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CE - 012333000202000464011SENTENCIA20220408115132

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Título
CE - 012333000202000464011SENTENCIA20220408115132
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

Accion ante : Stella Torres Rodrígue z

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)

F.T: 99

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 50001-23-33-000-2020-00464-01

Accionante: STELLA TORRES ROGRÍGUEZ

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Acción de tutela para obtener beneficios económicos, de vivienda y alimentarios, por la pandemia del COVID-19. Exhorto al departamento del Meta.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide1 la impugnación presentada por el departamento del Meta en contra de la sentencia del 8 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

HECHOS RELEVANTES

a) Escrito de tutela

La señora Stella Torres Rodríguez señaló que es mujer cabeza de familia y vive con su hijo y su padre, este último, quien es adulto mayor, se encuentra en una situación de discapaci dad derivada de la imposibilidad de comunicarse y padece

La señora Stella Torres Rodríguez señaló que es mujer cabeza de familia y vive con su hijo y su padre, este último, quien es adulto mayor, se encuentra en una situación de discapaci dad derivada de la imposibilidad de comunicarse y padece de cáncer de piel. Asimismo, sostuvo que se encuentra desemple ada, por lo que no cuenta con ningún ingreso para cubrir sus necesidades básicas vitales.

Añadió que no ha recibido ningún beneficio e conómico ni ha podido acceder a un proyecto autosostenible de estabilización económica o a un programa de vivienda durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19

Indicó que la Empresa Industrial y Comerci al de Villavicencio, Villavi vienda, mediante Resolución 237 de 2018, le otorgó un subsidio de vivienda para acceder a un proyecto de vivienda de interés prioritario; sin embargo, posteriormente, fue excluida del beneficio habitacional, según dice, porque demoró ocho días más de lo previsto en completar el ahorro exigido. Además, advirtió que aún tiene el dinero que reservó para que puedan asignarle una vivienda.

De otra parte, refirió que el Gobierno Nacional, mediante los decretos 417, 444, 457, 460, 488, 518 de 2020, adoptó medidas para atender la emergencia sanitaria

1 La acción de tutela de la referencia fue remitida por la Secretaria del Tribunal Administrativo del Meta el 14 de marzo de 2022, como consta en el aplicativo SAMAI.Radicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, entre ellas, el confinamiento obligatorio a nivel nacional y creó ayudas económicas para la atención de la población más vulnera ble durante l a emergencia , entre esas, el Programa de Ingreso Solidario , las cuales han pr esentado varias falencias.

b) Inconformidad

La accionante Stella Torres Rodríguez instauró la acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios del In terior, Hacienda y Crédito Público y Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, el Departamento de la Prosperidad Socia, DPS, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, el departamento del Meta y el mu nicipio de Villavicencio2, al con siderar transgredidos sus derechos fundamentales a la vida, en conexidad con la dignidad humada, la integridad, el mínimo vital, la alimentación y la vivienda digna, comoquiera que no le han entregado ninguna ayuda o subsid io de los previstos para la atenc ión de la población vulnerable . Asimismo, por la falta de asignación de una vivienda.

Sobre el particular, precisó que las medida s económicas del Estado son insuficientes, inaccesibles y confusas, entre otras razones, porque: 1. Los recursos asignados para los programas de focalización para cada familia oscilan entre $ 80.000 o $ 160.000, suma que, a su juicio, es insuficiente para solventar los

asignados para los programas de focalización para cada familia oscilan entre $ 80.000 o $ 160.000, suma que, a su juicio, es insuficiente para solventar los gastos de alimentación, vivienda y servicios públicos ; 2. La suspensión del pa go de estos últimos para los estratos 1 y 2 fue solamente por un mes y los siguientes meses, simplemente, se difirió el cobro en treinta y seis cuotas; 3. Las líneas de crédito de Bancoldex destinadas para programas sociales no son asig nadas de manera corr ecta y 4. El Programa de Ingreso Solidario ha tenido demasiadas irregularidades y errores, como lo aceptó el presidente de la República , situaciones que conllevan la vulneración de sus garantías.

Finalmente, señaló que el 14 de abril algunos congresistas radicaron ante esa corporación un proyecto de ley de renta básica de emergencia, destinado para las familias registradas en el SISBEN IV, con el fin de satisfacer sus necesidades durante la emergencia económica, social y ecológic a declarada por el Gobiern o Nacional, medida con la que quedarían satisfechos los derechos fundamentales invocados.

PRETENSIONES

La accionante solicitó declarar procedente la presente acción de tutela por la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, r equirió ordenar lo siguiente:

2 La Subsección aclara que si bien la acción de tutela fue instaurada también en contra del presidente y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y de la Protección Social, Trabajo, Educación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Banco de la

Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y de la Protección Social, Trabajo, Educación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Banco de la República, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, APC, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el Fondo Emprender, lo cierto es que el 28 de mayo de 2020 el Tribunal Administrativo del Meta la admitió únicamente frente a las entidades enunciadas.Radicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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1. Al presidente de la República , Iván Duque Márquez , adoptar las medidas administrativas nec esarias para reconocer y pagar la renta básica de emergencia, equivalente a un SMMLV, durante el tiempo que dure el estado de excepción ; además gestionar o proferir las decisiones legislativas o institucionales requeridas para priorizar a las mu jeres cabe za de familia, trabajadoras informales, desempleadas y afectadas por la violencia intrafamiliar.

2. Al Departamento Nacional de Planeació n, DNP, efectuar el trámite respectivo para incluirla en los programas sociales de Ingreso Solidario, Más Familias en Acción y, a sus hijos, en el beneficio de Jóvenes en

Acción.

3. Al Ministerio de Vivienda realizar la postulación y asignación del subsidio de vivienda, de acuerdo con la normativa vigente.

4. A la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional, APC, al SENA,

Acción.

3. Al Ministerio de Vivienda realizar la postulación y asignación del subsidio de vivienda, de acuerdo con la normativa vigente.

4. A la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional, APC, al SENA, al Fondo Emprender, al Departamento Administrativo pa ra la Prosperidad Social, al departamento del Meta y al municipio de Villavi cencio, reconocer y otorgar el proyecto productivo de estabilización socioeconómica autosostenible, al cual tiene derecho.

5. Al ICBF inscribir a su hija menor en los programas de Hogar Gestor y

Canastas Nutricionales.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Presidencia de la República y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

La apoderada especial María Juliana Obando Asaf afirmó que no existe una transgresión de los derechos fundamentales, pues el Gobierno Nacional adoptó las medidas nece sarias y suficientes , para hacerle frente a la crisis generada por el COVID-19 y el contagio proliferado y rápido del virus , a través d e diferentes decretos legislativos proferidos durante el estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual man era, manifestó que las decisiones administrativas comprendieron la creación de beneficios económicos, financieros y tributarios para a dar alivios a las personas más vulnerables , con el propósito de garantizar su mínimo vital y la prestación de servicios p úblicos domicilia rios, por lo cual la presente acción es improcedente.

De otra parte, señaló que la entidad no tiene injerencia ni competencias para atender ninguna de las pretensiones de la acción de tutela, teniendo en cuenta que no tiene dentro de sus funciones asignar o entregar subsidios por la

presente acción es improcedente.

De otra parte, señaló que la entidad no tiene injerencia ni competencias para atender ninguna de las pretensiones de la acción de tutela, teniendo en cuenta que no tiene dentro de sus funciones asignar o entregar subsidios por la afectación generada por l a pandemia o incluir a la población vulnerable en programas.Radicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Martha Isabel González Duque abogada del ente señaló que no tiene competencia para decidir sobre la postulación o asignación del subsidio de vivienda, pues aquella recae en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda , por lo que carece de legitimación en la causa por pasi va. En todo caso, indicó que en el Sistema de Consulta e Información Histórica del Ministerio se evidencia que la señora Torres Rodríguez no se ha postulado a ninguna convocatoria para acceder al beneficio habitacional.

ICBF

La señora Lorena Patricia A randa Ortiz, directora de la Regional del Meta , explicó cuáles eran los requisitos para el beneficio de Hogar Gestor Discapacidad y aclaró que no es una modalidad de subsidio , sino una medida administrativa que debe adoptar la Defensoría de Familia, a part ir de la verificación de derechos y resultados de evaluación frente a un menor. Por lo anterior, precisó que se comunicó, vía telefónica, con la señora Stella Torres Rodríguez, para definir si ella

adoptar la Defensoría de Familia, a part ir de la verificación de derechos y resultados de evaluación frente a un menor. Por lo anterior, precisó que se comunicó, vía telefónica, con la señora Stella Torres Rodríguez, para definir si ella o su núcleo familiar reunían los requisitos legales para l a inclusión en el programa, pero aquella informó y aclaró que no tiene menores de edad a su cargo, razón por la cual la entidad no tiene injerencia alguna en la presente solicitud de amparo.

Departamento del Meta

Martha Isabel Serrano García , secretari a de vivienda departamental, puntualizó , en primer lugar, que en la base de datos de la entidad evi denció que: 1. La señora Torres Rodríguez se postuló años atrás al proyecto de vivienda de interés prioritario La Madrid y 13 de Mayo, pero no fue selecciona da como beneficiaria y tampoco tiene ninguna propiedad registrada a su nombre y 2. Los señores Albardo Torres y Henry Rugelis Torres no han presentado ninguna postulación para un proyecto. En segundo término , resaltó que para acceder a los beneficios de vivienda ofrecidos por el departamento del Meta los interesados debían, de manera obligatoria, postularse a los proyectos y cumplir los requisitos fijados en la ley y en la convocatoria respectiva.

En ese mismo sentido, advirtió que la entidad territorial, para el momento de presentación de la respuesta, no adelantaba ninguna convocatoria para el estudio, selección y adjudicación de subsidios de vivienda , pero, al haberse aprobado por parte de la Asamblea Departamental del Meta el Plan de Desarrollo Departamental «Hagamos Grande al Meta», se inició el proceso de planeación y formulación de proyectos, por lo que, una vez declare la elegibilidad de algún programa de

parte de la Asamblea Departamental del Meta el Plan de Desarrollo Departamental «Hagamos Grande al Meta», se inició el proceso de planeación y formulación de proyectos, por lo que, una vez declare la elegibilidad de algún programa de vivienda, se hará la convocatoria y su difusión y divulgación por prensa y radio, garantizándose de esa forma el acceso gradual de la población.

Así las cosas, explicó que en el caso bajo estudio no existe una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, puesto que se postuló a un proyecto de vivienda, pero no fue seleccio nada; además, tampoco se comprobó que aquella estuviera en una situación de indefensión, riesgo o vulnerabilidad que amerite un tratamiento excepcional para alterar el orden de asignación de los subsidios. Bajo los anteriores argumentos, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional.Radicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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Por su parte, Jhorman Julián Saldaña, secretario social del ente territorial, explicó que algunos de los supuestos fácticos enunciados por la accionante eran ciertos y otros simples apreciaciones subjetivas fre nte a la materialización de medidas por parte del Gobierno Nacional para mitigar los efectos de l COVID-19, pero no concretó las razones por las cuales existe una transgresión de sus garantías constitucionales. Igualmente, precisó que la pluralidad de las p retensiones invocadas van dirigidas a que su despacho ordene a la s diferentes autoridades

concretó las razones por las cuales existe una transgresión de sus garantías constitucionales. Igualmente, precisó que la pluralidad de las p retensiones invocadas van dirigidas a que su despacho ordene a la s diferentes autoridades que le reconozcan beneficios y apoyos económicos correspondientes a los programas sociales que ha fijado el legislador a través de la Ley 1448 de 2011, en el marco del conflicto armado interno, así como en algunos programas previstos a través de los decretos legislativos, y demás normativ a expedida por el Gobierno Nacional, a través de los cuales se han tomado algunas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedi r la extensión de los efectos de la pandemia del coronavirus, en el territorio nacional , lo cual no es de competencia de la entidad territorial.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Alejandra Paola Tacuma, coordinadora del Grupo Intern o de Trabajo de Acciones Constitucionales de la Oficina Jurídica, indicó que adoptó varias medidas para mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable por el COVID-19, a través de varias ofertas institucionales, entre esta s, un giro extraordinario n o condicionado para las personas inscritas en los Programas Familias y Jóvenes en Acción , devolución del IVA a beneficiarios seleccionados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda e Ingreso Solidario, incentivo económico dirigido a hogares no incluidos en otros beneficios del Estado, y se refirió a los requisitos y el procedimiento para la asignación de cada uno de ellos.

Posteriormente, enunció que la señora Stella Torres Rodríguez, su hijo Henry Fernando Rúgeles Torres y su padre Abelardo Torres no eran beneficiarios ni se

cada uno de ellos.

Posteriormente, enunció que la señora Stella Torres Rodríguez, su hijo Henry Fernando Rúgeles Torres y su padre Abelardo Torres no eran beneficiarios ni se encontraban incluidos en ninguno de los programas mencionados , sin que pudiera realizarse la inscrip ción de manera automática, y, particularmente, aclaró que el señor Rúgeles Torres no podía ser beneficiario de Jóvenes en Acción porque tenía 35 años y superaba la edad establecida como límite en este , la cual es de 28 años.

Finalmente, arguyó que no incurrió en actuación u omisión alguna que lesionara los derechos fundamentales d e la accionante, por lo que la acción de tutela debe negarse o declararse improcedente.

Departamento Nacional de Planeación

La apoderada de la entidad Martha Liliana Rojas Cuevas arguyó que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva f rente a la entidad, en el entendido que aquella es un organismo de carácter técnico encargado de impulsar una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, por lo cual sus atribuciones se enmarcan en el apoyo al diseño y seguimie nto de las políticas que desarrollan las entidades nacionales sectoriales. Aclaró que su función frente al Sisben consiste en di ctar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del sistema, mas no leRadicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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corresponde aplicar encuestas, reclasificar personas o definir la entrada o salida de los programas sociales ni ordenar que se r ealice la inclusión de registro de personas en dichas bases, puesto que, de conformidad con la normativa vigente, este es el deber de los municipios y distritos.

En cuanto al caso concreto, precisó que consultó la última base nacional consolidada y avalada, correspondiente al cuarto corte del año 2020, constató los puntajes e información de cada uno de los accionantes y evidenció que: ( i) los señores Stella Torres Rodríguez , Henry Rúgelis Torres y Albardo Torres se encontraban reportados , sin que existieran asuntos pendientes por resolver por parte del DNP; (ii) la accionante y su hijo no eran beneficiarios de los programas de Fam ilias o Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Generación E, Madres Gestantes, Niños y Niñas de nacionalidad venezolana y Compensación de IVA y (iii) el señor Torres era potencial beneficiario del programa Colombia Mayor, quien recibía el beneficio a través de MOVII.

Por lo expuesto, solicitó declarar improcedente la acción de tutela frente al Departamento Nacional de Planeación, dado que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la parte acc ionante. De manera subsidiaria, requirió su desvinculación del trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva

Defensoría del Pueblo

La defensora del Pueblo Regional Meta se refirió a cada una de las pretensiones

desvinculación del trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva

Defensoría del Pueblo

La defensora del Pueblo Regional Meta se refirió a cada una de las pretensiones formuladas por la solicitante de la salvaguarda y advirtió que aquellas dirigidas a impulsar la creación de un marco normativo con efecto general son improcedentes, pero señaló que no se opone a aquellas rela cionadas con el acceso a beneficios o subsidios ofertados por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica y el acceso a programas de vivienda, estabilización económica autosostenible y nutricionales para la menor a su cargo, en tanto que la señora Torres Rodríguez ostenta la condición de víctima, según la información registrada en la plataforma VIVANTO.

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.

Julio Eduardo Rodríguez Alvarado, jefe de la Oficina Jurídica, indicó que la entidad es la encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, FONSAET, los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de be neficios del Régimen Contributivo y los recursos q ue se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

Por lo anterior, advirtió que, s egún la base de datos que administra la entidad, l a accionante y sus familiares se encuentran activos en el régimen subsidiado en la

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

Por lo anterior, advirtió que, s egún la base de datos que administra la entidad, l a accionante y sus familiares se encuentran activos en el régimen subsidiado en la E.P.S. Capital Salud.Radicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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Municipio de Villavicencio

José Leonardo Rincón Castro , jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se refirió a los hechos de la acción de tutela y manif estó que algunos no eran ciertos o no le constaban y otros eran apreciaciones sobre cifras o situaciones que comprometen a otras entidades. De otro lado, adujo que el mecanismo constitucional no es procedente para obtener beneficios económicos y, en todo c aso, precisó que la competencia para resolver sobre la inscripción a los programas del orden nacional es del presidente de la República, del ministro del In terior y de los jefes de los departamentos Nacional de Planeación y para la Prosperidad Socia l, razón por la cual existe una falta de legitimación en la causa por pasiva.

De otra parte, manifestó que el 2 de junio de 2020 la señora Stella Torres Rodríguez recibió un kit alimentario, beneficio otorgado por la entidad territorial , a través de la Secretaría Municipal de Gestión Social y Participación Ciudadana , por lo que se configura un hecho superado por carencia actual de objeto . Asimismo, sostuvo que ha realizado jornadas masivas de entrega de mercados a la población

través de la Secretaría Municipal de Gestión Social y Participación Ciudadana , por lo que se configura un hecho superado por carencia actual de objeto . Asimismo, sostuvo que ha realizado jornadas masivas de entrega de mercados a la población más vulnerable, con el propósito de que pudiera solventar de alguna manera el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional generado por la pandemia, en los barrios de estr ato más bajo y también elaboró un listado de entrega de ayudas humanitarias, con el propósito de priorizar a las personas identificadas en las bases de datos de acompañamiento y asistencia como el Sisben.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carolina Jiménez Bellicia, delegada del ministro de Hacienda y Crédito Público, manifestó que la entidad que representa ha cumplido con sus funciones dentro del marco de las competencias legales y constitucionales y no ha vulnerado , por acción u omisión , los derechos fundamentales de la accionante. Igualmente, explicó que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Leg islativo 518 del 4 de abril de 2020, creó el programa Ingreso Solidario, con el fin de atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad y, en esa disposición, fijó que el Departamento Nacional de Planeación es el competente para conformar el listado de hogares beneficiarios y que la cartera ministerial debía, con base en la información enviada por aquel, orden ar la ejecución del gasto, razón por la cual ha adoptado las medidas tendientes a garantizar el pago efectivo de los re cursos a las personas incluidas en los listados proporcionados por el DNP.

De otra parte, advirtió que la solicitud constitucional no satisface las exigencias

gasto, razón por la cual ha adoptado las medidas tendientes a garantizar el pago efectivo de los re cursos a las personas incluidas en los listados proporcionados por el DNP.

De otra parte, advirtió que la solicitud constitucional no satisface las exigencias relativas a la acreditación de la vulneración de los derechos fundamentales y la subsidiaridad, el primero, porque la señora Torres Rodríguez no expuso de qué forma las decisiones administrativas proferidas en el marco del estado de excepción lesionan sus intereses y, el segundo, dado que cuenta con otros medios de defensa para cuestionar la legalida d y constitucionalidad de los decretos y resoluciones mencionadas en el escrito de tutela y tampoco solicitó la vin culación a ninguno de los programas sociales existentes. Por lo expuesto, peticionó que se absolviera a la entidad de las súplicas de la acción constitucional.Radicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 8 de junio de 2020 el Tribunal Administrativo del Meta resolvió: 1. Negar el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, la integridad física, el mínimo vital, alimentación adecuada y viviend a de la señora Stella Torres Rodríguez respecto a la solicitud del reconocimiento de una renta básica mensual;

2. Negó, por improcedente, la solicitud promovida, frente a la modificación de los programas y subsidios diseñados por el Gobierno Nacional; 3. D eclaró la falta de

Rodríguez respecto a la solicitud del reconocimiento de una renta básica mensual;

2. Negó, por improcedente, la solicitud promovida, frente a la modificación de los programas y subsidios diseñados por el Gobierno Nacional; 3. D eclaró la falta de legitimación en la causa por pasi va de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Hacienda y Crédito Público y del Interior y 4. Exhortó al departamento del Meta y al municipio de Villavicencio , para que, en el mar co de su autonomía, definiera la continuidad de la entrega de los beneficios alimentarios o mercados a favor del hogar de la accionante, de acuerdo con los criterios de focalización y priorización que se tengan para la población vulnerable, en el marco de la emergencia causada por el COVID-19.

Para adoptar tal decisión, precisó que la señora Stella Torres Rodríguez y su hijo Henry Rugelis Torres no eran beneficiarios de ningún programa social, pues estaban calificados en los niveles D05 y C17, respectivamente, el primero, correspondiente a población no pobre y, el segundo, del nivel vulnerable, pero por encima del C5, máximo requerido para programas como Ingreso Solidario. Así mismo, aclaró que el señor Albardo Torres era beneficiario del subsi dio mencionado, de acuerdo con lo informado por el Departamento Nacional de Planeación y que el hogar de la accionante recibió por parte de la entidad territorial en donde reside un kit alimentario . Por lo anterior, concluyó que la accionante resultó favor ecida con el apoyo económico desde los diferentes programas sociales que ha previsto el Gobierno Nacional y los entes territoriales, en el marco del estado de emergencia, por lo que no existe una transgresión de los derechos

resultó favor ecida con el apoyo económico desde los diferentes programas sociales que ha previsto el Gobierno Nacional y los entes territoriales, en el marco del estado de emergencia, por lo que no existe una transgresión de los derechos invocados.

De otra parte, explicó que la solicitante del amparo no ha adelantado ningún proceso de inscripción a los programas del ICBF, como es el caso de la modalidad de Hogar Gestor o Canasta Nutriciona l ni se ha postulado a un proyecto de vivienda después de que fue rechazada su solicitud inicial, a pesar de que esa situación no le impedía volver a inscribirse, de suerte que no se vislumbra una afectación a las garantías fundamentales invocadas, menos cuando la acción de tutela no se erige en un instrumento para sustituir los procedimientos y trámites administrativos pertinentes, pues ellos son de competencia de las respectivas autoridades públicas.

Advirtió que no era viable jurídicamente que, a través del mecanismo constitucional, se modif icaran las políticas de subsidios creadas por el Gobierno Nacional para mitigar el impacto de las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia declarado, comoqu iera que los decretos legislativos han sido expedidos con fundamento en la potestad le gislativa excepcional que le otorga la Constitución Política y, en esta sede, no puede cuestionarse su legalidad o determinar si las mismas resultan eficientes o no.

Seguidamente, advirtió la necesidad de exhortar al departamento del Meta y al municipio de Villavicencio para que, dentro del marco de sus competencias y enRadicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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municipio de Villavicencio para que, dentro del marco de sus competencias y enRadicado: 50001 -23 -33 -000 -2020 -00464 -01

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atención a la inactividad productiva a la que se ha visto obligada la accionante, definan la continuidad de la ayuda alimentaria a favor de la señora Stella Torres Rodríguez, de acuerdo a los criterios de focalización y priorización que se tengan de dichos recursos, con la población que no está incluida en los programas de asistencia social previstos por el Gobierno Nacional.

IMPUGNACIÓN

El departamento del Meta , a través de la Secretaría Social, impugnó la sentencia dictada en primera instancia y solicitó la revocatoria del ordinal cuarto de dicha decisión referido al exhorto frente a la entidad, pues considera que no

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