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CE - 012340000201200015011AUTOQUERESUEL20220609231919

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 012340000201200015011AUTOQUERESUEL20220609231919
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 440014-23-40-000-2012-00014-01 (63248)

Demandante: Jorge Antonio Pérez Eslava

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 44001 -23-40-000-2012-00015-01 (63248) - Actor: JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA Demandado: - NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Acción: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: RESUELVE SOLICITUD

1. Mediante auto del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)' proferido por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, se rechazó por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el demandante, Jorge Antonio Pérez Eslava, contra la providencia del catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020) dictado por esta judicatura, a través de la cual se rechazó el recurso de apelación presentado por el referido accionante contra la sentencia del diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por carecer del derecho de postulación.

2. Posteriormente, mediante memorial presentado el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)? el demandante, Jorge Antonio Pérez Eslava, en nombre propio, presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado por la vulneración al “derecho de igualdad y al debido proceso”. Respecto del derecho de igualdad el

dos mil veintiuno (2021)? el demandante, Jorge Antonio Pérez Eslava, en nombre propio, presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado por la vulneración al “derecho de igualdad y al debido proceso”. Respecto del derecho de igualdad el señor Pérez Eslava señaló que se continuó con el proceso sin contar con apoderado judicial, y cuando se le asignó abogado para que lo representara este no realizó actuación alguna con el fin de salvaguardar sus derechos. 1 Samai índice 26. 2 Samai índice 12. 3 Samali índice 28.Radicado: 44091-23-40-000-2012-00014-01 (63248) Demandante: Jorge Antonio Pérez Eslava Por otra parte, manifestó que se le cercenó el derecho al debido proceso, puesto que la providencia del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) proferido por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, no se le notificó de manera personal configurándose una indebida notificación.

3. Al respecto, es menester precisar que, el ¡us postulandi o derecho de postulación se encuentra previsto en el artículo 229 de la Constitución Política, el cual establece como regla general que el acceso a la administración de justicia debe efectuarse por conducto de un profesional del derecho, salvo las excepciones que la ley señale.

En el mismo sentido, el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que “Tas personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”, exigencia que ha sido considerada razonable por la Corte Constitucional en tanto obedece “al designio del legislador de exigir una especial

por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”, exigencia que ha sido considerada razonable por la Corte Constitucional en tanto obedece “al designio del legislador de exigir una especial condición de idoneidad —la de ser abogadopara las personas que van a desarrollar determinadas funciones y actividades, que por ser esencialmente jurídicas y requerir, por consiguiente, conocimientos, habilidades y destrezas jurídicos, necesariamente exigen un aval que comprueba sus calidades, como es el respectivo título profesional?. Las excepciones a esta regla se encuentran previstas en el artículo 28 del Decreto 196 de 1971”, el cual señala los procesos y actuaciones ¡jurisdiccionales 4 Samai índice 26. 5 “Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. $ Corte Constitucional, Sentencia C-069 de 1996. 7 “Artículo 28, Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos:

1. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes.

2. En fos procesos de minima cuantía.

3. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral.

4. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicialRadicado: 44001-23-40-000-2012-00014-01 (63248)

Demandante: Jorge Antonio Pérez Eslava

entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicialRadicado: 44001-23-40-000-2012-00014-01 (63248) Demandante: Jorge Antonio Pérez Eslava en los que es posible actuar en nombre propio, dentro de los cuales no se encuentran las solicitudes formuladas en los trámites que se siguen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, no le era dable al accionante formular él directamente solicitud de nulidad. Por lo anterior, se impone RECHAZAR la mencionada petición formulada por el demandante, Jorge Antonio Pérez Eslava. En consecuencia, por Secretaría, SE DÉ CUMPLIMIENTO al numeral segundo del auto del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) proferido Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, a efectos de que el proceso de la referencia sea devuelto al Tribunal Administrativo de la Guajira para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES lady Magistrado posterior a que dé lugar fa oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser l patrocinada por abogado inscrito, si así to exige la ley.” ñ

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