CE - 012333000202200050011SENTENCIA20220511093113
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000202200050011SENTENCIA20220511093113
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 50001-23-33-000-2022-00050-01
Actor: BRAYAN FERNEY VANEGAS CASTRO
Demandado: JUZGADO8 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas:ACCIÓNDE TUTELA– Niegael amparosolicitado/ DEFECTOSUSTANTIVO– No se configura,la providenciacuestionadaconstituyeunadecisión razonable.
ProcedelaSalaaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlaparteactoraencontradelasentenciadictadael7 demarzode2022porelTribunalAdministrativodelMeta, mediante la cual se declaró improcedente el amparo solicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda Enescritopresentadoel22defebrerode2022,elseñorBrayanFerneyVanegasCastroinstauródemandadetutelacontraelJuzgado8AdministrativodelCircuitode Villavicencio,porconsiderarvulneradosu derechofundamentalal debidoproceso.
2. Los hechos
2. Los hechos 2.1.Enejerciciodelmediodecontroldereparacióndirecta,el señorBrayanFerneyVanegasCastrosolicitóladeclaratoriaderesponsabilidaddelPatrimonioAutónomodeRemanentesCaprecomLiquidado,delaE.S.E.HospitalSanJoséRadicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) delGuaviarey deldepartamentodelGuaviare,porlosperjuiciosocasionadoscomo consecuencia del fallecimiento del señor Raúl Humberto Vanegas Alfonso. 2.2.El señorVanegasCastropresentómemorialconel propósitodequesetranscribieran“losfolios9 a 39,42,48,52,58,145y 176a 199delahistoriaclínica aportada por la demandada”. 2.3.El 24deenerode2022,enel desarrollodela audienciadepruebas,elJuzgado8 AdministrativodelCircuitodeVillavicencioordenólatranscripcióndelosreferidosdocumentos,conexcepcióndelosfolios9y10,loscualesseindicóno fueron emanados por la E.S.E. Hospital San José del Guaviare. 2.4.Inconformeconla anteriordecisión,la parteactorainterpusorecursodereposición. 2.5.Enlamismaaudiencia,laautoridadjudicialaccionadadecidiónoreponerladecisión cuestionada.
3. Fundamentos de la acción
Laparteactoraseñalóquelaautoridadjudicialdemandadaincurrióen“múltiplesvíasdehechoconstituidaspordefectossustantivos,fácticosyprocedimentales”.Como sustento de lo anterior, sostuvo lo siguiente (transcripción literal): ● Mal interpretóel Inciso2°del Parágrafo1°del Artículo175del CPACAal considerar que el legislador se preocupó por disgregar la historia clínicaaportada por alguna demandada en los casos en que estuviere tambiéncompuesta por documentos emanados de otrasinstitucionesprestadorasdeservicios de salud. ● Dejódeaplicar laResolución1995de1999,expedidaporel MinisteriodeSalud, mediantelacual seestablecenormasparael manejodelaHistoriaClínica, en cuyoartículo11estatuyequelosanexostambiénhacenpartedela historia clínica. ● ValoróindebidamentelahistoriaclínicaaportadaporlaE.S.E.HospitalSan José del Guaviare, al pensar que tal medio de prueba eramásdeunahistoria clínica, cuandolociertoesquesetratabadelaquereposaendichainstituciónhospitalaria, entantoprocedenteresultabaquequienlacustodialetrascribiera. 2Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) ● Seapartóabsolutamentedel procedimientoqueconsagrael Inciso2°del Parágrafo 1° del Artículo175del CPACA, el cual resultaclaroyexpreso,haciendo nugatorio el debido proceso del suscrito.
Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos): Se CONCEDA la tutela interpuesta para la protección de mi derechoConstitucional Fundamental denominado DEBIDO PROCESO. En virtud de lo anterior se ORDENE al Juzgado Octavo Administrativo delCircuito de Villavicencio dejar sin valor y efecto el auto que confirmó el queordenótranscribir sóloalgunadelosfoliosmanuscritosdelahistoriaclínicadeRaúl Humberto Vanegas Alfonso y en su lugar se le ordene reponer ladecisión para así lograr que repose una prueba documental inteligible quepermita la elaboración del peritaje decretado.
4. Trámite en primera instancia 4.1.Medianteautodel23defebrerode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara la autoridadjudicialaccionaday se vinculóal PatrimonioAutónomodeRemanentesCaprecomLiquidado,alaE.S.E.HospitalSanJosédelGuaviarey al departamentodel Guaviarecomotercerosinteresadosen elproceso, los que se pronunciaron en los siguientes términos: 4.2.ElPatrimonioAutónomodeRemanentesCaprecomLiquidadosolicitóqueseledesvincularadelapresenteaccióndetutela,dadoquenorealizóactuaciónquevulnerara o amenazara los derechos fundamentales de la parte accionante
1 . 4.3.Porsuparte,laE.S.E.HospitalSanJosédelGuaviaresolicitóquesenegaranlaspretensionesde la demanda.Al respecto,indicóquela autoridadjudicialaccionada no incurrió en los defectos alegados, toda vez que (transcripción literal): …el folionúmero09y10del archivo20cargadoal aplicativoTYBAyenviadopor la suscrita, corresponde a atenciones por parte de la E.S.E. RED DESERVICIOS DE SALUD PRIMER NIVEL del DEPARTAMENTO DELGUAVIARE no de la E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DEL GUAVIARESEGUNDO NIVEL, es así que cada institución debe efectuar lastranscripciones que les compete, es decir, sobre las atenciones que hayanrealizado los profesionales adscritos a la institución conveniente. 1 Folios 88 a 89 del cuaderno principal. 3Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4.4.EldepartamentodelGuaviaresostuvoquelademandadetutelanocumpleconel requisitodesubsidiariedad,dadoquela parteactoranoagotótodoslosmecanismosqueteníaa sualcanceparacontrovertirladecisiónproferidaporlaautoridadaccionada;adicionalmente,afirmóquesedictódeconformidadconlaConstitución Política y la ley.
4.5.Finalmente,el Juzgado8 AdministrativodelCircuitodeVillavicencioseñalóqueno vulnerólos derechosfundamentalesdel aquídemandantey, porelcontrario,actuódeconformidadconlasnormasvigentes.Enesesentido,indicóque“antela ausenciadedefectosquepermitanla prosperidaddela presentetutela,respetuosamentesolicitósedeclarelaimprocedenciadelamisma,oensulugar se denieguen las pretensiones formuladas al auspicio de la acción”.
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel7 demarzode2022,elTribunalAdministrativodelMetadeclaró improcedente la solicitud de amparo.
Comosustentodesudecisión,señalóquela parteactoranoagotótodoslosmediosordinariosdedefensajudiciala sualcance,todavezquelaprovidenciaquenorepusola decisióndetranscribiralgunosdelosfoliosmanuscritosdelahistoriaclínicaerapasibledelrecursodeapelación,deacuerdoconelnumeral7del artículo 243 del CPACA.
6. La impugnación Laanteriorsentenciafueimpugnadaporla parteactora,quienafirmóque“laordendetranscribirparcialmentelahistoriaclínicaaportadaporlaE.S.E.HospitaldeSanJosédelGuaviarenoerasusceptibledealzada,pueselsentidocomúndictaqueellanocomprendeladenegacióndesudecreto,queacaecióel29deoctubre de 2019, y mucho menos su práctica”.
4Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable.
- Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.
5Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena Contenciosa de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
- Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestos
6Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) casosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado
2 .
2. Caso concreto En el presenteasunto,el TribunalAdministrativodel Metadeclarólaimprocedenciadelasolicituddeamparo,alconsiderarquenosecumplióconelrequisitodesubsidiariedad,todavezqueladecisiónmediantelacualserelevódelacargadelaE.S.E.HospitalSanJosédelGuaviaredetranscribirunosfoliosdelahistoriaclínicaerapasibledelrecursodeapelación,enlostérminosdelnumeral7 del artículo 237 del CPACA.
Sobreel particular, la Salaadvierteque,eneltrámitedelaaudienciainicial,elJuzgado8 Administrativodel Circuitode Villavicencioresolviólo siguiente(transcripción literal): 8.1.1.2. Oficios: Por Secretaría, ofíciese a: 1 La E.S.E. Hospital San José del Guaviare para que allegue a esteDespacho copia autentica legible de: a. La historia clínica del señor Raúl Humberto Vanegas Alfonso, quien seidentificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 9.417.017. (…). 2
a. La historia clínica del señor Raúl Humberto Vanegas Alfonso, quien seidentificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 9.417.017. (…). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) Posteriormente,enlaaudienciadepruebas,laparteactorasolicitólatranscripciónde los documentosallegados,solicitudque fue atendidafavorablemente,exceptuandolosfolios9y10delareferidahistoria,porcuantodichosdocumentoscorrespondían a actuaciones desplegadas por otra entidad hospitalaria.
Inconformecon la anteriordecisión,la parteactorainterpusorecursodereposición, el cual fue resuelto en los siguientes términos (transcripción literal): El despachonoreponeladecisiónquehasidoadoptada,pues,comobienseha indicado por parte del despacho, corresponde a la entidad transcribiraquellos apartes de la historia clínica que se encuentran en manuscrito y,además, indiqué que han sido expresados por el apoderado de la parteactora. De tal forma que, además, no se accede respecto de la solicitud de queapartesdel documentoentregadoquenocorrespondanalaentidaddemandadeban ser transcritospor esta, porque, comoloconsideralasuscritadeestedespacho, correspondeacadaentidadrealizar latrascripcióndelosmismos.Bien ha indicado la apoderada del hospital demandado que enestesentidocorrespondeacadaprofesional delasaludquerealizólaanotaciónprocedera realizar la transcripción, en caso de que estos hayan sido removidos laentidad adoptará las respectivas decisiones internas para allegar lastranscripciones pero para la suscrita no resulta adecuado que una entidadesté realizando transcripciones de otra que haya allegado con antelaciónalgún tipo de pieza procesal. Mi entender del inciso segundo del parágrafo primero del artículo 175delaLey 1437, establece que la parte demandada, con su contestación, debeallegar la trascripción de la historia clínica y, en ese sentido, yo entiendolahistoria clínica a través de la cual brindó la atención, de tal formaqueesastranscripciones, al posiblemente acarrear algún tipo de responsabilidad a laentidaddemandada, nopuedeenestesentidohacertranscripcionesrespectode lo que hayan inscrito o manifestado o consagrado algunas otrasinstituciones.
En este sentido no se reponeladecisiónquesehaadoptadoysereiteralaorden que se ha impartido en esta audiencia. De conformidadconlo anterior, se adviertequela decisiónadoptadaen laaudienciadel24deenerode2022enmodoalgunocorrespondealanegativadeldecretodeunaprueba,puesesteyasehabíaefectuadoenlaaudienciainicial.Lodecididoporla autoridadjudicialaccionadacorrespondióa relevaral E.S.E.HospitalSanJosédelGuaviaredelacargaprocesalprevistaenelincisosegundodelparágrafoprimerodelartículo175delCPACA 3 , alconsiderarquesoloresulta 3 “Cuando se tratededemandas por responsabilidadmédica, conlacontestacióndelademandasedeberáadjuntar copiaíntegray auténticadelahistoriaclínicapertinente, alacual seagregará 8Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) procedenterespectode los documentosemanadospor la propiaentidadhospitalaria y no de otras. Enesesentido,setienequedichadecisiónnoseencuadraenlossupuestosprevistosenel CPACA 4 parala procedenciadelrecursodeapelación,comoloconsideró el juez de tutela de primera instancia.
Enesesentido,setienequedichadecisiónnoseencuadraenlossupuestosprevistosenel CPACA 4 parala procedenciadelrecursodeapelación,comoloconsideró el juez de tutela de primera instancia. Ahorabien,una vez revisadala decisióncuestionada,se tieneque elrazonamientoefectuadoelJuzgado8 AdministrativodelCircuitodeVillavicencioenmodoalgunosetornairrazonabley, muchomenoscaprichoso;seefectuóenejerciciodelaautonomíafuncionalquecaracterizalaactividaddeljuez,porloqueno puedeconsiderarsequese incurrióen un defectosustantivo,el cualseconfigura,entreotrascosas,cuandolaaplicacióndeunanorma“noseencuentra,primafacie,dentrodel margende interpretaciónrazonable” 5 , lo queno seevidencia en el caso bajo estudio. Deconformidadconlo anterior, la Subsecciónestimaquenoseincurrióenlosdefectosalegadosporla parteactora,enla medidaenquela exclusióndelacargaprocesaldetranscripcióndeunosfoliosdeunhistorialclínicoobedecióaquenocorrespondíana actuacionesdesplegadasporel HospitalSanJosédelGuaviare,decisiónqueseestimarazonable,porlo cualnegarála solicituddeamparo. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 5
Sentencia T-321 de 2017.
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Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 5
Sentencia T-321 de 2017. 4 “ARTÍCULO243.APELACIÓN.Sonapelableslassentenciasdeprimerainstanciaylossiguientesautos proferidos en la misma instancia:“1. El querechacelademandaosureforma, y el quenieguetotal oparcialmenteel mandamientoejecutivo.“2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.“3. El queapruebeoimpruebeconciliaciones extrajudiciales ojudiciales. El autoqueapruebaunaconciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.“4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.“5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.“6. El que niegue la intervención de terceros.“7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.“8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial”. latranscripcióncompletay claradelamisma,debidamentecertificadayfirmadaporel médicoquehaga la transcripción”.
9Radicación: 500012333000202200050 01Actor: Brayan Ferney Vanegas CastroDemandado: Juzgado 8 Administrativo del Circuito deVillavicencioReferencia: Acción de tutela (segunda instancia) R E S U E L V E PRIMERO:MODIFICARla sentenciaproferidael 7 demarzode2022porelTribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, se dispone:
NEGARelamparosolicitadoporelseñorBrayanFerneyVanegasCastro,porlasrazones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 10