CE - 013331001200700042011SENTENCIASENTENCIA20220629103700
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 013331001200700042011SENTENCIASENTENCIA20220629103700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2022
Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financimiento del sector agropecuario – Finagro– y otros Referencia: acción popular
Temas: Revisión eventual - Acción Popular − Autonomía de los derechos e inter eses colectivos − moralidad administrativa y patrimonio público Síntesis del caso: El actor popular solicitó que se declararan vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio p úblico, que se vieron afectados por la retención que hizo Finagro de parte de unos diner os pertenecientes al Departamento de César, y que le habían sido consignados en desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado entre las dos entidades para garantizar unos créditos. A juicio del demandante, los requisitos para hacer efectivas las g arantías no se habían cumplido y por ello no procedía la retención de los dineros.
La Sala resuelve el mecanismo de revisión eventual presentado por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar el 2 de abril d e 2009, mediante la cual se negó la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la
demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar el 2 de abril d e 2009, mediante la cual se negó la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
La Sala es competente para resolver esta revisión eventual , en aplicación de los artículos 12 y 29 nu meral 4 del Acuerdo 80 de 2019, reglamento interno del Consejo de Estado, que asignó a la Sala Especial de Decisión a la que pertenezca el ponente , la competencia para decidir este mecanismo eventual de revisión1.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión
1 Aunque la solicitud de revisión eventual fue pres entada con an terioridad a la entrada en vigencia de este acuerdo, esta Sala esp ecial de decisión es competen te, en vir tud de lo previsto por el parágrafo 3 del artículo 29, que dispuso: “Los asuntos asignados a las Salas Especiales de Decisión que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo estén pendientes de decisión por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o por las Salas Especiales Transitorias de Decisión, quedarán asignados a la respectiv a Sala Especial de Decisión a la que pertenezca el Ponente”.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 2 de 21
1. ANTECEDENTES
Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 2 de 21
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante . 1.2. Posición de la parte demandada . 1.3 Sentencia de primera instancia. 1.4 Sentencia de Segunda instancia . 1.5. Mecanismo de revisión eventual
1.1 Posición de la parte demandante
1. Carlos Alberto Céspedes Martínez formuló demanda, el 7 de febrero de 20072, en ejercicio de la acción popular, en contra de Finagro, el B anco Agrario y el Departamento de Cesar, con las siguientes pretensiones:
1. Declarar que el Fondo para el Financiamiento del S ector Agropecuario − Finagro − y el Banco Agrario de Colombia S .A., perdieron la validez del certificad o de garant ías otor gadas por el Fondo Agropecuario de Garant ías − FAG y el Departamento del Cesar, a los cr éditos otorgados a FIDUAGR ARIA S.A. como voc era de l os patrimonios autónomos, Codazzi Uno, Curu mani, Caracolicito, Guatapur í uno y Valledupar Uno del Departamento de Cesar, a los productores para la co secha de algodón
2004−2005.
2. Como consecuencia de la anterior declaraci ón ordenar a los demandados (…) Finagro y al Banco Agrario de Colomb ia S.A. al reintegro de la suma de ochocientos millones de pesos al Departamento de Cesar, más interes es de mora al m áximo
demandados (…) Finagro y al Banco Agrario de Colomb ia S.A. al reintegro de la suma de ochocientos millones de pesos al Departamento de Cesar, más interes es de mora al m áximo permitido por la Ley, desde el 15 de marzo de 2005, fe cha en que perdió v alidez el FAG hasta la f echa en que el departamento reciba el reintegro. En subsidio, en caso que F inagro, en la fecha en que se dicte la sentencia haya hecho efectiv a la garant ía otorgada p or el Departamento de Cesar, a una suma inferior a ochoc ientos millones de pesos al Departamen to de Cesar, deber á reintegrar la suma, pagada por el incumplimiento correspondiente.
3. Solicito al señor juez compulse copia de su decisi ón al juez disciplinario (…), para que investigue a los funcionarios d e (….) Finagro y del Banco Agrario de Colombia S.A. (…)
4. El señor Juez, se servirá condenar a (…) Finagro, a Banco Agrario de Colombia S.A. y al Departamento de Cesar, al pago del incentivo determinado por el artículo 40 de la Ley 472 de 1998.
2. La parte demandante basó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes
hechos:
3. 1) Finagro dispuso de una línea de créd ito para algunos cultivadores de algodón del Depa rtamento de Cesar durante la cosecha 2004 -2005. Los créditos los otorgaría el Banco Agrario a uno s patrimonios autóno mos previamente constituid os mediante los correspondientes contratos de fiducia. A su vez, estos patrimonios autónomos otorgarían los créditos a las
créditos los otorgaría el Banco Agrario a uno s patrimonios autóno mos previamente constituid os mediante los correspondientes contratos de fiducia. A su vez, estos patrimonios autónomos otorgarían los créditos a las personas naturales productoras de algodón que se integra ran al patrimonio autónomo.
4. 2) El Banco Agrario de Colombia S.A. otorgó los mencionados créditos
2 F. 22 del cuaderno 1.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 3 de 21
para la cose cha algo donera 2004 -2005 a varios patrimonio s autónomos cuyo vocero era Fiduagraria S.A.
5. 3) El Fondo Agropecuario de Garant ías − FAG − garantizó el 80% de los créditos otorgados por el Banco Agrar io por medio de un Certifi cado de Garantía expedido por Finagro.
6. 4) El D epartamento de C esar y el Banco Agrario suscribieron un convenio, al tenor del cual el Departamento, en caso de incumplimiento en los créditos, garantizaría el 20% restante del monto de los cr éditos que no fuera cubierto por el FAG.
7. 5) En cumplimiento de ese convenio , el Departamento de Cesar consignó $2.168.929.000 en la cuenta que determin ó Finagro, para que
no fuera cubierto por el FAG.
7. 5) En cumplimiento de ese convenio , el Departamento de Cesar consignó $2.168.929.000 en la cuenta que determin ó Finagro, para que con ese dinero se cubriera hasta el 20% de los créditos que no pagaran los productores de a lgodón. La vigencia de las garantías estaba prevista por el plazo del crédito respaldado, más 180 días.
8. 6) En desarrollo de est e proyecto , se celebraron “contratos de fiducia, administración y pagos”, entre diversos particulares, como fid eicomitentes; y Fiduagraria S.A., como fiduciaria , mediante los cuales se crearon varios patrimonios autónomos. A su vez, c ada uno de esto s patrimonios autónomos otorgó créditos a diversos productores de algodón del Departamento de Cesar. Los productores suscribieron pagarés a la ord en de Fiduagraria S.A, para garantizar el pago de las obligaciones adquiridas.
9. 7) Los beneficiarios de algunos de los créditos otorgados p or los patrimonios autónomos incumplieron el pago de sus obligaciones, e incurrieron en mora a partir del 15 de sep tiembre de 2005 . Después de trascurridos 180 días , contados desde el momento en que se presentó el incumplimiento, Fiduagraria S.A., se abstuvo de hacer efectivos los pagarés que habían suscrito los obligados, para lo cual aduj o que ello le correspondía al Banco Agrario, entidad que tampoco los hizo efectivos.
10. 8) Pese a lo anterior, el Banco Agrario y Finagro retuvieron $800.000.000 al Departamento de Cesar para garantizar el incum plimiento de algunos
correspondía al Banco Agrario, entidad que tampoco los hizo efectivos.
10. 8) Pese a lo anterior, el Banco Agrario y Finagro retuvieron $800.000.000 al Departamento de Cesar para garantizar el incum plimiento de algunos productores de la cosecha de algodón 2004-2005.
11. Lo anterior, a juicio del actor popular, es contrario a las reglas establecidas por el FAG, para obtener la efectividad de las garantías, ya que los manuales de ese Fondo disponían que esta s no p odían hacerse efectivas mi entras Finagro o el Banco Agrario no i niciaran los respectivos procesos ejecutivos; y señalaba también que la garantía se extinguiría si se vencía el plazo de 180 días sin que se iniciaran aquellos procesos.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 4 de 21
12. Finalmente, se manifestó en la demanda que hasta la fecha en que fue presentada, el Departamento de Cesar no había realizado acción alguna tendiente a la devolución de la cifra retenida, con lo cual se configura ba una omisión que vulnera ba el patrimonio público y la moralidad administrativa.
1.2 Posición de la Parte demandada Contenido: 1.2.1. Posición de Finagro. 1.2.2. Posición del Banco Agrario. 1.2.3 Posición del Departamento de Cesar.
1.2.1 Posición de Finagro
Contenido: 1.2.1. Posición de Finagro. 1.2.2. Posición del Banco Agrario. 1.2.3 Posición del
Departamento de Cesar.
1.2.1 Posición de Finagro
13. Finagro contestó la demanda , mediante memorial radicado el 30 de abril de 2007 3, en el cual solicitó que se neg aran las pr etensiones de la demanda. Sostuvo que los recursos aportados para los p royectos y programas fueron invertidos de acu erdo con lo pact ado, por lo cual no existía detr imento patrimonial para ninguna de las entidades públicas partícipes.
14. Precisó que no hubo retención de dinero sino constitución de reservas para pagar el monto de los créditos incumplidos . Adujo también que los créditos fueron restructurados , y producto de esa restructuración se estipuló que la mora se contaría a parti r d el 15 de diciembre de 2 005.
Además, indicó que el plazo para hacer efectivas las garantías se amplió a 360 días. Finalmente , aclaró que no era cierto que Finagro tuviera la obligación de demandar a los productores de algodón , su obligación era demandar a los patrimonios autónomos.
15. Con base en lo anterior, propuso las excepciones de “inexistencia de interés amenazado por Finagro. Cumplimiento de las obligaciones a cargo de Finagro”, “Excepción del respeto al principio de legalidad y al principio de conf ianza leg ítima. Celebraci ón del convenio interadministrativo y ejecución del mismo bajo el presupuesto de que se actuaba de buena fe”, y “excepción de cumplimiento integral de las normas de c rédito
de conf ianza leg ítima. Celebraci ón del convenio interadministrativo y ejecución del mismo bajo el presupuesto de que se actuaba de buena fe”, y “excepción de cumplimiento integral de las normas de c rédito asociativo, circular vo-09 y el convenio 411 de 16 de noviembre de 2004”.
1.2.2 Posición del Banco Agrario
16. El Banco Agrario e n la contestación de la demanda4, presentada el 30 de abril de 2007, se opuso a las pretensiones. Adujo que el demandante hizo una interpretación equivocada de las obligac iones que tení a Fiduagraria S.A., en virtud de los contratos de Fiducia. Sostuvo que sí había iniciado los procesos ejecutivos tendientes a cobrar los créditos que habían
3 F. 75 del cuaderno 1. 4 F. 147 del cuaderno 1.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 5 de 21
sido incumplidos , pero que e stos se habían iniciado en contra de los patrimonios autónomos , como lo preveían los contratos de Fiducia, mediante los cuales estos se habían constituido , y que el plazo para iniciar tales procesos se había ampliado a 360 días.
17. Admitió la constitución de 6 patrimonios autónomos y, expuso que, posteriormente, a cada uno de ellos se le concedieron cr éditos por los valores que a continuación se relacionan.
17. Admitió la constitución de 6 patrimonios autónomos y, expuso que, posteriormente, a cada uno de ellos se le concedieron cr éditos por los valores que a continuación se relacionan.
NOMBRE VALOR Codazzi 1 $ 2.656.105.000 Guatapurí $.1.401.780.000.000 Valledupar 1 $ 2.912.715.000.000 Caracolicito $ 2.460.775.000.000 Curumaní $ 1.413.270.000.000 Algodones de la Costa $ 3.312.950.000.000
18. Manifestó también que Finagro no retuvo dinero alguno, sino que se reservó la suma de $800.000.000 para el pago de los créditos incumplidos, tal como se establecía en el convenio interadministrativo cel ebrado por esa entidad y el Departamento de Cesar.
19. Con base en lo anterior present ó la excepción de “inexistencia de violación de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público por parte de los demandados”.
1.2.3 Posición del Departamento de Cesar
El Departamento de Cesar contestó extemporáneamente la demanda.
1.3 Sentencia de Primera instancia
20. El Juzgado 1 Administrativo de Valledupar 5 profirió Sentencia de primera instancia, en la cual amparó el derecho e interés colectivo a la moralidad adm inistrativa en favor del Departamento de Cesar, el 21 de agosto de 2008. En consecuencia, ordenó a Finagro y al Banco Agrario de Colombia que devolvieran al Departamento la suma de $774.809.000.
moralidad adm inistrativa en favor del Departamento de Cesar, el 21 de agosto de 2008. En consecuencia, ordenó a Finagro y al Banco Agrario de Colombia que devolvieran al Departamento la suma de $774.809.000.
21. El juez de primera ins tancia encontró que no se había demos trado que el Banco Agrario hubiera presentado , dentro de la opor tunidad, todas las demandas ejecutivas en contra de los patrimonios autónomos , y decidió que solo se present aron respecto de algunos de ellos. En relación con las demás demandas, aquellas que no se presentaron en tiempo, decidió que la garantía no podía hacerse efectiva, puesto que no se aportó prueba de
5 F. 13831409 del cuaderno 1.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 6 de 21
haber iniciado el correspondiente proceso ejecutivo. Para llegar a la anterior conclusión valoró que part e de las garant ías habían perdido su validez cuando se amplió su plazo.
1.4. Sentencia de segunda instancia
22. El trámite de la segunda instancia tuvo lugar por los recursos de apelación interpuestos por las p artes. Finagro impugnó el fallo de primera instancia porque, a su juicio, sí estaba demostrado que se habían iniciado todas y cada una de las de mandas ejecutivas contra Fiduagraria, dentro del término establecido de 360 días . En relación con la falta de prueba de
instancia porque, a su juicio, sí estaba demostrado que se habían iniciado todas y cada una de las de mandas ejecutivas contra Fiduagraria, dentro del término establecido de 360 días . En relación con la falta de prueba de las demandas ejecutivas de algunos de los créditos, sostuvo que no podía trasladarse la carga de esta prueba a las entidades demandadas.
23. El Banco Agrario , por su parte, manifestó que todos los procesos ejecutivos se iniciaron en tiempo. Sostuvo que de ello obra ba prueba en el expediente, que el juez de primera instancia no apreci ó. El actor popular impugnó la decisión, pues consideró que el monto que se ordenó restituir al Departamento de Cesar no era el adecuado , y solicitó que el mismo se incrementara.
24. El Tribunal Administrativo de Cesar, mediante sentencia de 2 de abril de 20096, revocó el fal lo de primera i nstancia y negó que hubie ra una violación a los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
25. El Tribunal fundamentó su decisión en que la vulneración de la moralidad administrativa requiere, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia del Consejo de Estado, una inobservancia grosera y arbitraria de las nor mas en que debe fundarse el actuar de la administración en la concrec ión de la funci ón administrativa. Además, señaló que resultaba necesario que la conducta tra sgresora del ordenamiento debía poder calificarse como antijurídica. Es decir , que la conducta deb ía suponer una distorsión maliciosa , un ánimo subjetivo
señaló que resultaba necesario que la conducta tra sgresora del ordenamiento debía poder calificarse como antijurídica. Es decir , que la conducta deb ía suponer una distorsión maliciosa , un ánimo subjetivo “torcitero”, en e l comp ortamiento del funcionario , o del parti cular que cumple funcione s públicas. A juicio del Tribunal de Cesar, en este asunto no se apreci ó un comportamiento de es a naturaleza en el actuar de las entidades demandadas.
26. Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que al juez de la acción popular no le competía adentrarse en la controversia sobre los t érminos contractuales en que se ejercieron las acciones ejecutivas, pues esa tare a correspondía al juez del contrato.
6 F. 1557-1567 del cuaderno principal.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 7 de 21
27. En relación con el derecho e interés colectivo a la defensa de l patrimonio público, el Tribunal de Cesar determinó que, en este caso, ese derecho e interés colectivo estaba intrínsec amente ligado al de la moralidad administrativa. Por tanto, al concluir que este último no se había vulnerado, la consecuencia e ra que el derecho e interés colectivo al patrimonio público tampoco había sufrido menoscabo.
1.5. Mecanismo de revisión eventual
1.5.1 Solicitud de revisión eventual
vulnerado, la consecuencia e ra que el derecho e interés colectivo al patrimonio público tampoco había sufrido menoscabo.
1.5. Mecanismo de revisión eventual
1.5.1 Solicitud de revisión eventual
28. A petición del actor popular, el expediente fue enviado al Consejo de Estado para su eventual revisión 7. El demandante manifestó que los créditos fueron celebrados bajo la modalid ad de fiducia mercantil entre personas naturales y Fiduagraria, en desarrollo de créditos asociativos en los cuales el patrimonio autónomo era el integrador y los productores eran los integrados. En este contexto, l a fiducia , después de examinar los requisitos, escogía a los integrados , quienes firmaban pagar és en blanco para garantizar el pago de las acreencia s. El Banco no desembolsa ba el préstamo, sino que lo abonaba a la cuenta del integrador. Este patrimonio autónomo dosificaba, y ese crédito desembolsado era responsabilidad de todos y cada uno de los agricultores. Los procesos ejecutivos se ini ciaron contra Fiduagraria, en su condición de vocera de l os patrimonios autónomos, y no en contra de los productores . Por lo anterior, ale gó el actor, resultaba evidente que no se cumplió con el requisito que se hab ía exigido para hacer efectiva la gar antía y, en consecuencia, resultaba evidente la falta a la mo ralidad administrativa y al patrimonio del
Departamento del Cesar.
1.5.2. Selec ción del caso para su revisión y tema de unificación jurisprudencial escogido
29. La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado , mediante
Departamento del Cesar.
1.5.2. Selec ción del caso para su revisión y tema de unificación jurisprudencial escogido
29. La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado , mediante auto de 23 de marzo de 2011, seleccionó el asunto para su eventual revisión8. Para el efecto consider ó, en p rimer lugar, que en la solicitud de revisión no se cumplió con la carga de argumentar si la sentencia era contraria a la jurisprudencia del Consejo de Estado, o si la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo había dado tratos disimiles a casos similares en diferentes pronuncia mientos. No obst ante, en s egundo lugar, puso de presente que los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo de Cesar podían ser contrarios a la jur isprudencia del Consejo de Estado y estos ten ían “una fuerte tras cendencia” en el sustento de la deci sión de
7 F. 1569-1580 del cuaderno principal. 8 F. 1618 al 1625 del cuaderno principal.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 8 de 21
segunda instancia , y por ello se seleccionó para su revisi ón9. Sobre este asunto agregó que las sentencias contrariadas “todas ella s r eferidas al derecho colectivo de la moralidad administrativa, y la relaci ón que éste tiene con el derecho a la protección del patrimonio público”.
2. CONSIDERACIONES
asunto agregó que las sentencias contrariadas “todas ella s r eferidas al derecho colectivo de la moralidad administrativa, y la relaci ón que éste tiene con el derecho a la protección del patrimonio público”.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Exposición del caso y decisio nes q ue se adoptarán . 2.2. Orden de exposición. 2.3 Jurisprudencia del Consejo de Esta do s obre las relaciones entre la moralidad administrativa y el patrimonio público. 2. 4 El derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público. 2.5 Los contratos de fiducia celebrado por fiduagraria en desarrollo de la línea de crédito para cult ivadores de algodón en el Departamento de Cesar. 2.6 Vulneración al derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público en el caso concreto.
2.1. Exposición del caso y decisiones que se adoptarán
30. La Sala revisará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar para verificar si esta se ajusta a la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo concernient e a las relaciones entre el derecho e inter és colectivo a la moralidad administrativa y el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público.
31. En desarrollo de la revisión, la Sala modifi cará la Sentencia del Tribunal de Cesar, como consecuencia de que en esa de cisión se desconoci ó la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la independencia del derecho e interés colectivo a la defensa de l patrimonio p úblico. E n particular en relación con el derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa .
jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la independencia del derecho e interés colectivo a la defensa de l patrimonio p úblico. E n particular en relación con el derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa . En consecue ncia, la Sala estudiará si e n el caso concreto se vulneró el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público y decidirá que sí existió tal vulneración, como consecuencia de que no se cumplieron los requisitos previos para hacer efectiva la garantía otorg ada por el Departamento de Cesar.
2.2. Orden de Exposición
32. En primer lugar, la Sala recordará la jurisprudencia de esta corporación sobre las relaciones entre los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público (2.3). En segundo lugar, examinará el contenido del derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio públ ico (2.4). En tercer lugar, estudiará los contratos de Fiducia celebrados por Fiduagraria en desarrollo d e la línea de crédito establecida por Finagro y el contenido del Manual de esta úl tima entidad para hacer efectivas las garantías (2.5). Con base en lo ante rior, en cuarto
9 Debe tenerse presente que el mecanismo de revisión eventual fue presentado con anterior idad a la fecha de entrada en vigencia del CPACA y, para la época, el Consejo de Estado había establecido, como una de las causales para pedir la revisión, que la decisión fuera contraria la jurisprudencia fijada por el Consejo de Estado.
entrada en vigencia del CPACA y, para la época, el Consejo de Estado había establecido, como una de las causales para pedir la revisión, que la decisión fuera contraria la jurisprudencia fijada por el Consejo de Estado. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto de 9 de julio de 2014 exp. 2007-00244.Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecuario –Finagro– y otros Referencia: acción popular Decisión: modifica la Sentencia ________________________________________________________________________________ 9 de 21
lugar, determinará que en este caso sí se vulneró el interés colectivo a la defensa del patrimonio público (2.6).
2.3. Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las relaciones entre los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público
33. Es cierto que desde la exposición de motivos de la ley 472 de 1998 se relacionó a la moralidad administrativa con el manejo de los r ecursos públicos10, y que, posteriormente, en los primeros años de vigencia de esta Ley, la jurisprudencia del Consejo d e E stado dispuso que existía una conexidad entre el derecho a la de fensa del patrimonio público y otros derechos e intereses colectivos , y en particular el de la moralidad administrativa11.
34. Sin embargo, de manera más reciente, y antes de que se profiriera la sentencia objeto de esta revisión, esta corporación amparó el derecho e interés colectivo a l a moralidad administrativa de manera independiente.
administrativa11.
34. Sin embargo, de manera más reciente, y antes de que se profiriera la sentencia objeto de esta revisión, esta corporación amparó el derecho e interés colectivo a l a moralidad administrativa de manera independiente.
Esto quiere decir que no se exige para reconocer la vulneraci ón de la moralidad administrativa como derecho e interés colectivo que se v ulnere el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio p úblico, o viceversa. La jurisprudencia ha indicado (se trascribe):
“Ha señalado esta Sala la inescindibilidad que por regla general se presenta entre la vulneración a los dere chos colectivos a la moralidad administrativa y e l patrimonio público, dado que por regla general la vulneración de uno c onduce a la conclusión sobre la vulneración del otro. Se ha puntualiz ado que aunque “pueda imaginarse un daño a la moralidad administra tiva aislado de sus consecuencias..., en la práct ica, es difícil concebir un evento en que la administración se sep are de los imperativos del principio de la moralidad sin afectar otros dere chos colectivos como el de la defensa del patrimonio público, el d e la libre competencia económica, el de la seguri dad pública o el de la prevención de desastres técnicamente previs ibles, entre otros”. Lo anterior no impide que se consolide la vulneración al patrimonio público con independencia de que exista o no violaci ón a la moral administrativa, pero ne cesariamente el accionante debe demostrar la amenaza o el detrimento al patrim onio p úblico, aspecto que debe ser estudiado a pesar de que no se haya acre ditado vulneración a la moralidad administrativa”12.
administrativa, pero ne cesariamente el accionante debe demostrar la amenaza o el detrimento al patrim onio p úblico, aspecto que debe ser estudiado a pesar de que no se haya acre ditado vulneración a la moralidad administrativa”12.
35. Con base en lo anterior se puede afirmar que la relación de conexidad que existe entre los derechos e interes es colectivos a la moralidad administrativa y la defensa d el patrimoni o p úblico, en modo alguno significa que deban analizarse de manera con junta, como si se trata ra de
10 “Se entenderá por moralidad administrativ a, el derecho que tiene la co munidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo a la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios de un buen funcionario” (Cfr. Gaceta del Congreso N°277 de septiembre 5/95 11 Consejo de Estado, Sección primera, sentencia AP-0007 de 20 de junio de 2002. Posición reiterada en Consejo de Estado Sección Primera, sentencia ap-0446 de 24 de octubre de 2002.
12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 29 de enero de 2009, exp. 2003-00013-01 (AP).Radicación: 20001-33-31-000-2007-00042-01 (AP) Actor: Carlos Alberto Céspedes Martínez Demandado: Fondo para el financiamiento del sector agropecu
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