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CE - 012333000202200056011SENTENCIA20220923000642

Consejo de Estado

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Título
CE - 012333000202200056011SENTENCIA20220923000642
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001

2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

Demandado: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal

Temas: Solicitud de tutela acumulada contra providencia judicial expedida en el trámite de una acción popular en la que se levantó la medida cautelar transitoria que conllevó la suspensión de servicios públicos domiciliarios / defectos fáctico, violación directa de la Constitución y decisión sin motivación

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por el procurador 53 Judicial II Administrativo de Casanare contra la sentencia de l Tribunal Administrativo de Casanare, proferida el 11 de septiembre de 2022 , que negó las solicitudes de amparo impetradas en las acciones de tutela acumuladas de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. Las demandas

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores José Antonio Cogua Betancourt, Wilson Orlando Martínez2

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000

2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

López, Laurencia Blanco Andueza, José Antonio Aguirre Rincón, Edilma Gualdrón Sigua, María de la O Hurtado Rodríguez, Yaneth Gómez León , José Onorio Pacagui Pérez y Raúl Garcés Pulido , a través de escritos separados y actuando en nombre propio, promovi eron demanda, en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la vivienda, al debido proceso, a la dignidad humana y a la propiedad privada en virtud de las garantías al acceso a los «servicios públicos» y seguridad jurídica.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron al unísono que, en la acción popular , radicado 85001-3333-001-2006-00412-00, se ordene al Juzgado Primer o Administrativo del Circuito de Yopal , que restablezca las medidas cautelares que fueron ordenadas en las providencias de primera y segunda instancia del 12 de noviembre de 2009 y 18 de marzo de 2010 , respectivamente, y que levantó a través del proveído del 30 de junio de 2022.

1.1.2. Los hechos

1.1.2.1. Elementos fácticos comunes de las acciones de tutela acumuladas:

Los accionantes narraron como hechos de tutela, los siguientes:

1.1.2. Los hechos

1.1.2.1. Elementos fácticos comunes de las acciones de tutela acumuladas:

Los accionantes narraron como hechos de tutela, los siguientes:

  1. La señora Mariluz Gómez, en el año 2006 interpuso la acción popular identificada con el radicado 85001 3331 001 2006 000412 -00, en contra del municipio de Yopal y otros, en la que el Juzgado Administrativo del Circuito de Yopal a través de auto proferido el 30 de agosto de 2007 decretó medidas cautelares.
  1. El 12 de noviembre de 2009 , el despacho judicial en mención , dictó sentencia en la que resolvió proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , en favor de los habitantes de los barrios subnormales de Villa Rita y el Cimarrón y, en consecuencia, ordenó a la Alcaldía de Yopal, por un lado, adelantar las obras de reubicación dentro de la zona urbana del municipio en un término de 24 meses y, por otro, de manera transitoria y provisional, garantizar el acceso a infraestructura de salubridad, en agua potable, mantenimiento de pozos sépticos y redes de energía. Esta decisión fue3

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022

00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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confirmada parcialmente por el Tribunal Admin istrativo del Casanare, mediante sentencia proferida el 18 de marzo de 2010.

  1. El 30 de junio de 2022, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal levantó las medidas cautelares y/o transitorias decretadas en las providencias anteriormente relacionadas y ordenó al municipio de Yopal y a las Empresas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y de Energía de Casanare – Enerca, suspender de manera inmediata la prestación de los servicios públicos domiciliarios que se suministran en los barrios subnormales de Villa Rita y Cimarrón. El 7 de j ulio de 2022, funcionarios de Enerca, dejaron sin servicio público de luz al sector, bajo el argumento de que cumplían una orden judicial.

1.1.2.2. Aspectos particulares narrados por los accionantes

1.1.2.2.1. Expediente 85001 2333 000 2022 00056 , Accionante: José Antonio Cogua Betancourt

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos

Cogua Betancourt

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2002, junto con su esposa, son poseedores de buena fe del lote 4 de la Urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato de compraventa suscrito el 15 de diciembre de 1998. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. Realizó negociación y proceso de reubicación y compensación con la Secretaría de Obras Públicas de Yopal, el Instituto de Vivienda de Yopal, la EAAAY y ENERCA; sin embargo, no aceptó las condiciones de la vivienda asignada en el Barrio Villa David al considerar que no compensan el valor y área de su «vivienda propia»- En la actualidad tiene 73 años, se encuentra desempleado y depende económicamente de sus hijos.

1.1.2.2.2. Expediente 85001 2333 000 2022 00059 , Accionante: Wilson Orlando Martínez López

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos4

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022

Negociación para reubicación Otros aspectos4

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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Posee de buena fe un predio en la Urbanización Villa Rita desde el año 2011, que adquirió a través de contrato de promesa de compraventa. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. No realizó proceso de negociación para reubicación. Cuenta con 37 años y tiene a cargo sus padres y al joven Dannier Alberto Ortiz López de 26 años.

1.1.2.2.3. Expediente 85001 2333 000 2022 00060, Accionante: Laurencia Blanco Andueza

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2015 posee de buena fe el lote 60 de la urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato

Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2015 posee de buena fe el lote 60 de la urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato de compraventa suscrito el 3 de febrero de 2020. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. No realizó proceso de negociación para reubicación al considerar que no compensan el valor y área de su vivienda. En la actualidad tiene 48 años y convive con su esposo (con quien labora como encargados de una finca) y tres hijos, de los cuales dos trabajan en construcción y el otro depende de sus padres.

1.1.2.2.4. Expediente 85001 2333 000 2022 00061 , accionante José Antonio Aguirre Rincón

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Junto con su grupo familiar son poseedores de buena fe del lote 77 de la Urbanización Villa Rita, desde el año 2010, en virtud de promesa de compraventa. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. Realizó negociación y proceso de reubicación y compensación con la Secretaría de Obras Públicas de Yopal, el Instituto de Vivienda de Yopal, la EAAAY y ENERCA; sin embargo, no aceptó las condiciones de la vivienda asignada en el Barrio

de reubicación y compensación con la Secretaría de Obras Públicas de Yopal, el Instituto de Vivienda de Yopal, la EAAAY y ENERCA; sin embargo, no aceptó las condiciones de la vivienda asignada en el Barrio Villa David al considerar que no compensan el valor y área de su vivienda. En la actualidad tiene 39 años y convive con su esposa y 3 hijos menores de edad. Labora como maestro de construcción.

1.1.2.2.5. Expediente 85001 2333 000 2022 00062 , accionante: Edilma Gualdrón Sigua5

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2012, junto con su hijo, son poseedores de buena fe del lote 20 de la urbanización Villa Rita. La vivienda cuenta

Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2012, junto con su hijo, son poseedores de buena fe del lote 20 de la urbanización Villa Rita. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. Realizó negociación y proceso de reubicación y compensación con la Secretaría de Obras Públicas de Yopal, el Instituto de Vivienda de Yopal, la EAAAY y ENERCA; sin embargo, no aceptó las condiciones de la vivienda asignada en el Barrio Villa David al considerar que no compensan el valor y área de su vivienda. En la actualidad tiene 43 años y convive con su hijo menor de edad, se desempeña en servicios varios y es madre cabeza de hogar.

1.1.2.2.6. Expediente 85001 2333 000 2022 0006 3; accionante: María de la O Hurtado Rodríguez

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde hace aproximadamente 19 años posee de buena fe el lote 12 de la urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato de compraventa suscrito en el año 2003. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. No realizó proceso de negociación para reubicación al considerar que no compensan el valor y área de su vivienda. En la actualidad tiene 59 años, es viuda y tiene una tienda de la

eléctrica, agua y gas. No realizó proceso de negociación para reubicación al considerar que no compensan el valor y área de su vivienda. En la actualidad tiene 59 años, es viuda y tiene una tienda de la que deriva su sustento.

1.1.2.2.7. Expediente 85001 2333 000 2022 00064 , accionante: Yaneth Gómez León

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Posee, junto con su hijo menor de edad, de buena fe el lote 3 de la urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato de compraventa suscrito en el año 2002. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. No realizó proceso de negociación para reubicación al considerar que no compensan el valor y área de su vivienda. En la actualidad tiene 39 años y convive con su hijo de 7 años y labora como encargada de una finca.6

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000

2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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1.1.2.2.8. Expediente 85001 2333 000 2022 00065 , accionante: José Onorio Pacagui Pérez

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2015 posee y ocupa en forma pacífica e ininterrumpida el lote 97 de la urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato de compraventa suscrito en el año 2021. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. No realizó proceso de negociación para reubicación de vivienda. En la actualidad tiene 45 años y convive con su esposa y su hija de 4 años. Ejerce actividad independiente.

1.1.2.2.9. Expediente 85001 2333 000 2022 00066 , accionante: Raúl Garcés Pulido

Vivienda Servicios Públicos Domiciliarios Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2012, posee, junto con su hijo, de buena fe el lote 55 de la urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato de compraventa.

Negociación para reubicación Otros aspectos Desde el año 2012, posee, junto con su hijo, de buena fe el lote 55 de la urbanización Villa Rita, en virtud de promesa de contrato de compraventa. La vivienda cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. No realizó proceso de negociación para reubicación al considerar que no compensan el valor y área de su vivienda. En la actualidad tiene 47 años y convive con su hijo de 16 años y labora como encargado de una finca.

1.1.3. Los defectos invocados

En los escritos de tutela acumulados, los acc ionantes advierten que en su sentir, el auto del 30 de junio de 2022, a través del cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal , levantó las medidas provisionales y transitorias que habían sido definidas en las sentencias que decidieron la acción popular 85001 3331 001 2006 000412-00, vulneraron los derechos fundamentales atrás reseñados a los habitantes del sector de Villa Rita y Cimarrón del municipio de Yopal, al evidenciarse las siguientes anomalías:7

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022

00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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  1. Respecto a la reubicación de más de 134 familias en la urbanizaci ón Villa David, el auto cuestionado no tuvo en cuenta que , de acuerdo con el informe rendido por la Personería Municipal, pese a que el servicio de gas domiciliario que presta Enerca no presenta inconveniente el de energía eléctrica es intermitente en el día, lo que ha causa do que se dañen electrodomésticos y los alimentos de la canasta familiar que requieren refrigeración, aunado a que no existe alcantarillado funcional que impida inundaciones especialmente en « la parte de atrás del barrio », por lo que para mitigar este riesgo, los habitantes, de sus propios ingresos, han tenido que levantar las vías, ante el incumplimiento de la Secretaría de Obras de Yopal de realizar el mantenimiento de las «trochas».
  1. Yerra el Juzgado accionado al considerar , con fundamento en un «informe» que «hay condiciones de vida digna en el sector de VILLA DAVID», pues se trata de viviendas de interés social que son tres veces más pequeñas que los lotes de Villa Rita y Cimarrón, en las que es imposible reubicar familias de 4 y hasta 9 miembro s.

viviendas de interés social que son tres veces más pequeñas que los lotes de Villa Rita y Cimarrón, en las que es imposible reubicar familias de 4 y hasta 9 miembro s.

Tampoco advirtió que: a) el valor comercial no es igual o parecido al de estas últimas1; b) existen uno o dos casos en los que por medida de detención domiciliaria, los habitantes no pueden trasladar su domicilio; c) la entrega de la casa no corresponde a un subsidio; d) las casas adjudicadas, no pueden ser vendidas; e) el avalúo del predio lo realizó el municipio de Yopal de manera mediocre y e) el interés económico de las familias para abandonar el predio radica en el reconocimiento del valor que corresponde, según la lonja de propiedad raíz.

  1. La orden impartida en el auto del 30 de junio de 2022, referida a la suspensión inmediata de servicios públicos domiciliarios en los barrios Villa Rita y Cimarrón, desconoce la s sentencias T -323 de 2013 , T-761 de 2015 y T -367 de 2020 , pues pasa por alto que en la comunidad hay sujetos de especial protección, como son los niños, adultos mayores, y personas con discapacidad. De tal forma que el corte de energía eléctrica atenta contra los derechos a la vi da, a la salud, a la dignidad de la familia y a una vivienda digna de los habitantes del sector.

1 Agregan los accionantes que por esta razón las familias no han podido aceptar la reubicación ofrecida por el municipio de Yopal y que las que aceptaron, «tuvieron que dejar la mitad de la familia en VILLA RITA Y CIMARRÓN ya que no pudieron ubicarse dentro de la misma casa por el número de personas».8

ofrecida por el municipio de Yopal y que las que aceptaron, «tuvieron que dejar la mitad de la familia en VILLA RITA Y CIMARRÓN ya que no pudieron ubicarse dentro de la misma casa por el número de personas».8

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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1.2. Actuación Procesal

1.2.1. Mediante auto del 19 de julio de 2022 , el Tribunal Administrativo de Casanare, admitió la acción de tutela 85001-2333-000-2022-00056-00, en la que figura como accionante el señor José Antonio Cogua Betancourt y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al juez Primero Administrativo del Circuito de Yopal, como demandado y se le confirió el término de tres días para ejercer el derecho de defensa en el respectivo informe.

1.2.2. El 27 de julio de 2022, decretó la acumulación de los siguientes procesos:

Radicación Accionante Accionado

en el respectivo informe.

1.2.2. El 27 de julio de 2022, decretó la acumulación de los siguientes procesos:

Radicación Accionante Accionado 85001-2333-000-2022-00056-00 José́ Antonio Cogua Betancourt Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal 85001-2333-000-2022-00059-00 Wilson Orlando Martínez López 85001-2333-000-2022-00060-00 José́ Antonio Aguirre Rincón 85001-2333-000-2022-00061-00 Laurencia Blanco Andueza 85001-2333-000-2022-00062-00 Edilma Guadrón Silva 85001-2333-000-2022-00063-00 María De La O Hurtado Rodríguez 85001-2333-000-2022-00064-00 Yaneth Gómez León 85001-2333-000-2022-00065-00 José́ Honorio Pacagui Pérez 85001-2333-000-2022-00066-00 Raúl Garcés Pulido

1.2.3. A través de providencia del 1 de agosto de 2022, el a quo ordenó vincular en condición de terceros interesados en las resultas del proceso , al municipio de Yopal, al departamento de Casanare, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. – EAAAY E.I.C.E. E.S.P. , a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. – Enerca S.A. E.S.P. y a los señores Mariluz Gómez Cristiano y Álvaro Francisco Rojas Manjarrez; los primeros p or haber sido destinatarios de

Casanare S.A. E.S.P. – Enerca S.A. E.S.P. y a los señores Mariluz Gómez Cristiano y Álvaro Francisco Rojas Manjarrez; los primeros p or haber sido destinatarios de órdenes dentro de la acción popular radicada con el número 85001 3333 001 2006 00412 y los dos últimos por haberla interpuesto.

1.3. Contestación de la demanda

1.3.1. Del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal9

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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El juez Primero Administrativo del Circuito de Yopal, Roberto Vega Barrera , en principio se pronunció respecto de las acciones de tutela 2022 00056, 2022 0059 y 2022 00062 y, posteriormente, con ocasión de la acumulación se refirió a los demás radicados y en lo esencial , adujo que no se cumplen los presupuestos específicos establecidos jurisprudencialmente para que proceda el mecanismo de amparo contra providencia judicial, toda vez que:

radicados y en lo esencial , adujo que no se cumplen los presupuestos específicos establecidos jurisprudencialmente para que proceda el mecanismo de amparo contra providencia judicial, toda vez que:

  1. La decisión adoptada en el auto del 30 de junio de 2022, contó con motivación fáctica, normativa y jurisprudencial , con fundamento en las pr uebas regular y oportunamente allegadas al expediente las cuales evidenciaron que la administración municipal adelantó las labores propias de construcción de la urbanización «Villa David», para la reubicación, entre otros, de los habitantes de Cimarrón y V illa Rita, la que cuenta con unidades habitacionales dignas, dotadas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, gas domiciliario, energía eléctrica, alumbrado público, vías amplias; es decir, posee los elementos necesarios que garantizan una vivie nda en condiciones de salubridad.
  1. Los requerimientos de la administración municipal, el informe suscrito por la Personería Municipal de Yopal y lo evidenciado en la última inspección judicial de verificación, permitieron constatar que algunos de los censados que habitaban en Cimarrón y Villa Rita, no obstante tener la vivienda en Villa David no la aceptaron y otros que lo hicieron a) se regresaron al sector antes mencionado y b) han arrendado las estructuras dejadas allí, con lo cual desobedecen lo resuelto en las sentencias de primer y segundo grado expedidas dentro de la acción popular 2006 -00412-00/01.

Además, se debe tener en cuenta que «nadie debe sacar provecho de su propio dolo o culpa», como excusa para pretender el amparo de derechos fundamentales.

primer y segundo grado expedidas dentro de la acción popular 2006 -00412-00/01. Además, se debe tener en cuenta que «nadie debe sacar provecho de su propio dolo o culpa», como excusa para pretender el amparo de derechos fundamentales.

  1. El estrado judicial no ha trasgredido los derechos fundamentales de los accionantes, pues , desde el inicio de la acción popular , ha adoptado órdenes para mitigar la paupérrima situación en que vivían esas familias de Cimarrón y Villa Rita.

Por lo que, para garantizar las condiciones de vivienda digna, se ha propendido por el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en la ac ción popular , de conformidad con la Constitución Política y la Ley.10

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  1. No es posible a través de la acción de tutela reabrir el debate judicial respecto de las órdenes impartidas hace más de doce años, dado que ello contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, ni pretender discutir intereses
  1. No es posible a través de la acción de tutela reabrir el debate judicial respecto de las órdenes impartidas hace más de doce años, dado que ello contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, ni pretender discutir intereses económicos y administrativos.

1.4. Intervenciones

1.4.1. Del Ministerio Público

El procurador 53 Judicial II Administrativo, Delegado ante el Tribunal Administrativo del Casanare, emitió concepto en la acción de tutela 85001 -2333-000-2022-0005600, donde funge como accionante el señor José Antonio Cogua Betancourt, en el que solicita se despachen favorablemente las pretensiones incoadas y, por tanto, se tutelen los derechos fundamentales alegados, que, en su criterio, fueron conculcados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal a través de la providencia dictada el 30 de junio de 2022 dentro de la a cción popular con radicado 85001-3333-001-2006-00412-00 y, en consecuencia , solicitó se deje sin efectos esa decisión judicial.

Fundamenta su pedimento en las siguientes razones:

  1. En la providencia cuestionada el Juzgado Primero Administrativo del Cir cuito de Yopal no aplicó n i tuvo en cuenta todos los requisitos y principios previstos en el artículo 235 del CPACA para levantar las medidas cautelares transitorias vigentes, cuya finalidad era la de mitigar la transgresión y vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del Barrio Villa Rita de Yopal, comoquiera, que:

a) Yerra al considerar que las «autoridades concernidas han cumplido

cuya finalidad era la de mitigar la transgresión y vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del Barrio Villa Rita de Yopal, comoquiera, que:

a) Yerra al considerar que las «autoridades concernidas han cumplido cabalmente la medida cautelar», cuando los informes que tuvo en cuenta para llegar a esa conclusión fueron los allegados por dichas entidades «sin auscultar el punto de vista de la otra parte del litigio».

b) Del informe del comité de verificación se desprende que i) no se ha cumplido la reubicación total, ii) el nuevo sitio de reubicación ca rece de todos los servicios11

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

públicos y de vías adecuadas y iii) las divergencias entre la administración municipal y los habitantes de Villa Rita no han sido solucionad as satisfactoriamente , especialmente en «temas de ese traslado, en lo relacionado por ej emplo a la equivalencia de valores de los nuevos predios o viviendas que se recibirían como

y los habitantes de Villa Rita no han sido solucionad as satisfactoriamente , especialmente en «temas de ese traslado, en lo relacionado por ej emplo a la equivalencia de valores de los nuevos predios o viviendas que se recibirían como compensación a las que existen y de las cuales son propietarios», pese a la obligación que tiene el juez popular de tramitar, analizar y resolver esos aspectos.

  1. No es legalmente admisible que, para conjurar una vulneración de derechos colectivos, se desconozcan los derechos fundamentales de los habitantes del barrio Villa Rita, en especial del señor José Antonio Cogua Betancourt y su núcleo familiar, dado que po r su edad e imposibilidad para laborar goza de una protección constitucional reforzada.

1.4.2. Del municipio de Yopal

El abogado Omar Guillermo Páez Cabrera, en calidad de apoderado del municipio de Yopal, en su intervención , advirtió que la acción de tutela no cumple con los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto 2591 de 1991 y , por tanto, al no haber el ente territorial vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes deben ser negadas las pretensione s deprecadas. Expuso, por un lado, que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la acción popular 2006 -00412, la entidad que representa procedió a construir las viviendas en la urbanización Villa David, las cuales son espacios dignos y con los servi cios públicos necesarios para su habitabilidad y, por otro, que no está legitimad a la administración municipal para brindar los servicios públicos a los barrios Villa Rita y Cimarrón.

cuales son espacios dignos y con los servi cios públicos necesarios para su habitabilidad y, por otro, que no está legitimad a la administración municipal para brindar los servicios públicos a los barrios Villa Rita y Cimarrón.

1.4.3. De La Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. – Enerca S.A. E.S.P.

A través de memorial, Oscar Fernando Salamanca Bernal, como abogado designado para representar a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. – Enerca S.A. E.S.P., indicó que de las pruebas aportadas y lo manifestado por la parte actora, se puede constatar que la empresa no actuó por mera liberalidad o capricho, sino en cumplimiento de una orden judicial proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, que e n el marco de la acción de tutela ordenó la suspensión12

Radicación: 85001 2333 000 2022 00056 01 Acumulados: 85001 2333 000 2022 00059, 85001 2333 000 2022 00060, 85001 2333 000 2022 00061, 85001 2333 000 2022 00062, 85001 2333 000 2022 00063, 85001 2333 000 2022 00064, 85001 2333 000 2022 00065 y 85001 2333 000 2022 00066

Demandante: José Antonio Cogua Betancourt y otros

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del servicio de energía en los barrios Villa Rita y Cimarrón. Concluye que: i) no existe

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del servicio de energía

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