CE - 02341000201602294031AUTOQUERESUELDECLARANU20221027091302
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 02341000201602294031AUTOQUERESUELDECLARANU20221027091302
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 10 de octubre de 2022.
ACCIÓN DE TUTELA
EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
ACTOR: JORGE ENRIQUE BERMEO ALFONSO Y OTROS.
C/. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS.
DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
Seria del caso decidir acerca del grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 1.º de marzo de 2022, proferida por la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió el incidente de desacato promovido por la parte accionante contra la sociedad Asesores en Derecho SAS, como mandataria con representación del pa trimonio autónom o PANFLOTA, la Fiduprevisora, como vocera y administradora del patrimonio autónom o PANFLOTA y, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de 6 de diciembre de 2016 , proferida por esa Corporación, y confirmada el 15 de febrero de 2017 por esta Subsección; sin embargo, el despacho observa que ello no es posible ante la indebida conformación del contradictorio e irregularidades de tipo procesal no subsanables en esta instancia judicial.
I. ANTECEDENTES
Los señores Jorge Enrique Bermeo Alfonso, Carlos Alberto Camacho
ante la indebida conformación del contradictorio e irregularidades de tipo procesal no subsanables en esta instancia judicial.
I. ANTECEDENTES
Los señores Jorge Enrique Bermeo Alfonso, Carlos Alberto Camacho Londoño, Fredy Arturo Corredor Cortés, Cé sar Augusto Laverde Laverde, William Mejía Lozano, Alirio Moreno Díaz y Alberto Alonso de Jesús Piedrahita Gallego, al considerar vulnerados sus derechos fundamentalesEXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO.
ACTOR: JORGE ENRIQUE BERMEO ALFONSO Y OTRO.
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a la igualdad, en conexidad con la seguridad social y el mínimo vital presentaron acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, con el fin de obtener el reconocimiento y expedición del bono pensiona l respecto del tiempo que laboraron para la, entonces, Flota Mercante Grancolombiana S.A.
El conocimiento de la acción de tutela le correspondi ó a la S ubsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, mediante sentencia de 6 de diciembre de 20161, accedió a la solicitud de amparo y, en consecuencia ordenó: i) al Representante Legal de Asesores en Derecho elaborar el cálculo actuarial de los accionantes determinando el monto de los bonos pensionales que les corresponde por el tiempo laborado en la Flota Mercante Grancolombiana S.A.; y, ii) al Gerente General de la Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA S.A. que traslade
el monto de los bonos pensionales que les corresponde por el tiempo laborado en la Flota Mercante Grancolombiana S.A.; y, ii) al Gerente General de la Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA S.A. que traslade el valor actualizado del cálculo actuarial que se determine a los fondos de pensiones a los cuales se encuentren afiliados los ex trabajadores.
Así mismo advirtió que «En caso de [que la Fiduprevisora] no contar[a] con los recursos que se determinen a favor de los accionantes, deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, para que esa entidad gire los recursos necesarios para cumplir las obligaciones impartidas en la presente providencia».
Inconforme con la anterior decisión la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Asesores en Derecho S.A.S., presentaron recurso de apelación el cual fue decidido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien a través de sentencia de 15 de febrero de 20172, resolvió confirmar la decisión del a quo.
Con escrito radicado el 6 de mayo de 2021, la parte actora promovió ante el Tribunal de conocimiento , solicitud de desacato contra las entidades accionadas en el trámite tutelar por el presunto incumplimiento de la referida orden de amparo, y, solicitó vincular a los diferentes fondos de
1 F 4 - 15. 2 F. 16 – 22.EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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2 F. 16 – 22.EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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pensión y modular la sentencia de tutela con el fin de lograr su cabal acatamiento.
Mediante auto del 12 de noviembre de 2021 3, el Tribunal Administrativo realizó requerimiento previo en los siguientes términos:
PRIMERO. - REQUIÉRASE al Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A, Federación Nacional de Cafeteros y Asesores en Derecho, para que en el término de dos (2) días, allegue n un informe detallado sobre las circunstancias por las cuales a la fecha no ha n dado cumplimiento a la providencia del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) proferida por ésta Corporación.
SEGUNDO. - REQUIÉRASE al Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A, Federación Nacional de Cafeteros y Asesores en Derecho con el fin de que informen los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos • Tipo y número de documento de identificación • Dirección del sitio de trabajo
TERCERO.- VINCÚLASE al presente proceso a los Representantes Legales de COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A y PORVENIR S.A. para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia indiquen y aporten los comprobantes de pago o bien manifiesten las acciones que se han tomado para dar cumplimiento a la sentencia de la
que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia indiquen y aporten los comprobantes de pago o bien manifiesten las acciones que se han tomado para dar cumplimiento a la sentencia de la referencia.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Representante Legal Judicial de MEDIMÁS E.P.S, o a quien haga sus veces, el contenido de la presente providencia por el medio más expedito.
En atención al anterior re querimiento, se r ecibieron las siguientes respuestas:
- Fiduprevisora S.A. manifestó que ha requerido en reiteradas ocasiones a los fondos de pensiones con el fin de que emitan el cálculo actuarial de los accionantes sin que respondan; no obstante, en cuanto al señor Jorge Enrique Bermeo Alfonso , se realiz ó el traslado de los recursos correspondientes a la AFP Protección S.A.
3 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=250002341
000201602294002500023. Ítem 58.EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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- AFP Protección S.A., informó que el 19 de agosto 2021 se remitió a la Fiduprevisora S.A el cálculo actuarial del señor Jorge Enrique Bermeo Alfonso, en cumplimiento de la orden de amparo.
- Asesores en Derecho indicó que respecto de todos los accionantes
la Fiduprevisora S.A el cálculo actuarial del señor Jorge Enrique Bermeo Alfonso, en cumplimiento de la orden de amparo.
- Asesores en Derecho indicó que respecto de todos los accionantes ya em itió las respectivas resoluciones que reconocen a favor el cálculo actuarial, cumpliendo con la única orden que se le dio en la sentencia de primera instancia.
- AFP Colpensiones señaló que el señor William Mejía Lozano se encuentra afiliado a la AFP Colfondos, y, respecto de los demás accionantes, adujo que no posee información.
En concordancia con las respuestas allegadas, a través de providencia del 13 de enero de 20224, efectuó un segundo requerimiento en los siguientes términos:
«[…] PRIMERO.- Por Secretaría REQUIÉRASE al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a la AFP Colfondos. y a la AFP Old Mutual, para que en el término de tres (3) días alleguen con destino al expediente de la referencia un informe determinando si a la fecha se ha realizado el cálculo actuarial y además si la Fiduprevisora S.A., ha consignado valor alguno en las cuentas pensionales correspondientes a los señores:
1. CARLOS ALBERTO CAMACHO LONDOÑO.
2. FREDY ARTURO CORREDOR CORTES.
3. CESAR AUGUSTO LAVERDE LAVERDE.
4. WILLIAM MEJÍA LOZANO.
5. ALIRIO MORENO DÍAZ.
6. ALBERTO ALONSO PIEDRAHITA GALLEGO.
SEGUNDO. - REQUIÉRASE al Presidente de la Administradora Colombiana
4. WILLIAM MEJÍA LOZANO.
5. ALIRIO MORENO DÍAZ.
6. ALBERTO ALONSO PIEDRAHITA GALLEGO.
SEGUNDO. - REQUIÉRASE al Presidente de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la AFP Colfondos y la AFP Old Mutual con el fin de que informen los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos • Tipo y número de documento de identificación • Dirección del sitio de trabajo
TERCERO. - VINCÚLASE al presente proceso a los Presidentes de COLFONDOS y OLD MUTUAL para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia indiquen y aporten lo
4 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=250002341
000201602294002500023. Ítem 70.EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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requerido en los numerales primero y segundo de la presente providencia. […]».
Al respecto, las entidades se pronunciaron en los siguientes términos:
- La AFP Old Multual - hoy Skandia informó que el único accion ante afiliado a ese fondo es el señor César Augusto Laverde Laverde , respecto de quien, previa solicitud del cálculo actuarial que hiciera la Fiduprevisora el 25 de noviembre de 2021, a través de comunicación LCafiliado a ese fondo es el señor César Augusto Laverde Laverde , respecto de quien, previa solicitud del cálculo actuarial que hiciera la Fiduprevisora el 25 de noviembre de 2021, a través de comunicación LC4204 del 13 de diciembre de 2021 , se le mencionó que es necesario contar con el periodo acerca del cual se debe realizar el mismo, sin que a la fecha dicha entidad hubiere allegado tal información.
- Colpensiones informó respecto de los accionantes, que:
- William Mejía Lozano se encuentra afiliado a la AFP Colfondos desde el 1 de noviembre de 1995, correspondiéndole a dicha entidad la elaboración del cálculo actuarial. ii) Respecto de Alberto Alonso de Jesús Piedrahita Gallego , Fredy Arturo Corredor Cortés y Cesar Augusto Laverde no es posible realizar el cálculo actuarial, pues ello le corresponde a la AFP en donde estén afiliados. iii) En cuanto los señores Alirio Moreno Díaz y Carlos Alberto Camacho, el 31 de enero de 2022 , se realizaron los respectivos cálculos actuariales.
A través de auto de l 3 de febrero de 2022 5, el Tribunal de instancia dio apertura al trámite incidental:
«[…] PRIMERO.- ABRIR el incidente de desacato promovido por el apoderado de los accionantes en contra de la Fiduciaria La Previsora, Federación Nacional de Cafeteros, Asesores en Derecho SAS y las Administradoras de Fondo de Pensiones Colpensiones, Old Mutual -hoy Skandiay Colfondos.
SEGUNDO.- REQUIÉRASE al doctor Ricardo Castiblanco, Presidente de la
Administradoras de Fondo de Pensiones Colpensiones, Old Mutual -hoy Skandiay Colfondos.
SEGUNDO.- REQUIÉRASE al doctor Ricardo Castiblanco, Presidente de la Fiduciaria La PrevisoraFIDUPREVISORA, al doctor Juan Miguel Villa Lora
5 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=250002341
000201602294002500023. Ítem 77.EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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en calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, a la doctora Marcela Giraldo en calidad de Presidenta de la AFP Colfondos, al doctor Santiago García en calidad de Presidente de Old Mutual - hoy Skandia-, al doctor Roberto Vélez Vallejo en calidad de presidente de la Federación Nacional de Cafeteros y al señor Andrés Camilo Murcia Vargas en calidad de representante legal de Asesores en Derecho, con el fin de que alleguen un informe detallado sobre las circunstancias por las cuales a la fecha no han dado cumplimiento a la providencia del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) proferida por ésta Corporación.
En caso de que ya se hubiere dado cumplimiento al precitado fallo, se deberá remitir junto con el informe, copia auténtica de los documentos que así lo soporten.
[…]
TERCERO.- NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO al doctor
deberá remitir junto con el informe, copia auténtica de los documentos que así lo soporten.
[…]
TERCERO.- NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO al doctor Ricardo Castiblanco, Presidente de la Fiduciaria La PrevisoraFIDUPREVISORA, al doctor Juan Miguel Villa Lora en calidad de Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, a la doctora Marcela Giraldo en calidad de Presidenta de la AFP Colfondos, al doctor Santiago García en calidad de Presidente de Old Mutual - hoy Skandia-, al doctor Roberto Vélez Vallejo en calidad de presidente de la Federación Nacional de Cafeteros y al señor Andrés Camilo Murcia Vargas en calidad de representante legal de Asesores en Derecho, o a quien haga sus veces, el contenido de la presente providencia. […]».
Una vez notificada la anterior decisión, se rindieron los siguientes informes:
- AFP Colpensiones solicitó ser desvinculada, para lo cual recordó que rindió informe respecto de los anteriores requerimientos.
Posteriormente, a través de escrito del 14 de febrero de 2022, inf ormó puntualmente que:
«[…]
•Frente a CARLOS ALBERTO CAMACHO LONDOÑO CC 15911781
- Mediante Oficio del 9 de febrero de 2022 enviado por correo electrónico, se informa que una vez validado en nuestros sistemas el pago fue efectuado el día 31 de enero de 2022 con el comprobante No. 04421000003401, por los tiempos detallados en el Cálculo Actuarial remitido en su oportunidad con el respectivo cobro para pago, de igual forma se evidencia que e stos
el día 31 de enero de 2022 con el comprobante No. 04421000003401, por los tiempos detallados en el Cálculo Actuarial remitido en su oportunidad con el respectivo cobro para pago, de igual forma se evidencia que e stos periodos se encuentran cargados en la Historia Laboral del afiliado.
• Frente a ALBERTO ALONSO DE JESUS PIEDRAHITA GALLEGO CC
19125646
- Mediante Oficio del 10 de febrero de 2022 enviado por correo electrónico, se informa a FIDUPREVISORA que la Direcc ión de Ingresos por Aportes, emite Liquidación de Calculo actuarial con el empleador INVERSIONES DEEXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A LIQUIDADA identificado(a) con NIT No.860007636 -6 a favor de la señora ALBERTO ALONSO DE JESUSPIEDRAHITA GALLEGO identif icado con Cédula de ciudadanía No. 19125646, por los periodos omisos de conformidad con el comprobante de pago referencia No 04422000000381 y con fecha límite de pago 31 de marzo de 2022 el cual podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de Bogotá. […]».
Y, finalmente, mediante oficio del 7 de marzo de 2022, refirió:
«[…]
• Frente a ALIRIO MORENO DIAZ CC 19165207
Banco de Bogotá. […]».
Y, finalmente, mediante oficio del 7 de marzo de 2022, refirió:
«[…]
• Frente a ALIRIO MORENO DIAZ CC 19165207
- Se informa que se procedió con el cargue de los tiempos solicitados por concepto de Calculo actuarial, periodos 1983/04/15 a 1990/09/03 aportante FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA Patronal 29000601252, tiempos que se liquidaron y pagaron por cálculo actuarial. […]».
- Sociedad Asesores en Derecho S.A.S. recordó una vez más, que, en cumplimiento de la única orden de amparo asignada, expidió las respectivas resoluciones referidas a la elaboración de los cálculos actuariales con ocasión de los periodos laborados y no cotizados por parte de la extinta CIFM al Sistema General de Pensiones, así:
Adujo que, a partir del auto del 13 de enero del 2022, procedió a requerir a las diferentes administradoras de pensiones en donde se encuentran vinculados los tutelantes con la finalidad que emitieran pronunciamiento frente a la elaboración de los cálculos actuariales. Sin embargo, ante la falta de modulación de am paro respecto de l os fondos de pensiones, «Skandia Pensiones y Cesantías S.A. , en la respuesta otorgada a dicho proveído señaló: “(…) que atendiendo al requerimiento de la elaboración del cálculo actuarial mediante comunicación LC-4204 del 13 de diciembre de 2021
«Skandia Pensiones y Cesantías S.A. , en la respuesta otorgada a dicho proveído señaló: “(…) que atendiendo al requerimiento de la elaboración del cálculo actuarial mediante comunicación LC-4204 del 13 de diciembre de 2021 se informó que la orden de realizarlo se dirigió a Asesores en Derecho (…)”.».EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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- Federación Nacional de Cafeteros en cuanto al cumplimiento
otorgado a la orden de amparo, recordó que:
«[…], mi representada le ha venido dando trámite a la totalidad de solicitudes que en tales términos le han sido remitidas, habiendo transferid o el 26 de agosto de 2021 a Fiduprevisora S.A. como administradora del patrimonio autónomo “PANFLOTA”, los recursos solicitados para la financiación del título pensional del señor Jorge Enrique Bermeo Alfonso por valor de trecientos cuarenta y siete millon es trecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($347’345.856,oo), se 2 debe informar adicionalmente que, hasta la fecha de presentación de este informe, mi representada a recibido dos solicitudes de recursos adicionales, en relación con los beneficiarios de la sentencia de tutela que da origen al presente incidente, en virtud de lo cual, el 28 de enero de 2022, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo
con los beneficiarios de la sentencia de tutela que da origen al presente incidente, en virtud de lo cual, el 28 de enero de 2022, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, trasladó a Fiduprevisora S.A. mil setenta y tres millones ciento noventa y siete mil novecientos veintidós pesos ($1.073’197.922,oo) correspondientes a los títulos pensionales por omisión de los señores Alirio Moreno Diaz, identificado con C.C. 19.165.207 (por valor de $833’953.563,oo) y Carlos Alberto Camacho, identificado con C.C. 15.911.781 (por valor de $239’244.359,oo). […]».
Adicionalmente, adujo que, en estricto sentido , la órdenes de amparo impartidas en el asunto fueron dirigidas a la Fiduprevisora, por ello, hasta que esta «no adelante las acciones pertinentes tendientes al giro de los recursos necesarios para atender el pago del título pensional establecido respecto de los aquí accionantes; a la Federación como Administradora del Fondo Nacional del Café le resulta física y jurídicamente imposible determinar el valor del título, ejercer sus derechos de defensa y debido proceso, o siquiera interponer los recursos de ley, contra la resolución o acto que establezca dichos valores.».
Razón por la cual, refirió que es improcedente la imposición de orden o condena alguna en su contra mediante incidente de desacato.
- La Fiduprevisora S.A. allegó informe en los siguientes términos:
«[…] En primer lugar, y de acuerdo con lo informado por la Gerencia de
condena alguna en su contra mediante incidente de desacato.
- La Fiduprevisora S.A. allegó informe en los siguientes términos:
«[…] En primer lugar, y de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Negocios, FIDUPREVISORA S.A ., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de PANFLOTA solicitó a la Federación los recursos para el pago de los cálculos actuariales liquidados por Colpensiones para los accionantes ALIRIO MORENO DIAZ y CARLOS ALBERTO CAMACHO, para lo cual adjuntamos los soportes de pago.
De otra parte, con relación a los accionantes que se describen a continuación, se requirió a las Administradoras de Fondo de Pensiones, para que estas expidan un comprobante de pago a cargo de la Compañía deEXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
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Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. Liquidada y así Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del PA PANFLOTA, con la liquidación y confirmación del valor a trasladar conforme a la aplicación del Decreto 1887/94, el cual establece la liquid ación oficial del cálculo actuarial por parte de la entidad Administradora de pensiones, con el fin de proceder con el respectivo pago.
No obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta que a la fecha las Administradoras de Fondo de Pensiones a la fecha n o han dado respuesta
actuarial por parte de la entidad Administradora de pensiones, con el fin de proceder con el respectivo pago.
No obstante, lo anterior, y teniendo en cuenta que a la fecha las Administradoras de Fondo de Pensiones a la fecha n o han dado respuesta a estas solicitudes, FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de PANFLOTA reiterará las solicitudes realizadas.
De acuerdo con lo anterior, en el caso en concreto resulta evidente que FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de PANFLOTA, en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez que nosotros hemos cumplido con nuestras funciones y obligaciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil suscrito para la conformación del Patrimonio Autónomo de PANFLOTA, y, en especial, con lo ordenado en el fallo proferido dentro de la acción constitucional de la referencia, adelantando la gestiones pertinentes antes las AFP a las que pertenecen los accionantes, para culminar el trámite de reconocimiento prestacional.
Por último, solicitamos respetuosamente señor Juez, se INSTE a las Administradoras de Fondo de Pensiones para que den respuesta a las solicitudes realizadas, con el fin que esta entidad pueda dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 6 de diciembre de 2016. […]».
- AFP Old Mutualhoy Skandia reiteró lo expuesto en relación con que el único de los accionantes que se encuentra afiliado a ese fondo es el
señor César Augusto Laverde Laverde.
Finalmente, mediante auto del 1.º de marzo de 20226, la subsección A de
el único de los accionantes que se encuentra afiliado a ese fondo es el señor César Augusto Laverde Laverde.
Finalmente, mediante auto del 1.º de marzo de 20226, la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió:
«[…] PRIMERO. - SANCIÓNASE al doctor Ricardo Castiblanco Presidente de la Fiduprevisora S.A. con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato.
6 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=250002341 000201602294002500023 Ítem 89.EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO.
ACTOR: JORGE ENRIQUE BERMEO ALFONSO Y OTRO.
C/. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
10
[…]
SEGUNDO. - SANCIÓNASE al doctor Juan Miguel Villa Lora en calidad de Presidente de la AFP Colpensiones con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato.
[…]
TERCERO. - SANCIÓNASE a la doctora Marcela Giraldo en calidad de Presidenta de la AFP Colfondos S.A con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato.
[…]
Presidenta de la AFP Colfondos S.A con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato.
[…]
CUARTO. - SANCIÓNASE al doctor Santiag o García en calidad de Presidente de la AFP Old Mutualhoy Skandia, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato.
[…]
QUINTO. - CONMÍNESE a la AFP Colpensiones para que realice todas las labores necesarias para la finalización del trámite relacionado con los señores Alberto Alonso Piedrahita Gallego y Alirio Moreno Díaz.
SEXTO. - CONMÍNESE a la sociedad Asesores en Derecho S.A.S para que acredite y realice todas las labores necesarias para la finalización del trámite relacionado con el señor César Augusto Laverde Laverde.
SÉPTIMO. - ORDÉNASE al doctor Ricardo Castiblanco Presidente de la Fiduprevisora S.A., el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la sentencia de tutela proferida por esta judicatura el seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido respecto de los seño res Fredy Arturo Corredor Cortés, César Augusto Laverde Laverde, William Mejía Lozano y Alberto Alonso Piedrahita Gallego
OCTAVO. - ORDÉNASE al doctor Juan Miguel Villa Lora en calidad de
proferido respecto de los seño res Fredy Arturo Corredor Cortés, César Augusto Laverde Laverde, William Mejía Lozano y Alberto Alonso Piedrahita Gallego
OCTAVO. - ORDÉNASE al doctor Juan Miguel Villa Lora en calidad de Presidente de la AFP el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la sentencia de tutela proferida por esta judicatura el seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial del señor Alberto Alfonso Piedrahita Gallego.
NOVENO. - ORDÉNASE a la doctora Marcela Giraldo en calidad de Presidenta de la AFP Colfondos S.A el CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la sentencia de tutela proferida por esta judicatura el seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial de los señores Fredy Arturo Corredor Cortés y William Mejía Lozano.EXPEDIENTE Nº 25000-23-41-000-2016-02294-03.
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO.
ACTOR: JORGE ENRIQUE BERMEO ALFONSO Y OTRO.
C/. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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DÉCIMO. - ORDÉNASE al doctor Santiago García en calidad de Presidente de la AFP Old Mutual - hoy Skandia, CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la
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DÉCIMO. - ORDÉNASE al doctor Santiago García en calidad de Presidente de la AFP Old Mutual - hoy Skandia, CUMPLIMIENTO INMEDIATO de la sentencia de tutela proferida por esta judicatura el seis (6) de diciembr e de dos mil dieciséis (2016) y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido realizando el respectivo cálculo actuarial del señor César Augusto Laverde Laverde.
DÉCIMO PRIMERO. - Cumplido lo anterior, remítanse con destino a este proceso las constancias respectivas de dicha actuación. […]».
Lo anterior al considerar que no se acreditó el cabal cumplimiento de la orden de amparo toda vez que : i) Colpensiones no allegó documento o soporte que acredite el pago de bono pensional de los señores Alberto Alonso Piedrahita Gallego y Alirio Moreno Díaz; ii) la sociedad Asesores en Derecho S.A.S, no acreditó haber proferido resolución respecto del señor César Augusto Laverde Laverde, y; iii) el Presidente de Fiduprevisora a la fecha no ha realizad o ningún tipo de pago o traslado de los bonos pensionales o solicitud a la Federación Nacional de Cafeteros y por su parte los Presidentes de las AFP a Colpensiones, Colfondos y Old Mutual - hoy Skandia no han demostrado la realización del cálculo actuarial
Adicionalmente, en el acápite considerativo de la providencia señaló que había lugar a modular la orden de amparo, en los siguientes términos:
Skandia no han demostrado la realización del cálculo actuarial
Adicionalmente, en el acápite considerativo de la providencia señaló que había lugar a modular la orden de amparo, en los siguientes términos:
«[…] Así las cosas dadas las circunstancias y el poco avance en el real cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de primera instancia, se hace necesario modular la orden emitida en aras de buscar el efectivo cumplimiento sin más dilaciones resaltando que si bien la autoridad que adelanta el respectivo trámite incidental debe limitarse a verificar una serie de aspectos en aras a que se materialice la orden en los términos dictados, en ciertos eventos es admisible la posibilidad de modular las ordenes de tutela que se tornan complejas tal como lo establece la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-34 del 3 de mayo de 2018.
Así las cosas, la Sala resalta en primera medida que mediante Autos de 11 de noviembre de 2021 y 13 de enero de 2022 se requirió y se vinculó formalmente al presente trámite a las AFP Colpensiones, Colfondos y Old Mutualhoy Skandia, razón por la cual es pertinente modular la orden de tutela así:
PRIMERO. – VINCULAR formalmente a los fondos de pensiones Colpensiones, Colfondos y Old Mutualhoy Skandia.
SEGUNDO. – Requerir a los fondos de pensiones Colpensiones, Colfondos y Old Mutual - hoy Skandia para que de inmediato elaboren los cálculos actuariales de los beneficiarios que tengan como afiliados, expidan los respectivos recibo
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