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CE-05001-23-24-000-1995-01594-01(21864)-2012

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Título
CE-05001-23-24-000-1995-01594-01(21864)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena HECHO DE LA NATURALEZA - Fenómeno natural / DAÑO CAUSADO A LA

PROPIEDAD / DAÑO CAUSADO POR DESBORDAMIENTO DE RÍO / CONFIGURACIÓN DE LA FUERZA MAYOR / HECHOS CONSTITUTIVOS DE FUERZA MAYOR / DAÑOS CAUSADOS POR HECHOS DE LA NATURALEZAAcreditado / CAUSA EXTRAÑA / VALORACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS SÍNTESIS DEL CASO: Como fundamento de sus pretensiones, narró que la entidad demandada durante varios años removió arena en el cauce de la quebrada (…) lo que ahondó el lecho de la corriente de agua, y al sobrevenir una riada, se afectaron las propiedades que colindaban con la ribera del río. Por lo anterior, la entidad demandada intervino la quebrada e instaló gaviones y diques para evitar problemas similares cuando la corriente de agua aumentara, sin embargo, en el mes de julio de 1994, se presentó una nueva avalancha que destruyó los sistemas de protección y causó graves daños a la propiedad del demandante

PRUEBAS EN PROCESO CONTENCIOSO / VALOR PROBATORIO DE LAS

FOTOGRAFÍAS / VALORACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS / TESTIGO DIRECTO / VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL Si bien es cierto que varios testigos se refirieron a estas fotografías al rendir sus declaraciones, esta circunstancia por sí sola no es suficiente para tenerlas en cuenta y valorarlas, como quiera que no fueron ellos quienes registraron las

imágenes, de allí que, no se puede establecer la fecha en que así se procedió. Ahora bien, respecto de las fotografías que allegó la entidad demandada con el informe sobre la creciente de la quebrada en el municipio de Carolina del Príncipe, realizado dos meses después del incidente, advierte la Sala que sí pueden ser apreciadas y valoradas en tanto que los técnicos que realizaron el informe fueron quienes obtuvieron las fotografías, así las cosas, es posible establecer su origen, lugar y época (…) De los documentos relacionados, se evidencia que el 15 de junio de 1994, en el municipio de Carolina del Príncipe, se produjo una creciente en la quebrada La Paz o La Chiquita que ocasionó varios daños en las construcciones aledañas a su ribera, entre ellas, la porqueriza de propiedad del demandante RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO EN BIEN INMUEBLE POR CRECIENTE DE QUEBRADA - Inexistente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Destrucción en bien inmueble / CASO FORTUITO /

ELEMENTOS DE LA FUERZA MAYOR / EXTERIORIDAD DE LA CAUSA

EXTRAÑA / IMPREVISIBILIDAD DE LA CAUSA EXTRAÑA / IRRESISTIBILIDAD

DE LA CAUSA EXTRAÑA / CARACTERÍSTICAS DE LA CAUSA EXTRAÑA

[L]a Sala tiene por probado el daño cuya reparación se pretende, ya que se demostró que los gaviones protectores fueron arrastrados y desprendidos con la avalancha de la quebrada, lo que produjo la destrucción de la porqueriza que existía en el inmueble del señor Vásquez Valdés (…) se acreditó que el 15 de julio

de 1994, se presentó una avalancha en la quebrada debido a fuertes lluvias lo que trajo como consecuencia la destrucción de algunas de las obras de contención elaboradas por la entidad demandada, entre ellas, los gaviones que protegían la porqueriza de propiedad del demandante (…) es importante precisar que lo que demuestra el acervo probatorio es que la gran mayoría de gaviones soportaron la fuerza de la corriente y que sólo algunas estructuras sufrieron daños de consideración -entre ellas la del demandante-, de allí que, por la sola circunstancia de que el gavión que protegía la porqueriza del actor no soportara la creciente del río, no se demuestra con ello un incumplimiento en las especificaciones técnicas de construcción, más aún, si las demás estructuras sí soportaron la corriente de agua y está acreditado que fueron construidas de la misma forma -diques, presas y muros longitudinales de protección de orillas, a través de estructuras en gaviones-. En este orden, se tiene que el evento del 15 de junio de 1994, superó los términos cuantitativos de lluvia, lo que técnicamente, hizo incrementar la corriente de agua que generó la avalancha, y si bien es cierto, que con anterioridad se habían construido obras para evitar este tipo de consecuencias, no se puede desconocer que un fenómeno natural como la pluviosidad en cantidades anormales, traspasa cualquier tipo de previsión o cuidado que dentro de los parámetros normales se tenga para contrarrestar una circunstancia como la relatada (…) Conforme a lo probado, se tiene que los altos índices de lluvia que

generó la avalancha y desbordamiento de la quebrada La Paz o La Chiquita, se produjeron fuera del campo de acción o de la esfera jurídica del demandado, toda vez que su actuar no determinó su ocurrencia. Lo anterior, en atención a que no hay lugar a cuestionamiento alguno en el sentido que se trató de un fenómeno natural que desbordó la esfera jurídica o campo de acción de la administración que escapaba del todo a su alcance y determinación. Ahora bien, en relación con la imprevisibilidad e irresistibilidad, teniendo en cuenta que éstas se examinan respecto a los efectos del suceso exterior, se observa que, de acuerdo al acervo probatorio, no hay duda alguna en relación con el hecho del incremento anormal de la corriente de agua en la quebrada para la época de los hechos, así como tampoco se refuta que la parte que se afectó por la avalancha estaba previamente asegurada con gaviones que, en circunstancias normales, hubieran protegido el inmueble del demandante; por lo tanto, las consecuencias derivadas del fenómeno natural no eran previsibles para la entidad demandada en atención a que estaban fuera de la esfera de lo normal, de allí que, no se le podía exigir que realizara actuaciones adicionales que mitigaran sus efectos, cuando ya lo había hecho todo. Se insiste, la avalancha de la quebrada no era un hecho o acontecimiento advertido ni conocido con anterioridad por la entidad demandada, por tanto, fue sorpresivo e inesperado que la corriente de agua se desbordara en una verdadera riada causando graves daños a los bienes aledaños a la ribera del río. Se

cumplen, así, las condiciones requeridas para la estructuración de la fuerza mayor, toda vez que se constató no sólo la exterioridad de la lluvia y los altos índices presentados para la época de los hechos, sino además, que sus efectos fueron imprevisibles e irresistibles para la demandada. De todo lo anterior, se advierte que en el asunto sub examine se configuró una fuerza mayor puesto que los elementos que la integran -exterioridad, imprevisibilidad e irresistibilidadse cumplieron a cabalidad, por lo tanto, aún cuando el daño antijurídico está debidamente acreditado, éste no es imputable a la entidad demandada

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 756

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-24-000-1995-01594-01(21864)

Actor: RAMÓN EMILIO VÁSQUEZ VALDÉS

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA) Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 31 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Décima de Decisión, en la que se negaron las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el 17 de octubre de 1995, el señor Ramón Emilio Vásquez Valdés, mediante apoderado judicial, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a las Empresas Públicas de Medellín, por los daños causados a su propiedad, dedicada a la actividad de producción de quesos y a la cría, levante y engorde de cerdos, con motivo de las obras adelantadas en la quebrada denominada “La Chiquita o Santa Isabel o La Paz” del municipio Carolina del Príncipe, Antioquia, que generó su desbordamiento en el mes de julio de 1994.

En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, $40’000.000 y por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $26’056.000 y por lucro cesante, $2’123.000. Como fundamento de sus pretensiones, narró que la entidad demandada durante varios años removió arena en el cauce de la quebrada denominada “La Chiquita o Santa Isabel o La Paz”, lo que ahondó el lecho de la corriente de agua, y al sobrevenir una riada, se afectaron las propiedades que colindaban con la ribera del río. Por lo anterior, la entidad demandada intervino la quebrada e instaló gaviones y diques para evitar problemas similares cuando la corriente de agua aumentara, sin embargo, en el mes de julio de 1994, se presentó una nueva avalancha que destruyó los sistemas de protección y causó graves daños a la propiedad del demandante.

2. Una vez presentada la demanda, se admitió el 3 de noviembre de 1995, y fue

notificada en debida forma a la entidad y al Ministerio Público. Las Empresas Públicas de Medellín solicitaron que se declarara la excepción de fuerza mayor en atención a que la avalancha que al parecer le produjo los daños al demandante fue consecuencia de un fenómeno natural que no le era imputable. Finalmente, llamó en garantía a las compañías de seguros La Previsora y Suramericana con fundamento en las pólizas de responsabilidad civil extracontractual suscritas con anterioridad y aplicables para la época de los hechos.

3. El Tribunal aceptó los llamamientos en garantía, el 13 de junio de 1996. Las aseguradoras señalaron que se debía declarar la excepción de fuerza mayor o caso fortuito, toda vez que la avalancha fue un hecho imprevisible e irresistible, de allí que los daños que se pretenden indemnizar devienen de un fenómeno natural que exonera de responsabilidad a la entidad demandada.

4. En auto del 18 de diciembre de 1996, se decretaron las pruebas y el 5 de abril de 2001 el a quo celebró audiencia de conciliación, la cual fracasó por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. A continuación, el tribunal les corrió traslado, como también al Ministerio Público, para alegar de fondo y rendir concepto, respectivamente.

La parte actora insistió en que la entidad demandada asumió responsabilidad por los daños causados a la propiedad del demandante desde que le reconstruyó la porqueriza cuando se presentó la primera avalancha del río, de allí que, respecto de los efectos de la creciente en el mes de julio de 1994, tenía esa misma

obligación. Adicionalmente, señaló que las obras que se construyeron para evitar el desbordamiento del río, -gavionesno cumplieron con las especificaciones necesarias para evitar que las construcciones aledañas se destruyeran. Empresas Públicas de Medellín manifestó que de acuerdo al acervo probatorio se acreditó que la avalancha del río se produjo por la intensa lluvia, sin que los trabajos realizados en el lecho de la quebrada hubieran generado este fenómeno natural, de allí que, los daños producidos por su desbordamiento no le son imputables. Los llamados en garantía coincidieron en señalar que se debía declarar la causal eximente de responsabilidad de fuerza mayor pues estaba debidamente acreditada. El Ministerio Público guardó silencio.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Tribunal en sentencia del 31 de mayo de 2001, negó las pretensiones de la demanda, pues consideró que no existía una prueba contundente que demostrara que los trabajos realizados por la entidad demandada fueran la causa determinante del daño sufrido por el accionante.

III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.

La parte actora interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia. Manifestó que las obras que realizó la entidad demandada cuando ocurrió la primera avalancha fueron antitécnicas, toda vez que si hubieran cumplido las especificaciones necesarias no se hubiera afectado la propiedad del demandante con el desbordamiento de 1994, por lo tanto, los daños que se causaron le eran imputables y tenía la obligación de indemnizarlos. El recurso se concedió el 14 de septiembre de 2001 y se admitió el 6 de diciembre

siguiente. En el término de traslado para alegar, la entidad demandada insistió en que fue un hecho de la naturaleza lo que generó la avalancha, de allí que, se configuraba la causal eximente de fuerza mayor. Asimismo, manifestó que las obras adelantadas se ajustaron a las normas técnicas, por lo tanto, la alegada falla del servicio no se encontraba acreditada.

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 31 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal

Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Décima de Decisión.

1. Previo a resolver de fondo, se debe advertir que en relación con las fotografías que la parte actora allegó con la demanda y que pretenden demostrar las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos, no se hará valoración alguna respecto a aquéllas, pues carecen de mérito probatorio, en principio, toda vez que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso.

Si bien es cierto que varios testigos se refirieron a estas fotografías al rendir sus declaraciones, esta circunstancia por sí sola no es suficiente para tenerlas en cuenta y valorarlas, como quiera que no fueron ellos quienes registraron las imágenes, de allí que, no se puede establecer la fecha en que así se procedió. Ahora bien, respecto de las fotografías que allegó la entidad demandada con el

informe sobre la creciente de la quebrada en el municipio de Carolina del Príncipe, realizado dos meses después del incidente, advierte la Sala que sí pueden ser apreciadas y valoradas en tanto que los técnicos que realizaron el informe fueron quienes obtuvieron las fotografías, así las cosas, es posible establecer su origen, lugar y época.

2. Del al acervo probatorio allegado al proceso, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 2. 1. Conforme a la copia auténtica de la escritura pública No. 121 del 15 de julio de 1974, la señora Lucila Molina de Vásquez, vendió una casa de habitación situada en el área urbana del municipio de Carolina del Príncipe, al señor Ramón Vásquez Valdés (Fol. 2 y 3 cuad. 1).

Igualmente, obra en el expediente copia auténtica del folio de matrícula inmobiliaria No. 025-0014675 (Fol. 4 y 4 vto. cuad. 1), en el que se registró el negocio de compraventa, configurándose así la tradición efectiva del bien inmueble, pues se requiere la inscripción (modo) de la escritura pública (título) en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, para que se entienda configurada en su totalidad la prueba de la propiedad1. 2.2. En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, el ingeniero forestal Henry Orozco García, trabajador de las Empresas Públicas de Medellín2, manifestó: “La avalancha fue en junio de 1993 o 1994 a raíz de esa avalancha,

unos gaviones que habían construidos sobre la quebrada la avalancha se los llevó. Esos gaviones la (sic) construyó la empresa.

PREGUNTADO: Qué efectos produjo la avalancha sobre la propiedad del señor RAMÓN EMILIO VÁSQUEZ y que según él corresponde a la quesera la esmeralda? CONTESTO: El daño consistente que arrastró (sic) todos los gaviones que están construidos, como quien dice ahí está la quebrada y hay un muro el gavión PREGUNTADO: El muro que sostenía la terraza, fue construido por EE.PP. o por el señor RAMÓN EMILIO VÁSQUEZ?

CONTESTO: el muro se hizo pues como un convenio entiendo entre la central de Guadalupe y el señor para construir el muro y las empresas lo hizo…Yo llevó casi 22 años, y esa quebrada todas tenían (sic) problemas erosivos, desde mucho tiempo atrás tenían problemas erosivos por un mal uso del suelo, sobre todo porque la gente se dedicó a la ganadería y acabó con los bosques. La empresa a raíz de los problemas que se presentaban en el Mpio.

(sic) empezó todo un programa de manejo de todas esas quebradas y aguas arriba de este inmueble (el del problema) la empresa construyó gaviones trasversales, espolones en las curvas de las quebradas y todos esas obras (sic) con esta avalancha quedaron deterioradas. Casi –que me atrevería a decir, que si no es por esos trabjos (sic) que hicimos nosotros aguas arriba, mucha parte del

Mpio. (sic) de Carolina hubiera desaparecido. Y fuera de eso, nos encontramos problemas muy particulares como el de esta construcción que prácticamente estaba en todo el cruce de la quebrada…Se hicieron varios diques, espolones, presas, a todo lo largo de la quebrada donde está el inmueble de él, aguas arriba. Todo eso se hizo con la finalidad de evitar la torrencialidad natural que tenían estas quebradas; el objetivo era con estos trabajos, de 1 “De conformidad con el artículo 756 del Código Civil, la tradición de bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos, lo cual significa, que si el título no se registra no se transmite el derecho (Art. 756 C.C.). “En este orden de ideas, el titular del derecho de dominio de un bien inmueble es quien aparece inscrito como tal en la oficina de registro de instrumentos públicos del círculo correspondiente, como lo dispone el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (decreto ley 1250 de 1970), que regula las inscripciones en la matrícula inmobiliaria y tiene como objeto -el registro-, servir de medio de transmisión de la propiedad inmueble y de constitución de los derechos reales desmembrados de la misma, como de las limitaciones que se le impongan y de dar publicidad a la titularidad de los derechos reales inmobiliarios y a las limitaciones que los afecten. La propiedad y demás derechos reales en bienes inmuebles, solo existen y se transmiten mediante la inscripción en la matrícula inmobiliaria. “Por tanto, la publicidad que se le da al titular o titulares del derecho de dominio y a la situación jurídica en

que se encuentra determinado inmueble mediante el registro, es oponible a terceros.” Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 24 de agosto de 2000, expediente No. 10.821. 2 Si bien es cierto que este declarante laboraba en la entidad demandada al momento de rendir su declaración, para la Sala su dicho es necesario en razón a sus conocimientos técnicos y especializados. lograr estabilizar la pendiente que tuvo la quebrada desde hace muchos años. En general toda esa zona de Carolina llueve muchísimo hasta 4.000 milímetros en un año. Y el día en que ocurrió esa avalancha, ese aguacero se concentró como en esos lados y eso hizo que se destruyeran muchos de los trabajos que hicimos y también cayeron esos gaviones del señor Vásquez…el aguacero fue dle (sic) orden como de 140 milímetros y lo normal podríamos hablar de alrededor unos 60 o 70 milímetros. Inclusive las laderas del sector quedaron como aruñadas, todo el material se desprendió cayó a los cauces y eso arrastró con todo…PREGUNTADO: Cuántos años atrás aproximadamente, habían transcurrido desde la construcción de esas obras de protección? CONTESTO: más o menos 5 años. Inclusive cuando empezamos esos trabajos por esa quebrada fue que arrancamos…PREGUNTA: En una de sus respuestas anteriores decía que el inmueble del demandante estaba construido sobre el cauce de la quebrada. Aclárenos si esto es llamado comúnmente zona de retiro? CONTESTO: Sí, claro. Inclusive eso es lo que ocurre en todas estas avalanchas, que todo

lo que está dentro del cauce de la quebrada se lo lleva…La empresa antes de hacer estas obras, eso era lo que normalmente hacía, desarenar esas quebradas, pero le digo que nosotros empezamos los trabajos se fue presentando un efecto muy benéfico sobre los cauces de las quebradas, porque nosotros dentro de esos trabajos hacíamos revegetarización de los focos erosivos que se presentaban y luego empezamos los trabajos, ya no se podía desarenar porque si hacíamos eso se volvía a desestabilizar el cauce y se podían dañar todas las obras que nosotros hicimos…la empresa desarenaba porque todos esos cauces de las quebradas se llenaban de sedimentos o de arena, que era originada en la parte alta de la quebrada por todos los desprendimientos de suelo, en los focos erosivos que habían en todas…PREGUNTADO: Desarenar una quebrada vuelve el cauce normal de la quebrada si o no?

CONTESTO: es relativo porque lo que ud. saca vuelve y se llena entonces se tiene que hacerla continuamente y si deja de hacer la desarenada el sedimento se sigue acumulando que esa era la situación que se presentaba en Carolina en la parte baja del pueblo…PREGUNTADO: Dados sus conocimiento de ingeniería y conocidos los antecedentes pluviométricos de la quebrada La Chiquita, sí se acomoda a un criterio técnico el haber puesto gaviones en lugar de muros de contención en la propiedad de RAMÓN VÁSQUEZ? CONTESTO: Pues sí considero que técnicamente es viable colocar gaviones. Aunque yo no conozco las especificaciones con que los hicieron. Considero que los gaviones

puede equivaler a un muro de contención o hacer el mismo papel…” (Mayúsculas en original) (Fol. 140 a 145 cuad. 1) Asimismo, el inspector de obras civiles de las Empresas Públicas de Medellín3, señaló: 3 Si bien es cierto que este declarante laboraba en la entidad demandada al momento de rendir su declaración, para la Sala su dicho es necesario en razón a sus conocimientos técnicos y especializados en la intervención y recuperación de las cuencas de la quebrada que se desbordó. “…Estuve laborando durante 6 años en el mpio. (sic) de Carolina en la recuperación de las cuencas de las quebradas Santa Isabe (sic), La Paz o La Chiquita, El Carmelo, Las Troneras y Los Pinos…A la semana siguiente a la avalancha, fui a iniciar nuevamente labores en esas quebradas y a practicar una evaluación de los daños ocasionados en la mayoría de las obras de esa quebrada y de las otras. Decían que allá nunca había ocurrido una avalancha de esas, que se hubiera montado por todos los puentes PREGUNTADO: Díganos si las EE.PP estaban haciendo trabajos porque los que se ejecutaron fueron hechos hasta el 92, con las obras que estábamos haciendo en la parte alta de la cuenca, se evitaba la sedimentación, por lo cual no se estaba requiriendo dragado. Máximo que los dragados que se ejecutaron se hacían sólo hasta destapar las desembocaduras por los colectores de los alcantarillados.

PREGUNTADO: Al dragar el cauce, se aumenta la posibilidad de el crecimiento de las aguas? CONTESTO: No señor. No porque lo

único que aumenta los caudales son las precipitaciones…Todas las obras construidas en la cuenca de esta quebrada La Paz, me tocaron realizarlas en su totalidad PREGUNTADO: Díganos si al momento de realizar esos trabajos se habían hecho los muros de protección construidos en gaviones para la propiedad del señor Vásquez? CONTESTO: Si PREGUNTADO: La construcción de gaviones en lugar de muros de mortero, trae alguna desventaja para la protección de las propiedades? CONTESTO: Ninguna, puesto que el muro en gaviones presenta una mayor estabilidad debido a que se le dan una fundación mejor y unos cargues que están entre 40 y 50 centímetros formados en escalas; tanto, que estos muros se utilizan para sostener derrumbes positivos, que es el que queda al lado de encima de una vía y el negativo al lado inferior de la vía o sea hacia la cañada…Esta marranera sufrió unas averías que las podríamos llamar mínimas, que de pronto, sí pudieron haber sido ocasionadas por parte de los dragados que se realizaron anteriormente. Fue por lo que las Empresa para evitar enfrentamientos con la comunidad y para hacer lo del buen vecino, porque la culpabilidad no existía, se realizaron la reconstrucción de la totalidad de esta marranera que fue con mayores y mejores especificaciones a las que él tenía anteriormente…Las obras construidas sufrieron deterioros en los pozos disipadores mas no en los muros de contención de la obra, tanto, que si estas obras no hubieran estado aguas abajo los daños debían haber sido superiores, puesto que dichas obras alcanzaron a

retener parte de los sedimentos sólidos que la avalancha traía…” (Mayúsculas en original) (Fol. 145 a 150 cuad. 1). De otro lado, según el informe sobre la creciente ocurrida el 15 de junio de 1994 en varias cuencas del municipio de Carolina del Príncipe y que fue rendido por la División de Medio Ambiente de las Empresas Públicas de Medellín en el mes de agosto siguiente, se advierte que: “A raíz de una fuerte tormenta presentada en la cuenca de la quebrada Santa Bárbara, se programó una visita por parte de los Departamentos de Hidrometría e Instrumentación (Ingeniero Jaime Trujillo, Señor Francisco Eduardo Restrepo), Departamento de Conservación y Manejo Forestal (Ingeniero Henry Orozco y Señor Bernardo Arango), Departamento Relaciones con la Comunidad (Ingeniero Carlos Mario Méndez), para determinar la magnitud de los daños ocasionados en los trabajos realizados en en (sic) la cuenca y definir las medidas correctivas para cada situación. “(…) “Para la evaluación de los daños, se separan en la parte de tratamientos biológicos y las obras civiles ejecutadas en varios años por la División, se visitaron varias cuencas. Debe destacarse como hacia la zona mas afectada como fueron las quebradas El Carmelo, Santa Bárbara y La Paz principalmente, los daños fueron puntuales y la gran mayoría de las obras construidas (diques, presas y espolones) se preservaron, así como los tratamientos biológicos. Siembargo (sic), la estabilidad de los trabajos se puede ver afectada por las estructuras que presentaron daños. “(…)

“FOTO No. 1. Cuenca de la quebrada La Paz. Zona Urbana. “Gaviones arrastrados y desprendidos de la marramera (sic)…Junio 15 de 1994. “(…) “CONCLUSIONES “Después de analizar diferentes aspectos geomorfológicos, climáticos e hidrográficos del evento registrado el día 15 de junio de 1994, en la cuenca de la quebrada Santa Bárbara y sus alrededores, se pueden sacar algunas conclusiones importantes: “-En la cuenca de la quebrada Santa Bárbara (Carolina), a pesar de su tamaño tan reducido ocurren grandes variaciones espaciotemporales en los aguaceros que producen crecientes importantes en la cuenca. “-El marcado el impacto que tiene la pendiente de las laderas en la magnitud de las crecientes que se registran en cada uno de los tributarios de la quebrada Santa Bárbara. “-El aguacero que se presentó el 15 de junio de 1994 se localizó en la parte central de la cuenca de la quebrada Santa Bárbara y se desplazó en dirección oeste-este. En las zonas extremas, al norte (La Sirena) y al sur (Claritas) la magnitud del aguacero fue menor. “-Según los análisis de intensidad duración frecuencia realizados con los datos de la estación climatológica de troneras, distante unos cuantos kilómetros del municipio de Carolina, el aguacero que se presentó el 15 de junio en la cuenca de la quebrada Santa Bárbara, tiene un periodo de retorno entre 10 y 20 años.

“-La creciente de mayor magnitud pico se presentó en la subcuenta de la quebrada La Paz, alcanzando una magnitud de 76 m3/s en la parte baja. Dicha creciente está asociada a una lluvia que tiene una recurrencia media entre 10 y 20 años. “-El caudal de diseño de la presa construida sobre la quebrada La Paz en inmediaciones del aeropuerto es de sólo 27 m3/s y fue superado en cerca de tres veces /76 m3/s), durante el evento del 15 de junio de 1994. Por lo tanto es conveniente revisar los caudales de diseño de las demás estructuras de la cuenca y de acuerdo con los resultados entrar a definir las protecciones necesarias para garantizar su buen funcionamiento hidráulico y su estabilidad hacia el futuro. “-A pesar de estos factores de diseño las presas construidas correspondieron adecuadamente, ya que realmente se deterioraron dos. “-Los espolones construidos en la quebrada El Carmelo, condujeron hidráulicamente la creciente y ninguno de ellos que protegían taludes se desestabilizaron. “-Los diques construidos en estas cuencas también mantuvieron su estabilidad y los tratamientos biológicos también se mantuvieron, no obstante, aquellos en los que hubo daño se presentaron por incapacidad hidráulica de las cunetas para evacuar las escorrentías. Su diseño se hizo con un periodo de retorno de 10 años. (Mayúsculas en original) (Fol. 183 a 267 cuad. 1) 2.3. Por otra parte, obra en el proceso una comunicación del 20 de enero de 1987,

suscrita por las Empresas Públicas de Medellín dirigida al señor Vásquez Valdés, en la cual se comprometen a solucionar los inconvenientes ocasionados por las crecientes de la quebrada “La Chiquita”. (Fol. 7 cuad. 1). 2.4. Igualmente, se acreditó que las Empresas Públicas de Medellín intervinieron la quebrada “La Chiquita” o también llamada “La Paz” y sus afluentes, con la construcción de nueve diques, una presa y dos muros longitudinales de protección de orillas, mediante estructuras denominadas gaviones (Fol. 155 cuad. 1). 2.5. Asimismo, obran en el expediente dos comunicaciones fechadas el 25 de julio y el 24 de noviembre de 1994, en las que el demandante le solicita a las Empresas Públicas de Medellín, que le compren el terreno donde funcionaba su porqueriza ya que debido a la avalancha de la quebrada aquélla quedó inservible (Fol. 9 y 10 cuad. 1). 2.6. Obran también, obran varias declaraciones de personas que conocían de la actividad de producción de quesos y cría de cerdos a la que se dedicaba el actor antes de la avalancha de la quebrada (Fol. 271 a 278 cuad. 1). 2.7. De otro lado, se realizó una inspección judicial en el inmueble de propiedad del demandante, en donde se estableció que contiguo al lugar donde funcionaba una fábrica de quesos, existía una porqueriza que debido a su mal estado no era posible utilizar (Fol. 290 y 291 cuad. 1). 2.8. Finalmente, obra en el proceso un dictamen pericial que determinó el monto

de los perjuicios materiales solicitados por el de

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