🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 012333000201900311011SENTENCIA20221202091953

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 012333000201900311011SENTENCIA20221202091953
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación No. 41001-23-33-000-2015-00217-01

Actor: DANIELA ALEJANDRA PÉREZ MONJE

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA - Pág. No. 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021)

Demandante : Marisol Meza Olivo Demandado : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y municipio de Plato (Magdalena) Tema : Omisión en el pago de cesantías anualizadas y su consecuente sanción moratoria

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el municipio de Plato y la actora contra la sentencia de 18 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de l Magdalena, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control1. La señora Marisol Meza Olivo, a través de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra l a Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y e l municipio de Plato (Magdalena), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de (i) las Resoluciones 3 de 23 de agosto de 2018 y 21 de 14 de enero de 2019, por medio de las cuales el municipio de Plato negó a la demandante el reconocimiento de cesantías anualizadas y su consecuente sanción moratoria; y (ii) del «acto ficto configurado el día 14 de noviembre de 2018, proferido por el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTRIO ante la petición presentada el día 14 de agosto de 2018 […]» (sic), que denegó la aludida prestación.

A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la parte demandada «[…] reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, en el (los) año (s)

1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el índice 2 del expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai.2

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

1998, 1999, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías » (sic); y «[…] pagar la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 […] que surge desde la om isión de la consignación de las cesantías causadas en los años 1998, 1999, con permanencia en el tiempo hasta cuando se efect[ú]e el pago correspondiente […]» (sic); lo anterior, junto con los intereses moratorios y el cumplimiento de la sentencia en los t érminos del artículo 192 del CPACA . Por último, se le condene en costas procesales.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que labora en el municipio de Plato, en calidad de docente, desde «1996» (sic).

Afirma que el referido ente territorial «[…] no consignó dentro del plazo fijado en las normas […] las cesantías correspondientes en los años 1998, 1999, es decir a más tardar el 14 de febrero del año siguiente de su causación » (sic), por lo que deprecó de ese municipio y del Fomag el reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas y su consecuente sanción moratoria, lo que le fue negado a través de los actos acusados.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 13, 2 5, 58 y 8 3 de la

negado a través de los actos acusados.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 13, 2 5, 58 y 8 3 de la Constitución Política; 13 y 15 de la Ley 344 de 1996, 1º y 2º del Decreto 1582 de 1998, 1º y 2º del Decreto 1252 de 2000; la Ley 91 de 1989 y el Decreto 3118 de 1968.

Arguye que «[…] las cesantías deben pagarse completa y oportunamente a los trabajadores, so pena de violar sus derechos fundamentales. Al respecto la doctrina constitucional señala que la creación y aplicación de las normas que versan sobre materias laborales, entre ellas las obligaciones prestacionales, exigen de los funcionarios competentes especial diligencia, en lo referente a las prerrogativas reconocidas por el sistema jurídico a los trabajadores y bajo la perspectiva del Estado Social de Derecho, tanto el legislador como la autoridad administrativa carecen de atribuciones que impliquen la consagración de normas o la adopción de procedimientos contrarios a las garantías mínimas que la Constitución ha plasmado con el objeto de brindar especial protección a las relaciones laborales» (sic).

1.5 Contestaciones de la demanda:

1.5.1 Municipio de Plato. Por intermedio de apoderado, se opuso a las súplicas3

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

del medio de control, se pronunció en relación con los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos, otros no y los demás carecen de esa naturaleza; planteó las excepciones denominadas falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y prescripción.

Asegura que la «[…] accionante en el hecho primero de la demanda acepta que su vinculación como docente DEPARTAMENTAL, data el año 1996, por tanto sus prestaciones sociales no están a cargo del MUNICIPIO DE PLATO, sino de la coparte encausada en la Litis en cuestión» (sic).

1.5.2 La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag guardó silencio en esta oportunidad procesal.

1.6 Providencia apelada. El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2020, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que «[…] a la demandante le es aplicable el régimen anualizado de cesantías , en razón a que siguiendo lo dispuesto en la Ley 91 de 1989, esta se encuentra vinculada con posterioridad al 1º de enero de 1990, por lo que le asiste el derecho a reclamar las cesantías anualizadas de los años 1998 y 1999. Ahora bien, en cuanto a la entidad competente que debe asumir el pago de esta prestación, advierte esta Colegiatura que en virtud de la citada normatividad […] es el municipio de

anualizadas de los años 1998 y 1999. Ahora bien, en cuanto a la entidad competente que debe asumir el pago de esta prestación, advierte esta Colegiatura que en virtud de la citada normatividad […] es el municipio de Plato […], toda vez que la afiliación al Fomag se realizó solo hasta el año 2002 […]. En otras palabras, las prestaciones causadas con anterioridad a esa fecha estaban a cargo del ente territorial al cual estaba adscrito la docente, por lo que al reclamarse las cesantías de 1998 y 1999, es claro que la obligación recae sobre el ente territorial. Si bien se encuentra probado que el municipio de Plato suscribió un convenio con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para garantizar la afiliación o incorporación de 262 docentes financiados con recursos propios del municipio al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dentro de cuya relación se encontraba la demandante; tal circunstancia no es óbice para desatender las pretensiones de la demanda, como quiera que era el ente territorial a quien correspondía demostrar que había cumplido con las obligaciones adquiridas en el convenio, cuestión que no ocurrió, de tal suerte que debe accederse a aquellas» (sic).

Que «[…] sumado a lo anterior, en el reporte que hace el Fomag en cuanto a la liquidación de las cesantías respecto a esta docente solo aparece desde el año 2000 en adelante. Los años anteriores según certificación suscrita por la4

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

Secretaría de Educación Departamental del Magdalena no han sido recibidos del municipio de Plato. En ese sentido, se puede afirmar que a la demandante le asiste el derecho a reclamar las cesantías que no fueron consignadas, por tratarse, por un lado de un derecho constitucional irrenunciable a favor de los trabajadores y por otro, por ser una obligación legal en cabeza del empleador; derecho frente al cual no opera el fenómeno de pretensión […], pues se acreditó que a la fecha la demandante aún se encuentra laborando al servicio de la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena» (sic).

Argumenta que «[…] teniendo en cuenta que la demandante, goza de la calidad de docente y actualmente se encuentra afiliada al Fomag, es dable concluir que esta no es beneficiaria de la sanción morato ria consagrada en la Ley 50 de 1990, razón por la cual esta pretensión será denegada» (sic).

Por lo anterior, «[…] accede al reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas de 1998 y 1999 y […] niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la omisión en la consignación de ese auxilio durante tales períodos. [Aclara que] la obligación de reconocimiento y pago de las cesantías pretendidas está a cargo del municipio de Plato, por haberse afiliado la docente

moratoria por la omisión en la consignación de ese auxilio durante tales períodos. [Aclara que] la obligación de reconocimiento y pago de las cesantías pretendidas está a cargo del municipio de Plato, por haberse afiliado la docente al Fomag solo hasta el año 2002 y por no probarse por el ente territorial que cumplió en su totalidad las obligaciones impuestas en el convenio suscrito con los Ministerios de Educación y Hacienda» (sic).

1.7 Los recursos de apelación:

1.7.1 Municipio de Plato. Por intermedio de apoderada, interpuso recurso de apelación (parcial), al estimar que con «[…] ocasión al convenio suscrito entre la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento del Magdalena y el Municipio de Plato el 03 de noviembre del 2000, qued[ó] estipulado que el pago del pasivo prestacional y pensional quedaban a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG, y es por ello [que] el municipio autorizó los giros a los que tenía derecho a su participación en los ingresos corrientes de la Nación, los montos que correspondan a los aportes señalados en el artículo 12 numeral 1, del Decreto 196 de 1995, correspondientes a sus docentes financiados con recursos propios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio–FOMAG» (sic).

Que «[…] [r]espetando lo dispuesto en el convenio, el Municipio ha venido cancelado al FOMAG los dineros por concepto del pasivo prestacional que se5

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021)

cancelado al FOMAG los dineros por concepto del pasivo prestacional que se5

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

adeudaba, así mismo […] en el convenio se fija el valor del pasivo prestacional de los docentes que sería asumido por e l FOMAG, y en el caso concreto podemos observar que [la] demandante está relacionad[a] en el número 174 de los primeros de 262 docentes suscritos en el convenio perfeccionado en 07/12/2000, así mismo se establece desde que año se adeuda el pasivo prestacional de los docentes; es decir que a la demandante se le adeudaba desde el año 1998 hasta la fecha que se suscribió el convenio […]. Así las cosas […] no es el Municipio quien debe soportar esta carga, toda vez que en la celebración del convenio se establec ieron la[s] condiciones para el pago de este pasivo prestacional de los docentes […]» (sic para toda la cita).

1.7.2 La demandante. A través de apoderada, también formula recurso de apelación (parcial), porque «[…] las entidades demandadas incumplieron con sus obligaciones […] al no consignar el auxilio de cesantías en los plazos legalmente fijados en las anualidades 1998 y 1999, se observa que a partir del 15 de febrero de 1997, se causó el derecho al pago de la sanción moratoria

sus obligaciones […] al no consignar el auxilio de cesantías en los plazos legalmente fijados en las anualidades 1998 y 1999, se observa que a partir del 15 de febrero de 1997, se causó el derecho al pago de la sanción moratoria regulada e n el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 […]. Por consiguiente, la sanción moratoria en sub lite empezó a ser exigible desde el 15 de febrero de 199[7], y se ha causado hasta que se verifique la consignación de los auxilios de cesantías adeudados a l[a] docente, razones suficientes […] para que revoquen la decisión de primera instancia que negó el derecho a reconocer la sanción por mora por la no consignación oportuna de las cesantías causadas en las anualidades de 1998 y 1999 […]» (sic).

II. TRÁMITE PROCESAL

Los recursos de apelación interpuestos fueron concedidos mediante proveído de 23 de marzo de 2021 y admitidos por esta Corporación a través de auto de 20 de mayo de 2022, en cumplimiento del artículo 247 del CPACA 2; pero en la oportunidad establecida en el numeral 4 ibidem las partes y el correspondiente agente del Ministerio Público guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES.

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema s jurídicos. De acuerdo con los recursos de apelación,

2 Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.6

instancia.

3.2 Problema s jurídicos. De acuerdo con los recursos de apelación,

2 Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.6

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar (i) si resulta procedente la orden del a quo en cuanto dispuso que el reconocimiento y pago del auxilio de las cesantías anualizadas de la actora de 1998 y 1999, corresponde al municipio de Plato; y (ii) si a la demandante le asiste o no derecho a la sanción moratoria por el pago tardío de la aludida prestación.

3.3 Caso concreto . A continuación, procede la Sala a analizar las peculiaridades del caso objeto de juzgamiento frente al marco normativo que gobierna la materia. En ese sentido, en atención al material probatorio traído al plenario3 y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca:

a) Oficio 20/2020 de 4 de febrero de 2020, por medio del cual la secretaría de educación del Magdalena informa:

MARISOL MEZA OLIVO , […] fue nombrado (a) mediante Decreto 030 de fecha 13/07/1998, por la Alcaldía del Municipio de Plato – Magdalena, posesionado (a) el día 19/07/1998, incorporada a la nómina

MARISOL MEZA OLIVO , […] fue nombrado (a) mediante Decreto 030 de fecha 13/07/1998, por la Alcaldía del Municipio de Plato – Magdalena, posesionado (a) el día 19/07/1998, incorporada a la nómina de la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, cancelada con el situado Fiscal, hoy Sistema General de Participación, a partir del 01/01/2003, afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante convenio interadministrativo celebrado entre LA NACI[Ó]N – MINISTERIO DE EDUCACI[Ó]N NACIONAL – MINISTERIO DE HACIENDA Y CR[É]DITO P[Ú]BLICO Y EL MUN ICIPIO DE PLATO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, a parir del 11/04/2002, como docente MUNICIPAL RECURSOS PROPIOS.

Al (la) docente […] se le han reconocido unas cesantías parciales, por la Seretar[í]a de Educación del Departamento del Magdalena – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y canceladas por la Fiduciaria La Previsora S.A., entidad que maneja o administra los recursos del Magisterio, así:

A: Resolución No 331 de fecha 19/02/2008, por valor de $5.659.943.00 y Res No 0341 de fecha 18/02/2012 por valor de $6. 336.588.00, y Resolución No 01162 de fecha 18/11/2015 por valor de $7.812.416.00 y resolución No 3018 de fecha 10/12/2019 , por valor de $14.949.970.00, todas las cesantías fueron liquidadas con los reportes de

Resolución No 01162 de fecha 18/11/2015 por valor de $7.812.416.00 y resolución No 3018 de fecha 10/12/2019 , por valor de $14.949.970.00, todas las cesantías fueron liquidadas con los reportes de cesantías desde el año 2.000, en adelante, teniendo en cuenta los reportes de cesantías que tenemos en nuestra base de datos de acuerdo a su incorporación a la planta de personal de la Secretaría de Educación del Departamento […], no habiendo recibido reportes de años anteriores al

3 Documentos adjuntados en el índice 2 del expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai.7

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

año 2.000, por parte del Municipio de Plato – Magdalena, los cuales son de su competencia [sic para toda la cita].

b) Convenio interadministrativo celebrado entre la Nación – Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público y el mun icipio de Plato, relacionado con la afiliación o incorporación de los docentes departamentales, distritales, municipales y de establecimientos públicos oficiales, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en desarrollo de la Ley 60 de 1993 y el Decreto 196 de 1995, en el que se incluye, entre otros, a la demandante, el cual tuvo como objeto:

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en desarrollo de la Ley 60 de 1993 y el Decreto 196 de 1995, en el que se incluye, entre otros, a la demandante, el cual tuvo como objeto:

a) Garantizar la afiliación o incorporación de 262 docentes financiados con recursos propios del Municipio, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de los docentes nuevos que la entidad territorial vincule a su planta de personal de conformidad con lo establecido en el Estatuto Docente , teniendo en cuenta que éstos no tienen pasivo prestacional por concepto de cesantías o pensiones

b) Determinar el pasivo prestacional por docente, existente a cargo del Municipio, el cual será parte integral del presente convenio […]

[…] El Municipio efectuará el pago de la suma de $7 15.916.696.80 por concepto del pasivo prestacional de los docentes a que hacen alusión el presente convenio. Esta deuda se cancelará en un plazo no superior a cuatro años, en cinco (5) cuotas iguales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de corte para el cálculo del pasivo prestacional […]

[…] el Municipio se obliga a pagar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el valor que corresponda a la diferencia entre la suma aportada por concepto del cálculo actuarial por docente y las que resulten de las revisiones de que trata el literal anterior, valor que será cancelado en un plazo no superior a 1 año, contado a partir de la fecha en que se revisa el cálculo actuarial. […]

De conformidad con lo previsto en el decreto 2370 de 1997, los docentes

cancelado en un plazo no superior a 1 año, contado a partir de la fecha en que se revisa el cálculo actuarial. […]

De conformidad con lo previsto en el decreto 2370 de 1997, los docentes objeto del presente convenio se entienden afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, una vez perfeccionado el pres ente convenio y la entidad territorial haya pagado por lo menos la quinta parte del pasivo prestacional […]

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio únicamente responderá por el pago correspondiente al tiempo por el que efectivamente se recibieron cotizaciones para el pago de las prestaciones.8

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

La responsabilidad por lo no cotizado por el Municipio será exclusivamente de éste, en la proporción de lo dejado de cotizar.

El Municipio se compromete a […] reportar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio anualmente y dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero de cada año el valor de liquidación de cesantías anuales, causadas a favor de los docentes y discriminadas por cada uno de ellos.

[…] el incumplim iento total o parcial de las obligaciones que se establecen en este convenio, dará lugar a la suspensión del mismo, mientras esta situación persista las prestaciones económicas y los

discriminadas por cada uno de ellos.

[…] el incumplim iento total o parcial de las obligaciones que se establecen en este convenio, dará lugar a la suspensión del mismo, mientras esta situación persista las prestaciones económicas y los servicios m[é]dico asistenciales a que tienen derecho los docentes, estarán a cargo del Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de lo aquí previsto.

[…] el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá las siguientes obligaciones: a) reconocer y pagar a través de la Entidad Fiduciaria contratada para administrar los recursos del Fondo, las prestaciones económicas establecidas en la Ley 91 de 1989 y el régimen prestacional aplicable a los docentes objeto del presente convenio, que se causen, previo el cum plimiento de los requisitos que permitan su exigibilidad y en todo caso con sujeción a lo dispuesto en el presente convenio […]

Las sentencias judiciales que se profieran por actos, omisiones o hechos de las entidades territoriales con respecto a los doce ntes objeto de este convenio, serán asumidas por el municipio.

[…] Este convenio tendrá una duración de 10 años contados a partir del perfeccionamiento del mismo y se prorrogará automáticamente por un término igual, mientras no existan disposiciones poste riores que modifiquen los términos de este convenio.

[…] con la firma del presente convenio el Municipio autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a girar directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y con cargo a su participación en los ingresos corrientes de la Nación, los montos que

Ministerio de Hacienda y Crédito Público a girar directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y con cargo a su participación en los ingresos corrientes de la Nación, los montos que correspondan a los aportes de ley a que está obligado como patrono para previsión social y cesantías señalados en el artículo 8º. Numerales 3 y 4 de la Ley 91 de 1.989.

[…] se entenderá perfeccionado a partir de la fecha en la cual sea firmado por la última de las partes intervinientes en este convenio. Para este efecto deberá colocarse expresamente la fecha en que cada una de las partes suscribe el presente documento [sic para toda la cita].

c) Constancia emitida por el Fomag el 10 de febrero de 2020, en la que se indica:9

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

[…] revisados los extractos de reportes de cesantías hasta el año de 1.989, enviados por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y los reportes enviados a los PLANTELES NACIONALES O FONDOS EDUCATIVOS REGIONALES , a partir del 1.990, al Docente relacionado a continuación le corresponde la siguiente liquidación de Cesantías e intereses sobre las Cesantías.

Fecha de corte: 30/12/2018 Vinculación: MUNICIPAL

relacionado a continuación le corresponde la siguiente liquidación de Cesantías e intereses sobre las Cesantías.

Fecha de corte: 30/12/2018 Vinculación: MUNICIPAL

Fecha de ingreso: 13/07/1998 Fte. Recursos: RECURSOS

PROPIOS

[…]

Nombre del Docente:

MARISOL MEZA OLIVO

[…]

AÑO VR. CESANT[Í]A

2000 524.592 2001 570.998 2002 609.391 2003 633.718 2004 671.098 2005 721.265 2006 1.051.135 2007 1.285.540 2008 1.410.777 2009 1.734.466 2010 1.905.805 2011 1.825.239 2012 1.916.502 2013 2.448.920 2014 2.499.501 2015 2.699.732 2016 3.285.011 2017 4.053.831 2018 4.911.396

TOTAL CESANT[Í]AS E INTERESES

ACUMULADOS

34.758.917

PRIMER AVANCE DE CESANT[Í]AS

PARCIALES

5.659.943

SEGUNDO AVANCE DE

CESANT[Í]AS PARCIALES

6.336.588

TERCER AVANCE DE

CESANT[Í]AS PARCIALES

7.812.41610

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

CUARTO AVANCE DE

CESANT[Í]AS PARCIALES

14.949.970 […]

TOTAL AVANCE DE CESANT[Í]AS

PARCIALES:

34.758.917

TOTAL CESANT[Í]AS 0

[sic para toda la cita]

d) Mediante memoriales de 14 y 234 de agosto de 2018, la actora formuló ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el municipio de Plato, en su orden, peticiones con el propósito de que le fuera reconocid o el auxilio de las cesantías de 1998 y 1999 y la sanción moratoria por su falta de pago oportuno.

e) El municipio de Plato, a través de Resolución 3 de 23 de agosto de 2018 negó la reclamación relacionada en la letra anterior, porque:

[…] En la relación adjunta de docentes, anexa al convenio, y elaborada por el Fondo de Prestaciones Sociales Docentes Municipales, adscrito a la Secretar[í]a Municipal de Educación, del Municipio de Plato Magdalena, aparece relacionado el (la) reclamante, con pasivo prestacional liquidado con corte 30 de julio de 2000.

Que el total del pasivo prestacional de 262 plazas docentes correspondió a $715.916.696,00, el cual se comprometió el municipio a efectuar el pago.

con corte 30 de julio de 2000.

Que el total del pasivo prestacional de 262 plazas docentes correspondió a $715.916.696,00, el cual se comprometió el municipio a efectuar el pago.

[…]

Que, dentro de las obligaciones previstas en el convenio mencionado, en la cláusula cuarta, a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se estableció:

a) “Reconocer y pagar a través de la entidad fiduciaria contratada para administrar los recursos del Fondo, las prestaciones económicas establecidas y el régimen prestacional aplicables a los docentes objeto de este convenio, que se causen, previo el cumplimiento de los requisitos que permitan la exigibilidad y en todo caso son sujeción a lo dispuesto en el presente convenio…”

En mérito de lo expuesto y por enc ontrarse las cesantías anualizadas causadas en las vigencias referidas en la reclamación, entre las sumas giradas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por el

4 De acuerdo con la Resolución 3 de 2018, la fecha de radicación de la reclamación fue el 23 de agosto siguiente.11

Expediente 47001-23-33-000-2019-00311-01 (3247-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Marisol Meza Olivo contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

municipio de Plato, Magdalena por concepto de pasivo prestacional, el señor Alcalde

RESUELVE:

Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro

municipio de Plato, Magdalena por concepto de pasivo prestacional, el señor Alcalde

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la totalidad de las pretensiones incoadas por el reclamante […] (sic para toda la cita).

f) Contra la anterior determinación la actora interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación, desatados de manera desfavorable por Resolución 21 de 14 de enero de 2019.

g) Extracto de intereses a las cesantías del Fomag , que da cuenta de los sufragados a la demandante de 2000 a 2017.

De las pruebas relacionadas, se colige que (i) la demandante labora, como docente, desde el 19 de julio de 1998, activa para la fecha de expedición del certificado emitido por la secretaría de educación del Magdalena ( 4 de febrero de 2020) en el municipio de Plato, y fue afiliada al Fomag el 1 1 de abril de 2002; (ii) mediante escritos de 14 y 23 de agosto de 2018, formuló ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el aludido municipio, en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...