CE - 012333000202200463011SENTENCIA20220915141405
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 012333000202200463011SENTENCIA20220915141405
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2022-00463-01
Demandante: EDNA LILIANA PRIETO PALENCIA
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
SANTANDER
Tema: Tutela de fondo – concurso de méritos - estabilidad laboral en los nombramientos en provisionalidad
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la señora Edna Liliana Prieto Palencia contra la sentencia de 17 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander , que negó la acción de t utela promovida por la accionante.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
La señora Edna Liliana Prieto Palencia , en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el “EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER1.1. La solicitud de amparo
La señora Edna Liliana Prieto Palencia , en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el “EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDERSALA ADMINISTRATIVA” , con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a “la Salud, Trabajo, Seguridad Social, Mínimo vital y petición ” (Sic a toda la cita).
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la expedición del Acuerdo No. CSJSAA22 -195 de 27 de julio de 2022, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander formuló la lista de elegibles para proveer el cargo de escribiente del Juzgado Primero (1º) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga que ocupa la actor a, toda vez que, a su juicio, con dicho actuar se desconoció la estabilidad laboral reforzada que la ampara por las condiciones de sal ud que padece, las cuales fueron puestas de presente ante la entidad accionada mediante escrito de 8 de junio de 2022.
1.2. Pretensiones
La parte actora elevó las siguientes peticiones:
1 El escrito de tutela fue radicado el 29 de julio de 2022 desde la ventanilla de atención virtual del Consejo de Estado , tal como se advierte en el índice 1 del aplica tivo Samai del proceso 68001233300020220046300.Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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68001233300020220046300.Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “1.- Tutelar la protección de mis derechos fundamentales a la Salud, Trabajo, Seguridad Social, Mínimo vital y petición, por encontrarme en situación de debilidad manifiesta y ser un sujet o de especial protección, en virtud a que, dado mi estado de salud, tengo derecho a la estabilidad laboral reforzada.
2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER , que acoja la solicitud que radiqué el día 8 de junio de 2022 y, por tanto, suspenda el trámite de la conformación de las listas para proveer el cargo de Escribiente Grado Nominado del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, teniendo en cuenta mi actual estado de salu d, permitiéndome continuar en el cargo hasta la culminación del tratamiento de la enfermedad que padezco.
2.- Ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA dar respuesta formal y de fondo a la solicitud que radiqué el día 8 de junio de 2022, indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la respuesta”. (Sic a toda la cita)
1.3. Hechos
La accionante fundó su escrito de tutela en los siguientes:
junio de 2022, indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la respuesta”. (Sic a toda la cita)
1.3. Hechos
La accionante fundó su escrito de tutela en los siguientes:
Señaló que desde noviembre de 1998 se encuentra vinculada en la Rama Judicial y que ha desempeñado en provisionalidad diferentes cargos de algunos juzgados del departamento de Santander. Al respecto, precisó que actualmente labora como escribiente del Juzgado Primero (1º) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Informó que se encuentra afiliada a la E mpresa Prestadora de Salud (EPS) Sanitas y que el 15 de octubre de 2020 fue valorada por la especialidad de neurología, donde le fue diagnosticada una patología denominada “Distonía Cervical” que le produce tembl or en la cabeza, los brazos y en ocasiones en las piernas, debilidad muscular, constantes movimientos fuertes e involuntarios de la cabeza, así como rigidez y dolor en el cuello y espalda.
Destacó que la citada enfermedad le redujo sus capacidades esencia les y su desempeño laboral, pues la limitó para cumplir las funciones básicas del diario vivir como comer, mantener el equilibrio, caminar, girar la cabeza, escribir, entre otras, por lo que es necesario recibir la ayuda de su familia para poder ejecutarla s. Así mismo, indicó que estuvo incapacitada por tres meses desde octubre hasta diciembre de 2020, situación que también le afectó su salud mental y le generó depresión.
Expuso que la patología que padece no tiene cura, pero sí un tratamiento prescrito por su médico tratante que consiste en la aplicación trimestral de inyecciones de
depresión.
Expuso que la patología que padece no tiene cura, pero sí un tratamiento prescrito por su médico tratante que consiste en la aplicación trimestral de inyecciones de bótox en el cuello o en otras partes del cuerpo que el galeno considere necesarias, para paralizar los músculos que producen los movimientos y de esta forma controlarlos. En ese sentido, puso de presente que en noviembre de 2020 , recibió su primera inyección, mientras que la última fue recibida el 15 de junio de 2022.Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comentó que inicialmente la neuróloga le indicó que el tratamiento sería por un año, pero que cuando lo culmi nó le explicó la necesidad de continuar con el medicamento. Por esta razón, agregó que al mes siguiente de su aplicación debe asistir a controles donde se le expiden las órdenes para que se le coloque el bótox.
Manifestó que tanto su médico tratante como la Institución Prestadora de Salud (IPS) Ocupasalud, esta última designada para su valoración por la coordinadora de Asuntos Laborales y Salud Ocupacional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, emit ieron algunas recomendaciones laborales, las c uales a su vez fueron repo rtadas a su nominadora, quien modificó las funciones de su cargo.
Alegó que el 8 de junio de 2022, presentó una solicitud ante la Sala Administrativa
Administración Judicial, emit ieron algunas recomendaciones laborales, las c uales a su vez fueron repo rtadas a su nominadora, quien modificó las funciones de su cargo.
Alegó que el 8 de junio de 2022, presentó una solicitud ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de que se tuvi era en cuenta su situación al momento de conformar la lista de elegibles para el cargo de escribiente que actualmente ocupa en el Juzgado Primero (1º) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga, sin que a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo haya recibido una respuesta.
Afirmó que el 28 de julio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió al juzgado donde labora el Acuerdo No. CSJSAA22 -195 27 de julio de 2022, “Por medio del cual se formula ante el Juzgado Prime ro de Familia de Bucaramanga la lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito Grado-Nominado”.
1.4. Fundamentos de la solicitud
La señora Edna Liliana Prieto Palencia consideró vulnerados sus derechos fundamentales a “la Salud, Trabajo, Seguridad Social, Mínimo vital y petición”, toda vez que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga conformó la lista de elegibles para proveer el cargo de escribiente del Juzgado Primero (1º) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga que actualmente ocupa en provisionalidad, sin considerar sus condiciones de salud , dado que padece de una patología denominada “Distonía Cervical”.
Al respecto, precisó que existe una “ posibilidad inminente de que se designe en
sin considerar sus condiciones de salud , dado que padece de una patología denominada “Distonía Cervical”.
Al respecto, precisó que existe una “ posibilidad inminente de que se designe en propiedad” el cargo que ocupa en el juzgado, situación que implica la afectación de sus garantías constitucionales, pues conllevaría su inmediata desvinculación de la Rama Judicial y su consecuente desafiliación a la EPS , que actualmente le está prestando un servicio de salud para el tratamiento de la enfermedad que padece y el cual no puede ser suspendido para que no pierda efectividad.
Agregó que a la fecha de radicación de esta acción de tutela, la petición de 8 de junio de 2022, no ha sido resuelta y que pese a ello , el Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga ya remitió al juzgado la lista de elegibles para proveer el cargo que ella ejerce en el citado despacho.
Sobre esta circunstancia, señaló lo que se transcribe a continuación:Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “13. La omisión de LA SA LA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER al no tener en cuenta mi situación de salud, de la cual tuvo conocimiento previo a la conformación de las listas, vulnera flagrantemente mis derechos fundamentales a la Salud, Trabajo, S eguridad Social,
LA JUDICATURA DE SANTANDER al no tener en cuenta mi situación de salud, de la cual tuvo conocimiento previo a la conformación de las listas, vulnera flagrantemente mis derechos fundamentales a la Salud, Trabajo, S eguridad Social, Mínimo vital y petición, por encontrarme en situación de debilidad manifiesta y ser un sujeto de especial protección, en virtud a que dado mi estado de salud, tengo derecho a la estabilidad laboral reforzada, pues como consecuencia de la desvinculación laboral, me quedo sin seguridad social y por tanto, el tratamiento de mi enfermedad se interrumpe, llevando al traste mi salud, toda vez que ello genera la reaparición de los síntomas y da paso a que la enfermedad se agudice.
14. Como pueden observar, con suficiente tiempo de antelación puse en conocimiento de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER mi situación de salud y su actuación, pone en riesgo mis derechos fundamentales, razón por la cual acudo a la acción de tutela como último recurso para la protección de los mismos”.
1.5. Trámite de primera instancia
Mediante auto de 2 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander (i) admitió la acción contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander; (ii) negó la medida provisional pretendida 2; y (iii) vinculó a los señores Diógenes Giovanny Mancilla Pinto, Manuel Fernando Gómez Becerra, Ó scar Mauricio Martínez Guevar a, Henry Yesid Jaimes Rincón y Óscar Nicolás Bautista Rodríguez3 y al Juzgado Primero (1º) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Martínez Guevar a, Henry Yesid Jaimes Rincón y Óscar Nicolás Bautista Rodríguez3 y al Juzgado Primero (1º) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga.
El 29 de julio de 2022, la actora allegó un escrito a través del cual solicitó la corrección de la acción de tutela4.
2 Consistente en: “Ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER que de manera INMEDIATA acoja la solicitud radicada el 8 de junio de 2022 y en consecuencia, suspenda el trámite de la conformación de las listas para proveer el cargo de Escribiente Grado Nominado del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, teniendo en cuenta el derecho que tengo a la estabilidad laboral reforzada, en virtud del estado de debilidad manif iesta en que me encuentro por ser sujeto de especial protección constitucional, dada mi condición de salud”. 3 Quienes ocupan los primero 5 lugares en la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo No. CSJSAA22-195 de 27 de julio de 2022. 4 En el esc rito se modificaron los acápites de medida provisional y peticiones, en los siguientes términos:
“MEDIDA PROVISIONAL
Con fundamento en lo establecido en el Art. 7 del Decreto 2591 de 1991 , solicito se decrete como medida provisional la siguiente:
Ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER que de manera INMEDIATA acoja la solicitud radicada el 8 de junio de 2022 y en
medida provisional la siguiente:
Ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER que de manera INMEDIATA acoja la solicitud radicada el 8 de junio de 2022 y en virtud a que el día 28 de julio de 2022, envió al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga el ACUERDO No. CSJSAA22-195 27 de julio de 2022 “Por medio del cual se formula ante el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga la lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito Grado Nominado ” y la lista de elegibles para el c argo Escribiente de ese Despacho Judicial, se le ordene a la Doctora PATRICIA BUSTAMANTE RUIZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA suspenda el nombramiento de la persona asignada para el cargo de Escribiente Grado Nominado del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, teniendo en cuenta el derecho que tengo a la estabilidad laboral reforzada, en virtud del estado de debilidad manifiesta en que me encuentro por ser sujeto de especial protección constitucional, dada mi condición de salud.Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, en providencia de 3 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió negar la solicitud de adición y/o
www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, en providencia de 3 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió negar la solicitud de adición y/o complementación propuesta por la actora contra el auto de 2 de agosto de 2022.
1.6. Contestaciones
Realizadas las notificaciones, se allegaron los siguientes informes:
1.6.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Santander
Mediante memorial de 4 de agosto de 2022, el presidente de la Corporación solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, en la medida en que no ha vulnerado algún derecho fundamental por acción o po r omisión a la accionante.
Luego de realizar un recuento sobre el trámite adelantado para la conformación de los registros seccionales de elegibles para proveer los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distr itos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander, señaló que la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia han proferido sentencias en las que han resuelto tutelas similares, donde se ha indicado el alcance que se le debe dar a la estabilidad laboral reforzada de los empleados judiciales5.
Por otro lado, citó el artículo 101 de la Ley 270 de 1996 para señalar que dentro de las funciones de los Consejos Seccio nales de la Judicatura no se encuentran las pretendidas por la actora en su petición.
PETICIONES
1.- Tutelar la protección de mis derechos fundamentales a la Salud, Trabajo, Seguridad Social,
las pretendidas por la actora en su petición.
PETICIONES
1.- Tutelar la protección de mis derechos fundamentales a la Salud, Trabajo, Seguridad Social, Mínimo vital y petición, por encontrarme en situación de debilidad manifiesta y ser un sujeto de especial protección, en virtud a que, dado mi estado de salud, t engo derecho a la estabilidad laboral reforzada.
2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, que acoja la solicitud radicada el 8 de junio de 2022 y en virtud a que el día 28 de julio de 2022, envió al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga el ACUERDO No. CSJSAA22 -195 27 de julio de 2022 “Por medio del cual se formula ante el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga la lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de Juzgado de Circuito Grado Nominado ” y la lista de elegibles para el cargo Escribiente de ese Despacho Judicial, se le ordene a la Doctora PATRICIA BUSTAMANTE RUIZ, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA suspenda el nombramiento de la persona asignada p ara el cargo de Escribiente Grado Nominado del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, teniendo en cuenta el derecho que tengo a la estabilidad laboral reforzada, en virtud del estado de debilidad manifiesta en que me encuentro por ser sujeto de especia l protección constitucional, dada mi condición de salud, permitiéndome continuar en el cargo hasta la culminación del tratamiento de la enfermedad que padezco.
del estado de debilidad manifiesta en que me encuentro por ser sujeto de especia l protección constitucional, dada mi condición de salud, permitiéndome continuar en el cargo hasta la culminación del tratamiento de la enfermedad que padezco.
2.- Ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA dar respuesta formal y de fondo a la solicitud que radiqué el día 8 de junio de 2022, indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la respuesta”. 5 Para tal efecto, citó las siguientes: (i) Corte Constitucional: sentencia SU-446/11; y (ii) Consejo de Estado: sentencia de 6 de abril de 2017, proferida por la Sección Quinta, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Nelly Peña Silva (sin número de radicación, ni magistrado ponente).Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, informó que resolvió la citada solicitud mediante Oficio CSJSAO22608 de 4 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se remitió por competencia a la juez Primera (1°) de Familia del Circuito Judicial de Bu caramanga para que se pronuncie por ser la autoridad nominadora, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 270 de 1996.
Igualmente, agregó que una vez publicadas “las vacantes definitivas que se presentan
pronuncie por ser la autoridad nominadora, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 270 de 1996.
Igualmente, agregó que una vez publicadas “las vacantes definitivas que se presentan en los diferentes despachos judiciales de la Se ccional es nuestra obligación legal prevista en los artículos 132, 167 y 175 numeral 4 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (270 de 1996), en donde se establece que una vez se presente una vacante la Autoridad Nominadora comunicará la noveda d, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes de presentarse la novedad al Consejo Seccional de la Judicatura para proceder a ser publicada”.
Manifestó que es claro que el nominador en este caso es el respectivo juez y que la seccional tiene el d eber legal de cumplir el trámite que se surte con ocasión de la Convocatoria No. 4, por lo que está obligada a publicar los formatos de opción de sede de los cargos vacantes y de remitir la lista de elegibles para que sea la autoridad nominadora quien decida respecto de la continuidad de la accionante.
1.6.2. Henry Yesid Jaimes Rincón
Con escrito de 5 de agosto de 2022, el señor Jaimes Rincón manifestó lo siguiente:
“Respecto de los hechos, lamento la situación en la que se encuentra atravesando la señora EDNA LILIANA PRIETO PALENCIA, y son circunstancias que ameritan comprensión y apoyo, pero lamentablemente su estabilidad laboral como nos ha sucedido a muchos, está supeditada en esta etapa, a la imposición de la lista para proveer cargos, en su caso, la referida a la lista para proveer el cargo de escribiente
comprensión y apoyo, pero lamentablemente su estabilidad laboral como nos ha sucedido a muchos, está supeditada en esta etapa, a la imposición de la lista para proveer cargos, en su caso, la referida a la lista para proveer el cargo de escribiente para el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, en la cual ocupo el cuarto puesto.
En cuanto a lo pretendido por la accionante solo me resta decir que la estabilidad laboral relativa de los serv idores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera, debe ceder para la provisión del cargo a una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos a menos que se pruebe que la accionante en realidad se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, único requisito excepcional procedente señalado por la jurisprudencia”.
1.6.3. Juzgado Primero (1º) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga
Mediante escrito del 5 de agosto de 2022, la titular de este despacho ma nifestó que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, sin embargo, precisó que el asunto en cuestión deberá decidirse por el juez constitucional y que está atenta a la orden que se profiera.
Así mismo, hizo el siguiente recuento fáctico:
- Que a raíz de la patología que le fue diagnosticada a la actora, esta fue incapacitada por 3 meses (desde octubre hasta diciembre de 2020), razón por la que se nombró a otra persona en su reemplazo mientras se recuperaba.Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
que se nombró a otra persona en su reemplazo mientras se recuperaba.Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- Que una vez retornó la acc ionante, mediante Acta No. 1 de fecha 13 de enero de 2021 se modificaron sus funciones con el fin de que su trabajo fuese más relajado y no afectara su condición de salud.
- Que desde que a la actora le fue detectada su condición de salud se han puesto en conocimiento de dicho despacho las distintas valoraciones que le han realizado los médicos y el juzgado siempre ha estado dispuesto a atender los requerimientos que ella ha elevado en materia de salud y le ha brindado las garantías necesarias para el desempeño de sus funciones.
- Que pese a lo anterior, el 28 de julio de 2022 el juzgado recibió el Oficio CSJSA022-446 de 27 de julio del mismo año, a través del cual se puso en conocimiento la lista de elegibles conformada por 18 personas para ocupar el cargo de escribiente de ese despacho.
- Que la persona que ocupó el primer lugar en la lista fue el señor Giovanny Diógenes Mancilla Pinto, quien manifestó que no estaba interesado en aceptar el nombramiento, razón por la cual se debe designar a Manuel Fernando G ómez Becerra, persona que ocupa el segundo puesto del registro.
- Que solo hasta el 4 de agosto de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura
nombramiento, razón por la cual se debe designar a Manuel Fernando G ómez Becerra, persona que ocupa el segundo puesto del registro.
- Que solo hasta el 4 de agosto de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió por competencia la petición de la accionante para proferir una respuesta.
Sobre los anterio res hechos, alegó que la solicitud remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no es de su resorte “toda vez que la conformación de listas es un asunto que compete a esa entidad, luego la petición debió resolverse oportunamente” . En con secuencia, concluyó que tal remisión no puede tomarse como un hecho superado, pero que se estará a lo que resuelva el juez constitucional en el fallo de tutela.
Por último, en relación con los nombramientos derivados de la lista de legibles, indicó que “si no se allega providencia judicial emitida por autoridad competente o comunicación proveniente de la misma Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por el que se indique que no debe tenerse en cuenta la lista de elegibles dadas a conocer a este Juzgado, este Despacho debe proceder de conformidad comoquiera que es un imperativo legal que debe cumplirse ” y que si la pretensión de actora es que no se conforme la lista, tal competencia está en cabeza de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
1.6.4. Manuel Fernando Gómez Becerra
A través de correo electrónico enviado el 8 de agosto de 2022, el señor Gómez Becerra solicitó que se desestimen las pr etensiones de la accionante y que se
1.6.4. Manuel Fernando Gómez Becerra
A través de correo electrónico enviado el 8 de agosto de 2022, el señor Gómez Becerra solicitó que se desestimen las pr etensiones de la accionante y que se continúe “con el trámite de la lista de elegibles conformada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, comunicada al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga el 28 de julio de 2022”.Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En primer lugar, expuso que con fundamento en la j urisprudencia de la Corte Constitucional, en el caso de la actora es claro que la enfermedad que padece de “Distonía Cervical” no constituye una discapacidad ni enfermedad catastrófica, por lo que no se enmarca dentro de una condición que permita otorgarle un trato especial que conlleve la eventual suspensión de la lista de elegibles solicitada.
Lo anterior, comoquiera que desde el año 2020 es tratada con la aplicación de toxina botulínica con la cual ha tenido una mejoría en su estado de salud, al punto que desde enero de 2021 se halla desempeñando normalmente sus funciones en el Juzgado Primero (1°) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga.
En cuanto a la continuidad de la seguridad social, explicó que según la sentencia
que desde enero de 2021 se halla desempeñando normalmente sus funciones en el Juzgado Primero (1°) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga.
En cuanto a la continuidad de la seguridad social, explicó que según la sentencia T-170 de 2002, si el despacho lo considera pertinente, podrá ordenar que cuando la accionada sea desvinculada de la Rama Jud icial se continúe con la prestación del servicio de salud por el término que se requiera.
Informó que el señor Diógenes Giovanny Mancilla Pinto se posesionó desde el 1° de julio en el cargo de escribiente del “Juzgado Doce (12) Civil del Circuito ”, por lo que debe ser excluido de dicha lista.
Finalmente, puso de presente que como él sigue en la lista, debe ocupar el primer lugar y que, como se encuentra desempleado, la opció n de posesionars e en el Juzgado Primero (1°) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga constituye su única fuente de ingresos. En consecuencia, solicitó que se respete n sus derechos al debido proceso, a la carrera administrativa, al trabajo y al mínimo vital.
1.7. Fallo impugnado
Mediante sentencia de 17 de agosto de 2022, el Tribun al Administrativo de Santander negó la acción de tutela promovida por la señora Edna Liliana Prieto Palencia.
En relación con el primer problema jurídico planteado 6, de stacó que si bien la respuesta otorgada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander contenida en Oficio CSJSAO22-608 del 4 de agosto de 2022, no resolvió de fondo
respuesta otorgada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander contenida en Oficio CSJSAO22-608 del 4 de agosto de 2022, no resolvió de fondo lo referente a la protección laboral reclamada por la accionante, lo cierto es que en ella se expusieron los fundamentos de orden legal y jurisprudencial para apartarse de la competencia para conocer del asunto. Por lo tanto, concluyó que esa decisión, debidamente notificada, no constituyó una conducta vulneradora de los derechos fundamentales de la actora, pues ello encuentra sustento en el artí culo 21 de la Ley 1755 de 2015.
En todo caso, concluyó que la contestación resultaba v álida, en tanto el deber de resolver sobre la protección laboral reclamada por la actora se traslada a la j uez Primera (1°) de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga, como su nominadora, por lo que, en conclusión, no encontró alguna vulneración por parte
6 “¿Vulneró el Consejo Seccional de la Judicatura los der echos fundamentales a la salud, seguridad social, trabajo, mínimo vital y petición de la accionante, al no resolver la solicitud de protección laboral formulada el 8 de junio de 2022, y expedir lista de elegibles para el cargo de Escribiente del Circuito G rado Nominado, que ocupa en provisionalidad en el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga?”Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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Familia de Bucaramanga?”Demandante: Edna Liliana Prieto Palencia Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicado: 68001-23-33-000-2022-00463-01
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