CE-05001-23-24-000-1995-01540-01(21397)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-24-000-1995-01540-01(21397)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PRUEBA - Valor probatorio. Valoración probatoria / TESTIMONIO DE OIDASValor probatorio. Valoración probatoria / TESTIMONIO DE OIDAS - No puede ser valorado Con los documentos relacionados, se tiene por acreditada la muerte de los señores Héctor Harold Díaz Henao, Edilberto Buitrago Lancheros y Jorge Luis Noriega Castellón, sin embargo, de las pruebas que obran en el proceso, no es posible determinar que la entidad demandada estuviera implicada directamente en los hechos. (…) Del análisis del acervo probatorio, se advierte que las circunstancias que rodearon el hecho y los acontecimientos relacionados directamente con los decesos y sus causas, no tienen sustento probatorio en el proceso. En efecto, de las declaraciones transcritas se puede establecer que son testigos de oídas que probatoriamente merecen un ponderado análisis y una valoración crítica testimonial rigurosa, y por lo tanto, no se les puede considerar significativos o determinantes en el sub lite dada su naturaleza difusa, para de allí deducir algún tipo de responsabilidad a la entidad demandada. Lo anterior en atención a que la mayoría de los testimonios que obran en el proceso coinciden en señalar que conocieron los hechos por comentarios de otras personas pero ninguno afirmó que hubiera presenciado la captura y posterior muerte de los señores Héctor Harold Díaz Henao, Edilberto Buitrago Lancheros y Jorge Luis Noriega Castellón. (…) no está demostrado que quienes aparecieron muertos participaron en el ilícito, y menos aún que éstos fueron capturados con motivo de estos hechos. Aún cuando los señores María Victoria Henao Torres y Ariel Antonio
Buitrago Lancheros afirmaron que vieron cuando aquellos fueron capturados, amordazados y cubiertos con capuchas, no se puede desconocer que su dichos no ofrecen real certeza, en atención a que no los identificaron al momento de su supuesta captura pero, sorprendentemente, sí lo hicieron al día siguiente cuando escucharon los comentarios de la gente y la noticia en los medios de comunicación al respecto. (…) Respecto a las declaraciones de los agentes de policía, en las que se afirmó que la entidad era responsable de las muertes de los señores Díaz Henao, Buitrago Lancheros y Noriega Castellón, para la Sala sus aseveraciones no son contundentes ni tienen la fuerza probatoria necesaria para lograr atribuir responsabilidad alguna a la demandada, pues, se insiste, estos policiales no presenciaron los hechos de manera directa, sólo conocieron de estas circunstancias por terceras personas y además, con base en hipótesis y conjeturas pretendían relacionar los cadáveres encontrados en los sectores de las palmas y la cueva del zorro, con las personas que participaron en el robo al Banco de Occidente, en las que, según ellos, se encontraban los occisos.
NOTA DE RELATORIA: Sobre el testimonio de oidas y su valor probatorio consultar Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 9 de marzo de 2000, expediente 16019. Sección Tercera sentencias de: 16 de febrero de 2001, expediente 12703; 10 de agosto de 2005, expediente 16205; 7 de marzo de 2007, expediente 16893 y de 5 de junio de 2008, expediente 16897
PRUEBA - Valor probatorio. Valoración probatoria / TESTIMONIO DE FAMILIARES Y DEMANDANTES - Valor probatorio. Valoración probatoria / TESTIMONIO DE FAMILIARES Y DEMANDANTES - No pueden ser valorados En cuanto a las declaraciones de los familiares de las víctimas y de algunos demandantes, se debe insistir que no es posible valorarlas debido a la condición de los declarantes, ya que sus consideraciones sobre las circunstancias que rodearon los acontecimientos son subjetivas debido al interés que tienen en las resultas del proceso, adicionalmente, su dicho no dejan de ser más que una afirmación lanzada al vacío, sin soporte o constatación alguna. En consecuencia, resulta inhesitable que los testimonios analizados, no sólo son contradictorios, amén de sospechosos, sino que además, carecen de concordancia y claridad sobre los hechos, por lo que sometidos al tamiz de la crítica testimonial, su fuerza suasoria se deprecia. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Fuerza pública / FUERZA PUBLICA - Acción u omisión / ACCION U OMISION DE LA FUERZA PUBLICA - Debe probarse / FUERZA PUBLICA - Ausencia de imputación / AUSENCIA DE IMPUTACION - Configuración En cuanto a la supuesta captura de las víctimas, no obra ninguna prueba en el proceso, que demuestre que se encontraban bajo la custodia y cuidado de la Policía Nacional en razón a una posible detención, puesto que, se reitera, ni siquiera se acreditó que hubieran estado involucrados en el asalto a la entidad bancaria y menos que hubieran sido detenidos por la comisión de este ilícito,
luego no es posible endilgarle responsabilidad por el daño causado a la entidad demandada. Es importante señalar que se requerían medios probatorios que acreditaran las actuaciones u omisiones de la entidad demandada y su responsabilidad en los hechos, y estas condiciones subjetivas, hacían parte del onus probandi en cabeza de la parte actora. De acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, en consecuencia, los demandantes debían probar el daño alegado y los perjuicios producidos como era su deber, por ser norma de conducta para las partes y regla de juicio para el juez, que de un lado le indica a aquéllas como debían actuar so pena de sufrir las consecuencias de no hacerlo así, y de otro lado le señala al juez que debe fallar contra la parte que debía probar y no probó.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-24-000-1995-01540-01(21397) Actor: MARIA NUBIA HENAO TORRES Y OTROS Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONALReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los
demandantes contra la sentencia del 15 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Caldas y Chocó, Sala de Descongestión, Sala de Decisión, en la cual se negaron las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. En escritos presentados el 10 de octubre y 16 de noviembre de 1995, los señores: María Nubia Henao Torres, actuando en su nombre y en representación de la menor, Madeleide Díaz Henao; Lina María y Yeudy Fernando Díaz Henao; Tiberio Antonio Henao Ramírez y Edelmira Torres Salazar (primer grupo familiar); Heriberto Antonio Buitrago Lancheros; Rosalba Lancheros Buitrago; Trinidad Buitrago Lancheros; Ariel Antonio, Jorge Iván, Zolia Rosa y Luz Mary Buitrago Lancheros (segundo grupo familiar); Martha Amparo Mesa González, obrando en nombre propio y en representación de la menor, Kelly Yohana Noriega Mesa; Sabina Castellón de Noriega; Leonor María, Nellys, Nerys, Nora y Noris Noriega Castellón (tercer grupo familiar), mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, por la muerte de sus esposos, padres, hijos, hermanos y nietos, Héctor Harold Díaz Henao, Edilberto Buitrago Lancheros y Jorge Luis Noriega Castellón, en hechos ocurridos el 25 de diciembre de 1993, en la ciudad de Medellín,
Antioquia. Como consecuencia de la anterior declaración, el grupo familiar de la víctima, Héctor Harold Díaz Henao, solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro para cada uno de los padres y abuelos, y 500 gramos de oro para cada uno de los hermanos. Asimismo, por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, deprecaron los valores que se demostraran en el proceso sin determinar los beneficiarios, y por daño emergente, las sumas canceladas por los servicios funerarios. El grupo familiar de la víctima, Edilberto Buitrago Lancheros, solicitó por perjuicios morales, 1.000 gramos de oro para la abuela y para cada uno de los padres, y 500 gramos para cada hermano. Por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, deprecaron los gastos ocasionados con motivo de los servicios funerarios. Finalmente, el grupo familiar del occiso, Jorge Luis Noriega Castellón, solicitó por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 1.000 gramos de oro, para cada uno de los accionantes. Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, deprecaron los valores que se lograran demostrar en el proceso para la esposa e hijo de la víctima, y por daño emergente, las sumas canceladas por los servicios funerarios.
2. En apoyo de sus pretensiones, los demandantes narraron que en la fecha y lugar citados, los señores Héctor Harold Díaz Henao, Edilberto Buitrago Lancheros
y Jorge Luis Noriega Castellón, fueron capturados luego de participar en un intento de robo al Banco de Occidente, y al día siguiente, fueron encontrados asesinados con signos de tortura.
3. Las demandas fueron admitidas en autos del 25 de octubre y 29 de noviembre de 1995, y notificadas en debida forma a la parte demandada y al Ministerio
Público.
4. En la contestación de la demanda, el apoderado de la Policía Nacional se limitó a señalar que en el presente caso se presentaba la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, sin embargo, no fundamentó sus argumentos.
5. En proveídos del 16 de abril y 12 de julio de 1996, se decretaron las pruebas. El 27 de septiembre de 1999, el Tribunal decretó la acumulación de los procesos y el 29 de septiembre de 2000, el a quo celebró audiencia de conciliación, la cual fracasó por no existir acuerdo entre las partes. A continuación, en auto del 4 de octubre de 2000, el tribunal les corrió traslado, como también al Ministerio Público, para alegar de fondo y rendir concepto, respectivamente.
La parte actora indicó que de la prueba testimonial recibida en el proceso se podía determinar que los occisos participaron en el robo al Banco de Occidente de la ciudad de Medellín siendo capturados por la Policía debido a esa circunstancia, y posteriormente, fueron asesinados sin justificación alguna y sus cadáveres aparecieron en diferentes lugares de la ciudad, de allí que, la entidad demandada era responsable. La Policía Nacional manifestó que los testimonios que obraban en el proceso eran
de oídas y sus relatos eran contradictorios y sospechosos, por lo que no debían valorarse. Además, señaló que no existía prueba que demostrara que miembros de la policía participaron en las muertes de los señores Díaz Henao, Buitrago Lancheros y Noriega Castellón, por lo tanto, no debía responder por el daño alegado. El Ministerio Público guardó silencio.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal mediante providencia del 15 de mayo de 2001, denegó las pretensiones de la demanda, como quiera que de las pruebas allegadas al proceso no se acreditó la responsabilidad de la entidad demandada. Indicó que no se estableció con certeza que los occisos hubieran participado en el atraco al banco y que hubieran sido capturados y asesinados por la Policía, pues la única prueba que se refiere a estos aspectos, son testimonios de oídas cuyas afirmaciones eran contradictorias y poco creíbles.
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La parte actora interpuso y sustentó recurso de apelación contra la anterior providencia. El impugnante solicitó su revocatoria toda vez que los testimonios que obraban en el proceso eran determinantes para construir indicios graves en contra la entidad demandada. De las afirmaciones de los testigos se podía establecer que estas personas fueron capturadas luego de participar en un atraco al Banco de Occidente, y posteriormente fueron encontrados torturadas y asesinadas, de allí que, las víctimas murieron a manos de la Policía cuando estaban bajo su custodia, y por lo tanto, a la entidad le era imputable el daño alegado.
El recurso se concedió el 3 de julio de 2001 y se admitió el 19 de octubre del mismo año. En el traslado para alegar de conclusión, las partes guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Caldas y Chocó, Sala de Descongestión, Sala Quinta de Decisión.
Con fundamento en las pruebas que obran en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos:
1. De acuerdo al registro civil de defunción el señor Héctor Harold Díaz Henao murió el 26 de diciembre de 1993 (Fol. 9 cuad. 1), sin embargo, en el protocolo de necropsia, se señaló que la muerte ocurrió el 25 de diciembre de 1993, “como consecuencia natural y directa del shock neurogénico por estallido encefálico por proyectil de arma de fuego” (Fol. 139 y 140 cuad. 3).
Adicionalmente, en el acta de levantamiento del cadáver del señor Díaz Henao, se señaló: “...al llegar al sitio indicado, se pudo establecer que efectivamente se trataba de la vía Las Palmas, Kilómetro 3, en donde se observó la vía pública, zona despoblada a ambos lados de la carretera... en donde se notó la presencia de el (sic) cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino...se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón...una libreta pequeña de color dorado en donde sobre
la identificación de su propietario, aparecer (sic) el nombre de HÉCTOR DÍAZ HENAO... “Examinado su cuerpo sobre las posibles huellas de violencia, se le apreciaron las siguientes: dos orificios en región escapular izquierda, cinco orificios en región preauricular derecha, un orificio en la nuca lado izquierdo, tres otificios (sic) en parietal izquierdo con fractura, un orificio en la frente lado izquierdo, un orificio en región auricular lado izquierdo, dos orificios en cuello, línea media, parte delantera, tres orificios en antebrazo derecho, un orificio en antebrazo derecho cara interna, cuatro orificios en mano izquierda, un orificios (sic) en auricukar (sic) izquierdo, presenta laceraciones en brazo derecho y rostro. Heridas que le fueron ocasionadas al parecer por proyectil de arma de fuego. Como objetos de delito, se encontraron el lugar: (sic) dos vainillas y ojivas, las vainillas de calibre indeterminado...” (Fol. 1 y 2 cuad. 3) Respecto a los señores Edilberto Buitrago Lancheros y Jorge Luis Noriega Castellón, en el proceso sólo obran los protocolos de necropsia, en los que consta que murieron el 25 de diciembre de 1993, por heridas múltiples causadas con arma de fuego (Fol. 109 a 112 cuad. 2).
2. Respecto a las circunstancias que rodearon la muerte de estas personas, obran en el proceso los siguientes testimonios: La señora María Victoria Henao Torres, en declaración rendida ante el Juzgado
Primero Civil Municipal de Bello, por comisión impartida por el a quo, manifestó lo siguiente: “PREGUNTADA: Bajo juramento dígale al Juzgado si conoció al señor JOSÉ (sic) LUIS NORIEGA CASTELLÓN? CONTESTO: No lo conocí. Seguidamente se le entera en forma suscinta sobre el objeto de la diligencia y se le pregunta PREGUNTADA: Haga un relato de lo que le conste respecto del fallecimiento del señor JOSÉ (sic) LUIS NORIEGA CASTILLON (sic)? CONTESTO: Me di cuenta de la muerte de él, o sea de JOSÉ (sic) LUIS y de otras personas mas, porque me encontraba en el centro, o sea, en sucre con la playa esperando a un amigo y en el momento en que estaba esperando al amigo vi gente que corría de un lado a otro y como lo normal que uno siempre se va a noveleriar (sic), me fui a mirar y vi que sacaron unos muchachos del Banco de Occidente, los sacaron y los subieron a una camioneta y a cada uno les fueron poniendo unas capuchas y los amarraron con los cordones de los zapatos y ahí vine a darme cuenta que eran unos muchachos conocidos del barrio donde yo vivía, porque yo tenía un restaurante y entraban mucho allá, eso era en Manrique, parque Gaitán, de ahí no me doy cuenta de mas nada y al otro día la noticia que habían matado a esos muchachos y los habían votado (sic) por la cola del Zorro PREGUNTADA: Cuando ud. se fue a noveleriar (sic) y que vio que subieron unos muchachos a la camioneta identificó a alguno o
algunos de ellos? CONTESTO: Si, porque yo los vi antes que le pusieran las capuchas, eran muchachos conocidos, la mayoría los conocía porque entraban mucho al negocio. Los mismos agentes que los estaban subiendo a las camionetas, eran varios carros pero solamente los estaban subiendo a una sola camioneta, esos mismos agentes les ponían las capuchas a los muchachos que sacaron del Banco PREGUNTADA: Porqué concluye ud. que los muchachos que mataron y que votaron (sic) en la Cola del Zorro son los mismos que los agentes de la policía sacaron del Banco y los encapucharon? CONTESTO: porque al otro día el comentario de la gente y de la prensa que hablaban sobre la muerte de unos muchachos que habían sacado del Banco de Occidente… “PREGUNTADA: Concrétele al juzgado si entre los privados de la libertad y subidos a la camioneta ud. distinguió (sic) al joven JOSÉ (sic) LUIS NORIEGA? CONTESTO: Eran conocidos los muchachos que subieron a la camioneta porque los conocía por el negocio pero no sabía cómo se llamaban PREGUNTADA: Esos muchachos que eran clientes del restaurante y que ud. manifiesta haberlos visto cuando los subieron a la camioneta eran los mismos que encontraron asesinados en la Cola del Zorro CONTESTO: Si eran los mismos PREGUNTADA: Cómo se dio cuenta ud. que eran los mismos? CONTESTO: Por el comentario de la gente en el mismo parque que mataron tanta gente...” (Mayúsculas en original) (Fol. 351 a 352 vto. cuad. 2)
Así mismo, el señor Ariel Antonio Buitrago Lancheros, señaló: “Yo esa noche del 25 de diciembre de no recuerdo el año, sería el 92, esa noche estaba con unos amigos en una cafetería y oímos un escándalo en la calle, eso fue por el sector de junín con sucre, eso fue en el Banco de Occidente y fuimos a ver y habían matado a unos muchachos ahí y a otros los capturaron, y lo que yo me de cuenta (sic) es que fue la policía, agentes uniformados y de civil, les colocaron unas bolsas en la cabeza, los subieron a una camioneta y se los llevaron, no se a donde se los llevaron, eso fue como a siete u ocho muchachos que subieron a la camioneta, los mismos policías los subieron a la camioneta… “Al otro día fue que me di cuenta que eran personas conocidas. Cuando dieron los nombres me di cuenta que eran personas conocidas, los vi en el periódico... “PREGUNTADO: Porqué concluye ud. que las personas que sacaron del Banco o que subieron a la camioneta, sean las mismas que luego aparecieron muertas? CONTESTO: Porque yo conocía al muchacho ese, a JOSÉ (sic) LUIS y me dijeron que él estaba ahí, en el Banco” (Mayúsculas en original) (Fol. 353 a 354 cuad. 2). Al respecto, la señora Andrea Alexandra Cardona Colorado, afirmó: “Yo tenía unos amigos que se llamaban FRANKIN (sic) Y CARLOS ALBERTO, ellos nos comunicaron a mi y a un cuñado, que a ellos los habían cogido en una patrulla, unos uniformados y otros de civil,
que cogieron a JORGE LUIS, A LUZ ENERVELLY y a otros muchachos que no se bien el nombre de ellos, que los sacaron de un banco con unas bolsas negras tapados y aamarrados (sic) las manos con los cordones de los zapatos. A ellos los mataron el 25 de diciembre a amanecer 26 de diciembre de 1993 y al amancer (sic) del 26 fue que nos contaron y que los habían encontrato (sic) en la curva del no recuerdo el nombre, me imagino que eso queda por las palmas, ah, se llama la curva del zorro. Eso nos lo contaron como a las dos o tres de la mañana…” (Mayúsculas en original) (Fol. 356 a 358 cuad. 2) Igualmente, el señor Fabio Alexis Valencia Posada, indicó: “Eso fue el 25 de diciembre del 93, a nosotros nos avisaron a las dos y media o tres de la mañana, nos avisó FRAKIN (sic) HERNÁNDEZ Y CARLOS ALBERTO no recuerdo el apellido de los muchachos: se corrige FRANKIN (sic) HERNÁN, llegaron a mi casa que cuando eso yo vivía en Manrique y nos comentaron los habían (sic) cogido afuera de un Banco, cogieron a JORGE LUIS, no se qué estaría haciendo viendo que tenía una pierna enyesada en ese tiempo, otro de apodo mantequita o mantequilla, no le se el nombre y a otros tres muchachos, entre ellos una mujer, nos comentaron que los habían cogido afuera de ese banco que eso fue por la playa y que vieron cuando los montaban a una patrilla (sic) con las manos amarradas atrás con los cordones y que les habían puesto unas
bolsas en la cabeza, nos dijeron para ver si nosotros, la señoría mía y mi persona y mi cuñado que estaba allá en la casa, mi señora se llama MARÍA VICTORIA LÓPEZ y el cuñado JHON FREDY LÓPEZ, para ver si íbamos al F2 a ver qué había pasado con ellos o a ver a dónde los habían llevado porque ellos estaban seguros que los habían mandado para el F2, estaban seguros porque los montaron en las patrullas y salieron con ellos, hasta el otro día que nos dimos de cuenta (sic) en las noticias que los habían encontrado muertos. Los encontraron en la curva del zorro, encontraron a cinco muchachos, entre ellos estaba este muchacho JORGE LUIS…” (Fol. 358 a 359 cuad. 2) Sobre el particular, en el proceso penal1 adelantado por la muerte, entre otros, de los señores Héctor Harold Díaz Henao, Edilberto Buitrago Lancheros y Jorge Luis Noriega Castellón, la señora Luz Inés Cano de García, manifestó: 1 Esta prueba puede ser valorada toda vez que fue pedida por la parte actora en los escritos demandatorios (Fol. 37 cuad, 1 y 36 cuad. 2), la entidad demandada coadyuvó esta petición (Fols. 48 cuad. 1 y 45 cuad. 2) y el Tribunal la decretó (Fol. 49 cuad. 1 y 46 cuad. 2). Adicional a lo anterior, los procesos penales militares se pueden valorar, en atención a que se llevaron a cabo con audiencia de la contraparte, respetando su derecho de defensa y cumpliendo con el principio de
contradicción, tal como lo ha considerado la Sala en jurisprudencia reiterada. “PREGUNTADO: Cómo se enteró usted de la muerte de JORGE LUIS, EDILBERTO y BENHUR? CONTESTO: Cuando subí al parque por la mañana del 26, oí el comentario de la gente, dijeron que los habían matado, que habían matado a MANTECA -a EDILBERTO le decían MANTECAy comentaron que habían matado a los otros, a la muchacha y todo... “El comentario del parque fue que habían matado a BUITRAGO, a NORIEGA, a BENHUR, a ENERBELLY y a HÉCTOR, y que habían matado también al negro PEREA, que ya era ex agente... “Yo lo que escuché fue que los habían matado en un atraco al Banco de Occidente, a todos pero lo que me pareció raro fue esto: que dijeron que el negro PEREA lo habían encontrado muerto dentro del banco, a BENHUR, a NORIEGA y a BUITRAGO los encontraron por allá dizque en la cola del zorro y a ENERBELLY y a HÉCTOR los encontraron por los lados del intercontinental, que torturados, a ellos los torturaron para matarlos, a todos cinco: A
NORIEGA, BUITRAGO, BENHUR y ENERBELLY y HÉCTOR.
HÉCTOR sí que estaba torturado. Entonces a mí sí me parece raro que si a ellos los encontraron en el banco por qué no los mataron en el banco, es que resultar torturados y en otra parte…” (Mayúsculas en original) (Fol. 122 a 125 cuad. 2).
Y el señor Jairo de Jesús Correa Montoya, señaló: “Si yo me di cuenta ya al otro día 26 de diciembre de 1993, en la cual (sic) me llamó un amigo a la casa mía que se llama CARLOS MARIO, en la cual (sic) ha sido trabajador mío pero ya no trabaja conmigo, me llamó a eso de las 9 de la mañana y como él sabía que estos agentes tomaban mucho en LOCURAS, me dijo que habían matado a NORIEGA, a BUITRAGO y a BENHUR PUERTA, por la parte de arriba del Poblado en la cual también resultó muerta en los mismos episodios a una (sic) muchacha conocida mía que se llama LUZ ENERBELLY LÓPEZ y otro muchacho que era amigo de todos ellos que se llama HÉCTOR HENAO, corrijo DÍAZ HENAO PREGUNTADO: Bajo juramento diga al Despacho si la noche del 25 de diciembre de 1993, tanto los ex agentes NORIEGA CASTELLÓN, BUITRAGO LANCHEROS, BENHUR DE JESUS PUERTA, HÉCTOR DÍAZ y LUZ ENERBELLY LÓPEZ estuvieron en su heladería LOCURAS, o usted trató con ellos, a la vez si estos personajes estaban con otros agentes en servicio activo, en igual forma que CARDOSO y LÓPEZ MUÑOZ? CONTESTO: Sí todos cinco (sic) estuvieron mas o menos entre las ocho de la noche como hasta las diez de la noche mas o menos cuando se fueron en la ual (sic) yo los vi que andaban precisamente en las dos motos, no se si tendrían también carros, pero las motos sí se las vi...
“Bueno lo que me dijeron a mi fue que a los cinco individuos incluyendo la pelada (sic) LUEZ ENERBELLY era que los habían cogido robando en un banco y que los habían matado los mismos que los habían cogido robando en el banco PREGUNTADO: Se informa en estas diligencias que dentro de su heladería se escuchó los planes (sic) que tenían BUITRAGO, NORIEGA, BENHUR DE JESÚS, CARDOSO LEONEL en cuanto al robo a un banco, planes que fueron comentados por BUITRAGO en varias oportunidades. Bajo juramento diga al Despacho que le consta a usted de estas informaciones por parte de esos mismos personajes en cuanto a la incurción (sic) del banco CONTESTO: Tengo que decir que ellos sí estuvieron en días y semanas anteriores, ahí tomando, y demás que ellos planearían eso allá, pero yo en ningún momento escuché tales planes...” (Mayúsculas en original) (Fol. 189 a 192 vto. cuad. 2) Igualmente, el señor Carlos Mario García Cano indicó: “Si el 25 de diciembre de 1993, ellos todos, es decir HÉCTOR HAROLD, EDILBERTO BUITRAGO, BENHUR DE JESÚS, LUZ ENERBELLY LÓPEZ, JORGE LUIS NORIERA y lo mismo que LEONEL CARDOSA (sic) AGUAS y una muchacha desconocida que era novia o amiga de LEONEL, todos elos (sic) estuvieron como hasta las nueve y media de la noche ahí tomando y bailando, tanto es que yo les ofrecí a todos ellos media botella de ron, se
contentaron mucho, yo les dije que era el aguinaldo, me dieron las gracias, bueno entonces ya a las nueve y media de la noche se fueron en las dos motos que ellos tenían ahí afuera, una de ellas era color negra y con otro color marca yamaha…que el dueño era BEHUR (sic) DE JESÚS PUERTA y la otra que era color azul también marca Yamaha…era el dueño JORGE LUIS NORIEGA, Jorge su fue conduciendo la de él y en ella mas abajo montaron a HÉCTOR HAROLD al medio de él y de LUZ ENERBELLY, y Behur (sic) se fue con EDILBERTO BUITRAGO, arrancaron y me dijeron pelado (sic) nos vamos para Manrique Guadalupe tranquilo que volvemos de nuevo mas tarde, yo les dije tranquilos pelados, suerte, no se cuál de todos canceló la cuenta, ahí dentro de la heladería quedó LEONEL ENRIQUE CARDOSA (sic) AGUAS con la amiga de él que se llama no se como se llamaba, los dos se quedaron como hasta las once y media de la noche, yo continué atendiendo al público hasta las doce de la noche, yo me fui para la casa, como yo era muy conocido de todos los agentes de la estación y les colaboraba con la heladería, ya que don JAIRO CORREA el dueño, les fiaba licor y yo vivía cerca de la estación de policía Manrique, entonces, llegaron a mi casa dos agentes de la policía en motos y nos avisarona (sic) notoros (sic), lo mismo que a un hermano de EDILBERTO BUITRAGO, los mismos agentes y nos contaron al
llegar, FLACO, FLACO (sic), acabaron de matar a los pelados del parque Gaitán, cmo (sic) los policías me conocían por el FLACO, entonces me dijeron levántese levántese (sic) que acabaron de matar a EDILBERTO BUITRAGO, A BEHUR (sic) PUERTA y a otros mas, entonces yo me levanté todo asustado, entonces preguntamos que quién o que como, si ellos se habían ido de la heladería a las diez o a las nueve y media de la noche, y les pregunté que quienes y dijeron que baina (sic) mal es decir pero fue la policía, fueron los del F2, no sabemos que patrullas fueron pero si fueron los del F2, yo les contesté pero por qué y cómo, y me respondieron no sabemos la cosa está maluca, ellos como que estaban asaltando el Banco de Occidente entonces los agentes del F2 que efectuaron el procedimiento los cogieron y se los llevaron por el sector de la cola del zorro y por las palmas, entonces yo les dije pero si ellos se fueron de la heladería a las nueve y media de la noche y los policías me dijeron si esa es la noticia, ellos se fueron y yo me entré y me acosté…” (Mayúsculas en original) (Fol.260 a 263 vto. cuad. 2). Ahora bien, el agente de la policía, Luis Fernando Gutiérrez Pérez, quien acudió al lugar donde se encontraron los cadáveres de las víctimas, indicó: “Resulta que nosotros estando nosotros (sic) de patrullaje por el sector del Poblado con el ST. VÁSQUEZ ROJAS y el AG. CANO,
entonces nos dieron la orden que nos trasladáramos al sector de la Cola del Zorro siendo mas o menos las doce y media de la noche del 25 al 26 de diciembre de 1993…nos dirigimos por la calle 10 hacia la Cola del Zorro y al llegar allí, encontramos cuatro cadáveres que estaban separados uno del otro, y dentro de esos cuatro cadáveres conocí a uno de ellos que había trabajado en el Poblado y que se llamaba NORIEGA CASTELLÓN JORGE LUIS… “PREGUNTADO: Tiene conocimiento usted por qué fue muerto su compañero NORIEGA CASTELLÓN y tres personas mas?
CONTESTO: Esa noche no nos dimos cuenta de nada al respecto, ya que los canales en ese entonces, son o eran diferentes, es decir, los del F2 tiene canal diferente a la estación del poblado que es el canal uno…ya al otro día nos dimos cuenta ya sobre la muerte de estas personas, de que (sic) el F2 de la policía había efectuado un procedimiento en el Banco de Occidente el cual lo iban a atracar y que esa noche habían capturado a varias personas y estos comentarios fueron escuchados dentro del mismo compañerismo
(sic) de la estación del poblado… “Simplemente se escuchó fue al otro día que a todos los que iban a asaltar ese banco los había cogido el F2 y no se sabe para donde l
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