CE - 012333000201900164021AUTOQUEADMITE20220609143912
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000201900164021AUTOQUEADMITE20220609143912
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 85001 23 33 000 2019 00164 02
Accionante: Yohany García Mosquera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C, nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 85001 23 33 000 2019 00164 02
Accionante: Yohany García Mosquera y otros1
Accionado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal,
Departamento del Casanare, Municipio de Yopal , Corporación Autónoma Regional de Casanare – Corporinoquia.
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por la Alcaldía de Yopal y la Gobernación del Casanare, en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el
Tribunal Administrativo de Casanare2.
II. Por otro lado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión, y se ORDENA a la Secretaría General que remita el expedi ente al Despacho para proferir fallo de
PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión, y se ORDENA a la Secretaría General que remita el expedi ente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada.
1 Ulvio Martín Ayala, Fredy Elias Corredor Acevedo, Jorge Eliecer Castro, Jose Isidro Novoa, Jaime Castañeda, Fauner Plazas, Alexander Rojas, Ociel Ortiz Zuluaga, Francisco Cordoba Pacheco y Jaime Cáceres Alvarez. 2 La Sentencia fue notificada el 1° de abril de 2022 y los recursos fueron presentados por los demandados el 6 de abril de 2022. Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai2
Radicado: 85001 23 33 000 2019 00164 02
Accionante: Yohany García Mosquera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Lo anterior en consideración a que la Ley 472 de 1998, no prevé nada en lo relacionado con el trámite del traslado para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia; por lo tanto se vuelve necesario aplicar el artículo 44 ibídem el cual dispone que, cuando no se encuentra regulado un aspecto en esta, se deberá aplicar, según la Jurisdicción corr espondiente, el CGP o el CPACA; por lo tanto, en el presente caso debemos remitirnos a las disposiciones contenidas en el Código que rige a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
deberá aplicar, según la Jurisdicción corr espondiente, el CGP o el CPACA; por lo tanto, en el presente caso debemos remitirnos a las disposiciones contenidas en el Código que rige a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.