CE - 013331004200700216011AUTOQUEAPRUEB20220509101240
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 013331004200700216011AUTOQUEAPRUEB20220509101240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 41001-33-31-004-2007-00216-01 (60916)
Actor: Isaías Vargas Agudelo y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo del dos mil veintidós (2022)
Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 41001-33-31-004-2007-00216-01 (60916) Actor: Isaías Vargas Agudelo y otros Demandado: Nación – Ministerio de defensa – Ejercito Nacional
Tema: Aprueba liquidación de costas
AUTO
Mediante auto del 10 de noviembre del 2021 el despacho aceptó el desistimiento del recurso objeto de análisis, condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigent e, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera el 13 de enero de 2022, sin objeción alguna formulada por la parte actora.
Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección.
Así las cosas, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 27 de SAMAI.
Sección.
Así las cosas, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 27 de SAMAI.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado