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CE - 012333002201500048021AUTOQUERESUEL20220901091436

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012333002201500048021AUTOQUERESUEL20220901091436
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 85001-23-33-002-2015-00048-02 (60007)

Demandante: Ingecol S.A y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 85001-23-33-002-2015-00048-02 (60007) Actor: INGECOL S.A Y OTROS Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TAURAMENAEMSET S.A E.S.P. Y OTROS

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: RECONOCE PERSONERÍA Mediante memorial allegado a esta Corporación el once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)!, la abogada Leidy Carolina Vargas Perilla presentó poder a ella conferido por el municipio de Tauramena (Casanare). En consecuencia: El Despacho RECONOCE personería judicial a la abogada Leidy Carolina Vargas

Perilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.912.492 y portadora de la tarjeta profesional No. 246.829 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada del municipio de Tauramena (Casanare), conforme al poder a ella otorgado y a lo dispuesto en los artículos 74 del Código General del Proceso (CGP y 5 de la Ley 2213 del 2022”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, v

ICOLA: ' CO ES

Magistrado 1 Samai Índice 65.

(CGP y 5 de la Ley 2213 del 2022”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, v

ICOLA: ' CO ES Magistrado 1 Samai Índice 65. 2 “Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En tos poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. (...) Los. poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.” 3 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. (...)”.

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