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CE - 02315000202200808011SENTENCIA20220913160727

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Título
CE - 02315000202200808011SENTENCIA20220913160727
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 250002315000202200808 01

Accionante: DANIEL FELIPE CHAVARRO RAMÍREZ

Accionado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas: ACCIÓNDETUTELA–Carenciadeobjetoporqueyaseresolvióel incidentededesacato a favor del accionante.

LaSalaresuelvelaimpugnacióninterpuestaporelseñorDanielFelipeChavarroRamírezcontralasentenciaproferidael28dejuliode2022porlaSubsecciónEdelaSecciónSegundadelTribunalAdministrativodeCundinamarcapormediodela cual se declaró improcedente el amparo solicitado.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Enescritopresentadoel 18dejuliode2022,el señorDanielFelipeChavarroRamírezinstauródemandadetutelacontraelJuzgadoPrimeroAdministrativodeBogotá,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoproceso,deaccesoa la administracióndejusticia,a la salud,a la vida,al trabajo,a ladignidad humana y a la seguridad social.

1Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia)

Conbaseenlo anterior, la parteactoraelevólassiguientespretensiones(setrascribe de manera literal, con posibles errores incluidos): Primero: Que se me protejan mis derechos fundamentales al acceso a laadministracióndejusticia, debidoproceso, tranquilidad, salud,saludmental,vida, vida digna, trabajo, dignidad humana, seguridad social, descanso,tranquilidad humana y todos aquellos derechos fundamentales queencuentre el señor Juez Constitucional violados por la accionada.

Segundo: Queseordeneal Juzgado01administrativodeoralidad,deformainmediata tramitar al incidente de desacato.

Tercero: Ordenarle al Juzgado 01 administrativo que no me ponga trabasadministrativas para el trámite del incidente.

2. Hechos relevantes ElseñorDanielFelipeChavarromanifestóque,el7 deabrilde2022,promovióunademandadetutelaencontradelaNuevaEPSdadalafaltadeentregadeunos medicamentos y la transcripción de una incapacidad.

Enesamismafecha,elJuzgadoPrimeroAdministrativodeBogotádecretóunamedidaprovisionaly le ordenóal directorde la NuevaEPSentregarlosmedicamentosquelehabíansidoenviadosalaccionanteporsumédicotratante;sin embargo, dicha decisión nunca se cumplió. El25deabrilde2022,ela quoamparóelderechofundamentala lasaludy leordenóa la parteaccionadaquede formainmediatale entregaraal señorChavarroRamírezel medicamento“LACOSAMIDA100MG–VIMPAT–_POR90UNIDADES,enla cantidady conla periodicidadestablecida”. Encuantoa lasdemáspretensionesnegóel amparoy lo declaróimprocedentefrentea latranscripción de la incapacidad.

Laanteriordecisiónfuerecurridaporlaspartes,razónporlaque,el26demayode2022,laSubsecciónDdelaSecciónSegundadelTribunalAdministrativodeCundinamarcaconfirmólasentenciadeprimerainstanciafrentealamparoporlaentregadelosmedicamentosy, adicionalmente,ordenó“transcribirlaincapacidadde 10 de marzo del presente año”. DadoquelaNuevaEPSnocumplióconloordenadoenlademandadetutela,el1ºdejuniode2022,elseñorDanielChavarropresentóunincidentededesacatoy, 2Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia) el 6 de juniosiguiente,el juzgadode primerainstanciarealizóel respectivorequerimiento a la entidad accionada. Aclaróqueel10dejuniode2022sevioobligadoacomprarelmedicamento,porloqueel12dejuliodelamismaanualidadpresentóunaadiciónalincidentededesacato solicitando el reembolso del dinero que gastó. El14dejuniode2022,la juezdeprimerainstanciaaclaróquelaNuevaEPSseñalólasgestionesquerealizó,razónporlaquepusodepresenteeloficioconsusanexosal accionanteparaquemanifestara“si la entidaddiocumplimientoefectivo a las órdenes impartidas”. El 21 de juniosiguiente,el señorChavarroRamírezle comunicóal juezdeldesacatoquese seguíanvulnerandosusderechosfundamentalesporla noentrega de los medicamentos.

El12dejuliode2022,elaccionantevolvióasolicitarelpagodelaerogaciónquedebió hacer para comprar nuevamente los medicamentos y anexó las facturas. El 14delmismomesy año,el JuzgadoPrimeroAdministrativodeBogotálecomunicóal señorChavarroRamírezquenosepronunciarásobrela anteriorpetición al ser una nueva solicitud que no fue “contempladaen la acción de tutela”. Finalmenteadujolosiguiente(setranscribedeformaliteral,inclusoconposibleserrores): Teniendo en cuenta el numeral 11, dondedijequedesdeel 1º dejuniodelpresenteañopresentéel incidentededesacato,alafechade18dejuliohanpasado un mes y días y me siguen violandomisderechosalavidadigna,salud, tranquilidad y demás derechos, por cuanto el incidentededesacatono se ha iniciado.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteautodel19 de juliode 2022,la SubsecciónE dela SecciónSegundadelTribunalAdministrativode Cundinamarcaadmitióla demandayordenónotificara la autoridadjudicialaccionada,la quesepronuncióenlossiguientes términos.

3Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia) 3.2.LaJuezPrimeraAdministrativadeBogotáseñalólasdiferentesetapasquesurtiólademandadetutela,delasqueconcluyóqueantesdeiniciarelincidentededesacatoserequirióalaaccionadaparaquemanifestarasihabíacumplidoconloordenado;sinembargo,delaspruebasseadvirtióquelosmedicamentosnosehabían entregado.

Deotrolado,adujoqueelhechodenodarleaperturaalincidentededesacatonoes óbiceparaconcluirque no se le dio trámite,puesse realizaronlosrequerimientosnecesariosparaobtenerrespuestafrentealincumplimiento,siendoeste el fin del incidente de desacato y no la sanción. Advirtióque,el22dejuliode2022,sedioaperturaaltrámiteincidentaldespuésdevariosrequerimientosrealizadosa la NuevaEPSenlosquenoseobtuvorespuesta,razónporlaquesolicitódeclararlacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado. Finalmente,indicóqueelreembolsodelosdinerossufragadosparalacompradelosmedicamentosnofueobjetodeamparoenlasentenciaquesepretendehacercumplir;además,queeseltrámiteadministrativoespertinenteparaelevardichasolicitud.

4. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel28 de juliode 2022,la SubsecciónE dela SecciónSegundadelTribunalAdministrativodeCundinamarcadeclaróimprocedenteelamparosolicitado,trasconsiderarquela acciónla tutelaseinterpusoantesdefinalizareltrámiteincidentalqueparaesemomentoseencontrabaencursoenelJuzgadoPrimeroAdministrativodeBogotá;alrespectoseconsideró(setrascribede manera literal, con posibles errores incluidos):

Así las cosas, y dando aplicación a la jurisprudencia de la CorteConstitucional, esclaroparalasalaquelapresenteacciónconstitucional setornaimprocedenteal encontrarseencursoel trámiteincidental incoadoporel actor dentro del expediente 11001-33-34-001-2022-00159-00, por elpresunto incumplimiento por partedelaNuevaEPSdelosfallosproferidospor el juzgadoaccionadoyel Tribunal AdministrativodeCundinamarca, losdías 25 de abril y 26 de mayo de 2022, respectivamente. Loanterior, teniendoencuentaquelaaccióndetutelaúnicamenteprocededemaneraexcepcional paracensurarlasprovidenciasdictadasal interiordeuntrámiteincidental,cuandoseevidencielavulneracióndel debidoproceso, 4Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia) el derecho a la defensa de las partes, o cuando se impone una sanciónarbitraria, causales que evidentemente no se encuentranacreditadasenelplenario. Del mismo modo, tal y como lo señaló la Corte Constitucional, aún eljuzgado accionado no ha proferido providencia que ponga fin al trámiteincidental,porloqueel juezconstitucional seencuentravedadopararealizarun estudiodefondorespectodelasactuacionesdesplegadasenel mismo,pues dicha instancia se agota con el grado jurisdiccional de consulta,instancia que además de ser obligatoria, enella, el superior materializalasórdenes de protección garantizando de esta manera la defensa de losderechos fundamentales vulnerados, cobrando de esta manera firmeza lasanción por desacato.

5. La impugnación

5. La impugnación Elaccionanteimpugnóelfallodeprimerainstancia,oportunidadenlaqueindicóquela sentencia“lo quehizofuedecidirensufondodeméritoelincidentededesacato”; además, que el fallo no tiene relacióncon sus pretensiones.

Finalmente,señalólo siguiente:(setrascribede maneraliteral,conposibleserrores incluidos): Todalaargumentaciónsecentróendardirectricesdecómodebíafallarseelincidente de desacato. Por todo ello, y ya que no se dio argumento para fallar la tutela, sino losargumentos se dieron parar resolver el desacato, estoimponequenoestéde acuerdo con su decisión. Por ello, manifiesto que impugno la sentencia para que sea su superiorconstitucional el que revise la parte motiva de su torticera sentencia. En estos términos presento la impugnación, para que se decida enconsecuencia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.

Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,

5Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia) portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumadoo iii) acaecimientodeunasituaciónsobreviniente.Frentea estasfiguras se ha sostenido 1 : 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal maneraque, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 2 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración 3 pues, estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 4

4 . Dicha superación seconfigura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado 5 . 3.1.3. Acaecimiento deunasituaciónsobreviniente 6 . Sepresentaenaquelloscasos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho. 6

Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una terceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.

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Original delacita: “Decreto2591de1991, artículo26: ‘[s]i, estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.

4

4

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.

3 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 2

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).

1 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 6Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia)

3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que: ‘( i ) si biennoresultaviableemitir laordendeprotecciónquesesolicitabaenlaacción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto,precisando si sepresentóonolavulneraciónquedioorigenalapresentaciónde la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurreduranteel trámitedelaacción(enprimerainstancia, segundainstanciaoeneltrámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertascircunstanciasse impone la necesidaddel pronunciamientopor laproyecciónque pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991 7 ), o por lanecesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en lamismasituaciónoquerequierandeespecial protecciónconstitucional; y( i i ) noes perentorioenlos casos dehechosuperadooacaecimientodeunasituaciónsobreviniente, salvocuandoseaevidentequelaprovidenciaobjetoderevisióndebióhaber sidodecididadeunaformadiferente(peseanotomarunadecisiónenconcreto, ni impartir ordenalguna), ‘parallamar laatenciónsobrelafaltadeconformidadconstitucional delasituaciónqueoriginólatutela,oparacondenarsu ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de lassanciones pertinentes, si así lo considera’, tal comoloprescribeel artículo24del Decreto 2591 de 1991

8 ’ 9 . En el casobajoestudio,la parteactora busca la protecciónde susderechos fundamentalesy quese disponga lo siguiente: “Quese ordeneal Juzgado01administrativodeoralidad,deformainmediatatramitaralincidentededesacato”y“OrdenarlealJuzgado01administrativoquenomepongatrabasadministrativaspara el trámite del incidente”. Al respecto, se encuentra lo siguiente: - El22dejuliode2022,el JuzgadoPrimeroAdministrativodeBogotáabrióelincidentede desacatoen contrade la NuevaEPSporincumplimientodelasentenciaproferidaporla SubsecciónD dela SecciónSegundadelTribunalAdministrativo de Cundinamarca. 9

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-205A de 2018 (MP Antonio José Lizarazo Ocampo)”.

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Original delacita: “El artículo24del Decreto2591de1991disponeque: ARTÍCULO24.PREVENCIONALAAUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado( … ) enel falloseprevendráalaautoridadpúblicaparaqueenningúncasovuelvaaincurrir enlasaccionesuomisionesquedieron mérito paraconceder latutela, y que, si procedieredemodocontrario, serásancionadadeacuerdoconloestablecidoenel artículocorrespondientedeesteDecreto,todosonperjuiciodelasresponsabilidadesenqueyahubiereincurrido.Eljueztambiénprevendráalaautoridadenlosdemáscasosenqueloconsidereadecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión”.

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Original de la cita: “El Decreto 2591 de 1991, en el artículo 25, regula la hipótesis excepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.

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Original de la cita: “El Decreto 2591 de 1991, en el artículo 25, regula la hipótesis excepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.

7Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia) - Atravésdeprovidenciade16deagostode2022 10 , seresolvió(transcripcióndeforma literal):

PRIMERO: SANCIONAR por DESACATO al doctor MANUEL FERNANDO GARZONOLARTE, GERENTE REGIONAL BOGOTÁ-NUEVA EPS S.A identificado con la cédula deciudadanía No. 79.323.296, de conformidad a las consideraciones expuestas en lapartemotivadeestaprovidenciayenvirtuddelaAccióndetuteladelareferencia,lacual originó el presente incidente en acción promovida por el señor DANIEL FELIPECHAVÁRRO RAMÍREZ, identificado con la C.C. No. 1.010.230.847, contra la NUEVA EPS.

SEGUNDO: Imponer al Dr. MANUEL FERNANDO GARZON OLARTE, GERENTEREGIONALBOGOTÁ-NUEVA EPS S.A identificado con la cédula de ciudadanía No.79.323.296, sancióndemultaequivalenteaunsalariomínimolegal mensual vigenteparael año2022, sumaquedeberáser canceladaatravésdelacuentaprevistaparatal fin por el Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Por secretaría envíese en grado de consulta la presente decisión alhonorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que provea sobre elpresente DESACATO, de conformidadconloprevistoenel incisosegundodel artículo52del Decreto 2591de 1991.

CUARTO: En aras de obtener el cumplimiento del fallo, se ordena al Dr. MANUELFERNANDO GARZON OLARTE, GERENTE REGIONALBOGOTÁ-NUEVA EPS S.Aidentificado con la cédula de ciudadanía No. 79.323.296, que de manerainmediataproceda a dar cabal cumplimiento con las órdenes contenidas en Sentencia desegunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda,Subsección “D”, que confirmó parcialmente la sentencia AC 058/2022 de veinticinco(25) de abril de dos mil veintidós (2022) proferida por este Despacho dentro de laacción detuteladelareferencia. Enespecial las órdenes alas quehacereferenciaelactor mediante memorial del 9 deagostode2022, respectodelaordenmédicaconnúmero7010371255desdeel 25dejuliohastael 24deagostodel2022ylasegundaorden médica con número 70103711256 desde el 25 de agosto hasta el 24 deseptiembre del 2022.

QUINTO: Por SECRETARÍA Notifíquese personalmente al Dr. MANUEL FERNANDOGARZON OLARTE, GERENTE REGIONAL BOGOTÁ-NUEVA EPS S.A identificado con lacédula de ciudadanía No. 79323296, entregándole el contenido de la presenteprovidencia y el correspondiente link de acceso al expediente de tutela para queverifique todo el trámite surtido con ocasión del presente asunto constitucional.

  • La anteriordecisiónfue confirmadapor el TribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda,SubsecciónD,medianteprovidenciadictadaelpasado26deagostode2022,enla cualseconsideró(transcripcióndeforma

literal): 10 Información extraída del proveídodesegundainstanciaqueresolviólaconsulta, obtenidodirectamentepor el despacho de la ponente, el 6 de septiembre de 2022 mediante el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110013334001202200159022500023 8Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia)

Conforme a lo dispuesto enel fallodetutela, así comodelos requerimientos hechospor el Juez de instancia previo a imponer sanción a la autoridad demandada, seobservaqueenel incumplimientoalegadosecircunscribealanegativapor partedelincidentado de autorizar la entrega del medicamento “LACOSAMIDA 100MG –VIMPAT– POR 90 UNIDADES en la cantidad y con la periodicidad establecida”conforme al diagnóstico del médicotratante(02, 06exp. vitual), razónpor lacual elaquo a través del autodel 6dejuniode2022, previaaperturadel trámiteincidentalpusoenconocimientoalaGERENTEREGIONAL DEBOGOTÁ-NUEVAEPS(Encargada),doctoraSANDRAMILENAROZOHURTADONuevaEPSlapeticióndedesacato‘ … afinde que hiciera algún pronunciamiento sobreel mismo, aportandolas constancias decumplimiento de laordendetutelaal despacho, sopenadequeseadelantetrámitededesacatoensucontra, enlos términos delanormareferida’. Loanteriorconelfinde verificar si con posterioridad a la entrega de Radicado:11001-33-34-001-2022-00159-02 Demandante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAvenidaCalle24No. 53-28–Tel:(57-1)4055200–4233390–BogotáD.C.–Colombiadichos fármacos conforme a laordenNo. 21884105, laNuevaEPShabíacontinuadocon el cumplimiento de la orden de tutela en torno a los prescritos por el galenoalactorenlasórdenesNos.7005771630,7005771631y7005771632;asícomolosdelasNos.

010371255del 25dejuliohastael 24deagostodel 2022yla70103711256del25 de agosto al 24deseptiembredel 2022, yencasonegativoexplicaralas razonespor las que no se le han seguido autorizando la entrega de los mismos.

Sin embargo, lo puesto de presente por la parte incidentada en este trámite sonbarrerasadministrativasqueinjustificadamenteloúnicohacenesdilatarlaentregadelos medicamentos ordenados al accionantepor sumédicotratante, perodeningunaconstituyen actos positivos que permitan vislumbrar la intención de querer cumplircabalmente con la orden de tutela, pues es evidente que no hace ningúnpronunciamientoalrespecto,nijustificalamoradesuentrega(02,49exp.virtual).Asílas cosas, dadoque, del materialprobatorioallegadoaestetrámite,nosedesprende,queel obligadoconel cumplimientodelaordendetutela,hayadadocumplimientoala misma, enlos términos dispuestos por el Juez constitucional, noobstante, aquesibienhizounaentregademedicamentos,estalofuedemaneraparcial,desconociendoqueseencuentranpendientes deautorizar yentregalos correspondientes alos delademás ordenes quelehasidoprescritasalactor,puessusuministroesdeacuerdoconla periodicidad ordenada por el galeno (02,06 exp. virtual).

Por lo anterior la Sala infiere que, frente al mencionado fallo, dicha entidad no haacatado laordenimpartida, por el contrario, continuainjustificadamenteretardandola autorizaciónyentregadel pluricitadomedicamento, razónpor lacual seconcluye,que el Gerente Regional de Bogotá, doctor Manuel Fernando Garzón Olarte de laNueva EPS S.A., señalado por la propia accionada como el responsable de sucumplimiento, demaneradeliberadahavenidodesacatandolaordenimpuestaenelfallodetuteladel 25deabril de2022,confirmadaparcialmenteensegundainstanciapor estaSubsecciónDqueademáslaadicionó,evidenciándoseladesidiaynegligenciapor parte del citado funcionario, en dar cumplimiento total al fallo de tutela, enconsecuencia, se confirmará el auto consultado. AdicionalmentelaSala, conminaráal GerenteRegional Bogotá, delaNuevaEPSS.A.,doctor MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE, para que de manera inmediata,proceda a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a dar cabalcumplimientoal fallodetuteladel 25deabril de2022confirmadoyadicionadoel26de mayo del corriente año por la Sección Segunda, Subsección “D”, de estaCorporación, comoquieraquepor el actuarnegligentededichagerencia,losderechosfundamentales quefueronobjetodeamparoconstitucional (salud, seguridadsocialy9Radicación número: 250002315000202200808 01Accionante: Daniel Felipe Chavarro RamírezAccionado: Juzgado Primero AdministrativoDe BogotáReferencia: Acción de tutela (fallo segunda instancia)

a la vida digna) , aún continúan vulnerados, no está de por demás resaltar, que lafinalidad del incidentededesacato, noes laimposicióndeunasanción, sinoobtenerpor parte de la autoridad endilgada, el cumplimiento de un fallo judicial. Comoconsecuencia,la Saladeclararála carenciaactualdeobjeto,alhabersesuperado la situación que dio lugar a esta actuación. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:MODIFICARla sentenciaproferidael 28 dejuliode2022porlaSubsecciónE de la SecciónSegundadel TribunalAdministrativodeCundinamarca y, como consecuencia,DECLARARla carenciaactual de objeto.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: ejecutoriadaestaprovidencia,ENVIARalaCorteConstitucionalparasu eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍAADRIANAMARÍN JOSÉROBERTOSÁCHICAMÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 10

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