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CE - 02336000201801193011SENTENCIA20221201074442

Consejo de Estado

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Título
CE - 02336000201801193011SENTENCIA20221201074442
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá D.C., veintiuno [21] de noviembre de dos mil veintidós [2022].

Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616]

Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de controversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

TEMAS: LA CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE C ONTROVERSIAS CONTRACTUALES INTERPUESTOS - la regla de oportunidad aplicable a este juicio es la prevista en el literal j], numeral 2 , del artículo 164 del CPACA / LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL UTILIZADOS - el que p rivilegia una lec tura sistemática d el acue rdo de voluntades , el que atiende a la naturaleza del contrato celebrado, el que le otorg a prevalencia a la in tención de los contratan tes sobre la literalidad de sus pala bras y el que propende por la conservación del efecto útil de las cláusulas del respectivo negocio jurídico / LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES RECÍPROCAMENTE IMPUTADOS POR LOS EXTREMOS NEGOCIALES - se constató que la sociedad contratista no incurrió en la desatenci ón obligacional endilgada, mientras que la empresa contratante sí infringió el negocio jurídico objeto de análisis judicial.

RECÍPROCAMENTE IMPUTADOS POR LOS EXTREMOS NEGOCIALES - se constató que la sociedad contratista no incurrió en la desatenci ón obligacional endilgada, mientras que la empresa contratante sí infringió el negocio jurídico objeto de análisis judicial.

La Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por la sociedad Daewoo Trucks S.A.S y la compañía Seguros del Estado S.A. en contra de la sentencia del 4 de febrero de 20221, proferida po r la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se resolvió lo siguiente [se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores]:

[...] PRIMERO: Declarar el incump limiento del contrato de pres tación de servicios No. 2 -05-42200-00784-2015, por DAEWOO TRUCKS S.A.S., según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: Negar las excepciones propuestas por la demandada.

CUARTO: Negar las pretensiones de la demanda de reconvención.

QUINTO: Liquidar judicialmente el contrato No. 2-05-42200-00784-2015, suscrito por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P. con DAEWOO TRUCKS S.A.S. cuyo objeto fue la reparación preventiva, correctiva y puesta a punto de 39 carros compactadores marca Daewoo y reactivación de la garantía, en la que estableció un saldo en favor de la demandante (EAAB) $1.568’435.383 suma que debe pagar el contratista

DAEWOO TRUCKS S.A.S.

Daewoo y reactivación de la garantía, en la que estableció un saldo en favor de la demandante (EAAB) $1.568’435.383 suma que debe pagar el contratista

DAEWOO TRUCKS S.A.S.

1 Índice No. 88 de la plataforma tecnológica SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamar ca.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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SEXTO: Co ndenar a Seguros del Estado SA. a pagar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P. la suma de $559’957.659, según la póliza de cumplimiento No. 75-45-101026356.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Se fija por concep to de agencias en derecho a favor de la parte demandante, la suma equivalente al 3% del valor total de la condena que corr esponde a $47’053.061 [...] [énfasis y mayúsculas sostenidas propias del texto original].

I. SÍNTESIS DEL CASO

La presente controve rsia gira en torno a los incumplimientos que la Empresa de Acueducto y Alca ntarillado de Bogo tá E. S.P. como la sociedad Daewoo Trucks S.A.S. se imputan de forma recíproca frente al contrato de prest ación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015.

Acueducto y Alca ntarillado de Bogo tá E. S.P. como la sociedad Daewoo Trucks S.A.S. se imputan de forma recíproca frente al contrato de prest ación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015.

La E.S.P sostiene que el incumplimiento de su cocontratante radicó en que no reparó el número de vehículos convenido en el contrato , mientras que Daewoo Trucks S.A.S. alega que no desatendió sus obligaciones, debido a que el objeto y el precio del acuerdo se pactaron en un valor “tope”, es decir que el negocio jurídico se cumplir ía en función del agotamiento del presupuesto y no de un número fijo de vehículos a reparar.

Se aduce por la vía de la reconvención que la EAAB incurrió en incumplimiento por no retirar, a la finalización del vínculo negocial, los vehículos no reparados del lugar en donde l os custodiaba la contratista , cuestión que , según se afirma, le generó perjuicios a Daewoo Trucks S.A.S por los gast os de vigilancia y bodegaje que debió asumir desde la fina lización del contrato hasta más de 1 año después, cuando la E.S.P. procedió a recibir los automotores.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda principal2

1.1. El 18 de diciembre de 201 8, la Empresa de Ac ueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. -en adelante EAAB-, a través de apoderado judicial, interpuso demanda3 en ejer cicio del medio de control de con troversias contractuales en

2 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.

demanda3 en ejer cicio del medio de control de con troversias contractuales en

2 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 3 La Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 6 de febrero de 2019 , admitió la demanda princi pal. Dicha decisión se noti ficó en debida forma a Daewoo Trucks, a la aseguradora, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estad o [índice No. 2 de la plata forma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado].Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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contra de la sociedad Daewoo Trucks S.A.S.4 -en lo sucesivo Daewoo Trucksy la compañía Seguros del Estado S.A. -en adelante la aseguradora-, con la finalidad de que se realicen las siguientes d eclaraciones y condenas [se trans cribe de forma literal, incluso con posibles errores]:

[...] PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Que s e de clare que la sociedad DAEWOO Trucks S.A.S.

incumplió e l contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-07842015 del 25 noviembre de 2015 suscrito con la EAAB E.S.P. para la

incumplió e l contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-07842015 del 25 noviembre de 2015 suscrito con la EAAB E.S.P. para la

“REPARACIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y PUEST A A PUNTO DE 39

CARROS COMPACTADORES MARCA DAEWOO Y REACTIVACIÓN DE LA

GARANTÍA”.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la parte demandada DAEWOO TRUCKS S.A.S. al pa go a fav or de la demandante EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB E.S.P. de los perjuici os económicos causados por el in cumplimiento contractual e n cuantía de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOV ECIENTOS DE TRECE MIL CUATROCIENT OS SEIS PESOS MCTE ($2.234’913.406) y/o a cualquier otra clase de perju icio que se acredite dentro del proceso.

TERCERO: Que se orden a la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. al pago de los montos establecidos en las coberturas contenidas en las pólizas de responsabilidad civil extracontractual derivadas de cumplimiento 75 -40101022586 y de seguro de cumplimiento particular No. 75-45-101026356 que

ampararon el cont rato No. 2 -05-40200-0784-2015 [...] [énfasis y ma yúsculas sostenidas propias del texto original].

1.2. Subsidiariamente, la demandante solicitó que, como consecuencia de la declaratoria de incumpli miento del contrato , se condenara al demandado al pago

sostenidas propias del texto original].

1.2. Subsidiariamente, la demandante solicitó que, como consecuencia de la declaratoria de incumpli miento del contrato , se condenara al demandado al pago de la cláusula penal pecuniaria a favor de la EAAB, la cual se cu antificó en la suma de $559’957.659 -20% del valor total del negocio jurídico en comento [$2.799’788.296]-. Asimismo , pidió el reconocim iento de cualquier otro perjuicio adicional que resultara acreditado en el proceso.

En relación con la aseguradora, rei teró la misma pretensión principal que formul ó en su contra.

2. Los hechos de la demanda principal

2.1. Como fundamentos fácticos, en síntesis, se narraron los siguientes:

2.1.1. El 21 de ma rzo de 2013, l a EEAB [comodante] celebró el contrato interadministrativo de comodato No. 9 -99-10200-0161-2013 con la Empresa

4 Anteriormente conocida como Daewoo Trucks S.A. [i nformación extraída del certificado de existencia y representación legal de la aludida sociedad] [índice No. 2 de la plataforma te cnológica SAMAI del Consejo de Estado].Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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Aguas de Bogotá E.S.P. [comodatario], n egocio jurídic o a través del cual se le entregó a la segunda persona jurídica m encionada una flota de vehículos recolectores y compactadores de propiedad de la primera. Lo anter ior, con la finalidad de que dichos automotores fueran utilizados para prestar el servicio público de aseo.

2.1.2. El 30 de ma rzo de 2015, la Empresa Aguas de Bogotá E.S .P. inició el proceso de devolución de algunos de los vehículo s que se le entregaron -en virtud del contrato interadministrativo de comodatoa la EAAB.

2.1.3. El 3 de agosto de 2015, con el propó sito de formali zar la entrega de los automotores referidos, los gerentes generales de la EAAB y de la Empresa Aguas de Bogo tá E.S. P. s uscribieron un acta para dicho efe cto. En ese mismo documento la parte actora indicó que contrataría el mantenimiento de l os vehículos en cuestión.

2.1.4. Como consecu encia de lo anterior, previa invitación a contratar y presentación de oferta económica, el 25 de no viembre de 2015, la EA AB y Daewoo Trucks celebraron el contrato de prestación de servicios No. 2-05-402000784-2015, negocio jur ídico cuyo objeto consistía e n la “[...] REPARACIÓN

Daewoo Trucks celebraron el contrato de prestación de servicios No. 2-05-402000784-2015, negocio jur ídico cuyo objeto consistía e n la “[...] REPARACIÓN PREVENTIVA, CORRECTIVA Y PUESTA A PUNTO DE 39 CARROS COMPACTADORES MARCA DAE WOO Y REACTIVACIÓN DE LA GARANTÍA [...]”, por un valor “tope” de $2.799’788.296 y un plazo de ejecución contractual de 4 meses [mayúsculas sostenidas propias del texto original].

2.1.5. El 1° de abril de 2016 las partes suscribiero n la prórroga No. 1 de l contrato de prestación de servicios No. 2 -05-40200-0784-2015, por 3 meses, con sustento en que, según el cont ratista, unos automotores necesitaban una segun da inspección y, además, porque algunas piezas requeridas para la reparación de dichos compactadores eran de baja rotación, lo cual significaba que el proceso de importación de estas tenía un término de duración de 90 días, aproximadamente.

2.1.6. El 8 de julio de 2016 se firmó la prórroga No. 2 por un término de 3 meses más, motivada por el retraso en el proceso de importación y nacionalización de los repuestos de 7 vehículos compactadores.

2.1.7. El 10 de octubre de 2016 se terminó el contrato de prestac ión de se rvicios No. 2-05-40200-0784-2015 por vencimiento del plazo de e jecución -mismo día en el que los extremos contractuales suscribieron el acta de terminación-. Con corte a

No. 2-05-40200-0784-2015 por vencimiento del plazo de e jecución -mismo día en el que los extremos contractuales suscribieron el acta de terminación-. Con corte a dicha fecha se repararon 23 vehículos compactado res, de los 39 convenidos y,Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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asimismo, se le pagó a Daewoo Trucks la suma de $2.799’403.241 del presupuesto total [$2.799’788.296] de dicho negocio jurídico.

2.1.8. A través de oficio del 15 de febrero de 2017, la Ger encia Corporativa de Residuos Sólido s de la EAAB , en su calidad d e supervis ora del contrato de prestación de servicios No. 2 -05-40200-0784-2015, requiri ó a la contr atista para que prese ntara el informe final del estado de los vehículos que no fueron reparados.

2.1.9. El 28 d e marzo de 2017 , Daewoo Trucks entregó el in forme fina l. Acto seguido, por medio del oficio del 6 de abril de 2017, la supervisión del contrato de prestación de ser vicios No. 2 -05-40200-0784-2015 le informó a la contratista que los veh ículos que no se repararon seguirían en su custodia hasta tanto se

prestación de ser vicios No. 2 -05-40200-0784-2015 le informó a la contratista que los veh ículos que no se repararon seguirían en su custodia hasta tanto se efectuara la liquidación del negocio jurídico.

2.1.10. Por medio de informe de julio de 2017, la Contraloría de Bogotá advirtió de supuestos “hallazgos administrativos con incidencia fisc al y presunta dis ciplinaria” en relación con el contrato de prestación de servicios referido.

2.1.11. Mediante oficio del 2 5 de juli o de 2017, la EAAB le solicitó a Da ewoo Trucks la ampliación del aludido infor me final, pues consideró q ue dicho documento estaba incomplet o. Según lo indicado en la dem anda principal, la sociedad contratista no emitió pronunciamiento alguno.

2.1.12. Con fundamento en las supuestas deficiencias del informe final presentado por Daewoo Trucks, la EAAB y Colserauto S.A. celebraron el contrato d e prestación de servicios No. 2-05-40200-00650-2017, negocio jurídico cuyo objeto , en síntesis , consistió en realizar un diagnóstico, perita je, evaluación técnicomecánica y comercial de 15 vehículos compactadores que no fueron reparados por la sociedad contratista.

2.1.13. La liquidación bilateral del contrato de prestación servicios No. 2-05-402000784-2015 no se logr ó y, a raíz de dicha ci rcunstancia, la super visión del aludido acuerdo de voluntade s elaboró el informe de evaluación de este y se lo remit ió a Daewoo Trucks.

0784-2015 no se logr ó y, a raíz de dicha ci rcunstancia, la super visión del aludido acuerdo de voluntade s elaboró el informe de evaluación de este y se lo remit ió a Daewoo Trucks.

2.1.14. El 27 de diciembre de 2017, la EAAB retiró los vehículos d e las instalaciones de Daewoo Trucks para trasladarlos a un predio de su propiedad.

2.1.15. El contrato de prestación d e servicios No. 2 -05-40200-0784-2015 estaba amparado con las pólizas de cumplimiento y responsabi lidad No . 75 -45-Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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101026356 y 75-40-101022586, las cuales fueron expe didas por la compa ñía Seguros del Estado S.A.

2.1.16. A través de oficios del 6 de marzo de 2018 y 16 de octubre de la m isma anualidad, la EAAB le avisó a la aseguradora de la ocurrencia del siniestro.

3. Los fundamentos jurídicos de la demanda principal

La EAAB fundó sus pretensiones, en síntesis, a parti r del incumplimiento “injustificado” en el que supuestamente inc urrió Daewoo Trucks en relación con la totalidad de las obligaciones consignadas en el contrato de prestación de servicios

La EAAB fundó sus pretensiones, en síntesis, a parti r del incumplimiento “injustificado” en el que supuestamente inc urrió Daewoo Trucks en relación con la totalidad de las obligaciones consignadas en el contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015.

En desarrollo de dicha aseveración, sostuvo que el objeto negocial fue incumplido, pues, en su cr iterio, la sociedad contrati sta reparó una cantidad de vehículos menor de la que fue c ontratada, toda vez que , desde los e studios previos se justificó la n ecesidad de normalizar el estado operacional y recuperar la garantía de una flota de 39 vehículos compactadores.

Seguidamente, admitió que, aunque en el contrato objeto de análisis sí se pactó un “valor tope ” que correspo ndería a la multiplicac ión de las reparaciones que efectivamente se realizaran, ello debía estar en conso nancia con lo plasmado en los estudios previos, los térmi nos de referenci a y la oferta, puesto que en dichos documentos sie mpre se estableció que debía n repararse los 39 vehí culos que hacían parte de la flota de compactadores.

En ese orden de ideas, la E AAB afirmó que los topes fija dos para reparar cada automotor debían ser entendidos como el límit e con el que contaba Daewoo Trucks para intervenir cada compactador, “[...] pero que en todo caso tal y como se desprende del contenido del diagnóstico especial izado debía reparar la totalidad de los vehículos [...]”.

Afirmó que Daewoo Trucks incumplió l a cláusula novena de l contrato de prestación de servicio s No. 2 -05-40200-0784-2015, disp osición negocial que

totalidad de los vehículos [...]”.

Afirmó que Daewoo Trucks incumplió l a cláusula novena de l contrato de prestación de servicio s No. 2 -05-40200-0784-2015, disp osición negocial que regulaba cuáles eran las obligaciones a cargo de la s partes. En ese sentido, sostuvo que la contratista desat endió su deber de custodia y cuidado s obre los 15 vehículos compactadores que no fueron repara dos, dado q ue el predio en donde los resguardó no t enía protección fr ente a factores climáticos y presentaba deficiencia en su cerramiento.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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Así pues, advirtió que Colserauto S.A . verificó que los 15 automotores que no fueron in tervenidos s ufrieron deteri oros que ascendían a la suma de $577’763.000. Asimismo, señaló que el valor de los “ desvalijamientos” se estimó en $295’419.618.

La EAAB también indicó que Daew oo Trucks no info rmó en qué estado se i ban a entregar los compactadores que no fueron reparados , ni las condiciones en las que los recibió, lo cual, a juicio de la demandante principal, obstaculizó l a entrega y recepción de los aludidos automotores.

entregar los compactadores que no fueron reparados , ni las condiciones en las que los recibió, lo cual, a juicio de la demandante principal, obstaculizó l a entrega y recepción de los aludidos automotores.

4. La contestación de la demanda principal [Daewoo Trucks]5

4.1. Daewoo Trucks contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. En tal virtud, indicó que no incumpl ió el contrato de prestación de serv icios No. 2 -0540200-0784-2015.

Con la finalidad de sust entar la aseveración antecedente , invoc ó la excepción denominada “ fiel cumplimiento del objeto contractual”. Aseguró q ue en tod o momento honró el acuerdo de volunt ades mencionado, conducta negocial q ue, a su juicio, se ac reditaba con la reparación de 23 ca miones compactadores, los cuales fueron recibidos a total satisfacción por parte de la entidad contratante.

Señaló qu e la EAAB sí desatendió el contenido del cont rato de prestación d e servicios No. 2-05-40200-0784-2015 y los documentos que lo integraban, toda vez que, en su criterio, la entidad contratante no garantizó la prevalencia d el principio de planeación y, como c onsecuencia de ello, no dispuso de los recu rsos económicos necesarios para que se pudiera reparar la totalidad de la flota.

De igual manera, afirmó que la demandante principal faltó al principio de buena fe, al justificar su mala g estión endilgando responsabilidades que no se compadecen con el actuar transparente y recto del contratista.

En línea con lo anteri or, concluyó que la EAAB no podía con siderar que el

al justificar su mala g estión endilgando responsabilidades que no se compadecen con el actuar transparente y recto del contratista.

En línea con lo anteri or, concluyó que la EAAB no podía con siderar que el presupuesto del contrato de presta ción de s ervicios se vería satisfecho a cabalidad con el val or contenido en la cotización estimada result ante de la mera “pre-inspección visual” de la flota efectuada por el contratista.

4.2. Por o tro lado , Daewoo Trucks formuló la “ excepción de contrato no cumplido”. Sostuvo que la EAAB inc umplió sus co mpromisos contractuales,

5 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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específicamente su obligación de cumplir las condiciones pactadas en el negocio jurídico materia de análisis y en los documentos que lo integran.

Indicó que la “pre-inspección oc ular” que se realizó -en el predio “ La Alemana”, bien inmueble de propiedad de la demandante principal - a los camiones que se pretendían reparar, en su concepto, solo buscaba que la EAAB pudiera reali zar la solicitud presupuestal requerida para tal efecto.

Por lo anterior, Daewoo Trucks cu estionó el hecho de que la entidad contratante

pretendían reparar, en su concepto, solo buscaba que la EAAB pudiera reali zar la solicitud presupuestal requerida para tal efecto.

Por lo anterior, Daewoo Trucks cu estionó el hecho de que la entidad contratante equiparara la propues ta económica “ estimada” a la cotizació n “definitiva”, “[...] la cual solo se tendría con posteri oridad a los datos que arrojara el dia gnóstico técnico especializado efectuado a cada vehículo [...]”.

Sostuvo que, a partir del 10 de octubre de 2016 -fecha de terminación del negocio jurídico-, la EAAB E.S.P. no debió realizar el r etiro exclusivo de lo s camiones reparados, sino qu e también debió retirar los 1 5 camio nes que no pudieron ser intervenidos.

Agregó que Daewoo Trucks cumplió con el contrato hasta cuando el incumplimiento p or parte de la EAAB le impidió seguir con su ejecución, en la medida en que la contratista no estaba obligada a la reparación de los vehículos restantes, toda vez que los rec ursos económicos ya h abían sido agotados en la ejecución del contrato.

5. La contestación de la demanda principal [Seguros del Estado S.A.]6

La aseguradora contestó la demanda principal, oportunidad en la que se opuso a sus pretensiones por carecer de fundamento jurídico.

Para sustentar dicha afirmación, invocó, en primera medida, la excepción de falta de legitimación en la cau sa por activa de la EAAB y por pasiva de la aseguradora, dado que, a su juicio, la demandante principal, en virtud de la póliza de cumplimiento No. 75-45-101026356, no tenía acción directa en contra de la

aseguradora, dado que, a su juicio, la demandante principal, en virtud de la póliza de cumplimiento No. 75-45-101026356, no tenía acción directa en contra de la aseguradora.

En síntesis, señaló que, en caso de que se llegara a demostrar el incumplimiento por parte de Dae woo Trucks del contra to de prestación de servicios No. 2 -0540200-0784-2015, la póliza llamada a ser afectada sería la de cumpli miento [No. 75-45-101026356] y no la d e responsabilidad civil extra contractual [No. 75 -40101022586].

6 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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En desarrollo de dicha premisa, Seguros del Estado S.A. sostuvo que no le asistía responsabilidad, pues insisti ó en el hecho de que la EAAB no podía dem andar directamente a la compañía aseguradora.

Aseguró que Daewoo Trucks no era responsable contractualmente, dado que la sociedad contratista cumpli ó con sus compromisos negociales hasta agotar el valor “tope” del contrato de prestación de servicios No. 2 -05-40200-0784-2015, circunstancia que habría imposibilitado la repa ración de más de los 23 vehículos

valor “tope” del contrato de prestación de servicios No. 2 -05-40200-0784-2015, circunstancia que habría imposibilitado la repa ración de más de los 23 vehículos que efectivamente normaliz ó. Lo anterior, en la medida en que no existía disponibilidad presupuestal para tal efecto.

Afirmó que op eraron causales de exc lusión consignadas en las condiciones generales de la póliza de cum plimiento No. 75 -45-101026356, específicamente, las modificaciones introducidas por la EAAB al contrato de prestación de servi cios No. 2-05-40200-0784-2015 sin la aceptación previa de la aseguradora y la falta de cobertura en relación con los perjuicios reclamados a título de lucro cesante.

6. La demanda de reconvención7

El 4 de abril de 2019, la sociedad Daewoo Trucks S.A.S., a través de apoderad o judicial, interpuso demanda de reconvención8 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., con la finalidad de que:

▪ Se declare que la sociedad Daewoo Trucks cumpl ió con sus obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015.

▪ Se declar e patrimonial y contrac tualmente responsable a la EAAB a raí z del incumplimiento y la ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato de prestación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015.

▪ Se liquide judicialmente el contrato de prestación de se rvicios No. 2-05-402000784-2015.

prestación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015.

▪ Se liquide judicialmente el contrato de prestación de se rvicios No. 2-05-402000784-2015.

▪ Como consecuencia de lo a nterior, solicitó que se condenara a la EAAB a indemnizar los perjuicios materiales ocasionados a Daewoo Trucks, en cuantía de $487’983.333, por gastos de bodegaje de los vehículos no recibidos.

7 Índice No. 2 de la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado. 8 La Subsección B de l a Sección Tercera de l Tribunal Administrativo de Cundina marca, mediante auto del 10 de julio de 20198, admitió la demanda de reconvención. Dicha decisión se n otificó en debida forma a la EAAB y al Ministerio Público [índice No. 2 de la p lataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado].Radicación: 25000-23-36-000-2018-01193-01 [68.616] Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Bogotá E.S.P.

Demandada: Daewoo Trucks S.A.S. y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Medio de control de c ontroversias contractuales [Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021]

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▪ Subsidiariamente, pidió que se hiciera efectiva la cláusula penal pecuniaria, la cual se cuantificó en la suma de $559’957 .659, equivalente al 20% del valor total del negocio jurídico.

▪ En ejercicio de la pretensión de reparac ión directa, exigió que, en caso de que

cual se cuantificó en la suma de $559’957 .659, equivalente al 20% del valor total del negocio jurídico.

▪ En ejercicio de la pretensión de reparac ión directa, exigió que, en caso de que se considerara que lo pretendido no fuera sus ceptible de ser discutido a través del medio de control de controversia s contractuales, se decidiera que la EAAB se enriqueció sin justa causa , mientras que la sociedad Da ewoo Trucks se empobreció correlativamente, por el depósito y la custodia de los vehículos que no recibió EAAB al culminar el plazo del acuerdo de voluntades.

▪ En ese orden de ideas, solicitó que condenara a la contratante al pa go de los perjuicios patrimoniales -daño emergente y lucr o cesante - causados a l a sociedad contratista, los cuales estimó en la suma de $487’983.333.

7. Los hechos de la demanda de reconvención

7.1. Además de reiterar algunos de los hechos expuestos en la demanda principal, narró los siguientes fundamentos f ácticos que son de rele vancia para decidir la presente controversia:

7.1.1. El 2 de octubre de 2016, los representantes legales de las sociedades KMA Construcciones S.A. y Daewoo Trucks celebraron el co ntrato de arrenda miento sobre el bien inmueble denominado “Los Al caparros”, predio en el que se depositaron los automotores cuya reparación se contrató.

7.1.2. Pocos días antes d e finalizar el plazo del contrato -10 de octubre de 2016 -, el 28 de septiembre de 2016, Daewoo Trucks le solicitó a la EAAB: [i] el retiro de

7.1.2. Pocos días antes d e finalizar el plazo del contrato -10 de octubre de 2016 -, el 28 de septiembre de 2016, Daewoo Trucks le solicitó a la EAAB: [i] el retiro de los 23 ca miones reparados y [ii] la terminación y liquidación del con trato de prestación de servicios No. 2-05-40200-0784-2015.

7.1.3. Entre el 10 y el 14 de octubre de 2016 , la EAAB retiró de la s ins

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