CE - 02341000202100815011SENTENCIASENTENCIA20220331144513
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- Título
- CE - 02341000202100815011SENTENCIASENTENCIA20220331144513
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
Demandante: CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ
Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y OTROS
Tema: Acción de cumplimiento – Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S ección Quinta procede a re solver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada , el 24 de enero de 2022, por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró improcedente las pretensiones formuladas por el t ercero con interés y la sexta de la demanda, así como negó las contenidas en los numerale s primero a quinto de la solicitud de cumplimiento de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
la demanda, así como negó las contenidas en los numerale s primero a quinto de la solicitud de cumplimiento de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
El señor Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez , en nombre propio y en ejercic io de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, demandó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca y del Guavio , en adelante las Corporaciones , con la finalidad de obtener el cumplimiento de los artículos 6, 8, 14 y 15 de la Resolución 138 de 31 del enero de 2014 1.
1.2. Hechos
La parte actora manifestó que, por medio de la Resolución 138 de 2014, se impusieron prohibiciones que restringen el derecho de propiedad respecto de los predios afectados con la reserva forestal nacional Cuenca Alta del Río Bogotá2.
1 “Por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta de l Río Bogotá y se toman otras determinaciones”. 2 Creada por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura.Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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Sostuvo que las entidades demandadas “arbitrariamente” se apoderaron de la
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Sostuvo que las entidades demandadas “arbitrariamente” se apoderaron de la facultad de disposición de los predios afectados con el citado acto, por cuanto los municipios no pueden otorgar licencias para la parcelación , ampliación y obra nueva, hasta que no se determine el plan de manejo de la reserva forestal (artículo 6), de manera que los propietarios están imposibilitados de ejercer los derechos respecto de sus bienes 3, en ta nto no estén definidos los parámetros para construcciones nuevas y el uso del suelo, por mantener el efecto protector de la reserva, aunado a que no se estableció la indemnización correspondiente con ocasión de las onerosas cargas ambientales que tienen qu e soportar desde la creación de la reserva.
Señaló que “Las cargas ambientales constituyen una manifestación leg ítima de la facultad que t iene el Estado de limitar el derecho de propiedad, pero esa imposición legítima de cargas a propietarios particulares debe estar acompañada de una legítima indemnización, que para desconocerla, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha practica do insanamente la política de postergar en el tiempo, a su antojo, el cumplimiento de la reglamentación de las limitaciones y sus consecuencias”.
Explicó que la demanda de cumplimiento tiene como propósito que las autoridades ambientales accionadas cumplan con la Resolución 138 de 2014, artículos 6, 8, 14 y 15 , que desde hace má s de 7 años , les obligan a “reglamentar” la reserva forestal nacional “Cuenca Alta del Río Bogotá” para que los propietarios afectados
y 15 , que desde hace má s de 7 años , les obligan a “reglamentar” la reserva forestal nacional “Cuenca Alta del Río Bogotá” para que los propietarios afectados sepan a qué normas “atenerse” para el ejercicio de su legíti mo derech o de propiedad, a través del plan de manejo ambiental de la reserva, sustentado en el respectivo estudio técnico de cambio aceptable , se rea licen las anotaciones del referido acto en los folios de matrícula de los inmuebles afectados y se paguen las indemnizaciones correspondientes.
Finalmente, indicó que el 29 de julio de 2021, presentó solicitud de renuencia a las demandadas, y a pesar que la contestaron, considera que los artículos invocados se encuentran desatendidos.
1.3. Pretensiones
En la demanda se formularon las siguientes:
“PRIMERA: Se ordene a las deman dadas Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR Cundinamarca) y a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados (sic) a pa rtir de la notificación d e la sen tencia dictada en esta acción de cumplimiento, determinen el Plan de manejo de la reserva forestal “Cuenca alta del Río Bogotá”, las áreas, unidades mínimas de parcelación en s uelo
3 El actor citó los artículos 669 del Código Civil y 58 de la Constitución Política.Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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rural y las densidades para construcciones nuevas qu e mantengan el efecto protector de la reserva , para lo cual deberán realizar un estudio técnico que permita identificar el límite de cambio aceptables de la reserva forestal, tal como se lo ordenó de sde el año 2014 la Resolución No.0138 de enero 31 del año 2014 en el art ículo 6º de esa norma dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
SEGUNDA: Se ordene a las demandadas Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y a la Corp oración Autónoma Regional del Guavio
(Corpogua vio), que en un término má ximo de veinticuatro (24) horas contados (sic) a partir de la notificación de la sente ncia dictada en esta acción de cumplimiento, presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Plan de manejo de la reserva forestal “Cu enca alta d el río Bogotá”, la s áreas, unidades mínimas de parcelación en suelo rural y las densidades para construcciones nuevas que mantengan el efecto protector de la reserva forestal denominada “Cuenca alta del Río Bogotá”.
TERCERA: Se ordene a las d emandadas Co rporación Autónoma Regional de
Cundinamarca CAR y a la Corporación Autónoma Regional del Guavio
forestal denominada “Cuenca alta del Río Bogotá”.
TERCERA: Se ordene a las d emandadas Co rporación Autónoma Regional de
Cundinamarca CAR y a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contados (sic) a partir de la n otificación de la sentencia dictada en esta acción de cumplimiento, presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el estudio técnico que permita identificar el límite de cambio aceptables de la reserva forestal, tal como se lo ordenó desde el año 2014 la Resolución No.0138 de enero 31 del año 201 4 en el artíc ulo 6º de es a norma dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CUARTA: Se ordene a las demandadas Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca CAR y a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), que en un t érmino má ximo de veintic uatro (24) horas contados (sic) a partir de la notificación de la sentencia dictada en esta acción de cumplimiento, presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Plan de manejo de la reserva forestal que deberá conte ner c omo mínim o los componentes de: diagnóstico, ordenamiento (zonificación y régimen de usos) y estratégico (programas proyectos y acciones estratégicas necesarias para usar sosteniblemente, preserv ar, rehabilitar, restaurar, o recuperar los ecosistemas q ue ha cen parte de la re serva forestal), tal como se lo ordenó desde el año 2014 la Resolución No .0138 de enero 31 del año 2014 en el
ecosistemas q ue ha cen parte de la re serva forestal), tal como se lo ordenó desde el año 2014 la Resolución No .0138 de enero 31 del año 2014 en el artículo 8º. -. de esa norma dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
QUINTA: Se ordene a la demand ada Ministerio de Ambien te y Desarrollo Sostenible, que en un término máximo de veinticuatro (24) h oras contados
(sic) a partir de la notificación de la sentencia dictada en esta acción de cumplimient o, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C.) pres ente al despacho copia del inventario de información catastral de los inmuebles que se encuentran dentro del límite de la reserva forestal “cuenca alta del Río Bogotá”, junto con las anotaciones o i nscripciones de esa reserva forestal en todos los predios afectados p or esa reserva forestal en las oficinas de registros públicos respectivas, tal como se lo ordenó desde el año 2014 la Resolución No.0138 de enero 31 del año 2014 en el artículo 14º de esa norma dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrol lo Sostenib le.
SEXTA: S e ordene a la demandada Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en un término máximo de veinticuatro (24) horas contadosDemandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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(sic) a partir de la notificación de la sen tencia dictada en esta acción de cumplimiento, aplique y p ague l as tasa s comp ensatorias a los propietarios de los predios afectados por la reserva fores tal “Cuenca alta del Río Bogotá”, y los intereses moratorios de esas sumas, orden legal establecida en el artículo quince (15º.) de la Resolución No.0138 de 2014 expedi da por el Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ”.
1.4. Trámite de la solicitud en primera instancia
El presente asunto fue conocido, en primera instancia, por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, por medio de auto de 20 de octubre de 2021, admitió la demanda 4 y ordenó notificar a las autoridades demandadas y al Ministerio Público.
1.5. Informe
1.5.1. El Ministerio de A mbiente y Desarrollo Sosten ible se opuso a la demanda de cumplimiento. Manifestó que en atención a los artículos 6 y 8 de la Resolución 138 de 2014 , las Corporaciones adelantaron los estudios técnicos requeridos y formularon el Plan de Manejo de la Reserva Fores tal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río B ogotá que está en pro ceso de adopción a través de acto administrativo por parte de esa cartera , porque actualmente, la
requeridos y formularon el Plan de Manejo de la Reserva Fores tal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río B ogotá que está en pro ceso de adopción a través de acto administrativo por parte de esa cartera , porque actualmente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos , se encuentra en fase de aprestamiento para d ar inicio a l trámite de consulta previa a la s comunidades indígenas.
En cuanto al “ Estudio técnico que permita identific ar el límite de cambio aceptab le de la reserva forestal” que señala el parágrafo 1 del artículo sexto de la resolución invocada, indicó que hace parte integral del plan de manejo y fue formulado con el propósito de identificar las condiciones mínimas requeridas para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad y de los procesos ecológicos esencial es para la provisión de servicios ecosistémicos en la reserva forestal.
Indicó que la evaluació n técnica señala que el plan de manejo presenta los componentes de diagnóstico, ordenamie nto (zonificación y régimen de usos articulado con el ejercicio de ord enación forestal ) y es tratégico (prog ramas, proyectos y acciones), en las cuales se establecen los lineamientos para usar sosteniblemente, preservar y restaurar los ec osistemas e incluye el porcentaje de cobertura natural que debe mantenerse y e l programa de monitoreo con indicadores.
4 Una vez la parte actora subsanó la presentación de la demanda de acuerdo con lo dispuesto por el referido Tribunal en auto de 27 de septiembre de 2021. “[…] se inadmitió la demanda interpuesta
indicadores.
4 Una vez la parte actora subsanó la presentación de la demanda de acuerdo con lo dispuesto por el referido Tribunal en auto de 27 de septiembre de 2021. “[…] se inadmitió la demanda interpuesta como quiera que no se acreditó el cumplimiento del artículo 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, que le impone el deber de remitir simultáneamente copia de l a demanda y sus anexos al corr eo electrónico de la entidad demandada.”.Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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Seguidamente, argumentó que en cumplimien to del artículo 14 del ac to administrativo invocado en la demanda, suscribió con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el contrato interadm inistrativo 91 de 2001, con el objeto de “generar, organizar y sistematizar la información básica y temática de las reservas forestales creadas por la Resolución No. 76 de 1977, para dar cumplimiento a las actualizaciones necesarias para la inscripción de dicho acto administrativo ante las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los municipios afectados ” y continúa avanzando en la ges tión, la cual no ha podido ser f iniquitado en razón a diferentes inconvenientes que han ocurrido en el trámite y que escapan de su órbita de solución.
continúa avanzando en la ges tión, la cual no ha podido ser f iniquitado en razón a diferentes inconvenientes que han ocurrido en el trámite y que escapan de su órbita de solución.
Informó que al dilatarse tanto el proceso , por parte de la O ficina de Registro de Instrumentos Púb licos - Bogotá Zona Norte , responsable de adelantar el regis tro de 6.187 predios que representan el 42,31% del total, presentó petición, radicado 2102-2-1596 de 8 de julio de 2021, en la que solicitó el reporte del avance frente a la inscripción en folios de ma trícula inmobiliari a de los predios ubicados en los municipios de Chía, Cota, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo, que hacen parte de la Reserv a Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Finalmente, en lo que atañe a la r egulación de las ta sas de compensación ambiental de que trata el artículo 15 de la Resolución 138 de 2014, señaló que es un tributo de naturaleza ambiental para la reserva forestal protectora y productora de la Cuenca Alta Río Bogotá que se compone de: i) tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, reglamentada por el Decreto 1272 de 2016 y ii) tasa compensatoria por aprovechamiento forestal maderable en bos que na tural, actualizada por medio del Decreto 1390 de 2018.
1.5.2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca solicitó negar las pretensiones de la demanda, indicó que jun to con CORPOGUAVIO, elaboraron y
actualizada por medio del Decreto 1390 de 2018.
1.5.2. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca solicitó negar las pretensiones de la demanda, indicó que jun to con CORPOGUAVIO, elaboraron y presentaron el plan de manejo ordenado en la Resolución 138 de 2014 , a través del convenio administrativo 1288 d el 17 de diciembre de 2 014 y enviado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de los oficios con radicado: i) 20162145048 del 24 de octubre de 2016, ii) 20172158797 de 13 de diciembre de 2017 y iv) 20182129648 de 6 de junio de 2018, por lo que aludió que no ha incumplido sus obligaciones.
Explicó que los artículos 14 y 15 de la Resolución 138 de 2014 no disponen mandato alguno a su carg o y precisó que las ta sas co mpensatorias no están previstas en beneficio de los propietarios de los p redios al interior de l a reserva, sino de las autoridades ambientales.
1.5.3 La Corporación Autónoma Regional de Guavio – CORPOGUAVIO aludió que ha acatado las obligaciones que se le endilgan desatendidas en la demanda.Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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Al respecto, informó que frente a la presentación del plan de manejo de la reserva forestal y el estudio técnico , junto con la CAR de Cundinamarca, la ONF Andina Sucursal Colombiana de la International y Conservation Internacional Foundation, suscribieron el convenio interadministrativo de asociación 1288 de 17 de diciembre de 2014, el cual generó el contrato equivalente 200-12-13-410 de 2014.
Manifestó que, en el marco del convenio, se remitieron los elementos relacionados con el plan de manejo y que posteriormente se enviaron para revis ión del Ministerio de A mbiente y Desarrollo Sostenible, d estacó que en la ejecución del contrato se suscribieron informes de supervisión, reuniones mensu ales co n la participación de los supervisores de las Corporaciones, directores de CI y ONF Andina, así como funcionarios de la citada cartera , con el fin de revisar compromisos, avances y temas administrativos.
Precisó que con el ra dicado No. C1 6E1735 de 28 de diciembre de 2016, envió al ministerio accionado, en medio magnétic o, el info rme técnico d el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora y Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, con ajustes . As imismo, mediante dis co duro, remitió toda la información correspondiente al estudio técnico de “límite de cambio aceptable" y el “documento técnico de soporte del Plan de m anejo de la Reserva Forestal Protectoracon ajustes . As imismo, mediante dis co duro, remitió toda la información correspondiente al estudio técnico de “límite de cambio aceptable" y el “documento técnico de soporte del Plan de m anejo de la Reserva Forestal ProtectoraProductora Cuenca Alta del Río Bogotá”, con las correcciones y ajustes solicitados por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Se rvicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , tal y como s e des prende de la comunicación 2018212964 de 6 de junio de 2 018, suscrita p or el director de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de esa Corporación.
Por otra parte, en torno a las pretensiones 5 y 6 aludió que carece de competencia para efect uar a notación predial en el registro de instrumentos públi cos. Finalmente, precisó que las tasas compensatorias, deben ser reglamentadas por el Ministerio de Ambiente y De sarrollo Sostenible, sin embargo , contrario a lo que afirma el accionante, dichos rec audos no se destinan a los propietarios de los predios afe ctados, sino a la protecci ón y renovación de los recursos naturales renovables en la reserva forestal.
1.5.4. La Sociedad Constructora Palo Alto y Compañía S . en. C. presentó memorial en el que solicitó ser reconocida como tercero con interés en las resultas de la presente actuación.
Indicó que es propietari a del predio el Santuario, el cual fue obtenid o mediante proceso de expropiación minera, previo a determinarse que ese inmueble es de utilidad pública e interés social, para ser empleado en actividades mineras y que
Indicó que es propietari a del predio el Santuario, el cual fue obtenid o mediante proceso de expropiación minera, previo a determinarse que ese inmueble es de utilidad pública e interés social, para ser empleado en actividades mineras y que se encuentra en su totalidad en la reserva forestal protectora y productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá , por lo que cualquier decisión que se tome so bre dicha reserva afecta los derechos obtenidos con arreglo a la Ley.Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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Afirmó que el accionante argumenta ser protector de los recursos naturales y busca que se le reconozca como víctima de la realinderación de la reserva forestal para perseguir una indemnización a la que no tiene derecho.
Señaló que pretende revivir una cont roversia de reparación d irecta que interpuso en mayo de 2016 por idénticos hechos , la cual fue conocida por el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca , radicado 25000233600020160098600 y en la que se declaró la caducidad de la acción.
Igualmente, que está reclamando otra indemni zación por haber sido desposeído de su expectativa de propiedad, ante el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá , radicado 1100131030222004 0045001.
Igualmente, que está reclamando otra indemni zación por haber sido desposeído de su expectativa de propiedad, ante el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá , radicado 1100131030222004 0045001.
Manifestó que las pretensiones 1 y 2 de la demanda, son improcedentes en tanto el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 no prevé en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible facultades p ara reglamentar el uso del suelo. Igual mente, tampoco las Corporaciones pueden abrogarse tales facultades, porque el numeral 31 del artículo 31 ejusdem se lo prohíbe , en concordancia con el literal 7 del artículo 313 de la Constitución Política.
Aludió que frente a las tasas retributivas de que trata el artículo 15 de la Resolución 138 de 2014, no es beneficiario.
En atención a todo lo anterior, solicitó:
“[…] PRIMERO: Como lo que se pretende con esta Acción de Cumplimento es que el Señor Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenibl e cumpla la Ley en lo referente a los efectos ant rópicos sobre la RESERVA FORESTAL PRO TECTORA PRODUCTORA CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTA, muy respetuosamente se le solicita al H. Magistrado sustanciador se le ORDENE que en el término improrrogable y perentorio de 24 horas de conformidad a es tudios y anteceden tes procedimentales, históricos, norm ativos, ambientales, económicos, técnicos y sociales que sustenten la decisió n, se dé estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado en la orden 4: 26 del Fallo del H. CONSE JO DE ESTADO, SALA DE LO
sociales que sustenten la decisió n, se dé estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado en la orden 4: 26 del Fallo del H. CONSE JO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRI MERA, de fecha 28 de m arzo de 2014, Expediente núm. AP -25000-23-27-000-2001-00479-02, que textualm ente ordena:
4-26-. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, delimiten geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación. Expídase en dicho plazo el acto administrativo correspondiente.
SEGUNDO: Ante lo probado de lo pretendido en las solicitudes primera y segun da que estas sean negadas de plano, por ser abiertamente inconstitucionales e ir en contra de la Ley.Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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TERCERO: Ante lo proba do de que lo pretendi do en la SOLICITUD SEXTA, ya fue
juzgada por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN
TERCERO: Ante lo proba do de que lo pretendi do en la SOLICITUD SEXTA, ya fue
juzgada por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUB SECCIÓN “B” H. MAGISTRADA PONENTE DRA. PATRICIA FEUILLET PALOMARES, Radicado 2500 023360002016-0098600, que con fallo de fecha 6 de Julio de 2017 dentro d e la Audiencia Inicial, declaró la caducidad de la acción, según el acta de esa fecha; dando tránsito a cosa juzgada, razón por la cual deberá ser rechazada de plano esta solicitud.
CUARTO: Qu e cualquier decisión que se tome de ntro de esta acción de cumplimiento advi erta sobre el hecho constitucional y jurídico de que nuestros derechos son “i nalienables, inembargables e imprescriptibles” de conformidad a el artículo 63 de la Carta.”.
15.5. El Ministerio Público no emitió pronunciamiento en el presente caso.
1.6. Sentencia de primera instancia
La S ubsección “B” de la Sección Primera del T ribunal Administrativo de Cundinamarca , en se ntencia de 24 de enero de 2022, resolvió:
“[…] PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de cumplimiento en torno a: i) la pretensión sexta de la demanda y ii) las pretensiones formuladas por la CONSTRUCTORA PALO ALTO como tercera (sic) con interés en el asunto, pues se plantea en el fondo una controversia respecto de la legalidad de la Resolución N° 0138 de 2014 y una solicitud de cumplimiento de sentencia para lo cual cuentan con
la CONSTRUCTORA PALO ALTO como tercera (sic) con interés en el asunto, pues se plantea en el fondo una controversia respecto de la legalidad de la Resolución N° 0138 de 2014 y una solicitud de cumplimiento de sentencia para lo cual cuentan con otros medios de control ordinarios.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de cumplimiento elevadas por el señor CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ respecto de los artículos 6, 8, 14 y 15 de la Res olución No.0138 de 31 d e enero de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. […]”.
En primer luga r, el Tribunal precisó que la acció n de cumplimie nto no es el escenario judicial para resolver respecto de derechos en pugna , en esa medida, determinó que: i) la pretensión seis de la demanda y ii) las solicitudes elevadas por la Constructora Palo Alto, como tercero con interés, así como lo s reparos que propusieron frente al acto administrativo invocado, eran improcedentes, por cuanto este mecanismo judicial no fue creado por el legislador para el obedecimiento de decisiones judiciales o realizar un j uicio de l egalidad, toda vez que para tales finalidades, se debe acud ir al juez natural de la causa, quien es el encargado de verificar las órdenes que imparte y revisar la controversia que proponen los sujetos procesales.
Bajo es os presupuestos, determinó que la demanda formulada era procedente únicamente respecto del aná lisis relativo a establecer si los artículos 6, 8, 14 y 15 de la Resolución 138 de 2014 , co ntienen un mandato, claro, expr eso y exigible
únicamente respecto del aná lisis relativo a establecer si los artículos 6, 8, 14 y 15 de la Resolución 138 de 2014 , co ntienen un mandato, claro, expr eso y exigible respecto de las entidades ac cionadas y si inobservaron lo dispuesto en es as disposiciones.Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Radicación: 25000-2341-000-2021-00815-01
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Así las cosas , en cuanto a l os artículos 6 y 8 invocados en la demanda , señaló que se encontraba acreditado que las demandadas , a través del convenio interadministrativo 1288 de 17 de diciembre de 2014 , adelantaron los estud ios técnicos y se formuló el Pla n de Manejo de la Reserva Fo restal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá que está en proceso de adopción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , toda vez que debe llevarse a cabo el proceso de consulta previa a la s comunidades indígenas, a cargo de l a Dirección de Bosques , Biodiversidad y Servicio s Ecosistémicos, trámite que es necesario para poder proferir el acto administrati vo correspondiente. En esa medida, concluyó que no se incumplió mandato alguno.
En cuanto al artículo 14 ejusdem, precis ó que la norma impuso en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el deber de solici tar la anotación
En cuanto al artículo 14 ejusdem, precis ó que la norma impuso en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el deber de solici tar la anotación predial a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, lo cual ha obedecido, entre otras razones, porque en el memorial DP 2102-2-1596 de 8 de julio de 2021, pidió el reporte del avance frente a la inscripción en folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados en los municipios de Chía, Cota, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo, que ha cen parte de la Reserva Fore stal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Finalmente, en cuanto al a rtículo 15 del acto administrativo invocado , el T ribunal explicó que prevé de manera genera l, que una vez s ean reglamentadas las tasas compensatorias de que trata la L ey 99 de 1993, deberán ser aplicadas en el área ecológica referida , en esa medida, no dispuso obligación alguna a cargo de las entidades accionadas y precisó que no se trata de una medida prev ista en favor de los propietarios de predios que se encuentren en la reserva forestal.
1.7. Impugnación
La parte accionante impugnó la de
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