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CE - 02337000201601885011SALVAMENTODEV20221206192516

Consejo de Estado

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Título
CE - 02337000201601885011SALVAMENTODEV20221206192516
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO

Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690) Demandante GANTE SAS -antes Manrique y Manrique SCA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la referencia, en cuanto avaló el rechazo de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por valor de $54.263.234.326 , proveniente de utilidades en operaciones bursátiles ejecutadas en la Bolsa de Valores de Colombia, en desarrollo de un contrato de cuentas en participación entre la actora y la sociedad Invertácticas SAS , en el que , la p rimera fungió como partícipe inactivo u oculto. No comparto la decisión por cuanto obraba en el proceso el certificado de revisor fiscal de la sociedad Invertácticas SAS que daba cuenta de lo siguiente: «Que la sociedad MANRIQUE Y MANRIQUE SCA identificada con NIT 860.401.209 -3 a Diciembre de 2011 recibió utilidades por la suma de Cincuenta y Cuatro Mil doscientos sesenta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil tr escientos veintiséis pesos

Diciembre de 2011 recibió utilidades por la suma de Cincuenta y Cuatro Mil doscientos sesenta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil tr escientos veintiséis pesos ($54.263.234.326), en el negocio de inversión conjunta en acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, mediante un contrato de cuentas en participación, cuyo ingreso no constituye renta ni ganancia ocasional.” El resultado de estas operaciones fue consignado en su oportunidad en la cuenta 40463 a favor de MANRIQUE Y MANRIQUE SCA NIT 860.401.209 -3, cuenta que pertenece a

INTERBOLSA SA.

La presente certificación se expide a los 30 días del mes de Diciembre de dos mil once (2011)». Sin embargo esta prueba fue desestimada, bajo el señalamiento de que el certificado no o frecía certeza de la realidad de las operaciones del ente económico, ni el detalle de las cuentas y asientos correspondientes, criterio que muy respetuosamente considero, s e aparta del artículo 777 del Estatuto Tributario, precepto que determina la suficiencia de las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, así: “Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración prue bas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.”Radicado: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandante: Gante SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sobre este aspecto de la comprobación por parte de la administración, se señala en la providencia que la DIAN verificó que, la utilidad real no e ra consecuente con la declarada por la demandante , en tanto Invertácticas SAS que tenía el mismo porcentaje de p articipación, no declaró el mismo valor como ingreso no gravado, sino un menor valor. Pues bien, de haber sido así, considero que no podía perderse de vista que los ingresos que fueron tratados como no gravados provenientes de la operación bursátil ejecutada en la Bolsa de Valores de Colombia por valor de $54.263.234.326, también fueron declarados dentro de los ingresos totales de la actora (aspecto no discutido), de manera que sí la utilidad certificada fue mayor a la real, entonces la sobreestimac ión del ingreso no gravado, afectaba por igual el monto de los ingresos totales.

Con todo, debe advertirse que aún bajo la hipótesis de que la utilidad no gravada hubiere sido menor al total de la utilidad declarada por esa operación, entonces por lo me nos debió reconocerse la no gravabilidad del ingreso en la misma proporción del reportado por el socio gestor en su declaración de renta.

Las anteriores son las razones por las que precisé salvar el voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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