CE - 013333003201800189011AUTOQUERESUEL20220505095255
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 013333003201800189011AUTOQUERESUEL20220505095255
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 28 de abril de 2022
Radicado: 17001-33-33-003-2018-00189-01
Número interno: 0882 – 2022 Expediente Digital
Demandante: Martha Inés Hernández Lasso
Demandado: Nación – Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)
Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora Martha Inés Hernández Lasso por intermedio de apoderada , presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución N° DESAJMAR16-47-74 del 7 de enero de 2016 y (ii) Resolución N° DESAJMAR 5794 del 12 de septiembre de 2017, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , mediante los cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todos sus prestaciones.
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , mediante los cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todos sus prestaciones.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.
3. Los magistrados del T ribunal Administrativo de Caldas, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o
1 Del 23 de febrero de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.2
Número interno: 0882-2022
Demandante: Martha Inés Hernández Lasso
Demandado: Nación – Rama JudicialDirección
Ejecutiva de Administración Judicial
indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente
prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial.
5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Caldas son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello , que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el c ual se rige la correcta administración de justicia.
6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas son razonables, pues en efecto les asiste un interés ind irecto de índole económico en el resultado del proceso.
7. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conoce r del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.
Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO. Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los3
Número interno: 0882-2022
Demandante: Martha Inés Hernández Lasso
Demandado: Nación – Rama JudicialDirección
Ejecutiva de Administración Judicial
que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO. Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Magistrado Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de mane ra que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.