CE - 013331004201100224011SALVAMENTODEV20221209094159
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 013331004201100224011SALVAMENTODEV20221209094159
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55430)
Demandantes: Juan Samir Mosquera Samboní y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55430)
Demandantes: Juan Samir Mosquera Samboní y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa
Tema: Non reformatio in pejus. La modificación de los perjuicios morales en el sentido de cambiar el valor en pesos al monto máximo reconocido jurisprudencialmente en salarios mínimos legales mensuales, sí desmejora la situación del apelante único.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar l a decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad del Ejército por la lesión sufrida por un soldado cuando prestaba el servicio militar obligatorio. S in embargo, no comparto que, en relación con los perjuicios inmateriales reconocidos en primera instancia , se modificara el valor en pesos liquidado por el tribunal por el monto máximo reconocido jurisprudencialmente en salar ios mínimos legales mensuales vigentes, pues con ello se afectó la prerrogativa de non reformatio in pejus de la demandada como apelante única.
liquidado por el tribunal por el monto máximo reconocido jurisprudencialmente en salar ios mínimos legales mensuales vigentes, pues con ello se afectó la prerrogativa de non reformatio in pejus de la demandada como apelante única.
1.- En este caso, el tribunal reconoció perjuicios inmateriales (perjuicio moral y daño a la salud) por la lesión sufrida por la víctima directa y los liquidó en pesos. En consecuencia, en la parte resolutiva reconoció SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ( $64435.000) por perjuicios morales a favor de la víctima directa e igual valor por daño a la salud. A cada uno de los hermanos de la víctima les reconoció TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($32217.500) por perjuicio moral.
2.- La Sala modificó los valores anteriores y reconoció a la víctima directa, en su lugar, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicio moral e igual valor por daño a la salud; y cincuenta ( 50) salarios mínimos legalesRadicado: 19001-33-31-004-2011-00224-01 (55430)
Demandantes: Juan Samir Mosquera Samboní y otros
mensuales vigentes por perjuicio moral a los hermanos del afectado. En la sentencia se consideró que la anterior modificación <<no h ace más gravosa la situación de la entidad apelante única puesto que, finalmente, el tribunal condenó al máximo de perjuicios morales en atención al porcentaje de lesión psicofísica acreditada y según las tablas de unificación>>.
situación de la entidad apelante única puesto que, finalmente, el tribunal condenó al máximo de perjuicios morales en atención al porcentaje de lesión psicofísica acreditada y según las tablas de unificación>>.
3.- Considero que la modificación sí afect a a la demandada en calidad de apelante única, pues cien salarios mínimos legales mensuales vigentes y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes corresponden a CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) y CINCUENTA MILLONES DE PESOS, respectivamente. Y estas sumas son superiores a las reconocida s en la parte resolutiva por el tribunal.
Fecha ut supra,
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado