CE-05001-23-24-000-1991-06968-01(21216)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-24-000-1991-06968-01(21216)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Dar claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Término para su práctica / TRASLADO DE LAS PRUEBAS A LAS PARTESProcedencia para que se surta el derecho de contradicción Conforme al artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, antes de dictar sentencia en el proceso de la referencia, y con el fin de esclarecer puntos oscuros en el presente litigio, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba: (…) Se fija el término de diez días para la práctica de esta prueba, contados a partir de la notificación del proveído. Una vez se alleguen al proceso las pruebas documentales decretadas, córraseles traslado a las partes, para que ejerzan su derecho de contradicción.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-24-000-1991-06968-01(21216)
Actor: LUZ ELENA RAMIREZ
Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN
Referencia: ACCION CONTRACTUAL Conforme al artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, antes de dictar sentencia en el proceso de la referencia, y con el fin de esclarecer puntos oscuros en el presente litigio, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba: a) Oficiar a las Empresas Públicas de Medellín para que, con destino a este proceso, informe si con ocasión de la notificación de la Resolución No. 6213 del 23 de agosto de 1990, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 3/DJ-8991/53 del 7 de marzo de 1988, se citó por correo certificado a la contratista -en los términos del art. 44 del CCA.-, teniendo en cuenta que en el expediente obra la Resolución y su notificación por edicto, pero no la citación. En caso de haberse realizado el trámite remitirán el original o la copia auténtica del documento.
Se fija el término de diez días para la práctica de esta prueba, contados a partir de la notificación del proveído. Una vez se alleguen al proceso las pruebas documentales decretadas, córraseles traslado a las partes, para que ejerzan su derecho de contradicción. Por Secretaría líbrese el exhorto correspondiente. Notifíquese, cúmplase y vuelva al Despacho para continuar su trámite.
ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente