CE - 012333000202200099011SENTENCIA20220822140939
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 012333000202200099011SENTENCIA20220822140939
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 41001-2333-000-2022-00099-01 Accionante: GERMÁN ARTURO MOJICA GÓMEZ Accionado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tesis: No vulnera el derecho político a promover la revocatoria del mandato, el acto administrativo que decretó como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación de los estados contables, hasta tanto se determine si el comité promotor cumple con las normas de financiación del mecanismo de participación ciudadana. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por el accionante en contra del fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Germán Arturo Mojica Gómez, quien manifestó actuar “en calidad de vocero de la revocatoria del mandato del alcalde de Gigante – HuilaRadicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co denominado “porque el pueblo se respeta – Gigante decide”1, promovió acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la participación en el ejercicio y control político, a la igualdad y al debido proceso; para ello formuló las siguientes pretensiones2: “[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, reserva de ley estatuaria, debido proceso, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, principio de buena fe, y los demás que han sido conculcados por el CNE por las razones expuestas en los hechos de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: Decretar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas desplegadas por el CNE en contra de la certificación de estados contables para el proceso de revocatoria del Municipio de Gigante, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable tal como se ha expuesto en los hechos de la presente acción constitucional.
TERCERO: Suspender la aplicación del acto administrativo Resolución nro. 2748 de 2022 (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en lo relativo a la SUSPENSION de la certificación de estados contables para que el proceso de revocatoria del mandato en el Municipio de Gigante, continúe los otros pasos hasta que sea una realidad la consulta […]”. [Mayúsculas en el escrito de tutela] 2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante informó que en fallo de primera instancia del 27 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo del Huila amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política; en consecuencia, ordenó al Consejo Nacional Electoral que certificara “si el informe de ingresos y gastos presentado por el vocero de la iniciativa de revocatoria “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” satisface los 1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 2 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez
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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requerimientos legales”3, decisión que fue impugnada por el Consejo Nacional Electoral. De otro lado, explicó que el 28 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento de la queja interpuesta por el alcalde de Gigante, Huila, Cesar Germán Roa Trujillo, “por no presentar “según ellos” los informes contables de acuerdo a las previsiones de ley”4. Afirmó que el Consejo Nacional Electoral, “mediante oficio del 28 de abril de 2022, CNE-SSLFR/24873/JNPT/CNE-E-DG-2022-011339 (…) corrió traslado y me concedió el término de 1 día hábil (términos que no están establecidos en ninguna norma) para que me pronunciara respecto de la solicitud elevada en este expediente, para aportar las pruebas que considere pertinentes; pero nunca fui notificado lo que obviamente no me permitió contestar ni controvertir la queja y las supuestas pruebas entregadas”5. Añadió que “en el caso de haberme notificado, un día hábil no era suficiente para poder organizar los descargos y controvertir las supuestas evidencias entregadas por el alcalde”6. Aseguró que, a través de la Resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” adelantada contra el alcalde del municipio de Gigante, Huila, señor Cesar Germán Roa Trujillo, “por la presentación irregular de los estados contables del citado
3 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 4 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 5 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 6 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismo de participación ciudadana, y se decreta una medida cautelar, dentro del expediente radicado nro. CNE –E-DG-2022-011339”7. Argumentó que “no se agotó ni siquiera una etapa de indagación preliminar prudente para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de esta manera garantizar que existe alguna falla en los estados contables entregados, y con el trámite tan ágil que le dieron a la queja, se suspende “oportunamente para el alcalde” el proceso de revocatoria en el municipio de Gigante, justo en medio del término para el cumplimiento a un fallo de tutela que desentrababa las etapas del proceso de revocatoria”8. Sostuvo que, “desde el 28 de abril fecha que avoca conocimiento de la queja el magistrado ponente, transcurrieron tan solo 8 días hábiles, para que el 11 de mayo se expidiera la Resolución 2748 de 2022, donde se decretan medidas cautelares, se suspende la certificación del libro contable, se abre investigación administrativa y se formularan pliego de cargos en contra de Germán Arturo Mojica promotor de la revocatoria, justo en medio de un fallo de tutela “entrando claramente en un abierto desacato de la decisión ordenada por el tribunal administrativo del Huila” (…)”. Insistió en que, mediante la Resolución nro. 2748 de 2022, además de abrir la investigación administrativa y formular cargos, se decretó la medida cautelar consistente en “suspender, sin decir por cuanto tiempo, la certificación de estados contables”9, lo que estima, “deja en la incertidumbre este mecanismo de participación ciudadana que goza de
7 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 8 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 9 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co temporalidad, pues solo hasta este año es posible adelantar el proceso de revocatoria”10. Expuso que “la no expedición de la certificación de los estados contables, causa un mayor daño a la democracia del que supuestamente se busca proteger, pues dicha certificación es solo un paso para que sea realidad el derecho a la revocatoria del mandato, y no en si la revocatoria del elegido alcalde y/o gobernador, por lo que éste tendría la posibilidad de usar esas quejas como instrumento para dilatar las certificaciones, si se supedita la certificación al agotamiento del proceso sancionatorio”11. Alegó que “en el presente caso, no existe un medio eficaz, idóneo y menos existe un mecanismo de protección de nuestros derechos constitucionales ante las decisiones de suspender indefinidamente por parte del CNE el proceso de certificación de los estados contables, con la prominente decisión tomada a través de la Resolución nro. 2748 de 2022 (11 de mayo), no hay otra opción más que la de acudir a la acción de tutela para evitar el consecuente perjuicio irremediable de convertir la participación política de los firmantes dentro del proceso de revocatoria del mandato, en un saludo a la bandera, debido a la decisión contra la cual no procede recurso alguno, y que fuera tomada por parte del CNE, puesto que la temporalidad de la revocatoria del mandato y los pasos que se deben seguir para su llamado a las urnas, son legalmente perentorios”12. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:
10 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 11 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 12 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1. Por auto del 3 de junio de 202213, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la tutela y dispuso notificar al Consejo Nacional Electoral, así como vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al alcalde de Gigante, Huila14. Igualmente, requirió al Consejo Nacional Electoral para que remitiera los antecedentes administrativos que originaron la expedición del acto administrativo nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, los cuales fueron allegados15. 3.2. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil rindió informe vía correo electrónico16, en el que indicó que la entidad no ha incurrido en una actuación administrativa o en omisión alguna que implique la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. Explicó que la Registraduría, en “cumplimiento de sus funciones adelantó la verificación de apoyos ciudadanos del mecanismo de participación ciudadana revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta Gigante decide” (…) conforme a lo preceptuado en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y de la Resolución nro. 6245 de 2015 emitida por el CNE, por lo que se está a la espera, del pronunciamiento del CNE en relación con los estados contables presentados por el comité promotor, para poder expedir la certificación del cumplimiento o no, de los requisitos de la iniciativa ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 que dispone que el Registrador del Estado Civil correspondiente, no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos
13 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 14 Esta orden se cumplió el 3 de junio de 2022. Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 01. 15 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 16 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”. 3.3. La Profesional Universitaria adscrita a la Oficina de Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral remitió informe vía correo electrónico17, en el que manifestó lo siguiente: Expuso que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015, el Consejo Nacional Electoral puede iniciar investigaciones por las denuncias que se presenten sobre el incumplimiento de las normas de financiación de las campañas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana, lo que ocurre en este caso, toda vez que el alcalde de Gigante, Huila, solicitó que “se abstuviera de expedir el certificado por presuntas irregularidades de la iniciativa de revocatoria de su mandato”. Señaló que, por ello, mediante la Resolución nro. 2748 de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos al promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” por la presunta omisión “en el reporte de los ingresos y gastos de la campaña de recolección de los apoyos para la presentación de la iniciativa. Aunado lo anterior, se decreta una medida cautelar, dentro del expediente radicado nro. CNE-E-DG-2022-011339”. Aseguró, para la fecha en que fue rendido el informe, que dicho acto administrativo fue notificado el 18 de mayo de 2022 y que estaba en término para que los sujetos procesales presenten los escritos de descargos. 17 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000
18 de mayo de 2022 y que estaba en término para que los sujetos procesales presenten los escritos de descargos. 17 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez
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4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia del 16 de junio de 2022, dispuso lo siguiente18: “[…] PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la participación a través de los mecanismos de participación ciudadana, igualdad, debido proceso, principio de reserva de ley estatutaria, no culpabilidad, principio de inocencia, y buena fe, del señor Germán Arturo Mojica Gómez, conforme la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme lo motivado […]”.
[Negrillas y mayúsculas en la providencia] Para dilucidar el asunto examinó que, en este caso, la acción de tutela es procedente, por cuanto el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa para garantizar la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados, “pues está reprochando la resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral, decide abrir investigación administrativa y formular cargos en su contra como vocero del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, por la presunta presentación irregular de los estados contables del citado mecanismo de participación ciudadana, al ser decretada una medida cautelar, acto administrativo que, al tener la naturaleza de trámite, pues no crea, modifica o extingue la situación jurídica del accionante, no es demandable ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, esta Corporación estudiará de fondo la presente acción constitucional”19.
18 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 19 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicho lo anterior, el a quo, analizó20: “[…] 45. La parte actora señala que el Consejo Nacional Electoral vulnera su derecho fundamental al debido proceso por la falta de notificación del auto que avoca conocimiento de la queja interpuesta por el alcalde del municipio de Gigante Huila, y por no haber agotado la etapa de indagación preliminar.
46. De los antecedentes administrativos se evidencia que, como consecuencia de la petición elevada por el señor César Germán Roa Trujillo, alcalde del Municipio de Gigante – Huila, en relación con los estados contables presentados por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominado “porque el pueblo se respeta – Gigante decide” el Consejo Nacional Electoral asumió el conocimiento del asunto, el cual fue radicado bajo el nro. CNE-E-DGCNE-E-DG-2022-011339.
47. Efectivamente, por auto nro. 55 del 28 de abril de 2022, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud formulada por el señor César Germán Roa Trujillo, alcalde del municipio de Gigante – Huila, ordenó la práctica de pruebas, concedió al Comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “porque el pueblo se respeta – Gigante” un día hábil para que se pronunciara respecto de la solicitud elevada por el alcalde; indicándole además, que podía aportar las pruebas que considerará pertinentes.
48. En igual sentido ordenó correr traslado de la totalidad del expediente por el medio digital al citado comité. Decisión que fue comunicada por correo electrónico (…).
49. Según se advierte del mismo expediente el vocero del comité promotor guardó silencio.
48. En igual sentido ordenó correr traslado de la totalidad del expediente por el medio digital al citado comité. Decisión que fue comunicada por correo electrónico (…).
49. Según se advierte del mismo expediente el vocero del comité promotor guardó silencio.
50. Con fundamento en las respuestas dadas, que fueron solicitadas en el auto citado en líneas anteriores, el Consejo Nacional Electoral, evidenció que presuntamente, se omitió reportar algunos ingresos y gastos relacionados con la logística para la recolección de las firmas obtenidas, por cuanto no se registraron las donaciones en especie valoradas a su precio comercial, ni los insumos de gastos de papelería, lo que a su criterio, conllevaría a una supuesta evasión de la información contable, generándose duda respecto de la superación o no de los topes de gastos máximos fijados en la resolución 0145 de 2021 en el artículo 1 numeral 2.2. 51. Por lo anterior el Consejo Nacional Electoral mediante resolución nro. 2748 del 11 de mayo de 2022, decide abrir investigación administrativa y formular cargos contra el comité promotor de la 20 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez
10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, además, dispone que los investigados cuentan con 15 días para presentar descargos, así como para aportar o solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes; y ordena notificar a las partes, conforme el artículo 56 del CPACA (…). 52. Así las cosas, el auto que avocó conocimiento de la petición presentada por el alcalde del municipio de Gigante fue notificado al señor Germán Arturo Mojica vocero de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, por lo que no se evidencia trasgresión al derecho fundamental al debido proceso por falta de notificación como lo alega el actor […]”. En cuanto al reparo consistente en que el Consejo Nacional Electoral debió agotar la etapa de indagación preliminar, explicó que “la citada fase, contrario a lo manifestado por el accionante, fue agotada en cuanto se infiere que el magistrado sustanciador consideró suficiente la queja para iniciar el procedimiento y es así que mediante el auto con el cual se avocó conocimiento de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de GiganteHuila, se ofició a la Registraduría municipal del citado municipio allegara copia del expediente de la iniciativa de revocatoria”21. De otro lado, expuso que “el actor sostiene que el término concedido de un día en el auto que avoca conocimiento, no era suficiente para poder organizar los descargos y controvertir las supuestas evidencias entregadas por el alcalde, por lo que
la vulneración al debido proceso es notable; argumento, que no comparte esta Corporación, de un lado porque si bien el auto al que hace mención el actor, en lo referente al término para contestar, no se encuentra regulado en el CPACA y es de aquellos actos discrecionales en cuanto al término y por ende queda al arbitrio de la autoridad imponer el plazo para que contesten los requerimientos, tal circunstancia no implica que se trasgreda el debido proceso del accionante, entre otras cosas porque fue el mismo plazo que 21 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez
11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el CNE dio a todas las entidades a los que se les pidió información, quienes contestaron oportunamente, lo que no ocurrió con el accionante, quien guardó silencio a lo requerido por la accionada”22. En lo atinente a la “violación de los mecanismos de participación ciudadana”, el a quo estimó que “tampoco advierte que el CNE vulnere este derecho, pues si bien, mediante resolución 2748 del 11 de mayo de 2022, se decretó como medida cautelar la suspensión de la expedición de la certificación respecto de la recolección de apoyos requeridos para la promoción de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Gigante, ello no implica que se trasgreda el derecho que tiene la comunidad y el accionante de llevar a cabo el proceso de revocatoria de su alcalde, pues este proceso debe estar supeditado al cumplimiento de requisitos que debe cumplir el comité promotor, dentro de los cuales se encuentran las reglas de la debida presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos reguladas en la resolución 0150 del 20 de enero de 2021; y dado que, en el presente caso, el CNE advirtió presuntas inconsistencias frente a su cumplimiento por la queja presentada por el alcalde, la entidad debe tomar las medidas correspondientes, tendientes a desvirtuar o confirmar lo afirmado”23. Por último, indicó que ordenaría la desvinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil “por cuanto no es de su competencia adelantar los procesos administrativos relacionados con la presentación de los estados contables en las campañas de recolección de apoyos”24.
22 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 23 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 24 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. EL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó con fundamento en lo siguiente25: Arguyó que “en el fallo objeto de impugnación no se tuvo en cuenta que la Resolución nro. 2748 de 2022 (11 de mayo), por medio de la cual se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos contra el promotor y comité de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “porque el pueblo se respeta - Gigante decide”, no concede recursos de ley y, por lo tanto, es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad en los términos del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, pero al mismo tiempo si se agota la vía administrativa, el proceso de revocatoria del mandato, está condenado al fracaso, por lo que se invocó la protección a través de fallo de tutela con el fin de evitar un perjuicio irremediable”26. Alegó que “la notificación del auto que avoca conocimiento (…) de la queja presentada por el alcalde nunca me fue notificado de manera legal por parte del mencionado magistrado, ya que en mi correo electrónico ni en la bandeja principal ni en los correos no deseados, existió dicha notificación, (como se evidencia en pantallazo adjunto) por lo que existe una clara y flagrante violación al debido proceso, pues no existe una prueba aportada por parte del CNE o del magistrado, si quiera sumaria de que se notificó dicho auto al suscrito, pues no basta con solo hacer una manifestación, sino que la carga de la prueba reposa en manos del CNE quien deberá probar al Honorable Tribunal que fue cierta la notificación”27.
25 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 26 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 27 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00.Radicación: 41001 2333 000 2022 00099 01 Accionante: Germán Arturo Mojica Gómez 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que “frente al derecho a la igualdad, el Honorable Magistrado del Tribunal Administrativo del Huila, omitió pronunciarse, (pese a que fue aportada la resolución 2746 del 11 de mayo de 2022, donde se concede la certificación de los estados contables en el municipio de Aguachica, por la presunción de inocencia y buena fe por parte de ese comité – situación contraria y desigual en el municipio de Gigante donde fue suspendido la certificación de dicho documento) por lo que solicitó se emita el fallo en ese sentido”28. Por auto del 29 de junio de 2022 se concedió la impugnación29 y la misma fue asignada por acta de reparto el 1 de julio de 202230. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 199131, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201532, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202133, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro.080 del 12 28 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 29 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 00. 30 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 41001 2333 000 2022 00099 01. 31 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 32 Título 3
proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 32 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 33 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela".Radicación: 41001 233
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