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Título
CE - 012333000202200213011AUTOQUERESUEL20221013103007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

Demandante: Hermides Rodríguez López

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: HÁBEAS CORPUS Radicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

Demandante: HERMIDES RODRÍGUEZ LÓPEZ

Demandado: JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE CÚCUTA Y OTROS Temas: Presunta prolongación injusta de la libertad

PROVIDENCIA SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se d ecide la impugnación formulada por el apoder ado del señor Hermides Rodríguez Ló pez contra la providencia del 8 de octubre de 2022 , proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción pública de hábeas corpu s formulada (sic) el profesional del derecho EDINSON LEAL PARRA en favor del señor

Administrativo de Norte de Santander, que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción pública de hábeas corpu s formulada (sic) el profesional del derecho EDINSON LEAL PARRA en favor del señor HERMIDES RODRÍGUEZ LÓPEZ, conforme a lo dicho en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente lo aquí resuelto al solicitante al correo electrónico indicado, al accionante a t ravés de la Estación de Policía del Barrio Trigal del Norte, como a los Jueces Segundo y Tercero Penal Municipal con func iones de Control de Garantías, al J uez Segundo Penal Municipal de Garantías A mbulante, al Juez Tercero Penal del Circuito, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, todos de Cúcuta, y al señor Representante del Ministerio Público.

TERCERO: La present e providencia puede ser impugnada dentro de los tres días calendario siguientes, contados a partir de su notificación, conforme y lo ordena el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006.”

I. ANTECEDENTES

El 7 de octubre de 2022, Hermides Rodríguez López , mediante apoderado , presentó solicitud de hábeas corpus para que se ordenara su libertad inmediata, con fundamento en la causal de libe rtad prevista en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal . Al respecto, indicó que transcurrieron más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación , sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

1. Hechos

Dentro del expediente, se evidencian como hechos relevantes los siguientes:

120 días desde la presentación del escrito de acusación , sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

1. Hechos

Dentro del expediente, se evidencian como hechos relevantes los siguientes:

El 17 de febrero de 20 22, el Juzgado Primero Municipal con Función de Control de Garantías legalizó e l procedimiento de captura del señor Rodríguez López y la formulación de imputación de los delitos de violencia c ontra servidor público en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar . Además, ordenó medida deRadicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

Demandante: Hermides Rodríguez López

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador aseguramiento en establecimiento carcelario.

El 6 de abril de 2022, la Fiscalía Cuarta de Seguridad Pública de Cúcuta pres entó escrito de acusación contra el procesado , ante los Juec es Penales del Circuito de Cúcuta, por los delitos de violencia contra servidor público en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar.

El 25 de mayo y 5 de julio de 2022, no se pudo celebrar la audiencia de acusación por la inasistencia de la delegada de la Fiscalía.

La audiencia fue reprogramada para el 26 de agosto de 2022 . Sin embargo, no fue

El 25 de mayo y 5 de julio de 2022, no se pudo celebrar la audiencia de acusación por la inasistencia de la delegada de la Fiscalía.

La audiencia fue reprogramada para el 26 de agosto de 2022 . Sin embargo, no fue posible celebrarla debido a q ue la Estación de Policía Trigal del Nor te, lugar en el que el señor Rodríguez López se encontraba privado de la libertad, no conectó al procesado a la audiencia.

Por ello, la audiencia de acusación se reprogramó para el 25 de octubre de 2022.

Con fundamento en lo anterior, el actor sostuvo que, desde la presentación del escrito de acu sación hasta la interposición del hábeas corpus , han transcurrido más de 184 días sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio .

Aunado a lo anterior, resaltó que solicitó ante las autoridades judiciales competentes que se concediera la libertad p or venc imiento de términos , pero estas no h an realizado la respectiva audiencia y han esgrimido justificaciones infundadas, q ue contrarían la jurisprudencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuenc ia, afirmó que se con figuran los sup uestos para la ca usal de libertad prevista en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal1.

2. Trámite

Mediante auto de 7 de octubre de 2022, el magistrado Hernando Ayala Peñaranda, integrante del Tri bunal Administrativo de Nort e de Sant ander, admitió la solicitud de hábeas c orpus formulada por el señor Hermides Rodríguez López y ordenó las notificaciones pertinentes 2.

Peñaranda, integrante del Tri bunal Administrativo de Nort e de Sant ander, admitió la solicitud de hábeas c orpus formulada por el señor Hermides Rodríguez López y ordenó las notificaciones pertinentes 2.

3. Informes rendidos

3.1. Centro de Servici os Judicial es – Sistema Penal Acusat orio de Cúcuta

El Centro de Servicios del Sistema P enal Acu satorio de C úcuta informó que , consultadas las bases de da tos, encontró que: i) el 6 de abril de 2022, se realizó el

1 ARTÍCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD. (…) . La libertad del imp utado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

(…)

5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del es crito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. 2 Ver archivo digital anexo.Radicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador reparto del escri to de acusación y le fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta; ii) el 26 de julio de este año, se fijó audiencia de libertad po r

reparto del escri to de acusación y le fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta; ii) el 26 de julio de este año, se fijó audiencia de libertad po r vencimiento de té rminos ante el Juzgado Tercero Penal Municipa l de C úcuta, la cual no fue celebrada ; iii) el 11 de agosto de 2022, “se fijó audiencia libertad por vencimiento de términos con el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cúcuta para Hermides Rodríguez López. En la cual el Despacho NIEGA dicha solicitud en razón a que NO SE HA PROLONGADO INDEBIDAMENTE LA DETENCION y se ha cumplido el debido proceso art 29 Constitución Polít ica de Colombia y art 6 C. de P.P.”; iv ) el apoderado del se ñor Rodríguez López radicó una nueva solicitud de libertad por vencimiento de tér minos, que fue asig nada al Juzgado Segundo Penal Municipal de G arantías Ambulante de C úcuta. El Centro d e Servicios fijó como fechas de audiencia el 29 de septiembre de 2022 , y el 4 y 7 de octubre de 2022.

3.2. Juzgado Segundo Penal Munici pal con Función de C ontrol de Garantías

El Secretario del despacho relató que desconoce las actua ciones p rocesales adelantadas al int erior de l proceso penal identif icado con el radicado 540016001134202201582, p uesto que los juzgados que asumieron las audiencias de libertad por vencimiento de términos corres pondieron al Juzgado Segund o Penal Muni cipal con Funci ón de C ontrol de Garantías Ambulante de Cúcuta y el

de libertad por vencimiento de términos corres pondieron al Juzgado Segund o Penal Muni cipal con Funci ón de C ontrol de Garantías Ambulante de Cúcuta y el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías.

Además, anotó que correría traslado del requerimiento al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de C ontrol de G arantías A mbulante de Cúcuta , para que rinda el respectivo informe.

3.3. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta

El Secretario de l despacho informó las actuaciones adelantadas por es e juzgado, entre las cuales destacó que las audiencias de acusación programadas para el 25 de mayo y 5 de julio de 2022 no pudieron celebrarse por la inasistencia del Fiscal 20 Seccional.

Al r especto, aclaró que mediante memoriales enviados el 11 de julio y el 11 de agosto de 2022, por los Fiscales 20 y 6 Seccionales, se log ró verificar que existió un yerro por part e de la Fiscalía al designar al fiscal de l caso. Por lo que la Secretaria del Juzgado le sol icitó al Fiscal 6 Seccional realizar las respectivas aclaraciones en la audiencia que se celebraría el 26 de agosto del presente año.

Así mismo, rel ató que , el 26 de abril de 202 2, se instaló l a audienci a de formulación de acusación a la que compareció el Fiscal 6 Seccional , “el abogado contractual”, la víctima y su representante. No obstante, la estación de policía de Trigal del N orte no conectó al proces ado a la audiencia, por lo que no pudo

contractual”, la víctima y su representante. No obstante, la estación de policía de Trigal del N orte no conectó al proces ado a la audiencia, por lo que no pudo celebrarse. De modo que esta fue reprograma da para el 25 de octubre de 2022.

En lo atinente al amparo de habeas corpus, señaló que es improcedente porque el procesado no fue privado de la libertad de manera ilegal o ir regular, pues se produjo como consecu encia de u na decisión judicial. Y que, la solicitud de vencimiento de términos debía ser resu elta por el Juez de C ontrol de Garantías, quien es el competente para resolver esa petición.Radicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

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3.4. Juzgado Segundo Penal Munici pal con Función de C ontrol de Garantías Ambulante de Cúcuta

Esa autoridad judicial no rindió informe.

4. Providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de l Norte de San tander, en providencia de 8 de octubre del 2022 , declaró improcedente la soli citud de h ábeas corpus interpuesta por el señor Hermides Rodríguez López.

El Tribunal Administrativo de l Norte de San tander, en providencia de 8 de octubre del 2022 , declaró improcedente la soli citud de h ábeas corpus interpuesta por el señor Hermides Rodríguez López.

Señaló que la jurisprudencia de la Sala de Casac ión Penal de la C orte Suprema de Justicia ha previsto que , a partir de la imposición de la medida de aseguramiento, todas las peticiones relacionadas con la libertad del procesado se deben realizar en el proceso penal y n o mediante el mecani smo de habe as corpus, que no está llamado a sustituir el trámite del proceso penal ordinario.

Frente al caso concreto, expresó que se enc uentra demostrado q ue el apoderado del actor presentó d iferentes solicitudes de libertad por venc imiento de términos, de las cuales una fue resue lta de forma negativa por el Juez Tercero Penal Municipal con función de gar antías, providencia que fue objeto de recurso de reposición que se decidió de manera negativa.

Además, r esaltó que se encuentra pen diente que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garantías A mbulante señale nueva fecha para resolver la última solicitud de libertad , porque la audiencia celebrada el 4 de octubre del presente año fue suspendida ante la ina sistencia del representante de l a Fiscalía, quien justificó s u ausencia con una orden de consulta médica especializada a gendada para ese mismo día.

Además, anotó que la audiencia de formulación de acusación se en cuentra programada para el 25 de octubre de 2022.

Con fundamento en lo an terior, concluyó que la presente acción de habeas corpus

para ese mismo día.

Además, anotó que la audiencia de formulación de acusación se en cuentra programada para el 25 de octubre de 2022.

Con fundamento en lo an terior, concluyó que la presente acción de habeas corpus es improcedente po rque la sol icitud de vencimiento de términos debe ser resuelta al interior del respectivo proceso penal y no mediante el ejercicio de est a acción excepcional.

5. Impugnación

El apod erado del señor Her mides Rodrí guez López impugnó la decisión con los siguientes argumentos:

Expresó que la privación ilegal de la libertad del actor se prolongó injustificadamente por más de dos meses, porque, d esde la pres entación del escrito de acusación hasta la interposición de la presente acción, han tran scurrido más de 187 días sin que se realice la audiencia de juicio oral.

Al respecto, indicó que : i) el 25 de mayo de 2022, no se realizó la audiencia de acusación po r inasistenci a de la delegada de l a fiscalía; ii) esa audiencia fue reprogramada el 5 de julio de 2 022. No obstante, no pu do llevarse a cabo porRadicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

Demandante: Hermides Rodríguez López

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador inasistencia de la delegada de la f iscalía; iii) dicha audiencia fue reprogramada el 26 de agosto d e 2022 . S in embargo, se dejó constancia que no fue posible realizarla "por falta de conexión del procesado quien se en cuentra privad o de la libertad en la Estación de Policía Trigal del N orte (causa no atribuible a la defensa ni al proce sado toda vez que n o está dentr o de s u facultad ordena r la conexi ón a la audiencia)”; iv) Por ello, fue fijada como nueva fecha para realizar la audiencia de acusación el 25 de octubre de 2022.

De modo que, de conformidad con lo pre visto en e l numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal , tiene derech o a la liberta d por vencimiento de términos.

Advirtió que, si bien en el proce so penal existen mecanismos para la solicitar su libertad, el habeas corpus es procedente en e l presente asunto, toda vez que está demostrado el vencimiento de términos y que la solicitud de amparo fue formulad a durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad.

Explicó que las actuaciones proferidas por el Juzgado Seg undo Penal M unicipal con C ontrol de Garantías de C úcuta, e l Juzgado Te rcero Penal Munici pal con Funciones de C ontrol de Garantías de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal

con C ontrol de Garantías de C úcuta, e l Juzgado Te rcero Penal Munici pal con Funciones de C ontrol de Garantías de Cúcuta y el Juzgado Segundo Penal Municipal de G arantías Ambulante de Cúcuta incurrieron en vías de hecho al suspender las audiencias de libertad y la de juicio , con fundamento en las reiteradas inasistencias de las víctimas o de la Fiscalía.

Advirtió que el 11 de agosto de 2022, el Juez Tercero Municipal con Funciones de Control de G arantía de Cúcuta realizó audiencia de libertad por vencimiento de términos. En esa diligencia decidió no otorgar la libertad porque, para ese momento, aún faltaban días para el cumplimiento del requisito o bjetivo (120 días) . Contra esa decisión interpuso recurso de reposición que fue resuelto confirmando la decisión inicial.

Cuestionó esa decisión porque el juez descontó algunos días, con fundamento en que la audiencia de juicio programada para el 25 de mayo de 2022 no pudo llevarse a cabo por una supuesta desconexión del abogado defensor, esto es, una causa atribuible a l procesado . Sin embargo, advirtió que debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia 3 de la Sala de Casaci ón Penal de la C orte Suprema de Justicia ha previsto que “los funcionarios del INPEC, el fiscal y el defensor públ ico, forman parte del c oncepto de adm inistración de justici a”, por l o que es posible predicar que la causa de la no iniciación del juicio es atri buible a esta y no al procesado.

forman parte del c oncepto de adm inistración de justici a”, por l o que es posible predicar que la causa de la no iniciación del juicio es atri buible a esta y no al procesado.

De ahí que, el juez erró al efectuar el conteo y debió conceder la libertad del señor Rodríguez López , pues para el momento en que se realizó la audiencia habían transcurrido 127 d ías contados a partir d e la presentación del escrito de acusación.

Aunado a lo anterior, manifestó que , el 1 de septiembre de 2022, solicitó nuevamente la programación de la audiencia de libertad po r vencimiento de términos, que fue programad a para el 29 de septiembre de 2022. Sin embargo, esa audiencia no pudo llevarse a cabo por a usencia de l representante de las víctimas.

3 Sentencia de 19 de octubre de 2010, Radicado 40175, M.P. José Luis Barceló Camacho.Radicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

Demandante: Hermides Rodríguez López

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Consideró que e sa decisión contrarió l a ju risprudencia4 de la Sa la de Casaci ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues ha señalado que para la audiencia de

Consideró que e sa decisión contrarió l a ju risprudencia4 de la Sa la de Casaci ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues ha señalado que para la audiencia de libertad no se torna obligatoria la presencia del representante de la Fiscalía y de las víctimas.

Indicó que la audiencia de libertad por vencimiento de términos fue reprogramada para el 7 de octub re de 20 22, fec ha en l a que no pudo realizarse po r la inasistencia de la Fiscalía, quien justificó su au sencia en una cita médica. Frente a este hecho, señaló que la inasistencia de la Fiscalía no justificaba el apla zamiento de la audiencia, pues “el Juez Segundo Penal M unicipal con Funciones de C ontrol de Garantía de Cúcuta” debió proferir pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades del Hábeas Corpus

El art ículo 30 de la Constitución Política prevé que el hábeas corpus es un derecho fundamental cuya pr otección puede pedirse ante cualquier autoridad judicial y en cualquier tiempo, ya sea por privación ilegal de la libertad o por prolongación ilegal de la privación de la libertad.

La Ley 1095 de 2006 desarrolló la citada norma con stitucional y dispuso qu e el hábeas corpus es, además, una “acción constitucional ” que protege la libertad personal cuando alguien e s privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando dicha privación se prolonga ilegalment e.

Así, la “acción de h ábeas corpus” está prevista en dos eventos: (i) cuando la

personal cuando alguien e s privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando dicha privación se prolonga ilegalment e.

Así, la “acción de h ábeas corpus” está prevista en dos eventos: (i) cuando la privación de la libert ad se produce por violación a las garantías constitucionales o legales, o (ii) cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.

El primer ev ento sucede comúnmente c uando se detiene a una persona sin que medie orden de aut oridad judicial competente. Y el segundo, ocurre cu ando a pesar de que se cumplieron todos los requisi tos lega les, la detención deviene ilegal porque desaparecen las causas qu e la justificaban o porq ue se verificó una circunstancia que imponía conceder la libertad. En el último caso, puede suceder que se p resente una de las causales de libertad que prevé e l artículo 317 CPP o que exista una circun stancia de excarcelación y que a pesar de ello el juez se niegue a otorgar la libertad.

El hábeas corpus, en to do caso, no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustituto para debatir las cuestiones de los pro cesos en que se investigan y juzgan las co nductas punibles. El hábeas cor pus es un medio judicial excepcional de protección de la libertad y de los otros derechos fundamentales que de ahí se derivan, como la vida, la integridad personal y el de no ser some tido a desaparecimiento o a tratos crueles y torturas5

Significa lo ante rior que el juez que con oce del hábeas corpus carece de competencia para examinar los elementos propios de la conducta punible, la

desaparecimiento o a tratos crueles y torturas5

Significa lo ante rior que el juez que con oce del hábeas corpus carece de competencia para examinar los elementos propios de la conducta punible, la

4 Auto de 19 de mar zo de 2015, rad. 45620. AHP 14 20-2015; sentencia de 19 de marzo de 2015, rad. 45620, número de providencia AHP1420-2015. 5 Sentencia C-187/06.Radicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

Demandante: Hermides Rodríguez López

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador responsabilidad de los procesados, la validez o valo r de la persuasión de los medios de convic ción o l a labor procesal que de sarrolle el funcionario judicial, pues el ejercicio de esta acción solo permite e l examen de los elementos intrínsecos de la medida que afecta la libertad6.

Dicho de otro modo, el me canismo de protección judicial que nos ocu pa es extraordinario y no puede utilizarse para sustitu ir los procedimientos judiciales comunes dentro de los qu e, necesariamente, deben formularse las peticiones de libertad. Tampoco puede remplazar los recursos o rdinarios de reposición y apelación establ ecidos c omo mecanismos legales idóneos para impugnar la s

comunes dentro de los qu e, necesariamente, deben formularse las peticiones de libertad. Tampoco puede remplazar los recursos o rdinarios de reposición y apelación establ ecidos c omo mecanismos legales idóneos para impugnar la s decisiones que interfieren en el derecho a la libertad personal; ni sirve para desplazar al funcionario ju dicial competente, y obtener así una opinión divers a – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

No obstante, se ha aceptado la proced encia excepcional de la solicitud de hábeas corpus cuando, a pesar de que las cuestiones relativas a l a libertad se puedan discutir en el respec tivo proceso penal, se advierta n circunstancias especia les que pueden generar un perjuicio irremediable si se es pera a que el juez del proceso penal decida sobre la solicitud de la libertad7.

De la normativa const itucional, de la ley que la desarrolla, as í como d e la interpretación jur isprudencial citada, se advierte que es presupuesto para la procedencia de Hábeas Corpus, la existencia de la privación de la libert ad y que ésta o su prolongación sean contrarias a l a ley, pues garantiza el derecho a la libertad personal.

2. Caso concreto

El señor Hermides Rodríg uez López interpuso, mediante apoderado, solicitud de hábeas c orpus al con siderar que s e está p rolongando in justamente su libertad, porque:

Transcurrieron más de 120 días entre la presentación del es crito de acusación y la celebración de la audiencia de juzgamiento, por lo que se cumple n los r equisitos

porque:

Transcurrieron más de 120 días entre la presentación del es crito de acusación y la celebración de la audiencia de juzgamiento, por lo que se cumple n los r equisitos de la causal de libertad prevista en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.

Y, si bien solicitó l ibertad por vencimiento de términos ante el juez competente, las autoridades judi ciales incurrieron en vías de hech o por desconocimiento de la

6 CORTE SUPREMA DE JUSTIC IA. Sala de Casación Penal. Auto del 27 de noviembre de 2006, radicado nro. 26506 y Sentencia del 11 de diciembre de 2003, radicado nro. 15955. 7 Cfr. Corte Suprem a de Justicia, Sala de Casación Penal, pr ovidencia del 10 de julio de 2008, radicado del proceso 30156. En esa sentencia se concluyó: “Por regla general ‘a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las pet iciones que tengan rela ción con la libertad del procesado deben elevarse al interio r del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues, se reitera, esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. Ello es así, excepto si como lo reitero la Corte en el auto de junio 26 de 2008, la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras caus ales genéricas que hace n viable la acción de tutela; hipótesis e n las cuales, ‘aun

en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras caus ales genéricas que hace n viable la acción de tutela; hipótesis e n las cuales, ‘aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediab le, en caso de espe rar la re spuesta a la solicitud d e libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobre venir de supeditarse la gar antía de la libertad a que a ntes se resuelvan los recursos ordinarios’”.Radicado: 54001-23-33-000-2022-00213-01

Demandante: Hermides Rodríguez López

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador jurisprudencia aplicable a ese tipo de asuntos, al negar la petición con fundamento en el presunto incumplimiento de los requisitos objetivos o la reprogramaron de la respectiva audiencia por la inasistencia del representante de las v íctimas o de la fiscalía.

En el expediente se encuentran acreditados los siguientes hechos:

  • Antecedentes de la audiencia de formulación de acusación

El 17 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Municipal con Func ión de Control de

fiscalía.

En el expediente se encuentran acreditados los siguientes hechos:

  • Antecedentes de la audiencia de formulación de acusación

El 17 de febrero de 2022, el Juzgado Primero Municipal con Func ión de Control de Garantías celebró aud iencia en la que : i) legalizó el procedimiento de captura del señor Hermides Rodríguez López; ii) legalizó la formulación de imputación de los delitos de violenci a contra servidor público en co ncurso heterogéneo con v iolencia intrafamiliar, y; iii), ordenó medida de aseguramiento en lugar de establecimiento carcelario.

El 6 de abril de 2022, la Fiscalía Cuarta de Seguridad Pública de Cúcuta presentó, ante los Juec es Penales del Circuito de Cúcu ta, escrito de acusación contra el procesado por los delitos de violencia contra servidor público en concurso heterogéneo con violencia intrafam iliar.

El 25 de mayo de 2022, el Juz gado Tercero Penal del Circuito Con F unciones de Conocimiento de Cúcuta profirió acta en a q ue real izó la dejó constancia q ue la audiencia de formulación de ac usación no se realizó porque no se conectó el delegado de la Fiscalía. Además, que “el defensor (público) realizó conexión, pero se desconectó al instante”. Por lo que reprogramó la audiencia para el 5 de julio de 2022.

El 5 de julio de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con F unciones de Conocimiento de Cúcuta profirió acta en la que de dejó constancia que no fue

2022.

El 5 de julio de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con F unciones de Conocimiento de Cúcuta profirió acta en la que de dejó constancia que no fue posible celebrar la audiencia porque el delegado de la Fiscalía no se conec tó. De modo, que se reprogramó para el 26 de agosto de 2022 .

El 26 de ago sto de 2022, el Juzgado Tercero Pena l del Circuito con Funci ones de Conocimiento de Cúcuta expidió acta en la que reconoció como abogado defensor al doctor Edinson Leal Parra y al r epresentante de la v íctima. Así mismo, advirtió que “no realizó

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