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Detalles

Título
CE - 012339000201600063011AUTOQUERECHAZ20220829152236
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 81001-23-39-000-2016-00063-01(62874)

Actor: ORLANDO PARRA SALAMANCA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SARAVENA Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA RECURSO DE REPOSICIÓN-Improcedencia contra sentencias.

Orlando Parra Salamanca y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el Municipio de Saravena y la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional. El 21 de octubre de 2021, el Despacho negó las pretensiones de la demanda y condenó a la parte demandante a pagar las agencias en derecho. El 6 de mayo de 2022, la parte demandante interpuso recurso de reposición. Solicitó revocar la condena en agencias en derecho, pues estas debían ser demostradas y probadas, y se vulneraron los principios de justicia y equidad.

1. El Despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo

125 CPACA.

2. El artículo 242 CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. Como la parte demandante interpuso el recurso contra una sentencia, RECHÁZASE por improcedente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WA N

GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

legal en contrario. Como la parte demandante interpuso el recurso contra una sentencia, RECHÁZASE por improcedente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WA N

GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

FGC/HDN

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