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CE - 02337000201601885011SENTENCIA20221111134601

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Título
CE - 02337000201601885011SENTENCIA20221111134601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690) Demandante: GANTE SAS -antes Manrique y Manrique SCADemandado: DIAN Temas: Renta 2011. Diligencia de registro. Principio de correspondencia.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Cuentas en participación - manejo contable. Certificado de revisor fiscal.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de febrero de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió1:

«PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución No. 322412015000078 de 04 de mayo de 2015 contentiva de la Liquidación Oficial de Revisión por el Impuesto sobre la Renta contra GANTE SAS; y de la Resolución 003552 de 16 de mayo de 2016 por medio

de mayo de 2015 contentiva de la Liquidación Oficial de Revisión por el Impuesto sobre la Renta contra GANTE SAS; y de la Resolución 003552 de 16 de mayo de 2016 por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la primera, con base en la motiva de la presente providencia. Se advierte que la declaratoria anterior procede respecto de la reliquidación de la sanción por inexactitud en aplicación del principio de favorabilidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la sanción por inexactitud fijada en los actos administrativos corresponde a la que resultó de la liquidación realizada en la motiva de la presente providencia.

TERCERO: En lo demás, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

CUARTO: No hay lugar a condena en costas ni a ninguno de los co nceptos aludidos en la demanda, por las razones explicadas en los considerandos de esta sentencia […]».

ANTECEDENTES

El 20 de abril de 2012, Gante SAS2 presentó la declaración de renta por el año gravable 20113, en la que registró ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por $62.989.128.000, total ingresos netos $3.623.257.000, renta líquida gravable $362.046.000, impuesto a cargo $125.029.000, saldo a pagar por impuesto $13.285.000, sanción por corrección $2.400.000, para un total a pagar de $15.685.000.

1 Fls. 829-867 c.p.

impuesto a cargo $125.029.000, saldo a pagar por impuesto $13.285.000, sanción por corrección $2.400.000, para un total a pagar de $15.685.000.

1 Fls. 829-867 c.p. 2 Cuyo objeto social, entre otras actividades, es “C. LA INVERSIÓN DE SUS DINEROS A TÍTULO ONEROSO EN SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO COMERCIAL O INDUSTRIAL Y/O BONOS, TÍTULOS VALORES Y CUALESQUIERA OTROS VALORES. […] F. LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL DE EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, EN SUS ASPECT OS JURÍDICOS, ADMINISTRATIVOS, CONTABLES, FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES, Y LA ASESORÍA EN TODOS ESOS RAMOS. […]” . 3 Fl. 94 c.p. Corregida el 29 de abril de 2013.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

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2

Previo Requerimiento Especial 322402014000104 del 15 de agosto de 2014 4 y respuesta al mismo 5, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión 322412015000078 del 4 de mayo de 2015 , en la cual modificó la declaración privada para reclasificar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por $60.379.073.000 como ingresos gravados. Así, deter minó el total ingresos netos en

para reclasificar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por $60.379.073.000 como ingresos gravados. Así, deter minó el total ingresos netos en $64.002.331.000, renta líquida gravable en $60.741.120.000, impuesto a cargo de $20.050.124.000, sanción por inexactitud del 160% en $31.880.152.000, para un total a pagar de $51.820.932.0006.

El 2 de julio de 2015, la contribuyente presentó recurso de reconsideración 7, decidido mediante Resolución 003552 del 16 de mayo de 2016, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el sentido de confirmar la liquidación oficial de revisión8.

DEMANDA

Gante SAS, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA., formuló las siguientes pretensiones9:

«1. Que se declare la nulidad del REQUERIMIENTO ESPECIAL RENTA No. 322402014000104, del 15 de agosto de 2014.

2. Que se declare la nulidad de la LIQUIDACIÓN OFICIAL No. 322412015000078 del 4 de mayo de 2015.

3. Que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN 003552, del 16 de mayo de 2016, por la cual se decide un recurso de reconsideración.

4. Como consecuencia de lo anterior y a título del restablecimiento del derecho, se declare la plena validez y eficacia la declaración de renta de fecha 20 de abril 2012 cuyo formulario

cual se decide un recurso de reconsideración.

4. Como consecuencia de lo anterior y a título del restablecimiento del derecho, se declare la plena validez y eficacia la declaración de renta de fecha 20 de abril 2012 cuyo formulario es el No. 1102601564020 y la declaración de corrección de fecha 29 abril 2013, cuyo formulario es el No. 1102604102030, ambas presentadas por GANTE SAS ante la DIAN, por el año gravable 2011.

5. Que a título de restableci miento del derecho se Condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a pagar a favor de GANTE SAS: a) A título de daño emergente: en caso que GANTE SAS se vea obligada a pagar sumas de dinero que pretende la DIAN con las resoluciones acá demandadas, cincuenta y un mil ochocientos cinco millones doscientos cuarenta y siete mil pesos M/cte. ($51.805.247.000.oo). b) A título de lucro cesante: 1) En caso que GANTE SAS se vea obligada a pagar sumas de dinero que pretende la DIAN con las Resoluciones acá demandadas la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000.oo) 2) En todo caso y, por el hecho mismo de las Resoluciones demandadas, en razón a todos los gastos en los que incurrió GANTE SAS en la defensa de sus derechos en la vía gubernativa y en las instancias judiciales, así como las demás asesorías tributarias, periciales, contables y en general para asumir la defensa la suma de trescientos cincuenta millones de pesos M/cte. ($350.000.000).

4 Fls. 263-272 c.p.

demás asesorías tributarias, periciales, contables y en general para asumir la defensa la suma de trescientos cincuenta millones de pesos M/cte. ($350.000.000).

4 Fls. 263-272 c.p. 5 Radicada el 18 de noviembre de 2014, fls. 273-319 c.p. 6 Fls 414-438 c.p. 7 Fls. 457-591 c.p. 8 Fls. 592-609 c.p. 9 Fl. 711 c.p.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

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3 c) Todas las sumas de dinero anteriores y que result en a favor de GANTE SAS, deberán ser indexadas según el IPC y sobre estas deberán reconocerse intereses moratorios y bancarios corrientes a los que haya lugar, contados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

6. Que como consecuencia de lo anterior, se Condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a pagar a favor de GANTE SAS, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (o la que resulte probada en el proceso), a título de daño reputacional y/o perjuicios causados por su afectación al buen nombre y/o daño moral, a su tranquilidad personal, al desarrollo de su personalidad causado a GANTE SAS y sus administradores.

7. Que se condene en costas a la parte demandada».

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

  • Artículo 363 de la Constitución Política

SAS y sus administradores.

7. Que se condene en costas a la parte demandada».

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

  • Artículo 363 de la Constitución Política • Artículos 683, 711, 779-1, 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario
  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero • Código de Comercio

Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

La diligencia de registro empresarial vulneró el debido proceso, defensa y buena fe de la sociedad, adolece de expedición irregular -falta de motivación - y abuso de poder, por cuanto no se indicaron las irregularidades que la motivaban, no se expresó el año fiscal sobre el cual recaía y se involucraron personas que legalmente no tenían que responder ante la DIAN (socios, asesores, funcionarios y terceros).

Se vulneró el pri ncipio de correspondencia que debe existir entre el requerimiento especial y la liquidación de revisión, pues si bien la administración mantiene el rechazo de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo hace fundamentada en hechos dife rentes, lo que, por demás, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa de la contribuyente . El requerimiento especial se soportó en el desconocimiento de los referidos ingresos de $60.379.074.000 por un presunto abuso de las formas jurídicas, mientras que la liquidación oficial alegó la incorrecta contabilización del contrato de cuentas en participación, la falta de pruebas que respaldaran el certificado del revisor fiscal de Invertácticas SAS y s entencias del Consejo de Estado relacionadas con la deducción de activos fijos reales productivos, desconocimiento de

del contrato de cuentas en participación, la falta de pruebas que respaldaran el certificado del revisor fiscal de Invertácticas SAS y s entencias del Consejo de Estado relacionadas con la deducción de activos fijos reales productivos, desconocimiento de costos y deducciones, pasivos y patrimonio bruto.

La contabilización o no del contrato de cuentas en participación o los derechos de recompra de inversiones negociadas -REPOSno comportan variación en el monto de los ingresos percibidos, razón por la que no se causó detrimento fiscal alguno. Lo contabilizado por parte de la demandante en la cuenta 1250 son los derechos de recompra, objeto del contrato de cuentas en participación. La discusión no debe dirigirse a la cuenta en que se registran los contratos, sino a la que registra los ingresos obtenidos en la ejecución del mismo, y, como estos se obtuvieron en las operaciones REPOS, es más f iel a la realidad económica contabilizarlos en la cuenta 1250. A la DIAN no le corresponde, ni se encuentra dentro de sus facultades, cuestionar o valorar la técnica contable con que los contribuyentes realizan y reflejan las operaciones correspondientes a su actividad.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

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4 El certificado emitido por el revisor fiscal de Invertácticas SAS posee eficacia y puede llevar al juez a la convicción de la real idad de las operaciones del ente económico. También fueron aportados a la investigación los comprobantes de liquidación de

El certificado emitido por el revisor fiscal de Invertácticas SAS posee eficacia y puede llevar al juez a la convicción de la real idad de las operaciones del ente económico. También fueron aportados a la investigación los comprobantes de liquidación de operación sistema centralizado de la bolsa de valores, llamados “papeletas” y los extractos de los resúmenes de movimientos por cuent a suministrados por Interbolsa SCB, los cuales fueron desestimados por la demandada.

Dentro del rubro de $60.379.074.000, desconocido, figura la nota de crédito 0000440 por valor de $9.647.800 cuyo pago se efectuó a ODINSA SA, y no fue utilizado para pagar una transacción con Invertácticas SAS, como lo sostuvo la DIAN. El pago de dividendos se efectuó a ODINSA aunque Interbolsa certifique otro valor. La contabilización de la suma y sus soportes presentan diferencias por la manipulación e intervención de Interbolsa, por medio de su comisionista 10, que res ultó en discrepancias entre el tratamiento contable encontrado y el monto solicitado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

El informe de Interbolsa en Liquidación remitido a la DIAN con radicado 609418, no fue tenido en cuenta por la entidad al momento de desconocer los ingresos declarados. La demandada oculta información de las operaciones efectuadas por el representante legal de Invertácticas SAS , durante varios años gravables -incluido el de la litis -, quien realizó operaciones fraudulentas que afectaron a la actora.

No se incurrió en ninguno los supuestos para la imposición de la sanción por inexactitud. La declaración de renta fue elaborada de acuerdo con la información contable de la

realizó operaciones fraudulentas que afectaron a la actora.

No se incurrió en ninguno los supuestos para la imposición de la sanción por inexactitud. La declaración de renta fue elaborada de acuerdo con la información contable de la compañía, que goza de presunción de veracidad y buena fe. Los mantos de duda que cubren la actuación de Interbolsa no se extienden a Gante SAS, pues para el momento de presentación de la declaración de renta del año gravable discutido no se conocía de los fraudes y manipulaciones con que se estaba administrando el contrato y la actividad ejercida por Interbolsa como comisionista.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación11:

La diligencia de registro de las oficinas empresariales se realizó bajo las competencias que otorga el artículo 779 -1 del ET y estuvo ceñid a a las funciones constitucionales y legales otorgadas a la entidad, tendientes a establecer el cumplimiento de l as obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.

Hubo correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión. En el acto preparatorio se glosó el desconocimiento de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por valor de $60.379.074.000, misma glosa que se mantuvo en la liquidación oficial . La cita de la jurisprudencia obedeció a que contenían

10 Alessandro Corridori. 11 Fls. 737-750 c.p.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

10 Alessandro Corridori. 11 Fls. 737-750 c.p.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

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5 motivación que respaldaba la sanción por inexactitud. Tampoco se violó el principio de congruencia.

Las cuentas en participación deben registrarse en la cuenta 1260, no en la 1250 como lo efectuó la demandante. Así lo indica la Circular Externa 119-006 del 22 de diciembre de 2009 expedida por la Superintendencia de Sociedades, que trata sobre el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas derivadas de contratos de cuentas en participación, tanto para el partícipe gestor, como para el inactivo u oculto. En la cuenta 1250 solo se deben registrar las inversiones restringidas que resulten de la transferencia de las inversiones negociadas y que representan garantía colateral, derivadas en la cuenta 2135 -compromisos de recompra de inversiones negociadas-.

La demandante no aportó los documentos soporte de cada una de las tr ansacciones realizadas con Invertácticas SAS para poder determinar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. En la visita realizada el 21 de septiembre de 2014 a Invertácticas, el apoderado general señaló que el anterior administrador 12 no había entregado ningún tipo de información contable ni soportes físicos que permitieran la trazabilidad de las inversiones realizadas en la bolsa. En consecuencia, se requirió al

Invertácticas, el apoderado general señaló que el anterior administrador 12 no había entregado ningún tipo de información contable ni soportes físicos que permitieran la trazabilidad de las inversiones realizadas en la bolsa. En consecuencia, se requirió al interventor de Interbolsa con el fin de verificar los movimientos registrados en la cuenta 40463 de GANTE SAS, quien informó para el año 2011 un valor inferior -$26.592.670.770al reportado por la actora en cuantía de $54.263.234.326. Adicionalmente, Invertácticas en su declaración de renta del año 2011 -renglón 47registró la suma de $11.698.462.000 por concepto de ingresos no constitutivos de renta y no la suma de $54.263.234.326, como lo sostiene la actora.

El certificado emitido por el revisor de Invertácticas SAS no fue tenido en cuenta por no cumplir con los requisitos de los artículos 772 -774 y 777 del ET, y no contar con los soportes que acrediten la realidad de las operaciones económicas y las utilidades provenientes del contrato de cuentas en participación. Po r el contrario, se pudo corroborar que las cifras allí relacionadas no eran ciertas, al contrastarlas y hacer su comprobación frente al informe rendido por el interventor de Interbolsa y la declaración de renta 2011 de Invertácticas.

En el libro auxiliar de Gante SAS hay un registro del 31 de julio de 2011 -NC 00000440 dividendos/acciones ODINSAen la columna de crédito, por valor de $9.647.800, contra un débito en ceros y un saldo de $2.145.211.781,87. No obstante, en las notas crédito de

dividendos/acciones ODINSAen la columna de crédito, por valor de $9.647.800, contra un débito en ceros y un saldo de $2.145.211.781,87. No obstante, en las notas crédito de la sociedad, la misma demandante revela como conceptos del mes de julio dividendos/acciones y los difiere como beneficiario a Invertácticas - crédito por valor de $9.647.800 y no a ODINSA. En consecuencia, el registro del libro auxiliar no es real, porque la contrapartida alusiva a las notas de crédito obedece al verdadero beneficiario de la transacción, esto es, Invertácticas. Y, pese a que el valor fue señalado como recibido por ODINSA, la verificación no fue encontrada por la DIAN en la cuenta Winsib 40463 y tampoco en el contenido de la certificación expedida por ODINSA.

El informe de Interbolsa en Liquidación remitido a la DIAN con radicado 609418 fue una prueba apreciada en conjunto con las demás obtenidas, de las cuales se desprende que el valor registrado en el renglón 47 de la declaración y los registros de la cuenta 1250 eran irreales y, por ende, improcedente en la depuración de la renta, en tanto no coincidían con el valor declarado como utilidades del mismo contrato por colocación y

12 Alessandro Corridori.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

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6 compra de REPOS, registra das en el mismo renglón por Invertácticas SAS

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6 compra de REPOS, registra das en el mismo renglón por Invertácticas SAS ($11.698.462.000), ni con lo informado por Interbolsa. Al efecto resaltó que la investigación a la actora partió de la iniciada por la Superintendencia Financiera a través de la Resolución 2217 de 2013, sobre la cual el ente de control halló la posible irregularidad de registros de los hechos económicos que afectaron la liquidación privada.

El procedimiento adelantado por la DIAN es de naturaleza diferente del penal, por lo cual, si el representante legal de la actora conoció posibles irregularidades o abusos, lo correcto era corregir la declaración privada, pero no lo hizo, ni con ocasión del requerimiento especial.

Procede la sanción por inexactitud, pues la contribuyente registró ingresos no constitutivos de renta improcedentes.

AUDIENCIA INICIAL

El 26 de septiembre de 2018, el Tribunal llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 13. En dicha diligencia se precisó que no se presentaron irregularidades procesales, nulidades, excepciones previas ni se solicitaron medidas cautelares. Al encontrarse saneado el proceso, se decretaron las pruebas pertinentes y se dio traslado a las partes para alegar de conclusión. El litigi o se concretó en determinar la legalidad de los actos acusados.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló parcialmente los actos acusados en lo concerniente a la sanción por inexactitud para aplicar favorabilidad , sin condena en costas, con fundamento en lo siguiente14:

SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló parcialmente los actos acusados en lo concerniente a la sanción por inexactitud para aplicar favorabilidad , sin condena en costas, con fundamento en lo siguiente14:

No se configuró expedición irregular ni abuso de poder endilgado a la diligencia de registro de la empresa demandante, porque el registro ordenado por la DIAN se soportó en los artículos 684 y 779 -1 del ET, por lo cual la actuación se ciñó a las funciones constitucionales y legales atribuidas a la demandada, tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los administrados. La diligencia tenía por objeto evitar el ocultamiento, destrucción o alteración de las pruebas, mediante su inmovilización y aseguramiento, razón suficiente y legítima para su realización, por lo cual tampoco se vulneró el debido proceso ni defensa de la actora.

De acuerdo con el alcance otorgado por el Consejo de Estado al artículo 711 del ET, existe identidad entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión. El acto preparatorio planteó el desconocimiento de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional en cuantía de $60.379.074.000 y el rechazo de la certificación del revisor fiscal de Invertácticas, al tiempo que en el acto liquidatorio se mantuvieron las mismas glosas, por lo que existió congruencia entre las actuaciones y se cumplió con el principio de unidad de materia.

13 Fls. 787-797 c. p. CD adjunto. 14 Fls. 829-867 c.p.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

13 Fls. 787-797 c. p. CD adjunto. 14 Fls. 829-867 c.p.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

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7 La contabilización de los derechos y obl igaciones que se desprenden de las operaciones comerciales adelantadas en virtud de un contrato de cuentas en participación, esto es, ingresos, costos y gastos, deben ser reconocidas por el gestor en cuentas de orden, de las que forma parte la cuenta 1260, conforme con el Decreto 2650 de 1993. De igual forma, para el partícipe oculto, el registro de las operaciones debe realizarse en la cuenta 1260 -cuentas de participación o cuentas del activo, dependiendo de las situaciones descritas en la Circular Extern a 119 -006 del 22 de diciembre de 2009 - y con abono en las cuentas correspondientes. Aunque la actora alega que contabilizó el ingreso en la cuenta 1250 por tratarse de derechos de recompra de inversiones negociadas -REPOScon base en el contrato suscrito con Invertácticas, lo cierto es que el objeto de cada cuenta es diferente15, razón por la que le asistía razón a la DIAN en este aspecto.

Si bien la forma de contabilización del contrato pudo no incidir en el rechazo de lo declarado por la demandante como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo cierto es que la DIAN rechazó los rubros porque la demandante no presentó los documentos externos que soportaran las operaciones reportadas.

declarado por la demandante como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo cierto es que la DIAN rechazó los rubros porque la demandante no presentó los documentos externos que soportaran las operaciones reportadas.

El certificado del revisor fiscal es plena prueba si está acompañado de los soportes y asientos correspondientes y sujetarse a las normas de la contabilidad, lo que no ocurrió en este caso. Dicho certificado proviene de quien fungía como representante legal de Invertácticas SAS para el año 201116, quien estuvo implicado en la investigación penal del caso Interbolsa, situación que, por demás, genera dudas sobre la veracidad de su contenido, sumado a que la propia administración, del cruce de información con Interbolsa e Invertácticas verificó que lo declarado en tal documento no es cierto y que la utilidad realmente generada es diferente a la declarada por la demandante.

Al verificar la nota de crédito 0000440 por concepto de los dividendos pagados a ODINSA, se denota que la suma en discusión -$9.647.800no hace referencia a una transacción realizada por dicha empresa, sino a un pago realizado por Invertácticas a Gante, empresa con la que suscribió contrato de cuentas en participación para el año

2011. En todo caso, la actora no allegó los soportes que respaldaran la autenticidad de la transacción.

Contrario a lo manifestado por la actora, la DIAN sí valoró la respuesta dada por Interbolsa en el informe radicado 609418 y las demás pruebas aportadas, que dan cuenta de las posibles operaciones fraudulentas que el representante legal de Invertácticas SAS pudo haber realizado a nombre de la demandante. Sin embargo,

Interbolsa en el informe radicado 609418 y las demás pruebas aportadas, que dan cuenta de las posibles operaciones fraudulentas que el representante legal de Invertácticas SAS pudo haber realizado a nombre de la demandante. Sin embargo, dicha situación no subsana los yerros en que incurrió Gante en su declaración de renta, los cuales fueron revelados en 2012, por lo que era su deber verificar la información suministrada por el representante legal de Invertácticas SAS y corregir las cifras incorrectas de la declaración y de la contabilidad.

Procede la sanción por inexactitud ante la inclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional improcedentes, pero reducida al 100% por favorabilidad.

15 “[…] en la cuenta 1260 se registran los contratos de cuentas de participación y en la cuenta 1250 se detallan las operaciones de recompra negociadas” - Fl. 850 c.p. 16 Alessandro Corridori.Radicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

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8

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante recurrió la decisión de primera instancia17 e insistió en los argumentos expuestos con la demanda , en punto del rechazo al registro de las oficinas empresariales, la violación al principio de correspondencia, la contabilización del contrato de cuentas en participación en la cuenta 1250, el pago de dividendos al grupo ODINSA SA, el informe de Interbolsa Radicado 609418 -que alega no fue tenido en cuenta

contrato de cuentas en participación en la cuenta 1250, el pago de dividendos al grupo ODINSA SA, el informe de Interbolsa Radicado 609418 -que alega no fue tenido en cuenta por la demandaday la sanción por inexactitud.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación18.

La demandada insistió en los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda19.

El Ministerio Público no intervino.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se decide sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada p or Gante SAS, correspondiente al año gravable 2011.

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, en calidad de apelante única, se debe establecer si: i) el registro de las oficinas empresariales de la actora estuvo debidamente motivado y si se involucraron personas que legalmente no tenían que responder ante la DIAN (socios, asesores, funcionarios y terceros) ; ii) se configuró la violación al principio de correspondencia, iii) procedía la contabilización del contrato de cuentas en participación en la cuenta 1250, iv) el certificado del revisor fiscal de Invertácticas es plena prueba de las operaciones; v) la diferencia en el pago de dividendos se efectuó al grupo ODINSA SA ; vi) el informe de Interbolsa Radicado 609418 fue tenido en cuenta por la demandada y vii) si procede la sanción por inexactitud.

Diligencia de registro20

El legislador tributario facultó a la Administración para registrar las oficinas o

informe de Interbolsa Radicado 609418 fue tenido en cuenta por la demandada y vii) si procede la sanción por inexactitud.

Diligencia de registro20

El legislador tributario facultó a la Administración para registrar las oficinas o establecimientos de los contribuyentes, responsables o terceros que posean los documentos contables de aquellos, para disponer de los mismos con su retención y aseguramiento, a fin de conservar intacto su contenido y evitar que se maquille, altere, oculte o destruya.

El artículo 779 -1 de ET 21 incluyó la diligencia de registro en la regulación de los diferentes medios probatorios tributarios, sin más condicionamientos expreso s que su

17 Fls. 876-882 c.p. 18 Índice 18 Samai. 19 Índice 19 Samai. 20 Sentencia del 6 de mayo de 2021, Exp. 22775, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 21 (Norma adicionada por el artículo 2º de la Ley 383 de 1997) “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar mediante resolución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de persona s naturales. En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, laRadicación: 25000-23-37-000-2016-01885-01(25690)

Demandante: Gante SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Dema

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