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CE - 012333000202000036011AUTOQUEADMITE20220526143833

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333000202000036011AUTOQUEADMITE20220526143833
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-33-000-2020-00036-01 (67705)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CUÍTIVA - BOYACÁ

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD

SOCIAL Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y sus coadyuvantes, contra la sentencia del 22 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada JMTF/ Expediente electrónico EPRM 1 Al respecto, conviene precisar que para las acciones populares existe una norma especial, Ley 472 de 1998; sin embargo, esta no estableció el trámite y oportunidad que se le debe imprimir al recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, pero sí dispuso que para los temas no de 1998; sin embargo, esta no estableció el trámite y oportunidad que se le debe imprimir al recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, pero sí dispuso que para los temas no regulados en esa norma, se acudirá a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso-, por tal razón, el despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia toda vez que reúne los requisitos del artículo 37 de la Ley 472 y los artículos 320 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.

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