CE - 02337000201401232011AUTOQUERESUELDIRIMECON20220830173058
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 02337000201401232011AUTOQUERESUELDIRIMECON20220830173058
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000233700020140123201
Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
PRESIDENCIA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS Radicación: 25000-23-37-000-2014-01232-01
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE
COLOMBIA.
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS
Procede la Presidencia del Consejo de Estado a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Secciones Primera y Cuarta de la Corporación para conocer y desatar el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra del fallo del 27 de abril de 2017, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia contra la Contraloría General de la República.
Lo anterior, con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia , mediante apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la
Lo anterior, con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia , mediante apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República , en la cual elevó las siguientes pretensiones:
“2.1. PRETENSIONES PRINCIPALES:
2.1.1 Se declaran NULAS:Radicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
2.1.1.1 La Resolución No. 0099 de 29 de noviembre de 2013 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2013 a FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, por incompetencia de la DIRECTORA DE LA OFICINA DE
PLANEACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
2.1.1.2 La RESOLUCIÓN ORDINARIA No. 0013 de 25 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la Resolución Ordinaria No. 0099 del 29 de Noviembre de 2013-Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de control fiscal para la vigencia de 2013 a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, en cuanto en su artículo primero
Especial Tarifa de control fiscal para la vigencia de 2013 a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ”-, en cuanto en su artículo primero resuelve confirmar la Resolución Ordinaria No. 0099 del 29 de Noviembre de 2013, cuya nulidad ha sido declarada.
2.1.1.3 La RESOLUCIÓN No. 0021 de 26 de mayo de 2014 “Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Ordinaria 0099 de 29 de noviembre de 2013, Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2013 a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, en cuanto en su artículo primero resuelve confirmar la Resolución Ordinaria No. 0099 del 29 de Noviembre de 2013, cuya nulidad ha sido declarada.
2.1.2 Como consecuencia de las NULIDADES DECLARADAS, se condena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia al RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, mediante lo siguiente o semejante:
2.1.2.1 Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución en la que aplique el factor para determinar el monto de la Tarifa de Control Fiscal a cargo de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café para la vigencia 2013.
Dicho factor resultará de dividir el presupuesto de gastos de
determinar el monto de la Tarifa de Control Fiscal a cargo de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café para la vigencia 2013.
Dicho factor resultará de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República fijado por el Decreto 2715 de diciembre 27 de 2012 en $ 386.614.000.oo (dividendo) por el valor resultante de la sumatoria de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, pero en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ de 2013 restará la suma de $40.000.000.000.oo por concepto de Transferencias de la Nación a l FoNC y restará la partida correspondiente al egresoRadicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (costo) COMPRAS DE CAFÉ que ascendió a $974.879.951.076.oo, por cuanto no son RECURSOS PÚBLICOS.
2.1.2.2 Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución que sustituya la anulada N o. 0099 de 29 de noviembre de 2013 y en ella reliquide la tari fa de Control Fiscal para la vigencia de 2 013 a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café – multiplicando la base gravable - $722.809.921.965por el factor establecido como expresa el punto 2.1.2.1 de esta demanda. La base gravable antes indicada es la suma a la cual ascend ía el
multiplicando la base gravable - $722.809.921.965por el factor establecido como expresa el punto 2.1.2.1 de esta demanda. La base gravable antes indicada es la suma a la cual ascend ía el presupuesto total de recursos públicos, llamados recursos parafiscales, de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café en la vigencia de 2013.
2.1.2.3 Se tiene por pagada la suma que se reliquide, en la forma antes señalada, como tarifa de control fiscal a cargo de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café para la vigencia fiscal de 2013, pues de conformidad con la comunicación PTR14C07396 del día viernes 27 de junio de 2014 la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, mediante firmas autorizadas le solicitaron a la Doctora L INA CONSTANZA ÁLVAREZ LONDOÑO Ejecutiva de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA C.C.I. Calle 28 No. 13ª -15 Piso 33 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No. 0560470169982092 la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($2.355.116.326) y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional – Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaci ones que en la misma comunicación se especifican.
SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional – Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaci ones que en la misma comunicación se especifican.
2.1.2.4. Se ordene la devolución por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, de la suma en MONEDA COLOMBIANA que corresponda al valor en exceso liquidado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigenc ia fiscal de 2013, de conformidad con la parte del texto de los artículos 1º y 7º de la Resolución No. 0099 de 29 de noviembre de 2013: “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2013 a Federac ión Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café declarado NULO.Radicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 La devolución se hará restituyéndole al Fondo Nacional del Café – Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la suma que resulte de la liquidación antes determinada, junto a los intereses moratorios, liquidados a partir de la ejecutoria de esta sentencia según lo previsto en los arts. 189, 192 del CPACA.
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la suma que resulte de la liquidación antes determinada, junto a los intereses moratorios, liquidados a partir de la ejecutoria de esta sentencia según lo previsto en los arts. 189, 192 del CPACA.
2.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
En caso de que el Honorable Tribunal no acceda a las pretensiones principales anteriores s e dignará resolver sobre las siguientes pretensiones subsidiarias:
2.2.1 Se declaran NULAS las siguientes partes del texto de la Resolución No. 0099 de 29 de Noviembre de 2013 “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2013 a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café -, lo que se transcribe a continuación entre comillas y en negrilla y que dispone: “Artículo 1º. Fijar como valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2013, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución:
NOMBRE DE LA
ENTIDAD VALOR TOTAL
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café $2.355.116.326”
…
Artículo 7º VALOR Y FORMA DE PAGO: - lo que se transcribe a continuación entre comillas y en negrilla y que dispone: - … la suma de $2.355.116.326 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TRECIENTOS
VEINTISÉIS PESOS )”…
suma de $2.355.116.326 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TRECIENTOS
VEINTISÉIS PESOS )”…
2.2.2 Se declara NULA la RESOLUCIÓN ORDINARIA No. 0013 de 25 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la Resolución Ordinaria No. 0099 del 29 de Noviembre de 2013-Por la cual se fija el valor del Tributo Especial Tarifa de control fiscal para la vigencia de 2013 a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café -”, en cuanto en su artículo primero resuelve confirmar la Resolución Ordinaria No. 0099 del 29 de Noviembre de 2013, por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2013, a laRadicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($2.355.116.325), cuya nulidad se pide en el numeral 2.1 de esta demanda, en cuanto a los textos indicados en los artículos 1º y 7º.
2.2.3 Se declara NULA la RESOLUCIÓN No. 0021 de 26 de Mayo
pide en el numeral 2.1 de esta demanda, en cuanto a los textos indicados en los artículos 1º y 7º.
2.2.3 Se declara NULA la RESOLUCIÓN No. 0021 de 26 de Mayo de 2014 “Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación en contra de la Resolución Ordinaria 0099 de 29 de noviembre de 2013, “Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2013, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($2.355.116.326)”, resolució n 0099 de 2013 cuya nulidad se pide en el numeral 2.1 de esta demanda, en cuanto a los textos indicados de los artículos 1º y 7º.
2.2.4 Como consecuencia de las NULIDADES DECLARADAS, se
condena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA al RESTA BLECIMIENTO DEL DERECHO a la
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café mediante lo siguiente o semejante:
2.2.4.1 Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución en la que calcule y establezca el factor para determinar el monto de la Tarifa de Control Fiscal a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café para la vigencia fiscal 2013.
Dicho factor resultará de dividir el presupuesto de gastos de
para determinar el monto de la Tarifa de Control Fiscal a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café para la vigencia fiscal 2013.
Dicho factor resultará de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República fijado por el Decreto 2715 de diciembre 27 de 2012 en $386.614.000.000.oo (dividendo) por el valor resultante de la sumatoria de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, pero en el presupuesto del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ de 2013 restará la suma de $40.000.000.000.oo por concepto de Transferencias de la Nación al FNC y restará la partida correspondiente al egreso (costo) COMPRAS DE CAFÉ que ascendió a $974.879.951.076.oo, por cuanto no son RECURSOS PÚBLICOS.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE ESTA SUBSIDIARIA 2.2.4.1: EN SUBSIDIO, que se tenga como factor el que fue establecido antes de dictar la Resolución 0099 de 2013, esto es: 0,0013872
2.2.4.2 Que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dicte una nueva Resolución que sustituya la anulada No. 0099 de 29 de noviembre de 2013 y en ella reliquide la tarifa de ControlRadicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Fiscal para la vigencia de 2013 a cargo de Federación Nacional de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Fiscal para la vigencia de 2013 a cargo de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café – multiplicando la base gravable - $722.809.921.965por el factor establecido 0,0013872. La base gravable antes indicada es la suma a la cual ascendía el presupuesto total de recursos públicos, llamados recursos parafiscales, de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café en la vigencia 2013.
2.2.4.3 EN SUBSIDIO DE LA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA
2.2.4.2:
La Sección Cuarta del H onorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, o la Sección a que corresponda del Honorable Consejo de Estado en caso de apelación, fija la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia de 2013 a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café – y a favor de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en la
cantidad de UN MIL DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA COLOMBIANA ($1.002.681.923)
2.2.4.4 Se tiene por pagada la suma de UN MIL DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA COLOMBIANA ($1.002.681.923) antes señalada como tarifa de control fiscal a cargo de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, para la vigencia fiscal de 2013, pues de conformidad con la
antes señalada como tarifa de control fiscal a cargo de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, para la vigencia fiscal de 2013, pues de conformidad con la comunicación PTR14C07396, del día viernes 27 de junio de 2014 la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, mediante firmas autorizadas le solicitaron a la Doctora LINA CONSTANZA ÁLVAREZ LONDOÑO Ejecutiva de Cuenta Banca Corporativa DAVIVIENDA, Torre DAVIVIENDA C.C.I. Calle 28 No. 13ª -15 Piso 33 en Bogotá, debitar de la cuenta corriente No. 0560470169982092 la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($2.355.116.326) y realizar el traslado SEBRA-CUD Cuenta No. 61010757 portafolio 000 a favor de Dirección del Tesoro Nacional – Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República, de acuerdo a las indicaciones qu e en la misma comunicación se especifican. La suma pagada excedió el valor que debió pagar la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café por Tarifa de Control Fiscal.
2.2.4.5 Se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia devolver a favor de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOSRadicado: 25000233700020140123201
Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOSRadicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 TRES PESOS ($1.352.434.403) MONEDA COLOMBIANA, dinero que corresponde al valor liquidado en exceso por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de Colombia y pagado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café por concepto de la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2013, de conformidad con la parte del texto del artículo 1º de la Resolución No. 0099 de 29 de noviembre de 2013 “Por la cual se fija el valor de Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal de 2013”, declarado NULO en esta sentencia, en cuanto a los textos indicados de los artículos 1º y 7º.
(Esto es, Vr, Liquidado en Resolución 0099 Nov. 29/2013: $2.355.116.326.oo MENOS Vr. Tarifa de Control Fiscal que correspondía de conformidad con e sta demanda: $1.002.681.923.oo. Igual saldo mayor valor pagado: $1.352.434.403.oo)
La devolución del mayor valor pagado se hará restituyéndose a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café la suma antes determinada, junto con los intereses moratorios liquidados sobre ella a partir de la ejecutoria de la
La devolución del mayor valor pagado se hará restituyéndose a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café la suma antes determinada, junto con los intereses moratorios liquidados sobre ella a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA).
La Contraloría General de la República, condenada al pago o devolución de una suma de dinero cumplirá la sentencia en la forma y términos prescritos en el artículo 192 del CPACA.” (Resaltado del texto original y sic a toda la transcripción)
2. Actuación procesal en primera instancia
La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, el 1º de octubre de 20 14; Corporación que mediante providencia del 22 de enero de 2015 ordenó la corrección de la demanda y el 12 de marzo siguiente dispuso su admisión.
El 4 de febrero de 2016 fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, diligencia que se llevó a cabo el 29 de febrero siguiente y en la cual se resolvieron las excepciones previas, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas que reunían los requistios legales.
El 14 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 ibidem y se corrió traslado para alegar de conclusión.Radicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias
El 14 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 ibidem y se corrió traslado para alegar de conclusión.Radicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 A través de sentencia del 27 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B denegó las pretensiones de la demanda.
Inconforme con dicha decisión, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por conducto de apoderado , la apeló, recurso que fue concedido ante el Consejo de Estado el 1º de junio de 2017.
3. Actuación procesal en el Consejo de Estado
3.1 Sección Cuarta
El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado que, a través de auto del 11 de agosto de 2017, admitió el recurso de apelación.
El 25 de enero de 2018 se profirió nuevamente auto admisorio del recurso de apelación, sin embargo , dicha providencia fue dejada sin efectos mediante decisión del 19 de junio del mismo año, en la que además se corrió traslado para alegar de conclusión.
Sin embargo, el 30 de septiembre de 2021, encontrándose el asunto para fallo, declaró su falta de competencia para conocer de la referida apelación bajo el argumento de que la demanda está dirigida a cuestionar los actos con los
Sin embargo, el 30 de septiembre de 2021, encontrándose el asunto para fallo, declaró su falta de competencia para conocer de la referida apelación bajo el argumento de que la demanda está dirigida a cuestionar los actos con los cuales la Contraloría General de la República efectuó la liquidación de la tasa por concepto de servicio de fiscalización, prevista en el artículo 4 de la Ley 103 de 1993.
Concretamente, consideró que el tributo objeto de análisis no correspondía a un impuesto ni a una contribución especial sino a una tasa, toda vez que los elementos del hecho generador encajaban dentro de las características propias de la naturaleza jurídica de esta última.
En tal virtud, ordenó su remisión a la Sección Primera de la Corporación.
3.2 Sección Primera
El expediente fue repartido el 19 de octubre de 2021 al magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, quien manifestó su impedimento para conocer de las diligencias mediante escrito presentado el 11 de noviembre del mismo año.
Lo anterior, al considerar que se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y deRadicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 lo Contencioso Administrativo, comoquiera que el hermano de su cónyuge desempeñaba un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, entidad demandada dentro del presente asunto.
www.consejodeestado.gov.co 9 lo Contencioso Administrativo, comoquiera que el hermano de su cónyuge desempeñaba un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, entidad demandada dentro del presente asunto.
El 28 de abril de 2022 se declaró fundado su impedimento y fue separado del conocimiento del proceso.
No obstante, a través de auto del 28 de junio del prsente año, la Sección Primera del Consejo de Estado también declaró su falta de competencia para tramitar el asunto y promovió el conflicto negativo de competencia bajo estudio.
Como fundamento de esa decisión, esbozó, en resumen, los siguientes argumentos:
Adujo que los actos administrativos demandados corresponden a las decisiones con las cuales la Contraloría General de la República fijó el valor del tributo especial de tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2013, a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Explicó que la Corte Constitucional, mediant e sentencia C -1148 de 2001, declaró la exequibilidad del artículo 4º de la Ley 106 de 1993, norma que estableció la “tarifa de control fiscal” como un tributo a cargo de los organismos y entidades fiscalizados por la Contraloría General de la República, as í como las condiciones para su cálculo y cobro.
Agregó que en dicha providencia se precisó que la “tarifa de control fiscal” no está enmarcada dentro de los conceptos de “tasas y contribuciones” que se cobran a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les prestan o participación en los beneficios que les proporcionan, sino
está enmarcada dentro de los conceptos de “tasas y contribuciones” que se cobran a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les prestan o participación en los beneficios que les proporcionan, sino que corresponde a un tributo especial derivado de la facultad impositiva del Estado (artículos 150, numeral 12 y 338 de la Constitución Política) y que es fijada individualmente a cada una de las entidades de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Sostuvo que, conforme con la jurisprudencia constitucional citada, la tarifa de control fiscal es un tributo especial creado por el legislador en ejercicio de la competencia que lo habilita para establecer contribuciones fiscales, de manera que no tiene la naturaleza de una tasa.
Advirtió que según el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 – Reglamento Interno del Consejo de Estado –, la Sección Cuarta conoce de los procesos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales,Radicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 a excepción de las tasas q ue son de conocimiento de la Sección Primera de esta Corporación.
Expuso que, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia fue promovido en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y se dirige contra unos actos administrativos relacionados con un tributo especial creado en ejercicio de la facultad impositiva del Estado, de naturaleza tributaria y que no constituye una tasa, su trámite y conocimiento le corresponde a la
se dirige contra unos actos administrativos relacionados con un tributo especial creado en ejercicio de la facultad impositiva del Estado, de naturaleza tributaria y que no constituye una tasa, su trámite y conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Informó que el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, ponente del proceso en la Sección Cuarta, remitió a su despacho un escrito el 3 de junio de 2022 a través del cual solicitó la devolución del expediente al considerar que había sido remitido debido a una confusión.
Aclaró que, pese a lo anterior, la cuestión relativa a la competencia involucra una situación jurídica consolidada a partir de la remisión del proceso a la Sección Primera, por lo que resultaba necesario plantear un conflicto negativo de competencias entre ambas secciones para que el Presidente de la Corporación decidiera a cuál de ellas le correspondía el conocimiento del medio de control.
En este orden de ideas , surtidos los trámites pertinentes, con la observancia de las ritualidades previstas en l a ley procesal, procede el presidente del Consejo de Estado a resolver previas las siguientes
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 20111 en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 080 de 20192, Reglamento Interno de la Corporación, corresponde al
1 Ley 1437 de 2011. Artículo 110. “Integración de la Sala de lo Contencioso administrativo:
(…)
Parágrafo. Es atribución del presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de
1 Ley 1437 de 2011. Artículo 110. “Integración de la Sala de lo Contencioso administrativo:
(…)
Parágrafo. Es atribución del presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la corporación.”
2 Acuerdo 080 de 2019. Sala Plena del Consejo de Estado. Artículo 8. “Funciones del presidente:
(…)Radicado: 25000233700020140123201 Conflicto Negativo de Competencias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 presidente del Consejo de Estado resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
2. Aclaración previa
Mediante el presente trámite debe definirse la Sección competente para conocer el asunto de la referencia. Con todo, en la determinación de dicha competencia, no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama.
Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para asignar el conocimiento del asunto; no obstante, le corresponde a la Sección que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho, así como de la respectiva decisión de fondo sobre el proceso de la referencia.
Debe agregarse que la determinación de este despacho sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuesto s fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente.
3. Problema jurídico
Debe agregarse que la determinación de este despacho sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuesto s fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente.
3. Problema jurídico
Corresponde al suscrito presidente resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado para conocer de la apelación presentada contra la sentencia del del 27 de abril de 2017, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia contra la Contraloría General dentro del radicado de la referencia.
Para el efecto, se determinará si el asunto hace parte de las competencias específicas atribuidas a la Sección Cuarta de la Corporación, concretamente si se trata de un asunto de carácter tributario o, por el contrario, se trata de un tema residual que debe ser asumido por la Sección Primera del Consejo de Estado.
Parágrafo. Es atribución del President
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.