CE - 013333002201700151011SENTENCIA20221013094458
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 013333002201700151011SENTENCIA20221013094458
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Radicación número: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
TESIS: SE CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE
DENEGÓ LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RESPONSABILIDAD FISCAL DEBE CONTABILIZARSE A PARTIR DE LA FECHA DEL AUTO DE APERTURA DEL PROCESO HASTA
LA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA
RESPONSABILIDAD FISCAL . SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS.
REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 28 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare 1, que denegó las pretensiones de la demanda.
1En adelante el Tribunal.2
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I.- ANTECEDENTES
I.1La señora ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentó demanda en contra de la NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 3, en la que formul ó las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERO. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. Auto #2032 de diciembre 2 de 2016 expedido por el Contralor Delegado Intersectorial Número Veinte (20) del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción mediant e el cual se impuso responsabilidad fiscal por la suma de dos mil setecientos ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($2.788.845.689,99). b. Auto #2117 de diciembre 21 de 2016 expedido por la misma dependencia y que niega la reposición y concede apelación. c. Auto #ORD–80112–0009 del 19 de enero de 2017 expedido por el Contralor General del República, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación.
dependencia y que niega la reposición y concede apelación. c. Auto #ORD–80112–0009 del 19 de enero de 2017 expedido por el Contralor General del República, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación.
SEGUNDO. Que se ordene el restablecimiento del derecho de mi cliente retirando a mi cliente del boletín de responsables fiscales.
2En adelante CPACA. 3En adelante la Contraloría.3
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se indemnice a mi cliente por los daños morales y materiales causados con los embargos registrados, la inclusión en el boletín de responsables fiscales y la publicación de la sanción administrativa […]”.
I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, la Sala destaca los siguientes:
Mediante Auto núm. 0471 de 25 de octubre de 2011, la Contraloría General de la República abrió investigación fiscal por un presunto daño patrimonial derivado de la construcción del alcantarillado pluvial en el centro poblado de Bocas del Pauto en el Municipio de Trinidad, Casanare.
En Auto núm. 001488 de 11 de junio 2014, la Contraloría adicionó el
en el centro poblado de Bocas del Pauto en el Municipio de Trinidad, Casanare.
En Auto núm. 001488 de 11 de junio 2014, la Contraloría adicionó el auto de apertura de 25 de octubre de 2011, para incluir como presunta responsable dentro del proceso de responsabilidad fiscal núm. 585 a la señora ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Trinidad, Casanare. Posteriormente, en Auto núm. 00219 de 25 de febrero de 2015, la Contraloría imputó responsabilidad fiscal solidaria a la aquí demandante.4
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El 2 de diciembre de 2016, la Contraloría profirió el Auto núm. 2032, que contiene el fallo con responsabilidad fiscal de primera instancia en contra de la aquí demandante, y otros, pues se consideró que en su calidad de gerente no cumplió con los principios de planeación contractual, eficiencia y economía.
Mediante Auto núm. 2117 de 21 de diciembre de 2016, la Contraloría negó el recurso de reposición y concedió el de apelación, que interpusieron algunos de los investigados c ontra el Auto núm. 2032
Mediante Auto núm. 2117 de 21 de diciembre de 2016, la Contraloría negó el recurso de reposición y concedió el de apelación, que interpusieron algunos de los investigados c ontra el Auto núm. 2032 de 2 de diciembre de 2016. En Auto núm. ORD–80 112–0009 de 19 de enero de 2017, la Contraloría confirmó la decisión de primera instancia, contra la demandante y otros vinculados4.
I.3.- Fundamentos de derecho
La parte actora considera que los actos acusados infringieron los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; 2°, 9°, 13, 22, 23, 24,
4 En el artículo segundo de la parte resolutiva del fallo núm. ORD–80112–0009 de 19 de enero de 2017 acusado, la entidad demandada, resolvió con respecto a la señora ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, lo siguiente: “[…] ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo con responsabilidad contra los siguientes vinculados, por la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.788.845.689,99):[…]”. (folios 173174) (Destacado fuera de texto).5
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
25, 26, 48, 53 y 54 de la Ley 610 de 2000 ; 3°, 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011. Como fundamento de lo anterior, la parte demandante formuló los siguientes cargos en contra de los actos acusados:
I.3.1. Falsa motivación
Sostuvo que la Contraloría profirió el fallo con responsabilidad fiscal sin observar la realidad fáctica en que debió fundarse, pues consideró, sin justificación, que se habían perdido la totalidad de los recursos que se invirtieron en el alcantarillado pluvial del centro poblado de Bocas del Pauto en el Municipio de Trinidad, Casanare.
Señaló que la Contraloría adelantó el proceso de responsabilidad fiscal, a partir de un hallazgo del grupo de au ditoría, en el que se llegó a unas conclusiones preliminares que se convirtieron en verdad absoluta hasta el final de la investigación, sin tenerse en cuenta las pruebas y argumentos que presentó la defensa.
Precisó que cuando se adelantan procesos de responsabilidad fiscal por obras inconclusas no e s fácil establecer el daño al patrimonio público, pues puede que no exista daño o que este sea por el total6
Precisó que cuando se adelantan procesos de responsabilidad fiscal por obras inconclusas no e s fácil establecer el daño al patrimonio público, pues puede que no exista daño o que este sea por el total6
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de la inversión pública, por lo que esos puntos debían ser objeto de una valoración exhaustiva.
Manifestó que la Contraloría determinó el daño en la suma de $2.788.845.689, el cual constituía la totalidad de la inversión en la obra, sin que existiera plena prueba del mismo, pues , incluso, incurrió en argumentos contradictorios, dado que consideró que la obra no prestaba el servicio para el cual se construyó ; y a la vez indicó que se presentarían altos costos de mantenimiento.
Destacó que la Contraloría no indagó las razones por las que se paralizó la obra, ni analizó su potencial funcionamiento en el evento de ser terminada ; negó las pruebas que tenían como objeto demostrar que la obra funcionaba y prestaría el servicio; y que en la obra se invirtieron la totalidad de los recurso s presupuestados, además de que estuvo bien diseñada y construida.
De igual forma, indicó que la Contraloría en los actos demandados incurrió en falsa motivación al indicar que la obra no era necesaria , dado que esa zona presentaba inundaciones constantes en época de7
De igual forma, indicó que la Contraloría en los actos demandados incurrió en falsa motivación al indicar que la obra no era necesaria , dado que esa zona presentaba inundaciones constantes en época de7
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
invierno, lo que generaba afectaciones a la movilidad, salud y bienestar de los pobladores.
I.3.2. Falsa motivación en cuanto a la responsabilidad individual
Señaló que la Contraloría no observó que ella no suscribió el contrato de obra, dado que ingresó a la entidad el 8 de mayo de 2008, esto es, ocho meses después de su celebración.
3. Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa
Indicó que la Contraloría no decretó las pruebas necesarias dentro del proceso de responsabilidad fiscal, ni realizó una correcta valoración probatoria . Ello, por cuanto se le negó el derecho de defensa y contradicción para “Dirimir asuntos relativos a la existencia del detrimento patrimonial ; de la existencia de hechos que se asumen como ciertos en la investigación y de la relación de causalidad entre éstos y el supuesto de hecho dañino, así como también ordenó pero no aceptó otras y dejó de valorar y analizar la totalidad de las aportadas al plenario”.8
causalidad entre éstos y el supuesto de hecho dañino, así como también ordenó pero no aceptó otras y dejó de valorar y analizar la totalidad de las aportadas al plenario”.8
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Destacó que se le de negó una prueba pericial indispensable para determinar si la obra era apta para el servicio, pues se asumió que la visita técnica la reemplazaba, lo que no resulta acertado, dado que la visita no estaba relacionada con aspec tos técnicos; y que en el expediente administrativo no obran soportes que acredita ran la idoneidad del ingeniero que practicó la visita.
I.3.3. Infracción de las normas en que ha debido fundarse o en forma irregular
Sostuvo que la Contraloría en el auto que declaró la responsabilidad fiscal, también resolvió lo relativo a la prescripción, pero sin aplicar las normas en que debía fundamentarse la decisión ; que la prescripción se debía contar desde el Auto núm. 0471 de 25 de octubre de 2011; y que no motivó la suspensión de los términos en hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, ni cumplió con el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000.
I.4.- Contestación de la demanda9
hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, ni cumplió con el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000.
I.4.- Contestación de la demanda9
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
La Contraloría General de la República, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, pues señaló que los actos administrativos constitutivos del fallo con responsabilidad fiscal fueron expedidos conforme a la le y y garantizando el debido proceso.
Respecto del cargo de falsa motivación, indicó que las pruebas y razones expuestas en los actos demandados eran suficientes para inferir la culpa grave de la demandante, pues efectuó una gestión fiscal antieconómica, i neficiente e ineficaz en la obra de alcantarillado pluvial del corregimiento de Bocas de Pauto en el Municipio de Trinidad, Casanare. De igual forma, sostuvo lo siguiente (folios 253 y 254):
“[…] Téngase en cuenta que la actora realizó gestión fiscal de los recursos allí ejecutados como se desprende de la firma que la actora (en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Trinidad – Casanare) realizó de la adición No. 1 al contrato de obra No. 009 de 10 de septiembre de 2007, celebrado entre la Empresa de
(en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Trinidad – Casanare) realizó de la adición No. 1 al contrato de obra No. 009 de 10 de septiembre de 2007, celebrado entre la Empresa de Servicios Públicos Municipal de Trinidad – Casanare y la “Unión Temporal EL BANCO”, de donde se concluye la existencia de gestión fiscal directa.
En el caso de la actora, se tiene que en forma adicional suscribió las actas de recibo de obra No. 01, 02 y 03, las cuales constituyen los primeros avances de la ejecución del aludido contrato de obra No. 09 de 2007, cuya ejecución resultó inoficiosa para el cumplimiento de los fines que originalmente motivaron su construcción, es decir, no prestó10
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
el servicio para el cual se contrató la construcción de esta […]”.
De igual forma, la Contraloría indicó que a la demandante, en calidad de gerente de la empresa pública contratante, le era exigible verificar el manejo responsable de los recursos puestos a disposición del contratista, lo cual no ocurrió.
Agregó que a la demandante se le dio la oportunidad de controvertir el informe técnico que justificó el fallo con responsabilidad fiscal, pero guardó silencio durante el traslado que se dio del informe ; y
Agregó que a la demandante se le dio la oportunidad de controvertir el informe técnico que justificó el fallo con responsabilidad fiscal, pero guardó silencio durante el traslado que se dio del informe ; y que sus descargos fueron debidamente desvirtuados en el acto acusado.
Respecto de la prueba pericial que se negó en la actuación administrativa, sostuvo que era innecesaria esa prueba, pues dentro del expediente administrativo se encontraba el informe técnico que demostraba la situación de la obra ejecutada.
Frente a las afirmaciones que expuso la parte actora en el sentido de que la obra era idónea y no existían pruebas de lo que se afirmó en el fallo con responsabilidad fiscal, señaló que esas afirmaciones11
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
no tenían fundamento probatorio, pues las declaraciones de testigos no eran suficientes para desvirtuar el informe técnico; y que la obra no prestó el servicio que motivó su contratación, por lo que no existía la supuesta satisfacción de la comunidad a la que hizo referencia la demanda.
Manifestó que el cargo de infracción a las normas en que debía fundarse no estaba llamado a prosperar, pues se presentaron situaciones que justificaron la suspensión de términos procesales para el desarrollo de la función de control fiscal , tales como el
demanda.
Manifestó que el cargo de infracción a las normas en que debía fundarse no estaba llamado a prosperar, pues se presentaron situaciones que justificaron la suspensión de términos procesales para el desarrollo de la función de control fiscal , tales como el traslado de sede de la Contraloría, fallas técnicas en el edificio y el trámite de una recusación, las que dieron lugar a 90 días calendario de suspensión, que prorrogaron la competencia hasta el 23 de enero de 2017, por lo que no operó la prescripción habida cuenta que el fallo con responsabilidad fiscal quedó ejecutoriado el 19 de enero de 2017.
I.5. Audiencia Inicial
La audiencia se celebró el 28 de septiembre de 2018, en la que luego de identificadas las partes: i) se realizó el saneamiento del proceso;12
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- se fijó el litigio; iii) se confirmó que no existía ánimo conciliatorio entre las partes y; iv) se admitieron las pruebas documentales aportadas con la demanda y su contestación.
II.-FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 28 de marzo de 2019, denegó las pretensiones de la demanda al considerar
II.-FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de 28 de marzo de 2019, denegó las pretensiones de la demanda al considerar que los actos demandados no estaban afectados de nulidad, dado que la demandante fue omisiva en su responsabilidad como gestora fiscal durante la ejecución del contrato núm. 009 de 2007, con lo que contribuyó a una gestión antieconómica, ineficaz e ineficiente, pues la obra no sirvió, por lo que se generó un grave detrimento patrimonial.
Consideró que en este caso no operó la prescripción establecida en el artículo 9 ° de la Ley 610 de 2000, pues a la señora ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ se le vinculó y abrió investigación por Auto núm. 001488 de 11 de junio de 2014, por lo que para el 19 de enero de 2017, fecha en que quedó ejecutoriado13
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
el fallo con responsabilidad fiscal, transcurrieron 2 años, 7 meses y 8 días, lo que significó que no se superó el término de 5 años.
Explicó que dentro del proceso de responsabilidad fiscal se demostró que el inter ventor del contrato, el supervisor y la Empresa de
8 días, lo que significó que no se superó el término de 5 años.
Explicó que dentro del proceso de responsabilidad fiscal se demostró que el inter ventor del contrato, el supervisor y la Empresa de Servicios Públicos de Trinidad, eran plenamente con scientes de las fallas presentadas, desde el mismo momento en que se hicieron los estudios técnicos y durante toda la ejecución de la obra, razones que motivaron reiteradas suspensiones , sin que con posterioridad se cumpliera el objeto.
Anotó que existían pruebas contundentes de la falta de planeación de la obra, además de que las falencias persistieron luego de adicionar en valor y en plazo el contrato el 13 de septiembre de 2009, y del otrosí modificatorio de 7 de septiembre de 2010.
Respecto de la responsabilidad de la aquí demandante, el Tribunal consideró que su gestión fiscal como gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Trinidad fue deficiente y antieconómica, para lo cual indicó lo siguiente (folio 326):14
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
“En el proceso de responsabilidad fiscal se demostró, que si bien la señora Hernánd ez ingresó meses después de la suscripción del contrato No. 009 del 10 de septiembre de 2009, ella fungió como gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Trinidad durante el
señora Hernánd ez ingresó meses después de la suscripción del contrato No. 009 del 10 de septiembre de 2009, ella fungió como gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Trinidad durante el tiempo de su ejecución, tanto así que tenía pleno conocimiento de las fallas en el diseño de la obra de alcantarillado pluvial, pues como ya se mencionó suscribió acta No. 05 del 31 de octubre de 2008 en la cual se amplió la suspensión No. 2 en donde además de reevaluar el diseño, y los inconvenientes de orden técnico, social, econó mico y ambiental, ya se advierte que el predio donde se construirá el emisor es de propiedad privada y que no se cuenta con los permisos ambientales ni con las servidumbres.
También tenía conocimiento de la escasa cobertura del alcantarillado sanitario, pues ella misma suscribió el oficio del 19 de noviembre de 2018 (sic) y en oficio del 26 de noviembre de 2008, informó al supervisor del convenio, que la obra estaba suspendida por parámetros de diseño. En acta No. 06 del 18 de fe brero de 2009, suscribió nueva suspensión de la obra y la ampliación de la suspensión por acta No. 03 del 3 de junio de 2009.
Pese a todo lo anterior, la señora Hernández Rodríguez no tomó ninguna medida correctiva, más que suscribir prórrogas sucesivas y finalmente no se superaron las causas que hicieron inoperante la obra construida, lo que se prueba con el informe final presentado por el supervisor delegado el 10 de febrero de 2011, donde se indica que la
finalmente no se superaron las causas que hicieron inoperante la obra construida, lo que se prueba con el informe final presentado por el supervisor delegado el 10 de febrero de 2011, donde se indica que la instalación de un tramo de tubería se vio interr umpida por no tener un permiso de servidumbre, que se encontraron otras redes en las excavaciones como acueducto y sistema sanitario especialmente con cajas sépticas y se resalta que para la fecha del mencionado informe final, persistían las falencias del diseño por lo que se sugirió corregir el trazado y en los puntos con obstáculos insalvables, se destaca la importancia de implementar obras adicionales, también continúan las fallas con las acometidas y el sumidero, además de que se requiere validar la excavación de la zanja. Con la visita técnica, realizada el 29 de enero de 2014, se constata que el alcantarillado pluvial del corregimiento de Bocas del Pauto no está en funcionamiento”.
Frente al cargo de violación del derecho de audiencia y defensa, el Tribunal señaló que , en efecto, se decretó y practicó visita técnica por parte de un profesional de la Contraloría, la cual no se objetó15
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
dentro del proceso de responsabilidad fiscal, por lo que consideró que
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
dentro del proceso de responsabilidad fiscal, por lo que consideró que era válida, conducente, pertinente y útil para esclarecer los hallazgos objeto de la investigación.
Agregó que la prueba pericial que solicitaron algunos de los investigados, se negó mediante un auto que fue confirmado, por lo que se garantizó el principio de la doble instancia, el derecho a la defensa y el debido proceso; y que los interrogantes que planteó la parte actora respecto del dictamen resultaban impertinentes e inútiles, pues lo probado fue que la obra no funcionó y que ello afectó el patrimonio público.
III.-FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
III.1. La parte demandante , a través de apoderado, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, pues consideró que no existen dos momentos diferentes dentro del mismo proceso de responsabilidad fiscal que deban tenerse en cuenta como inicio de la apertura del proceso.16
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Indicó que entre el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y la ejecutoria del fallo con responsabilidad, transcurrieron más
www.consejodeestado.gov.co
Indicó que entre el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y la ejecutoria del fallo con responsabilidad, transcurrieron más de cinco años, pues el auto de apertura fue del 25 de octubre de 2011 y la ejecutoria del fallo se dio el 19 de enero de 2017. Respecto de las suspensiones, señaló lo siguiente (folios 332 y 333):
“[…] Para el caso en concreto se deberán efectuar los descuentos de las suspensiones que corresponden a las siguientes:
1. Auto No. 0612, del 17 de marzo de 2016, por los días 22 y 23 de marzo de 2016, empero se dijo que estos no afectaban la caducidad ni la prescripción de dos (2) días.
2. Auto No. 1438, que recoge el contenido de la Resolución No. 00019, de fecha 16 de agosto de 2016, suspende los términos entre el 19 y el 23 de agosto de 2016; cinco (5) días.
3. Resolución No. 0021, de fecha 1 de noviembre de 2016, suspende los términos por los días del 2 al 7 de noviembre de 2016 ; seis (6) días.
Así pues, los términos fueron interrumpidos por el lapso de trece (13) días, con la salvedad que dos (2) de esos días, no aplicaban para ninguno de los dos fenómenos como la caducidad y la prescripción ; con lo cual el término real de suspensión es de únicamente once (11) días […]”.
Sostuvo que el término prescripción previsto en el artículo 9° de la
ninguno de los dos fenómenos como la caducidad y la prescripción ; con lo cual el término real de suspensión es de únicamente once (11) días […]”.
Sostuvo que el término prescripción previsto en el artículo 9° de la Ley 610 de 2000, finalizó el 5 de noviembre de 2016. Sin embargo, el fallo con responsabilidad fiscal quedó ejecutoriado el 19 de enero de 2017, por lo que se conf iguró el fenómeno de la prescripción respecto de la actora.17
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
.- La parte actora en su escrito de alegatos de conclusión reiteró lo expuesto en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia del Tribunal, pues señaló que las suspensiones del proceso de responsabilidad fiscal no subsanaron el exceso del tiempo que utilizó la Contraloría para expedir los actos demandados; y que respecto de ella no hubo ruptura de la unidad procesal, por lo que los términos no se contabilizan en forma independiente para cada uno de los investigados.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
V.1. Impedimento
Mediante escrito de 2 7 de julio de 2020, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS manifestó que se encontraba incurso
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
V.1. Impedimento
Mediante escrito de 2 7 de julio de 2020, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS manifestó que se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA para conocer del presente proceso, el cual fue aceptado por la Sala a través de auto de 30 de ese mes y año y, en consecuencia, se le separó del conocimiento del mismo.18
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
V.2. Actos administrativos acusados
- Fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto núm. 2032 de 2 de diciembre de 2016 , por medio del cual se declaró responsable fiscalmente, de manera solidaria, junto con otras personas, a la señora ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por el daño patrimonial causado al Estado con ocasión de la celebración del Convenio Interadministrativo núm.0321 de 2007 y el Contrato de Obra núm. 009 de 2007.
- Auto núm. 2117 de 21 de diciembre de 2016 , “AUTO POR EL
CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE
CONCEDE APELACIÓN EN EL PROCESO DE
- Auto núm. 2117 de 21 de diciembre de 2016 , “AUTO POR EL
CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE
CONCEDE APELACIÓN EN EL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 20 14–04247 UCC PRF
585”.
- Fallo de responsabilidad fiscal de segunda instancia contenido en el Auto núm. ORD –80112–0009, en el que se decidió confirmar la condena con responsabilidad fiscal de la demandante.19
Número único de radicación: 85001 33 33 002 2017 00151 01
Actora: ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
V.2. Problema jurídico por resolver
De conformidad con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala deber resolver si es procedente o no declarar la nulidad de: i) el acto administrativo que contiene el fallo con responsabilidad fiscal núm. 2032 de 2 de diciembre de 2 016, expedido por el Contralor Delegado Intersectorial núm. 20 de la Contraloría General de la República y, ii) el acto administrativo que contiene el Auto núm. ORD–80112–0009 de 19 de enero de 2017, expedido por el Contralor Ge neral de la República, por haberse configurado presuntamente la prescripción de la acción fiscal.
V.3. Caso concreto
Sea lo primero señalar que, como resultado del proceso de
expedido por el Contralor Ge neral de la República, por haberse configurado presuntamente la prescripción de la acción fiscal.
V.3. Caso concreto
Sea lo primero señalar que, como resultado del proceso de responsabilidad fiscal núm. 585 adelantado por la Contraloría, entre otros, en contra de la señora ANA CONSTANZA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su condición de gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Trinidad, Casanare, se profirió en primera instancia el fallo con responsabilidad fiscal núm. 2032 de 2 de diciembre de 2016.20
Númer
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.