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CE - 012339000202200020011AUTOPARAMEJOR20220419161418

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012339000202200020011AUTOPARAMEJOR20220419161418
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Carmen Alicia Romero Galea

Demandados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito

Judicial de Arauca Rad: 81001-23-39-000-2022-00020-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 81001-23-39-000-2022-00020-01

Demandante: CARMEN ALICIA ROMERO GALEA

Demandados: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE ARAUCA

Temas: Tutela contra providencia judicial

AUTO DE MEJOR PROVEER

1. En estado de resolver el recurso presentado por la parte actora contra l a sentencia del 16 de marzo del 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, este Despacho advierte que en el escrito de impugnación la señora Carmen Alicia Romero Galea, aport ó capturas de pantalla de lo que parecen ser actuaciones surtidas en el proceso de reparación directa, identificado con el número de radicado 81001-33-33-751-2014-00002-0, además de indicar que la prueba cuyo trámite presenta mora fue allegada al plenario el 22 de octubre de 2020, cuando se encontraba operando la modalida d no presencial de los

prueba cuyo trámite presenta mora fue allegada al plenario el 22 de octubre de 2020, cuando se encontraba operando la modalida d no presencial de los Despachos judiciales.

2. Por su parte, la autoridad judicial accionada en su contestación refirió que la última actuación data del 2019 , y desde allí no hay actividad alguna de la demandante, información que coincide con las actuaciones contenidas en la página web de la rama judicial , cuyo último registro fue efectuado antes de la pandemia por la COVID19.

3. En atención a la clara contradicción existente entre las aseveraciones de las partes, este Despacho, a través de la Secretaría General, ordenará OFICIAR al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, para que informe de las actuaciones que se surtieron en el año 2020, en el medio de control de reparación directa, identificado con el número de radicado 81001-3333-751-2014-00002-00, específicamente deberá verificar las afirmaciones de la actora y si vía electrónica recibió el memorial que cita la señora Romero Galea y el trámite adelantado al respecto.

4. Por lo anterior, se deberá remitir copia de este auto, del escrito de impugnación y del material probatorio que lo acompaña, para que en el términoDemandante: Carmen Alicia Romero Galea

Demandados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito

Judicial de Arauca Rad: 81001-23-39-000-2022-00020-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Rad: 81001-23-39-000-2022-00020-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

improrrogable de dos (2) días , contados a partir de la notificación de esta providencia, el Juzgado Tercero Administrativo de l Circuito Judicial de Arauca, rinda el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

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