas por las autoridades para atender las emergencias y el estado actual de cosas.

Luego, resumió las respuestas que obtuvo frente a los mencionados requerimientos y manifestó que , levantada la suspensión general de términos judiciales para procesos de esta especie, mediante providencia del 2 de julio de 2020, requirió de nuevo a los demandados con el fin de que allegaran resumen ejecutivo de informe técnico que revelara: i) intervenciones que se hayan realizado durante los meses de marzo a junio del año 2020 y resultados obtenidos; ii) estado actual de cosas, con relación al riesgo, amenaza o daño que haya ocurrido en el ár ea de influencia del Río Ariporo, en lo que atañe a este proceso popular , y iii) plan de trabajo que las autoridades pretendan ejecutar desde el mes de julio hasta finalizar el presente año, según sus valoraciones técnicas.

De los informes remitidos, el Tribunal sintetizó lo siguiente:

“i) el departamento (Sic) de Casanare allegó memorando 212 del 13/07/2020 mediante el cual informó que realizó intervenciones en la vereda El Vecia en el mes de marzo, beneficiando a 40 familias; además, precisó que se aprobó proyecto por el DNP para contratación de maquinaria4; ii) Corporinoquia remitió informe técnico 5 en el que indicó que en el periodo comprendido entre el

mes de marzo, beneficiando a 40 familias; además, precisó que se aprobó proyecto por el DNP para contratación de maquinaria4; ii) Corporinoquia remitió informe técnico 5 en el que indicó que en el periodo comprendido entre el 01/03/2020 y 30/06/2020, no se presentaron solicitudes de planes o medidas

Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 85001233300020190016101, consultado en : http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=850012333000 201900161011100103 4 “Ver control+ clic en la frase subrayada carpeta M.C 05 -INFORME TÉCNICO que corresponde al archivo que hace parte de la carpeta del expediente del caso. Los documentos están numerados y en orden consecutivo.” 5 “Ver control+ clic en la frase subrayada carpeta M.C 08-ANEXOS -2019 que corresponde al archivo que hace parte de la carpeta del expediente del caso. Los documentos están numerados y en orden consecutivo”8

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de mitigación para evitar el desbordamiento del río Ariporo; no se han recibido quejas sobre socavación, ni sobre afectaciones por el desbordamiento del río y la corporación se encuentra en la imposibilidad de establecer plan de trabajo con actividades que se pretendan ejecutar desde el mes de julio hasta final de año, ante las restricciones por la pandemia de la COVID-19.

la corporación se encuentra en la imposibilidad de establecer plan de trabajo con actividades que se pretendan ejecutar desde el mes de julio hasta final de año, ante las restricciones por la pandemia de la COVID-19.

También se recibió informe del municipio de Paz de Ariporo6, en el que se aludió al plan progresivo de atención del riesgo y obras civiles de mitigación en veredas del municipio de Paz de Ariporo -. desbordamiento del río Ariporo, en el que se indicó lo siguiente: i) El Vecia: en el mes de marzo se brindó apoyo al Comité Departamental de Gestión del Riesgo en la remoción de sedimento; ii) en el mes de abril se iniciaron actividades de prevención en el sector La Legí a, de las veredas Carrastol y Sabanetas; iii) se reforzaron jarillones y se construyeron más; iv) gracias a las obras realizadas en el sector La Legía de la vereda Sabanetas y Carrastol, ha disminuido el riesgo de inundación en las veredas Sabanetas, Bendición de los Troncos; La Barranca; Ten Llano y La Esperanza. A dicha fecha, no había reportes acerca de inundaciones en esos sectores; v) se presentaron inundaciones en la última semana en el sector El Vecia, que se drenaron rápidamente gracias a la obra de dragado.”7

Posterior a lo dicho, el Tribunal resumió la solicitud de adición de medidas cautelares presentada por el accionante el 13 de julio de 2020, frente a lo cual indicó que, mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año, había sido aprobado pacto parcial, lo cual ilustró a través del siguiente cuadro:

Pretensiones Compromisos asumidos en pacto 1° Se ordene a la Unidad Nacional de

que, mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año, había sido aprobado pacto parcial, lo cual ilustró a través del siguiente cuadro:

Pretensiones Compromisos asumidos en pacto 1° Se ordene a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, al departamento de Casanare, Corporinoquia y Paz de Ariporo a ejecutar un plan de emergencia y contingencia. No hubo acuerdo específico. Responsables potenciales los dos municipios vinculados por pasiva. 2° Construcción de obras civiles para atender las situaciones de riesgo inminente de las comunidades de las veredas Sabanetas, Bendición de los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas, El Vecia, La Chapa (Hato Corozal) y Rincón Hondo del municipio de Paz de Ariporo. Intervención específica en vereda Sabaneta: mantenimiento del jarillón de 600 metros ubicado en el sector El Frío del río Ariporo (punto 2 de informe técnico). Y del jarillón de 700 metros en el sector La Lejía del río Ariporo (punto 5 del informe técnico).

Vereda El Vecia: Intervención y posterior construcción de canales de drenaje, según especificaciones de la DDGRD, con el fin de evacuar el agua empozada, con anuencia o solución administrativa frente a propietarios de predios.

6 “Ver control+ clic en la frase subrayada carpeta M.C 010 -INFORME PAZ DE ARIPORO que corresponde al archivo que hace parte de la carpeta del expediente del caso. Los documentos están numerados y en orden consecutivo.”

de predios.

6 “Ver control+ clic en la frase subrayada carpeta M.C 010 -INFORME PAZ DE ARIPORO que corresponde al archivo que hace parte de la carpeta del expediente del caso. Los documentos están numerados y en orden consecutivo.” 7 Visto en los folios 3 y 4 del documento denominado “37ED_33AUTO26NOV2020(.pdf)” que reposa en el índice 2 de la Sede Electrónica para l a Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 85001233300020190016101, consultado en: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=850012333000 2019001610111001039

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Rincón Hondo: se prevé que las dos actividades precedentes mitiguen impacto en este sector.

La Chapa: Intervención integral del puente para su rehabilitación o restauración permanente.

Estudios previos y estructuración de proyecto: obligación de los dos municipios (Hato Corozal y Paz de Ariporo) de manera solidaria. Gestión y financiación de proyecto para ejecutar los trabajos: Casanare. 2° Banco de ayudas humanitarias y medicamentos para utilizarlos en los días de mayor precipitación y de desbordamiento del río Ariporo, con el fin de atender a la comunidad en las veredas

trabajos: Casanare. 2° Banco de ayudas humanitarias y medicamentos para utilizarlos en los días de mayor precipitación y de desbordamiento del río Ariporo, con el fin de atender a la comunidad en las veredas Sabanetas, Bendición de los Troncos, La Barranca, Ten Llano, La Esperanza, Gaviotas, El Vecia y Rincón Hondo del municipio de Paz de Ariporo y La Chapa del municipio de Hato Corozal.

Plan de contingencia: dotación de organismos de socorro de Paz de Ariporo y Hato Corozal: Ayudas humanitarias: Casanare las entregará a Paz de Ariporo y Hato Corozal, de acuerdo con la necesidad y lineamientos de UNGRD (previamente se entregará censo por los municipios beneficiarios). 3° Que se suministre la respectiva dotación a los organismos de socorro y emergencia: Sistema Nacional de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja Colombiana, para que tengan los medios logísticos en la atención de emergencias causados por inundación.

Plan de contingencia: dotación de organismos de socorro de Paz de Ariporo y

Hato Corozal:

Dotación a organismos de socorro: formulación y presentación del proyecto a OCAD departamental o ente que corresponda y realización del proceso de contratación y ejecución contractual.

A cargo de: Casanare –Dirección Departamental de Gestión del Riesgo y

Desastres.

Entrega de un kit de salvamento acuático, embarcación con motor y remos, que

contratación y ejecución contractual.

A cargo de: Casanare –Dirección Departamental de Gestión del Riesgo y

Desastres.

Entrega de un kit de salvamento acuático, embarcación con motor y remos, que beneficiará al municipio de Paz de Ariporo.

A cargo de: Casanare –Dirección Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres. 4° Censo de la población afectada. Insumo para las ayudas humanitarias. 5° Compromiso adicional incorporado en pacto: Trámite priorizado y expedito de permisos y licencias ambientales (Corporinoquia).

Con base en lo anterior, consideró que la sentencia aprobatoria de pacto parcial cubría varias de las pretensiones de la demanda y de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora y que los p untos respecto de los cuales habr ía pronunciamiento serían: i) medidas de mitigación de carácter urgente necesarias para proteger el p

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