CE - 012333000202200149011SENTENCIA20220519150320
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 012333000202200149011SENTENCIA20220519150320
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2022-00149-01
Demandante: EXYONEL RIVERA MORALES
Demandados: JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE L CIRCUITO
JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y OTRO
Tema: Tutela de fondo – concurso de méritos - estabilidad laboral en los nombramientos en provisionalidad
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la señora Exyonel Rivera Morales contra la sentencia del 24 de marzo de 2022 1, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
La señora Exyonel Rivera Morales , en nombre propio , presentó acción de tutela 2 contra el Juez Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
La señora Exyonel Rivera Morales , en nombre propio , presentó acción de tutela 2 contra el Juez Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, al tra bajo en condiciones dignas y el derecho como pre pensionada”.
1 En dicha sentencia se dispuso lo siguiente: “Primero. Negar las pretensiones de la accionante, dirigidas a ¨per mitirle permanecer en el empleo referido, hasta tanto complete la edad para pensionarse por vejez o por invalid ez; suspender la posesión de quien fue nombrado en propiedad. Primero. (sic) Amparar la situación de sujeto de especial protección de la señora Exyonel Rivera Morales, derivada de la discapacidad laboral que ostenta, y, en con secuencia, ordenar a la señora Juez Décima Civil Municipal de Bucaramanga, en su con dición de nominador, vincular nuevamente a la señora Rivera Morales, siempre y cuando, se encuentre vacante un empleo de la misma categoría y grado del que venía ocupando; y en todo cas o, tenerla com o primera opc ión, para proveer cargos en el evento de dar se una futura vacante que no deba ser provista por empleado de carrera”. 2 El escrito de tutela fue asignado bajo el radicado número 68001-33-33-010-2022-00050-00, al Juzgado Décimo (10°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, autoridad judicial
de carrera”. 2 El escrito de tutela fue asignado bajo el radicado número 68001-33-33-010-2022-00050-00, al Juzgado Décimo (10°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, autoridad judicial que, a través de auto de 7 de marzo de 2022, ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Luego, el proceso fue asignado con el rad icado número 6800122-13-000-2022-00111-00, al magistrado de la Sala de Casación Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, doctor José Mauricio Marín Mora, quien mediante providencia del 8 de marzo de 2022, ordenó la remisión de l a acción de tute la al Tribunal Administrativo de Santander. Sin embargo, esta fue repartida nuevamente a la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , doctora Shirle Eugenia Mercado Lora , quien en providencia de 9 de marzo de 2 022, ordenó a la oficina judicial que acatara lo dispuesto en el auto de 8 de marzo de 2022.Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con ocasión del nombramiento en propiedad que se realizó el 1° de marzo de 2022, tras la publicación de la lista de elegibles para proveer el cargo de oficial mayor que ejercía en provisionalidad
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con ocasión del nombramiento en propiedad que se realizó el 1° de marzo de 2022, tras la publicación de la lista de elegibles para proveer el cargo de oficial mayor que ejercía en provisionalidad en el Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga, toda vez que , a su juicio, con dicho actuar se desconoc ió la estabilidad la boral reforzada que la ampara ante las condiciones d e salud que padece y su calidad prepensionada.
1.2. Pretensiones
La parte actora elevó las siguientes peticiones:
“1. Se me amparen los derechos constitucionales a la estab ilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y el derecho como pre pensionada, por cuanto me han sido vulnerad os con el actuar
del JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARMANGA y el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BUCARAMANGA.
2. Que el cargo de oficial mayor que actualmente ejerzo en provisionalidad en el Juzgado Décimo Ci vil Municipal de Bucaramanga lo conserve hasta completar la edad para pensionarme por vejez o por invalidez.
3. Se suspenda continuar con la posesión en propiedad del cargo de oficial mayor que actualmente me encuentro ocupando en provisionalidad.
4. De no ser posible, solicitó ser reubicada en otro cargo de iguales condiciones por el período que me falte para com pletar la pensión de vejez o la pensión por invalidez debido a los padecimientos de salud que padezco desde el año 2010.
el período que me falte para com pletar la pensión de vejez o la pensión por invalidez debido a los padecimientos de salud que padezco desde el año 2010.
5. Que sea retirado de la lista como opción de sed e el JUZGADO DECIMO CIVIL MUNCIPAL DE BUCARMANGA para el cargo de oficial mayor.
6. En Caso de ser desvinculada del cargo de oficial mayor en provisionalidad durante el trámite de la presente acción, solicito el reintegro al mi smo cargo o ser reubicada en otro cargo de iguales condiciones por el período que me falte para completar la pensión de vejez o la pensión por invalidez.
7. Se tomen las medidas que sean necesarias para la protección de mis derechos constitucionales fundamentales violentados. (…).” (Sic a toda la cita)
1.3. Hechos
La accionante fundó su escrito de tutela en los siguientes:
Señaló que desde 1998 se encuentra vinculada laboralmente c on la Rama Judicial, y que a partir del año 2010, laboró en el Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga, donde ha ejercido diversos cargos como secretaria, escribiente y , finalmente, a partir del 2014, fungió como oficial mayor en provisionalidad.
Informó que en el 2010 fue diagnosticada con “túnel del carpo bila teral, tendinitis d e Quervain, tenosinovitis de extensores”, enfermedades que en febrero de 2012, fueron calificadas como de origen laboral y le otorgaron una pérdida de capacidad laboral del 16,83%. Luego, en el 2016 se le dictaminó “epicondilitis media y lateral bilateral y
calificadas como de origen laboral y le otorgaron una pérdida de capacidad laboral del 16,83%. Luego, en el 2016 se le dictaminó “epicondilitis media y lateral bilateral y manguito rotador derec ho”, también de origen l aboral, c on una disminución de la capacidad del 29,88%.Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
3
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que el 11 de enero de 2019 se le realizó una cirugía del manguito rotador, pero que a la fecha no ha tenido ningún alivio, pues padece de un dolor crónico en el hombro derecho debido a que se le capsuló esa parte del cuerpo; explicó que esta circunstancia no solo implica una limitación física, sino que también le ha generado “patologías como EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SINTOMA S PSICOTICOS y TRAST ORNO DE ANSIEDAD NO ESP ECIFICADO”, las cuales son el sustento de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Expuso que actualmente se encuentra en tratamiento de rehabilitación de estas enfermedades con la AR L POSITIVA, y que por dicho diagnostico ha sido incapacitada y se le han da do una serie de restriccione s laboral es para el cumplimiento de sus funciones, dado que nada le ha ayudado a recobrar el funcionamiento de sus extremidades superiores . Además, dijo que desde octubre
incapacitada y se le han da do una serie de restriccione s laboral es para el cumplimiento de sus funciones, dado que nada le ha ayudado a recobrar el funcionamiento de sus extremidades superiores . Además, dijo que desde octubre de 2019, está en tratamiento con psicología y psiquiatría en la Clínica San Pablo.
Indicó que el 8 de noviembre de 2021, elevó una petici ón ante el Co nsejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, con el fin de q ue fuera retirado el cargo de oficial mayor del Juzgado Décimo (10°) Civil Mun icipal del C ircuito Judicial de Bucaramanga, como opción de sede para el nombramiento en carrera.
Alegó que la respuesta otorgada por la entidad fue negativa y desconoció el Acuerdo No. CSJCUA20 -8-18 d e febrero 13 de 2020, por medio del cual se establece el procedimiento interno para el trámite de las sol icitudes de estabilidad laboral reforzada, comoquiera que no se consultó su historial médico, ni se le pidió copia del este.
Comentó que el 21 de febrero de 2022, la titular d el Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga le informó que le fue enviada l a lista de elegibles para proveer en carrera el cargo de oficial mayor.
Manifestó que el 1 ° de mar zo de 2022 tuvo co nocimiento de que se realizó el nombramiento en propiedad del mencionado cargo.
1.4. Fundamentos de la solicitud
La señora Exyonel Rivera Morales consideró vulnerados sus derechos fundamentales “a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la segur idad social, al
1.4. Fundamentos de la solicitud
La señora Exyonel Rivera Morales consideró vulnerados sus derechos fundamentales “a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la segur idad social, al mínimo vital, a l trabajo en condiciones dig nas y el der echo como pr e pensionada”, toda vez que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de oficial mayor del Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga que actualmente ocupa en provisionalidad, sin considerar sus condiciones de salu d y que est á próxima a pensionarse.
Comentó que interpone la presente acción de tutela con el fin de evitar un perjuicio irremediable, “al estar tan afectada mi salud física y mental, así mismo no estar calificada y en firme el diagnostico cuyo origen es laboral como lo es el episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastorno de ansiedad no especificado y no con tar con un mecanismo rápido y ef icaz p ara la protecció n a m is derechos constitucionales, y evitar que sea despedida en el cargo de oficial mayor en provisionalidad”.Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
4
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consideró que es una persona en condición de debilidad manifiesta por la s afectaciones de salud que aun padece, tales como “TÚNEL DEL CARPO
www.consejodeestado.gov.co Consideró que es una persona en condición de debilidad manifiesta por la s afectaciones de salud que aun padece, tales como “TÚNEL DEL CARPO
BILATERAL, TENDINITI S DE QUERVAIN , TENOSINOVITIS DE EXTENSORES,
EPICONDILITIS MEDIA Y LATERAL BI LATERAL Y MANGUITO ROTADOR DERECHO, EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SINTOMAS PSI COTICOS y TRASTORNO DE ANSIEDAD NO ESPECIFICADO ”, las cuales están siendo tratadas por las especialidades de fisiatría, medicina del dolor, psicología y psiquiatría.
Además, agregó que “tengo 53 años de edad y como se puede evidenciar con estas afectaciones en mi salud nadie me da emple o y solo me falta para cumplir lo s requisitos para la pensi ón de vejez 3 años y 11 m eses, pues pese a tener más de 1,300 semanas cotizadas no tengo la edad para pensionarme”. Así mismo, explicó que no cuenta con otro ingreso diferente al salario que recibe por ejercer el cargo de oficial mayor, del cual también depende su hij o menor de edad qu ien se encuentra estudiando, y que su esp oso de 57 años de edad trabaja “en construcción” y no tiene un trabajo fijo.
Indicó que el Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga, pese a conocer sobre su estado, nunca se pronunció respecto a su solicitud de no proveer e l cargo que ocupa en provisionalidad y solo esperó que llegara la lista para ha cer el nombramiento en propiedad. Igualmente, las entidades de mandadas desconoc ieron el trámite estableci do en e l Acuerdo No.
solicitud de no proveer e l cargo que ocupa en provisionalidad y solo esperó que llegara la lista para ha cer el nombramiento en propiedad. Igualmente, las entidades de mandadas desconoc ieron el trámite estableci do en e l Acuerdo No. CSJCUA20-8-18 de febrero 13 de 2020, para las solicitudes de estabilidad laboral reforzada, así como lo dispuesto en el artículo 1° de l Decreto No. 1415 de 4 de noviembre de 2021.
Finalmente, afirmó que sobre sus padecimientos de salud tiene conocimiento tanto su nominador, como el Área de Talento Humano de la Rama Judicial - Seccional Bucaramanga.
1.5. Trámite de primera instancia
Mediante auto de 15 de marzo de 2022 , el Tribunal Administrativo de Santande r admitió la acción contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juez Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Así mismo, requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que pusiera en conocimi ento la presente acción de tutela a quien fue nombrado en propiedad en el cargo de oficial mayor del Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal de Bucaramanga. Por último, negó la medida provisional solicitada por la actora.
1.6. Contestaciones
Realizadas las notificaciones, se allegaron los siguientes informes:
1.6.1. Exyonel Rivera Morales
Mediante memoriales del 15 y 17 de marzo de 20 22, la actora remitió los anexos de la acción de tutela, toda vez que en el auto admisorio se indicó que no se había
1.6.1. Exyonel Rivera Morales
Mediante memoriales del 15 y 17 de marzo de 20 22, la actora remitió los anexos de la acción de tutela, toda vez que en el auto admisorio se indicó que no se había allegado ningún soporte con dicho escrito.Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
5
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, precisó que no fue por su negligencia que no fueron adjuntados, sino que fue debido a las diversas r emisiones que se realizaron entre los despachos judiciales, razón por la cual los envió nuevamente.
1.6.2. Consejo Seccional de la Judicatura de Santander
Esta Corporación allegó un correo electrónico a través del cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto de 15 de marzo de 2022 e informó a los señores Camilo Andrés Rivero Rendón y Camilo Andrés Quintero Reyes3 sobre la existencia de la acción de tutela de la referencia, para que se pronuncien.
1.6.3. Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga
Mediante escrito del 16 de marzo de 2022, la titular de este despacho manifestó lo siguiente:
- Las condiciones médicas y económicas enunciadas por la accionante son de su pleno conocimiento.
- Las restricciones laborales de la empl eada judicial fueron emitidas por sus
siguiente:
- Las condiciones médicas y económicas enunciadas por la accionante son de su pleno conocimiento.
- Las restricciones laborales de la empl eada judicial fueron emitidas por sus médicos tratantes y le fueron comunicadas, así como a la oficina de talento humano y asuntos laborales de la Administración Judicial de Bucaramanga.
- El Despacho ha realizado los cam bios de funciones y adecuaci ones necesarias para la prestación del servicio en bienestar de la servidora , la cual se ha procurado que sea cumplida dentro de lo s horarios establecidos para tal fin.
- El nombramiento y po sesión en propiedad que se hi zo del cargo de oficial mayor que ostentaba la accionante, fue en cumplimiento del d eber establecido en la Ley 270 de 1996 y en los Acuerdos Nos. CSJS AA17-3609; CSJSAA173610 de 06 de o ctubre de 20 17 y No. CSJSAA17 -3611 de 10 de octubre de 2017 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, normas obligatorias y reguladoras del proceso de selección y de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes.
- El 17 de febrero de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander comunicó por correo electrónico al Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga, la lista de elegibles conformada para el cargo de oficial mayor de ese despacho, por lo que con fundamento en la normativa citada, se profirió la Resolución No. 002 del 28 de febrero de 2022, a través de la cual se nombró en propiedad a Camilo Andrés Rivero Rendón,
para el cargo de oficial mayor de ese despacho, por lo que con fundamento en la normativa citada, se profirió la Resolución No. 002 del 28 de febrero de 2022, a través de la cual se nombró en propiedad a Camilo Andrés Rivero Rendón, quien ocupó el p rimer lugar en la lista, “estando pendiente (…) la manifestación de su aceptación o rechazo a su designación”.
- El Juzgado se “atendrá a las ordenes que su reconocido Despacho emita al respecto de las pretensiones de la accionante y que pudieren llegar a afect ar los derechos de los participantes del concurso de méritos”.
3 Quienes conforman la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor del citado juzgado.Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
6
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.4. Consejo Seccional de la Judicatura de Santander
A través de correo electrónico enviado el 16 de marzo de 2022, e l presidente de dicha Corporación solicitó su desvinculación de la presente acción de tutel a, por cuanto el encargado de realizar el respectivo nombramiento es el juez nominador, en este caso, el Juzgado Décimo (10°) Civil Municipal de l Circuito Ju dicial de Bucaramanga, de conformidad con el num eral 8 del art ículo 131 de la Ley 270 de 1996.
Así mismo, estableció que de l a información reportad a en el escrito de tutela se
Bucaramanga, de conformidad con el num eral 8 del art ículo 131 de la Ley 270 de 1996.
Así mismo, estableció que de l a información reportad a en el escrito de tutela se observó que la ac tora tiene 53 años y más de 1.300 semanas cotizadas, motivo por el que no se ubica en las causales expuestas por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sent encia T-055/20 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez , para ser considerada como prepensionada.
1.6.5. Camilo Andrés Quintero Reyes
Por escrito de 17 de marzo de 2021, solicitó que se despachen desfavorablemente las pretensiones de la seño ra Exyonel Rivera Morales, dado que no están llamadas a prosperar y que se declare improcedente la solicitud de amparo, por no avizorarse la afectación de los derechos depreca dos por la actora , como quiera que con la tutela no se adjuntó ningún material probatorio que soportara su dicho.
Asimismo, exp uso que no s e en cuentra superado el requisito de subsidiaried ad que rige este tipo de trámites , toda vez que la accionante no hizo uso de los mecanismos ordinarios con que contaba para controvertir la respuesta otorgada a su petición de 8 de noviembre de 2021, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y tampoco acreditó que solicitara a su nominadora que le otorgara la calidad que pretende por esta acción constitucional.
Finalmente, acotó que exis te una ampli a jurispru dencia relacionada con la prevalencia del mérito, cuando este entra en tensión con de rechos como los que son o bjeto de discusión en el presente trámite , para lo cual citó sentencia de la
Finalmente, acotó que exis te una ampli a jurispru dencia relacionada con la prevalencia del mérito, cuando este entra en tensión con de rechos como los que son o bjeto de discusión en el presente trámite , para lo cual citó sentencia de la Corte Constitucional, así como de los Tribunales Superiores y Administrativos.
1.6.6. Camilo Andrés Rivero Rendón
Mediante memorial del 18 de marzo de 2 021, solicitó que no se amparen los derechos invocados por la actora, dad o que no existe material probatorio que permita corroborar las condici ones d e salud que informó en su e scrito, ni s u calidad de prepensionada, máxime cuando el cargo que ocupa fue ofe rtado en cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la carrera admi nistrativa, por lo que este debe ser provisto con la persona que ganó el concurso.
Informó que se encuentra en el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de oficial mayor en el Juzgado Déc imo (10°) Civil Municipal de l Circuito Judicial de Bucaramanga, al haber obtenido un punta je de 725,85 y que fue nombrado en propiedad por dicha autoridad, cargo que “será aceptado dentro de los términos de ley con que cuento”.Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
7
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, manifestó que “la desvinculación laboral de l a accionante no
7
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, manifestó que “la desvinculación laboral de l a accionante no representa un riesgo para su mínimo vital, teniendo en cuenta que el la tiene derecho a la liquidación que d ebe ser oportu namente por su empleador. Además, está en capacidad de ocupar otro cargo por fuera de la rama judicial, como quiera que es abogada y esa profesión, de carácter liberal, le permitiría no solo vincularse l aboralmente con una empresa o entidad, sino adicional ejercerla como independiente”.
En consecuencia, refirió que la tutelante de be ser desvinculada, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mej or derecho que tienen aquello s que partic ipan en un con curso público. Igualmente, refirió que si en gracia d e discusión los hechos narrados po r la accionante fueran ciertos, sus dolencias no acarrean m ás del 50% de la p érdida de la capacidad laboral , por lo que no se co nfiguraría la e stabilidad laboral que predica.
Sin embargo, solicitó que “de probarse una estabilidad laboral reforzada a favor de la accionante, se respete y prime mi derecho a ocupar un cargo en propiedad, en el Juzgado Décimo Civil Munici pal de Bucar amanga, por hab er superado un concurso de méritos, y en todo caso, se ordene adelantar las ac tuaciones administrativas necesarias en cabeza del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Santander, para reubica r a la
en todo caso, se ordene adelantar las ac tuaciones administrativas necesarias en cabeza del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Santander, para reubica r a la accionante, de ser posibl e, pero en u n cargo diferen te al que oc upa actualment e por cuanto ostento los derechos de carrera sobre dicho cargo”.
Aseguró que a voces de la SU-003 de 2018, en el presente caso no se configura la condición de prepensionada que ale ga la dem andante, pues allí se establec ió como regla jurisprudencial que cuando el único requisito que falta para acceder a la pensión de vejez e s el de edad, no se considera que la persona es beneficiaria de dicho fuero de estabilidad, supuesto que se da en el presente asunto.
1.7. Fallo impugnado
Mediante senten cia de 24 de marzo de 2022 , el Tribunal Administrativo de Santander, dispuso lo siguiente:
“Primero. Negar las pretensiones de la accionante, dirigidas a ¨permitirle permanecer en el empleo referido, hasta tanto comp lete la edad para pensionar se por vejez o por invalidez; suspender la posesión de quien fue nombrado en propiedad¨
Primero. (sic) Amparar la situación de sujeto de especial protección de la señora Exyonel Rivera Morales, derivada de la discapacidad labo ral que ostenta, y, en consecuencia, ordenar a la señora Juez Décima C ivil Municipal de Bucaramanga, en su condición de nominador, vincular nuevamente a la señora Rivera Morales, siempre y cuando, se encuent re vacante un empleo de la misma categoría y grad o del que venía ocupando; y en todo caso, tenerla como primera opción, para proveer
en su condición de nominador, vincular nuevamente a la señora Rivera Morales, siempre y cuando, se encuent re vacante un empleo de la misma categoría y grad o del que venía ocupando; y en todo caso, tenerla como primera opción, para proveer cargos en el evento de darse una futura vacante que no deba ser provista por empleado de carrera”.
En primer lugar, señaló que la actora no goza de la calidad de prepensionada que asegura tener , pu es según las afirmaciones realizadas por el la, al mo mento cumple con el requisito de semanas cotizadas para acceder al derecho pensional y le falta la edad para su causación , por lo que no se acredita con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación No. 003 de 2018.Demandante: Exyonel Rivera Morales Demandados: Juzgado Décimo Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga y otro Radicado: 68001-23-33-000-2022-00149-01
8
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, consideró qu e la señora Exyonel Rivera Morales no goza de una estabilidad laboral reforzada derivada de la condición que acreditó de incapacidad laboral del 29.88%, dictaminada el 3 de septiembre de 2020 por la Junta Nacional de Calificación de Inva lidez, pero que sí es beneficiaria de una medida afirmativa de protección, tal como lo ha determinado la Corte Constitucional en su sentencia T-464 de 2019 , pues se encuentra en uno de los tres eventos que dicha Corporación califica como sujeto de especial protección constitucional.
de protección, tal como lo ha determinado la Corte Constitucional en su sentencia T-464 de 2019 , pues se encuentra en uno de los tres eventos que dicha Corporación califica como sujeto de especial protección constitucional.
En consecuencia, dispuso que la juez Décima (10°) Civil Municipal de l Circuito Judicial de Bucaramanga deberá analizar si en el juzgado que p reside se encuentran empleos vacantes de la misma categoría al que desempe ña la actora en provisionalidad “para nombrarla en el mismo, y en todo caso, si a futuro se llega a presentar la vacante, tene rla como primera opción de nombramiento , siempre y cuando, no se encue ntre otra persona con mejo r derecho derivado de un concurso de méritos, y perviva la discapacidad laboral en que se encuentra la aquí accionante”.
1.8. Impugnación
Mediante escrito enviado el 31 de marzo de 20224, la actora impugnó la decisi ón de primera instancia y solicitó que se revoque, para que, en su lugar, se ordene:
“2. Amparar mis derechos constitucionales a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y el derecho como p re pensionada, por cuanto me han sido vulnerados con el actuar del JUZG ADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARMANGA y el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BUCARAMANGA.
3. Que se ordene conservar el cargo de oficial mayor que actualmente ejerzo en p rovisionalidad en el Juzga do Décimo Ci vil Municipal de Bucaramanga hasta completar la edad para pensionarme por vejez o por invalidez.
3. Que se ordene conservar el cargo de oficial mayor que actualmente ejerzo en p rovisionalidad en el Juzga do Décimo Ci vil Municipal de Bucaramanga hasta completar la edad para pensionarme por vejez o por invalidez.
4. Que se ordene la SUSPENSION de continuar con la posesión en propiedad del cargo de oficial mayor que actualmente me encuentro ocupando en provisionalidad y se ORDENE DEJAR SIN EFECTO la Resolución No.002 de febrero 28 de 2022 mediante la cual fue nombrado en propiedad el señor Camilo Andrés Rivero
Rendón.
5. De no ser posible , SOLICITÓ SER REUBICADA en otro cargo de i guales condiciones por el período que me falte para completar la pensió n de ve jez o la pensión por invalidez debido a los padecimientos de salud que padezco desde el año 2010.
6. Que sea retirado de la lista como opción de sede el JUZGADO DECIMO CIVIL MUNCIPAL DE BUCARMANGA para el cargo de oficial mayor.
7. En Caso de se r desvi nculada del cargo de oficial mayor en provisionalidad durante el trámite de la presente acción , solicito el REINTEGRO al mismo cargo o ser reubicada en otro cargo de iguales cond iciones por el período que me falte para completar la pensión de vejez o la pensión por invalidez.
8. Se tomen las medidas que sea n necesarias para la protección de mis derechos”. (Sic a toda la cita)
4 La impugnación se presentó dentro del término establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, comoquiera que la sentencia de primera instanci a se notificó el 29 de marzo de 2022 (tal
4 La impug
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.