CE - 012333000202000018011AUTOQUERESUEL20220609234001
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 012333000202000018011AUTOQUERESUEL20220609234001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Radicación: 54001 23 33 000 2020 00018 01 (3737-2021) Demandante: Fabián Alfonso Pacheco Montañez y otros Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación)
Tema: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
Los señores Fabián Alfonso Pacheco Montañez, Ana Karina Merolla Contreras, Pedro Iván Contreras Mejía, Ludy Helena Contreras Prado, Patricia Mogollón Acevedo, Martha Inés Mora Flórez, Sandra Gelves Tobos, Yenny Carolina Flórez Rozo, Gilberto Albeiro Acevedo Parada, Diana Elvira García Rodríguez y Alfredo Uscátegui Meneses, actuando por intermedio de apoderada, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación), a fin de que se inaplique por inconstitucional la expresión «y constituirá únicamente factor
actuando por intermedio de apoderada, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación), a fin de que se inaplique por inconstitucional la expresión «y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicado: 54001 23 33 000 2020 00018 01 (3737-2021) Demandante: Fabián Alfonso Pacheco Montañez y otros General de Seguridad Social en Salud», contenida en el artículo 1 del Decreto 382 de 2013, modificado por los Decretos 022 del 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017 y 341 de 2018; y se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Oficios GSA 31260-20470 002531;2 GSA 31260-20470 002532;3 GSA 3126020470 002533;4 GSA 31260-20470 002534;5 GSA 31260-20470 002535;6 GSA 31260-20470 002536;7 GSA 31260-20470 002537;8 GSA 31260-20470 002538;9 GSA 31260-20470 002539;10 GSA 31260-20470 002540;11 y GSA 31260-20470 002541;12 emitidos por la Subdirección Regional de Apoyo
002538;9 GSA 31260-20470 002539;10 GSA 31260-20470 002540;11 y GSA 31260-20470 002541;12 emitidos por la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial 13 como factor salarial y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales.
- Resolución 0288 del 9 de abril de 2019 , proferida por la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, por la cual se resolvieron los recursos de reposición presentados el 28 de enero de 2019 contra los Oficios 20188870612202, 20188870612182, 20188870612212, 20188870612122, 20188870612142, 20188870612132, 20188870612152 , 20188870612172, 20188870614412, 20188870612162 y 20188870612192, en el sentido de confirmar las anteriores decisiones.
- Resolución 21470 del 11 de junio de 2019, expedida por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se confirmó la Resolución 0288 del 9 de abril de 2019, en el marco de un recurso de apelación.
2 Petición 20188870612202. 3 Petición 20188870612182. 4 Petición 20188870612212. 5 Petición 20188870612122. 6 Petición 20188870612142. 7 Petición 20188870612132. 8 Petición 20188870612152. 9 Petición 20188870612172. 10 Petición 20188870614412.
5 Petición 20188870612122. 6 Petición 20188870612142. 7 Petición 20188870612132. 8 Petición 20188870612152. 9 Petición 20188870612172. 10 Petición 20188870614412. 11 Petición 20188870612162. 12 Petición 20188870612192. 13 Prevista en el Decreto 382 de 2013.3
Radicado: 54001 23 33 000 2020 00018 01 (3737-2021)
Demandante: Fabián Alfonso Pacheco Montañez y otros
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),14 pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno a l reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial, y, en su condición de magistrados de tribunal, tienen la convicción y la aspiración de que las bonificaciones que perciben también se tengan en cuenta como factor de salario para liquidar sus prestaciones sociales y pensionales.
A su vez, señal aron que la Sección Tercera del Consejo de Estado , mediante providencia del 20 de septiembre de 2017,15 aceptó una manifestación de impedimento de la Sección Segunda de esta corporación, para conocer de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitaba la nulidad de un acto administrativo que le había negado la
de la Sección Segunda de esta corporación, para conocer de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitaba la nulidad de un acto administrativo que le había negado la reliquidación y pago del salario conforme lo establece el Decreto 610 de 1998.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA),16 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
14 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 15 Radicación: 25000 23 42 000 2013 00353 02 (58978), actor: Lu is Alberto Álvarez Parra; M.P. Doctor Guillermo Sánchez Luque. 16 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez».4
Radicado: 54001 23 33 000 2020 00018 01 (3737-2021)
Demandante: Fabián Alfonso Pacheco Montañez y otros
se ordenará sorteo de conjuez».4
Radicado: 54001 23 33 000 2020 00018 01 (3737-2021)
Demandante: Fabián Alfonso Pacheco Montañez y otros
2.2. Análisis de la Subsección
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los
indirecto en el proceso.
[…]
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se ref iere a que la bonificación judicial sea considerada como factor salarial , debate similar al que se presenta en torno a la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, la cual perciben en su condición de funcionarios de la Rama Judicial. Por ende, tienen un interés similar al de la parte demandante.5
Radicado: 54001 23 33 000 2020 00018 01 (3737-2021)
Demandante: Fabián Alfonso Pacheco Montañez y otros
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado
Resuelve
Primero. Declarar fu ndado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.