🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-05001-23-24-000-1990-00800-01(21369)-2011

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-05001-23-24-000-1990-00800-01(21369)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

AUTO DE SALA - Pruebas de oficio / PRUEBAS - Solicitadas y decretadas en el momento procesal idóneo / PRUEBA DE OFICIO - Procedencia Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y, como quiera que fueron solicitadas y decretadas en el momento procesal idóneo para ese efecto, y, sin embargo, no fueron arrimadas al proceso, se ordena

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-24-000-1990-00800-01(21369)

Actor: FLOR MARINA CUERVO PINEDA Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 31 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión con sede en Medellín, en la que se negaron las súplicas de la demanda, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código

Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, y, como quiera que fueron solicitadas y decretadas en el momento procesal idóneo para ese efecto, y, sin embargo, no fueron arrimadas al proceso, se ordena:

1. Oficiar al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional para que remita con destino a este proceso, copia auténtica del proceso radicado con el No. 1384-2. Sindicado: Carlos Enrique Martínez Orozco. Ofendida: Rosa Margarita Daza Duque., remitido por la Fiscalía General de la NaciónDirección Regional de Fiscalías, el 27 de septiembre de 1993 a los Jueces de Instrucción Penal Militar de esa Brigada.

Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese la notificación correspondiente, a la cual se adjuntará copia de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Presidente

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Consultar sobre este documento ...