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CE - 013331004200700216011AUTOQUEAPRUEB20220509101240

Consejo de Estado

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Título
CE - 013331004200700216011AUTOQUEAPRUEB20220509101240
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 41001-33-31-004-2007-00216-01 (60916)

Actor: Isaías Vargas Agudelo y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo del dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 41001-33-31-004-2007-00216-01 (60916) Actor: Isaías Vargas Agudelo y otros Demandado: Nación – Ministerio de defensa – Ejercito Nacional

Tema: Aprueba liquidación de costas

AUTO

Mediante auto del 10 de noviembre del 2021 el despacho aceptó el desistimiento del recurso objeto de análisis, condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigent e, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera el 13 de enero de 2022, sin objeción alguna formulada por la parte actora.

Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección.

Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 27 de SAMAI.

Sección.

Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 27 de SAMAI.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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