CE-05001-23-24-000-1990-00800-01(21369)-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-05001-23-24-000-1990-00800-01(21369)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
AUTO DE SALA - Pruebas de oficio / PRUEBAS - Solicitadas y decretadas en el momento procesal idóneo / PRUEBA DE OFICIO - Procedencia Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y, como quiera que fueron solicitadas y decretadas en el momento procesal idóneo para ese efecto, y, sin embargo, no fueron arrimadas al proceso, se ordena
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-24-000-1990-00800-01(21369)
Actor: FLOR MARINA CUERVO PINEDA Y OTROS
Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 31 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión con sede en Medellín, en la que se negaron las súplicas de la demanda, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código
Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y, como quiera que fueron solicitadas y decretadas en el momento procesal idóneo para ese efecto, y, sin embargo, no fueron arrimadas al proceso, se ordena:
1. Oficiar al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional para que remita con destino a este proceso, copia auténtica del proceso radicado con el No. 1384-2. Sindicado: Carlos Enrique Martínez Orozco. Ofendida: Rosa Margarita Daza Duque., remitido por la Fiscalía General de la NaciónDirección Regional de Fiscalías, el 27 de septiembre de 1993 a los Jueces de Instrucción Penal Militar de esa Brigada.
Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese la notificación correspondiente, a la cual se adjuntará copia de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase
ENRIQUE GIL BOTERO OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ
Presidente