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CE - 012333000201900395011AUTOQUEDECLAR20220808134928

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Detalles

Título
CE - 012333000201900395011AUTOQUEDECLAR20220808134928
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2022

Radicación: 66001-23-33-000-2019-00395-01 (1014-2022).Demandante:Alejandro Cardona GranadaDemandado: Actuación: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional yContribuciones Parafiscales de la Protección Social. (UGPP)Declara falta de competencia – Remite el proceso a laSección Cuarta del Consejo de Estado.Temas: Liquidación oficial de pago de aportes para los subsistemas desalud y pensiones

I. ASUNTO El procesodela referenciallegaconinformedela Secretaríadela SecciónSegundade estaCorporación 1 paraproferirsentencia,debidoa queseencuentraejecutoriadoel autode30demarzode2022 2 , medianteelcualseadmitieronlosrecursosdeapelacióninterpuestosporlaspartesdemandanteydemandadacontralasentenciade10deseptiembrede2021,proferidaporelTribunalAdministrativode Risaralda 3 , a travésde la cualesacorporaciónaccedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. El señorAlejandroCardonaGranada,porintermediode apoderadojudicial,en ejerciciodelmediode controldenulidady restablecimientodelderecho,consagradoenelartículo138delCPACAformulódemandaencontradela UGPP, conel findequesedeclarela nulidadde(i)la ResoluciónNoRDC-044del18defebrerode2019,mediantelacuallapartedemandadanególasolicituddeconfiguracióndelsilencioadministrativopositivofrentealrecursodereconsideracióninterpuestoel21denoviembrede2017contralaresolución

3

3 Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 4 de SAMAI. 1 Informe de secretaría con fecha de 17 de junio de 2022, visible a índice 12 de SAMAI.Radicación:66001-23-33-000-2019-00395-01(1014-2022)Demandante: Alejandro Cardona GranadaDemandado: UGPP RDO2017-03293del 20 de septiembrede 2017,porla cualse profirióliquidaciónoficialen contradel demandantey (ii) la ResoluciónRDO2017-03293del20deseptiembrede2017,pormediodelacualelDirectordeParafiscalesde la UnidadAdministrativaEspecialde GestiónPensionalyContribucionesParafiscalesde la ProtecciónSocialUGPP-practicólaliquidaciónoficialdepagodeaportesparalossubsistemasdesaludypensionesy le impuso al demandante sanción pecuniaria por el impago de los mismos.

2. A títulode restablecimientodel derecho,la parteactorasolicitósecondenea la UnidadAdministrativaEspecialde GestiónPensionalyContribucionesParafiscalesde la ProtecciónSocial-UGPP-a pagarlosperjuicioscausadosconlosactosenjuiciadosy enlamismaproporcióndelosgastosqueincurrióeldemandanteparaelpagodeladefensadesusinteresesfrente a la misma.

3. Medianteactaindividualderepartodel13demayode2019 4 , elprocesolecorrespondióalJuzgadoSextoAdministrativodePereira.Esacorporación,atravésdeautode17dejuniode2019remitióelprocesoporcompetenciaporelfactorcuantíaal TribunalAdministrativode Risaralda.La corporacióndeinstancia, admitió la demandada, mediante auto de 9 de agosto de 2019

5 .

5 .

4. El TribunalAdministrativode Risaralda,accedióparcialmentea laspretensiones de la demanda, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2021

6 .

5. Inconformesconla anteriordecisión,laspartesformularonrecursosdeapelación,interpuestosy sustentadoseldía17deseptiembrede2021 7 porlapartedemandante,yeldía23deseptiembrede2017 8 porlapartedemandada.Losrecursosdealzadafueronadmitidospormediodeautode30demarzode2022.

9

6. Laparteactora,ensuescritodeapelaciónsolicitóqueseaccedaasuspretensionesenlostérminosycondicionesenquefueronpropuestas,teniendoencuentalasadicionesqueresultandelavigenciadenormativasfavorables.Además,esgrimióerroresdeomisiónenlavaloracióndeelementosprobados

9 Visible a índice 4 de SAMAI. 8 Visible a índice 2 de SAMAI. 7 Visible a índice 2 de SAMAI. 6 Visible a índice 2 de SAMAI. 5 Visible a índice 2 de SAMAI, documentos índice 3. 4

Visible a índice 2 de SAMAI, documentos índice 3.Radicación:66001-23-33-000-2019-00395-01(1014-2022)Demandante: Alejandro Cardona GranadaDemandado: UGPP dentro del proceso que incidieron en la decisión de instancia.

7. Porsuparte,laentidadsolicitórevocarparcialmenteladecisióntomadaporeltribunalaquoyensulugar, declararlaobligatoriedaddelpagodeaportesal SistemadeSeguridadSocialdelseñorAlejandroCardonaGranadosporeltotalde los ingresosefectivamentepercibidosy probadosporel periodofiscalizado2014.La demandadasustentasu peticiónen la ausenciadeevidenciasquelogrenvalidareltotaldelosingresoslaboralespercibidosporelaportanteduranteelaño2014y consideraqueconlaspruebasobrantesenelprocesoadministrativode fiscalización,se logrócomprobarlosargumentosexpuestos en la contestación de la demanda.

III. CONSIDERACIONES

8. Enelasunto,seríadelcasoprocederaproferirsentenciadelprocesodereferencia,sinofueraporque,revisadala demanda,susantecedentesy losrecursosinterpuestosporlas partes,el Despachoobservaquecarecedecompetenciaparaconocerlo.En consecuencia,es necesarioresolverelsiguiente:

3.1 Problema Jurídico

9. El Despachodebeestablecersi la SecciónSegundadelConsejodeEstado,esla competenteparaemitirsentenciaqueresuelvalosrecursosdeapelacióninterpuestoscontrala sentenciade 10 de septiembrede 2021,mediantela cualel TribunalAdministrativode Risaraldaaccedióde maneraparciala laspretensionesdela demanda.Loanterior, teniendoencuentaquemediantelosactosdemandadosse profirióla liquidaciónoficialdepagodeaportesparalossubsistemasde saludy pensionesy sele impusosanciónpecuniaria por el impago de los mismos al señor Alejandro Cardona Granada.

3.3 Estudio Normativo

10. El artículo110 del Códigode ProcedimientoAdministrativoy de loContenciosoAdministrativoestipula,enrelaciónalasSeccionesqueintegranlaSala de lo Contencioso Administrativo lo siguiente: «Artículo110. Integracióndelasaladelocontenciosoadministrativo.LaSaladeloContencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de lascuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con suespecialidad y cantidad de trabajoleasignelaSalaPlenadel ConsejodeEstado,Radicación:66001-23-33-000-2019-00395-01(1014-2022)Demandante: Alejandro Cardona GranadaDemandado: UGPP de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estaránintegradas de la siguiente manera:

(…) Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, elReglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materiascuyo conocimiento corresponda a cada sección y alasrespectivassubsecciones.(…)»

11. Ahora,elartículo13delAcuerdo80de2019delaSalaPlenadelConsejodeEstado,porlacualseexpidióelReglamentoInternodeestaCorporación,estipulaquelaSecciónCuartadelaSaladeloContenciososAdministrativo,esla competentepara adelantarlos asuntosque versansobreactosadministrativosrelacionadosconcontribucionesfiscalesy parafiscales.Alrespecto establece: «Artículo13.Distribucióndelosprocesosentrelassecciones.Paraefectosde repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo ContenciosoAdministrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio deespecialización y de volumen de trabajo, así:(…) Sección Cuarta 1.Losprocesosdesimplenulidadqueversensobreactosadministrativosrelacionadosconimpuestosycontribucionesfiscalesyparafiscales,exceptolas tasas. Negrillas fuera de texto.2.Losprocesosdenulidadyrestablecimientodelderechoqueversensobrelas materias enunciadas en el numeral precedente. (…)”

Porsuparte,esteartículoenrelaciónalaSecciónsegunda,establecequeconocerá, según su especialización, de los siguientes asuntos: Sección Segunda 1.Losprocesosde simplenulidadde actosadministrativosqueversensobre asuntos laborales.2.Losprocesosde nulidady restablecimientodelderechode carácterlaboral no provenientes de un contrato de trabajo.3.El recursoextraordinariode revisióncontralassentenciasde únicainstanciadictadasporlostribunalesadministrativos,enasuntosrelacionadoscon la competencia de esta sección.Radicación:66001-23-33-000-2019-00395-01(1014-2022)Demandante: Alejandro Cardona GranadaDemandado: UGPP 4.LosprocesoscontralosactosdenaturalezalaboralexpedidosporelMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.5.Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 3.2 Caso concreto

12. Enelpresenteasunto,eldemandantepretendesedeclarelanulidaddela Resoluciónpormediodela cualseprofirióliquidaciónoficialdepagodeaportesparalossubsistemasdesaludy pensionesy sele impusosanciónpecuniaria por el impago de los mismos.

13. Analizadalademanda,elDespachoobservaquelaliquidaciónoficialcuyaanulaciónsepretende,segeneróporelpresuntoincumplimientoenelpagodelosaportesa lossubsistemasdesaludy pensión,contribucionesquetienenelcarácterparafiscal,comoha establecidoestaCorporación.Enefecto,sehaestablecido lo siguiente:

«(…) nocabedudadequelascotizacionesobligatoriasalaSeguridadSocial,sindiscriminar si se trata de pensiones, saludoderiesgosprofesionales, constituyenverdaderos tributos parafiscales, pues así lo ha reiterado insistentemente lajurisprudencia constitucional. Las aludidascontribuciones, deindudablenaturalezaparafiscal, ademásdeser esfuerzosindividuales, supapel másimportanteesel decontribuir alafinanciacióndetodoel SistemadeSeguridadSocial Integral,encadauno de sus subsistemas. Vistas, así lascosas, lacontribucióndebeversenosoloen su dimensión individual, sino como ella opera a nivel agregado para lasostenibilidaddel sistema. Laparafiscalidaddeesascontribuciones,implicaquenosonvoluntariassinoobligatoriasparalaspersonasconcapacidaddepago,tantoenpensionescomoensaludyenriesgosprofesionales, enestecasocuandolaleylomanda. El carácterforzosodelacontribuciónestávinculado,nosoloalaproteccióndel cotizante, sino que en ellasserealizael principiodesolidaridadprevistoenelartículo1º delaConstitución, puesal sufragarlassecontribuyealafinanciacióndelSistema como un todo. Por lo mismo, los aportes no constituyen un caso deprestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte nonecesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar lossubsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el RégimenSubsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la poblaciónvulnerable en especial». 10 10

10 10 CONSEJO DE ESTADO, Bogotá. D.C., seis (6) de abril de dos mil once(2011), Sentencia00038de2011,Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00038-00(0901-09), actor: Antonio José García Betancur,Demandado: Gobierno Nacional.Radicación:66001-23-33-000-2019-00395-01(1014-2022)Demandante: Alejandro Cardona GranadaDemandado: UGPP

14. Asílascosas,enelcasoobjetodeestudio,elDespachoobservaquepararesolverel asuntoresultanecesarioanalizarel incumplimientoenel pagodecotizacionesobligatoriasde seguridadsocialpor parte del accionante,contribucionesquesondeíndoleparafiscalsegúnreiteradajurisprudenciadeestacorporación.Enestesentido,eldebateseenmarcaenlaprocedenciafácticaynormativade la liquidaciónrealizadaporla entidadejecutada.Porende,esmenesterqueesteasuntosearesueltoporquientengacompetenciapararesolversobre actos administrativos relacionados con contribuciones parafiscales.

14. Conloexpuestoenprecedencia,esclaroparaelDespachoquelaSecciónCuartadeestaCorporaciónesla competentepararesolverel procesodelareferencia,comoquieraque conocede los procesosrelacionadosconcontribucionesparafiscales.Porsuparte,laSecciónSegunda,alaqueperteneceesteDespacho,noescompetenteparaconocerdelmismo,enlamedidaquenose debate asunto alguno de carácter laboral.

15. Porlo expuesto,esteDespachodeclararála faltadecompetenciaparaconocerdelpresenteasuntoporserla SecciónCuartadeestaCorporaciónlacompetenteparaconocerdelmismo.Enconsecuencia,ordenaráporintermediodelaSecretaríadelaSecciónSegundaremitirelexpedientealaSecretaríadelaSección Cuarta para que efectúe el correspondiente reparto.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO:DeclararqueesteDespachocarecedecompetenciaparaproferirsentenciaenel asuntodereferencia,porlo dichoenla partemotivadeestaprovidencia.

SEGUNDO: Porintermediodela Secretaríadela SecciónSegundaremitirelexpediente a la Sección Cuarta para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laRadicación:66001-23-33-000-2019-00395-01(1014-2022)Demandante: Alejandro Cardona GranadaDemandado: UGPP integridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR

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