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CE-05001-23-24-000-1994-02162-01(20841)-2012

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Título
CE-05001-23-24-000-1994-02162-01(20841)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE

JOVEN CIVIL - Hecho probado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL

ESTADO POR MUERTE DE CIUDADANO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Existente / VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES EN PROCESO PENAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Hecho probado / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL - Valor probatorio SÍNTESIS DEL CASO: [E]n hechos ocurridos el 13 de marzo de 1994, en la esquina de la carrera 34 con calle 44 de la ciudad de Medellín [LA VICTIMA] se desplazaba como parrillero en una motocicleta, y al pasar al lado de varios agentes de la Policía Nacional, uno de ellos disparó, sin justificación alguna, causándole la muerte inmediata (…) en el lugar de los hechos no existía señalización que indicara que los vehículos debían hacer un pare, ni tampoco advertencia en el sentido de que se estaba realizando un retén

PRUEBAS / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA DE

PROCESO PENAL MILITAR / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO EN PROCESO DISCIPLINARIO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN - Reiteración de jurisprudencia / INSUFICIENCIA

PROBATORIA

[L]a Sala valorará y tendrá en cuenta los procesos disciplinario y penal militar que se adelantaron por la muerte del joven (…) en atención a que se llevaron a cabo con audiencia de la contraparte, respetando su derecho de defensa y cumpliendo

con el principio de contradicción, como se ha considerado en jurisprudencia reiterada. Así mismo, toda vez que las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario interno fueron practicadas por la entidad demandada, se entiende que se han surtido, también, con su audiencia. Adicional a lo anterior, la parte demandante solicitó esta prueba en la demanda y la entidad en el escrito de contestación, coadyuvó la petición RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE CIUDADANO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Existente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Perdida de la vida de joven ciudadano / USO

DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / FALLA DEL SERVICIO DE LA

POLICÍA NACIONAL - Existente [S]e tiene que está debidamente acreditado que el 13 de marzo de 1994, el joven (…) falleció como consecuencia de una herida producida por arma de fuego (…) en esa fecha, la Policía Nacional realizó operativos por razones de seguridad, en consideración a que era época de elecciones (…) los agentes de policía que participaron en el retén señalaron que le dispararon, toda vez que hizo caso omiso a la orden de alto y además, los atacó con un arma de fuego, lo que los obligó a defenderse. Asimismo, tres de los declarantes coinciden con la versión de los hechos dada por los policiales, insistiendo en que (…) fue quien disparó primero y por tal razón, los agentes tuvieron que responder a la agresión (…) si se tuviera como cierto que [LA VICTIMA] portaba un arma, es carente de todo raciocinio que

fuera hallada tan cerca de su cuerpo como lo afirman algunos testigos, quienes señalaron que se encontraba entre 50 centímetros y un metro de distancia del cadáver, pues se debe tener en cuenta que éste se movilizaba en una motocicleta y debido al disparo cayó de la misma, de allí que, si llevaba algún objeto en su mano, no sería lógico -aplicando las básicas leyes de la físicay el mero sentido común que resultara tan cerca de su cuerpo (…) no se acreditó que (…) hubiera disparado, toda vez que no existe prueba técnica que acredite tal circunstancia (…) no posibilita evidenciar si quien resultó muerto portaba arma y menos si ésta fue disparada o no (…) para la Sala es evidente que [VICTIMA] falleció cuando miembros de la Policía Nacional, le dispararon sin justificación alguna (…) se demostró que en el asunto sub examine, se presentó un exceso en el uso de la fuerza pública , como quiera que el resultado fue desproporcionado en relación con la inminencia de la circunstancia (…) la evidencia pone de manifiesto que los agentes de policía le dispararon al joven Restrepo Posada haciendo un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza, lo que configuró una falla del servicio, como quiera que se vulneró su derecho a la vida, que sólo puede ceder en estas situaciones o circunstancias, cuando se demuestre una legítima defensa o un estado de necesidad, pero siempre ponderando otro bien jurídico de igual rango, es decir, otra vida humana en términos de inminencia y urgencia. Las circunstancias señaladas ponen de presente, sin anfibología alguna, que se le

debe imputar a título de falla del servicio a la entidad demandada el daño antijurídico y por lo tanto, debe responder patrimonialmente LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VALOR PROBATORIO DE LAS PARTIDAS DE BAUTISMO - Para acreditar parentesco / PRESUPUESTOS DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Los demandantes (…) acreditaron ser padres y hermanos del occiso, conforme a los certificados de registro civil de nacimiento allegados con la demanda. En relación con los abuelos de la víctima, (…) se allegaron las partidas de bautismo, donde se consignó que sus nacimientos ocurrieron el 13 de noviembre de 1927 y el 12 de agosto de 1931, respectivamente. Al respecto, es importante reiterar que estos documentos son válidos para demostrar el parentesco, toda vez que para la fecha de la inscripción, la normativa aplicable así lo permitía. De otro lado, en cuanto a la señora (…) quien aduce ser tía de la víctima, se tiene que aportó con la demanda, el registro civil de nacimiento, y adicionalmente, obran en el acervo probatorio las declaraciones de (…) quienes aseveraron bajo juramento que la señor Posada Gómez tenía una relación de cercanía y afecto con el occiso, pues vivían bajo el mismo techo y eran muy unidos, afirmaciones que aunadas a la prueba aportada, permite concederle los perjuicios morales deprecados

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-24-000-1994-02162-01(20841) Actor: ALBA CECILIA POSADA GÓMEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONALReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA) Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de octubre de 2000, proferida por la Sala Quinta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Caldas y Chocó, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el 22 de septiembre de 1994, Alba Cecilia Posada Gómez de Restrepo y Porfirio Orlando Restrepo Medina, quienes obran en su propio nombre y en representación de los menores: Juan David y Erika Tatiana Restrepo Posada; Luis Horacio Posada Palacio; Carmen Ofelia Gómez Moreno de Posada y Silvia María Posada Gómez, mediante apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, por la muerte de su hijo, hermano, nieto y sobrino Sergio Augusto Restrepo Posada, en hechos ocurridos el 13 de marzo de 1994, en la esquina de

la carrera 34 con calle 44 de la ciudad de Medellín.

En consecuencia, solicitaron se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 2.000 gramos de oro para cada uno. Por perjuicios materiales, no hicieron petición alguna. Como fundamento de sus pretensiones, narraron que en la fecha y lugar citados, Sergio Augusto Restrepo Posada, se desplazaba como parrillero en una motocicleta, y al pasar al lado de varios agentes de la Policía Nacional, uno de ellos disparó, sin justificación alguna, causándole la muerte inmediata. Adicionalmente, expusieron que en el lugar de los hechos no existía señalización que indicara que los vehículos debían hacer un pare, ni tampoco advertencia en el sentido de que se estaba realizando un retén.

2. La demanda se admitió el 3 de noviembre de 1994 y fue notificada en debida forma, a la parte demandada y al Ministerio Público.

3. La entidad en la contestación, se limitó a indicar que los hechos alegados debían ser objeto de prueba y que la prosperidad de las pretensiones dependería del acervo probatorio.

4. En proveído del 4 de mayo de 1995 se decretaron las pruebas y el 18 de septiembre de 1997 el a quo celebró la audiencia de conciliación, la cual fracasó por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. A continuación, en auto del 19 de septiembre, el Tribunal les corrió traslado, como también al Ministerio Público, para alegar de fondo y rendir concepto, en su orden.

La demandada manifestó que, en el presente caso, se demostró que los agentes de policía dispararon como respuesta al ataque armado de las personas que se

desplazaban en la motocicleta, quienes hicieron caso omiso a la señal de pare realizada por los policiales, por lo tanto, la entidad no era responsable del daño alegado en la demanda. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Tribunal en sentencia del 14 de septiembre de 2000, negó las pretensiones de la demanda, en consideración a que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, pues se probó que aún cuando uno de los miembros de la Policía Nacional descerrajó, lo hizo como respuesta a los disparos que realizaron los ocupantes de la motocicleta, luego de que no hicieron el pare que el retén les ordenó.

III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.

La parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia. Indicó que en el material probatorio recaudado obraban varias declaraciones que daban cuenta que el joven Sergio Augusto Restrepo Posada no realizó disparo alguno contra los miembros del retén, de allí que su muerte fue injustificada. La impugnación se concedió el 16 de marzo de 2001 y se admitió el 1º de noviembre siguiente. Durante el traslado común a las partes para presentar alegatos de conclusión, la demandante reiteró los argumentos de la apelación. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de octubre de 2000, proferida por la Sala

Quinta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Caldas y Chocó.

1. Previo a resolver de fondo, es necesario advertir que la Sala valorará y tendrá en cuenta los procesos disciplinario y penal militar que se adelantaron por la muerte del joven Sergio Augusto Restrepo Posada, en atención a que se llevaron a cabo con audiencia de la contraparte, respetando su derecho de defensa y cumpliendo con el principio de contradicción, como se ha considerado en jurisprudencia reiterada. Así mismo, toda vez que las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario interno fueron practicadas por la entidad demandada, se entiende que se han surtido, también, con su audiencia1. Adicional a lo anterior, la parte demandante solicitó esta prueba en la demanda (Fol. 54 cuad. 1) y la entidad en el escrito de contestación, coadyuvó la petición (Fol. 71 cuad. 1).

2. Con fundamento en las pruebas que obran en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1 “Los testimonios antes citados hacen parte de la respectiva investigación disciplinaria que, si bien no fueron ratificados en el presente proceso contencioso administrativo, sí pueden ser válidamente considerados en éste, por cuanto se trata medios de prueba que hacen parte de la investigación adelantada por la propia entidad demandada, esto es, la Policía Nacional y, que por lo tanto, fueron practicados con su pleno conocimiento, cuya incorporación al proceso se decretó y efectuó a petición de la parte demandante.” Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 19 de septiembre de 2002, expediente 13.399. “…en razón de la remisión que en materia probatoria expresamente consagra el artículo 168 del Código

Contencioso Administrativo, de conformidad con el reiterado criterio fijado por la Sala sobre el particular, dichos testimonios pueden y deben ser válidamente valorados, por cuanto fueron practicados por la propia entidad en contra de quien se pretenden hacer valer, es decir, con su previo y pleno conocimiento, los mismos que luego, a petición de la parte demandante (fl. 19 cdno. ppal.), fueron allegados en copias auténticas como prueba trasladada, pero que precisamente en torno a ellos, en primera instancia, tanto el Ministerio Público como el propio tribunal estructuran el planteamiento de inexistencia de responsabilidad de la entidad demandada…” Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 4 de diciembre de 2002, expediente 13.623. 2.1. Conforme al certificado de defunción, el joven Sergio Augusto Restrepo Posada, falleció el 13 de marzo de 1994, como consecuencia de una herida producida por arma de fuego (Fol. 5 cuad. 1). En el protocolo de necropsia se consignó lo siguiente: “Cadáver de hombre de 19 años, 1.78 mts. de talla, flácido, tibio, sin livideces dorsales, quien presenta los siguientes signos de violencia externa por arma de fuego. Herida con bandeleta contusiva, sin tatuaje temporal izquierdo parte media, el proyectil se dirige de izquierda a derecha, orificio de entrada de 0.6 x 0.7 cm y orificio de saluda de 1 x 0.9 cm. Además heridas en región frontal izquierda de 0.7 cm. en párpado superior izquierdo de 0.8 cm. y en dorso nasal derecho de 0.7

y múltiples laceraciones en frente y cara izquierda y en dorso de mano derecha. “(…) “DIAGNÓSTICO MACORSCÓPICO: Herida por arma de fuego con bandeleta contusiva sin tatuaje en temporal izquierda parte media del proyectil produjo perforación hemorrágica de lóbulos temporales, protuberancia de los hemisferios cerebelosos y el proyectil sale por la sien derecha. “CONCLUSIÓN. El deceso de SERGIO AUGUSTO RESTREPO POSADA, fue consecuencia natural directa de la laceración encefálica por proyectil de arma de fuego de naturaleza esencialmente mortal…” (Mayúsculas en original) (Fol. 123 a 124 cuad. 1). Asimismo, en el acta de levantamiento del cadáver, se señaló que: “Siendo entonces las 6:55 de la tarde, arriba el Despacho al Centro Asistencial para dar inicio a la diligencia; en el puesto de información se nos indica que el occiso ingresó a las seis y cuarenta de la tarde, como tal, procedente del barrio el SALVADOR, carrera 34 con la calle 43 de esta ciudad, quien fuera conducido por la patrulla de la Policía nro (sic) 610 adscrito a la Estación del Poblado… “En este momento el Despacho cuando se disponía a inspeccionar el cadáver, le fue imposible practicar dicha diligencia, toda vez que el lugar fue abordado por varios individuos de ambos sexos, al parecer familiares de la víctima, quenes (sic) causaron gran desorden al interior del centro asistencial y donde se lazaban (sic) insultos y arengas agresivas en contra de las unidades de la Policía que se encontraban a

su vez en el momento de la diligencia, inclusive no permitían abordar el cuerpo; igualmente como quiera que en el exterior se encontraban varios individuos merodeando dicho lugar movilizándose en motocicletas y vehículos… fue preciso evacuar el cuerpo hasta el vehículo previas medidas de seguridad y bajo escolta, hasta las instalaciones del anfiteatro municipal, donde siendo las 7:30 de la noche, se procedió a la inspección antes aludida… “Inicialmente y en el centro asistencial, el Despacho trató de obtener la versión sobre lo acontecido: El caso fue atendido por la PATRULLA FX1 al mando del Cabo Primero PÉREZ VANEGAS DELIO, adscrito a la Estación Poblado, quien manifestó al Despacho los hechos ocurrieron en toda la carrera 34 con calle 44 del barrio EL SALVADOR, a eso de las 6:30 de la tarde, íbamos efectuando un patrullaje por dicho sector, cuando observamos una moto de color verde de (sic), se corrige, KMX, quienes al notar nuestra presencia, aceleraron e hicieron caso omiso a la señal de pare, al mismo tiempo ellos nos dispararon, saliendo nosotros ilesos del ataque y procedimos a defendernos usando nuestras armas de dotación, y en el intercambio de disparos el sujeto que iba de parrillero cayó al piso y el conductor emprendió la huida e inmediatamente acercamos al sujeto que estaba tendido en el piso y notamos que estaba con vida, lo trasladamos a la Unidad Intermedia de Buenos Aires, llegando muerto éste a eso de la 6:40 p.m., procedí a

informar a la central y a mi Mayor, señor Cokandante (sic) de la Estación. Es de anotar que el occiso se encontraba con un revólver de cacha de madera pavonado, sin número y sin marca, con tres cartuchos martillados, calibre 32 largo y dos vainillas del mismo calibre, el arma estaba tirada al lado del sujeto…” (Subrayado fuera del texto) (Mayúsculas en original) (Fol. 5 y 6 cuad. 3). 2.2. En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, Dorian Mauricio Osorno Pérez, en declaración rendida ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar y quien se desplazaba en la motocicleta con Restrepo Posada al momento de su deceso, afirmó: “Todo empezó aproximadamente entre las 6 y 6 ½ (sic) de la tarde, yo me dirigía hacia mi casa y en esas llegó el hoy occiso SERGIO AUGUSTO RESTREPO POSADA entonces me pidió que lo acompañar a BUENOS AIRES a hacer una vuelta, cuando nos dirigíamos alcanzamos a recorrer por ahí unas 6 o 7 cuadras y pasamos por el lado de la patrulla de la policía cuando estábamos en todo el frente de ella sentí un disparo e inmediatamente sentí que mi amigo se desplomaba al suelo ya que íbamos en una moto, yo al ver a mi amigo en el suelo lo único que pensé fue en seguir, pues me asusté mucho después de recorrer bastantes cuadras donde yo ya me sentí un poco mas seguro me detuve ante un teléfono público para dar aviso, y de allí regresé a mi casa y no

volví a salir hasta el otro día, y al tro (sic) día que fue el entierro de él…. “PREGUNTADO: Explique claramente quién fue la persona que hizo el disparo que dice usted sintió y cuáles fueron los motivos para se hiciera (sic) este CONTESTO: Yo no vi quien lo hizo porque nosotros llevábamos buena velocidad, pero no sé a cuántos quilimetros (sic) íbamos ya que esta moto no tenía el tablero, pero mas o menos podríamos ir a unos 70 u 80 kilómetros por hora… “En estos momentos no había retén, ni había ningún uniformado ni siquiera en la patrulla se encontraban fuera de ella, ellos iban dentro y la patrulla iva (sic) en movimiento y no había ninguna señalización de retén ni nada… “PREGUNTADO: Afirman los señores ELADIO VÁSQUEZ CAÑAVERAL, JAVIER IGNACIO MOLINA HURTADO y ALBEIRO DE JESÚS CANO JARAMILLO, testigos presenciales de los hechos, que se día (sic) ellos se movilizaban un Toyota de color rojo y blanco, de placas LUC No. 574, los cuales fueron interceptados por la patrulla de la policía en lugar (sic) que ocurrieron los hechos, los cuales le practicaron una requisa y después cuando éstos intentaban montarse al Toyota, vieron que una moto venía a toda velocidad y que al momento de los policiales (sic) hacerles el pare bajaron la velocidad y posteriormente aceleraron y que el sujeto que venía en la parrilla o de parrillero, sacó un arma de la chaqueta que llevaba disparándoles a los uniformados, los cuales tuvieron que tirarse al suelo para no ser

alcansados (sic) por esto… Diga que tiene que decir a esta afirmación CONTESTO: Tengo que decir que allí no estaban practicándole ninguna requisa, que allí no había ningún carro y que la patrulla se encontraba en movimiento y se que en ningún momento se encontraba ningún carro en esos momentos, porque yo vi…porque yo estaba concentrado en la patrulla y en todo el rededor de la patrulla no habían ningún carro…” (Mayúsculas en original) (Fol. 88 a 91 cuad. 3) De otro lado, Javier Ignacio Molina Hurtado, señaló: “Nosotros subíamos por la avenida y los agentes nos pararon, de allí nos bajamos nos requisaron, cuando al momento ya nosotros nos íbamos air (sic) de pronto sentí como una moto que venía a toda velocidad después sentí unos tiros y entonces ya nosotros voltiamos (sic) y vimos tirados a unos agentes al suelo y yo dije nos mataron y vi que la moto siguió a toda velocidad, pero ya había alguin (sic) tirano (sic) en el suelo que era un señor que iba en la moto y vi que este tenía un revólver el cual se encontraba en el suelo, después de allí se nos arrimaron dos agentes y nos dijeron que si lo podíamos acompañarlos (sic) a la Unidad Intermedia de Buenos Aires, nosotros nos fuimos detrás de ellos en la Toyota y allá nos dijeron pues que si podíamos declarar en algún informativo y entonces nosotros dijimos que sí y entonces nos tomaron los datos y a que lefonos (sic) nos podíamos localizar, la patrulla entró al muchacho a

la clínica y según lo que yo vi ese señor no se movía y de allí nos fuimos para Caldas… “Nosotros nos encontrábamos por allí a unos cinco o diez metros de donde se encontraban los policías, ellos era como tres o cuatro y se movilizaban en una patrulla de la policía larga y la patrulla se encontraba estaciona (sic) mas adelante de nosotros y esta se encontraba casi cerca donde estaban los policías… “Yo vi que el de la moto hizo unos disparos pero no se cuantos, pero yo escuché unos cinco o seis… “Cuando nosotros hibamos (sic) a montarnos a la Toyota, allí mismo sentimos los tiros de la moto y este lo hizo como a los policías y estos se tiraron al suelo y respondieron al fuego de la moto y fue cuando el tipo que iba de parrillero cayó al suelo y al lado tenía como un arma… “Cuando yo sentí los disparos y voltié a mirar vi que los policías se encontraban tendidos en el suelo y yo sentí que ellos también respondieron a los disparos, cuando el sujeto se cayó de la moto dos policías se pararon y corrieron hacia donde el sujeto cayó y después al rato nosotros nos arrimamos a ver y vimos al sujeto que se encontraba herido y que estaba como muerto y a su lado se encontraba un arma, de allí lo montaron a la patrulla y los policías nos dijeron que los acompañáramos a la Unidad Intermedia de Buenos Aires y nosotros salimos detrás de la patrulla hacia ese centro…” (Fol. 43 a 45 cuad. 3).

Asimismo, Albeiro de Jesús Cano Jara, afirmó: “Nosotros subimos por la avenida el Salvador diendo (sic) para Buenos Aires, por allí a las 6 a 6:30 de la noche una patrulla de la Policía nos paró por allí, nosotros nos desplazábamos en un Toyota entonces la patrulla nos hizo el pare y nos requisó, en esos momentos cuando los policías nos terminaron de requisar a nosotros, nosotros nos hibamos (sic) a montar al carro cuando los señores agentes le hicieron el pare a una moto verde y la moto no les marcó parada, sino que antes acelerro (sic) y vi que el parrillero sacó un arma disparándole a los agentes, los agentes se tiraron al suelo y ellos reaccionaron también, el parrillero cayó al suelo y a un lado por allí a unos cincuenta centímetros le cayó el arma al parrillero, entonces nosotros nos íbamos a venir y los policías nos pidieron el favor que los acompañáramos a la unidad intermedia de Buenos Aires y ellos cogieron al sujeto ese lo montaron a la patrulla y nosotros los seguimos hasta la Unidad Intermedia de Buenos Aires y allá nos pidieron los datos por si acaso alguna cosa sucedía… “El de la moto que iba de parrillero, el arma cuando el parrillero la sacó de una chaqueta disparó contra la policía no se cuantos pero yo escuché por allí unos disparos y allí los policías se tiraron al suelo y respondieron también, fue cuando el sujeto cayó el que iba de parrillero y también vi el arma cuando estaba en el suelo fue el momento que los policías salieron a ver que había pasado y nosotros salimos a mirar y

vimos el arma del sujeto que se encontraba a un lado…” (Subrayado fuera del texto) (Fol. 49 a 51 cuad. 3). Igualmente, Eladio Vásquez Cañaveral, indicó: “Nosotros andábamos buscando un carro que hacía ocho días no los (sic) habían robado andábamos un Toyota de color rojo, nosotros hibamos (sic) por la calle eso donde nos (sic) pararon había como en forma de una T, los policías nos hicieron el pare y nos pidieron el favor de una requisa, nos requisaron, nosotros ya nos estamos (sic) montando al carro, cuando de repente pasó una moto grande de color verde pero esta es decir los agentes le hicieron el pare para que parara, luego ellos intentaron parara (sic) pero lo que hicieron fue aceleraron y se sintieron como cinco o seis disparos, cuando vimos los agentes se encontraban tirados en el suelo como resguardándose, después cuando vimos a ver (sic) había un señor señor (sic) tirado en el suelo, entonces los agentes lo recogieron y lo tiraron a la patrulla, inmediatamente lo trajeron a la Unidad Intermedia de Buenos Aires, luego antes ellos nos dijeron que los acompañáramos acá a la unidad intermedia y allá nos tomaron los datos porque si de pronto nos tocaba declar (sic) o algo podíamos servir como testigos y después nosotros nos fuimos… “Yo solamente escuché disparos, lo que si se fue que el señor de la moto fue el que empezó los disparos contra los agentes y luego cuando ya pasó todo había un señor allí tirado, inmediatamente lo mataron (sic) a la patrulla para llevarlo a la unidad intermedia…

“Los agentes le hicieron el pare a dos señores que se movilizaban en la moto grande, de allí ellos intentaron para y mas aceleraron, el señor que iba en la parte de atrás de la moto empezó a disparar contra los agentes, inmediatamente como es obvio nosotros nos asustamos y tratamos de resguardarnos también, se escucharon unos cinco o seis disparos, luego cuando ya pasó todo los agentes se encontraban tirados en el piso, inmediatamente nos fuimos a mirar a ver el señor que se encontraba tirado en el piso, los señores agentes lo montaron para traerlos a la unidad intermedia, antes nos pidieron el favor de que los acompañáramos y nosotros nos fuimos detrás de ellos como a unos seis metros de ellos en el carro… “El arma quedó en el suelo al lado del muerto por allí como a un metro de donde se encontraba tirado…” (Subrayado fuera del texto) (Mayúsculas en original) (Fol. 59 a 61 cuad. 3). Por otra parte, el agente de la policía Delio Abad Pérez Vanegas, en testimonio rendido en el proceso penal militar, expuso: “El día 13 de marzo amanecí haciendo primer turno el cual terminó a las 07:00 horas y posteriormente efectué tercer turno de las 13:00 horas a las 20:00 horas aproximadamente en compañía de los agentes CANO QUINTERO JORGE, RIVAS IBARGUEN JORGE y VILLAMIZAL (sic) CANDELA HENRY, y se presentó como novedad durante el turno aproximadamente a las 18:30 horas en la Cr. 34 con cl. 43, cuando le hicimos el pare a dos (2) jóvenes que se

movilizaban en una motocicleta color verde KMX quienes venían enchaquetados y a alta velocidad quienes hicieron caso omiso a las señales de pare efectuado por el personal uniformado y aceleraron aún más la motocicleta y en el momento de sobrepasar a los uniformados el parrillero de la moto efectuó varios disparos contra los policías, teniendo estos que tirarse al piso y reaccionar en legítima defensa con las armas de dotación, y en el intercambio de disparos calló (sic) al suelo el que iba de parrillero de la moto. El conductor de la moto emprendió la huída, inmediatamente nos acercamos hasta donde el joven había caído y observamos que estaba votando (sic) sangre y al lado del cuerpo había un revólver calibre 32 largo pavonado, inmediatamente en compañía de unos particulares subimos a la patrulla al joven que se encontraba herido y que aún presentaba signos de vida y lo trasladamos hasta la Unidad Intermedia de Buenos Aires, pero desafortunadamente en el momento en que lo estábamos subiendo a la camilla de la Unidad Intermedia nos dimos de cuenta que ya no tenía vida… Debido a la rapidez con que sucedieron los hechos, que fue en cuestión de segundos yo efectué un disparo y posteriormente al revisar el arma de los agentes constaté que a todos les faltaba de a un cartucho (sic), es decir que habían cada uno hecho un tiro…yo disparé en el momento que me tiré al suelo pero no tenía un objetivo específico, solamente como reacción, ya que estábamos siendo atacados y como resultado quedó la muerte del joven SERGIO

AUGUSTO RESTREPO POSADA… “El joven cayó aproximadamente a unos 10 metros en donde se encontraba la patrulla, pero los diapros (sic) nos lo hizo en el momento en que pasaban PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si agotaron todos los medios a su alcance antes de disparar sus armas de dotación oficial en la humanidad del occiso antes mencionado CONTESTO: Sí porque la señal de pare y la voz de alto se les hizo a una anticipación de unos treinta a cuarenta metros, pero estos hicieron caso omiso y procedieron a disparar contra la patrulla entonces nosotros en vista que estábamos siendo atacados no tuvimos otra alternativa que utilizar nuestras armas de dotación en defensa propia PREGUNTADO: Como ustedes reaccionaron porque el hoy occiso les disparó primero y con proximidad a la patrulla, manifieste si a dicha patrulla le penetraron impactos CONTESTO: A la patrulla no le aparecen impactos y puede ser porque iban a alta velocidad y uno en movimiento pierde puntería y además nosotros no nos encontrábamos dentro de la patrulla… “En el momento que se realizó el enfrentamiento con dichos individuos la patrulla se encontraba estacionada y la tripulación se encontraba fuera de la patrulla, ya acabábamos de efectuar una requisa a tres señores que se movilizaban en un TOYOTA rojo y blanco… “el revólver del occiso le fue encontrado dos cartuchos disparados y los otros tres cartuchos sobrantes estaban picados o martillados lo que quiere decir que esos cartuchos los disparó pero no le funcionaron, y esto lo pudimos constatar cuando le entregamos el arma al señor Fiscal…” (Subrayado fuera del texto) (Mayúsculas en

original) (Fol. 17 a 20 cu

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