CE-05001-23-24-000-1996-00588-01(20787)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-24-000-1996-00588-01(20787)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE LA SENTENCIA - Noción.
Definición. Concepto / ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE LA SENTENCIA - Regulación normativa / ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE LA SENTENCIA - No le es dado a la partes o al juez abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico Los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil establecen las figuras de la aclaración, corrección y adición de la sentencia, como un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que de oficio o a petición de parte, se corrija por el juez, las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o, se constate por éste, la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. (…) por medio de estos mecanismos no le es dado a las partes o al juez abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310 / CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 311
ACLARACION Y CORRECCION DE LA SENTENCIA - Fundamento.
Objeto [L]a aclaración y la corrección tienen su razón de ser en cuanto buscan solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traducen, concretamente, en la potestad de
dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o sentencias, y que, de una u otra forma, se ven reflejadas en la parte resolutiva de manera directa o indirecta; ahora bien, la corrección busca subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical, bien por acción, ora por omisión, que influyan en la providencia. ADICION DE LA SENTENCIA - Fundamento. Objeto La adición a su turno, tiene como objeto y produce por efecto que el fallador, de oficio o a petición de parte se pronuncie respecto de algunos de los extremos de la litis o decida cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Con este instrumento se brinda al juez la posibilidad de que corrija lo que se conoce como un fallo citra petita; en otras palabras, se faculta al operador judicial para que, ante la verificación de la ausencia de una manifestación en relación con un determinado tópico de la controversia, realice un pronunciamiento a través de una sentencia complementaria, en la que se resuelvan los supuestos que no fueron objeto de análisis y de decisión. ADICION DE SENTENCIA - Por omisión en la inclusión en la parte resolutiva de un demandante para el reconocimiento de perjuicios / ADICION DE SENTENCIA - Se modifica providencia / ADICION DE SENTENCIA - Procedencia En el asunto sub examine, la parte actora fundamenta la petición de adición de la sentencia proferida el 9 de mayo del año en curso, por la no inclusión en la parte resolutiva de uno de los demandantes, Luis Fernando Calle Maldonado, favorecido con la condena impuesta a la Nación-Ministerio de
Defensa, Policía Nacionalpor la muerte de Rafael María Calle Maldonado. La solicitud así formulada, se torna procedente al acompasarse con el contenido y alcance de las figuras de aclaración y adición de la sentencia, como quiera que se encuentra directamente encaminada a que se complemente y se incluya en la parte resolutiva de la decisión, la consecuente condena por daño moral en la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del señor Luis Fernando Calle Maldonado, reconocido en el proceso como hermano de la víctima, conforme a las diferentes pruebas obrantes en el mismo (Fol. 3 a 5 cuad. 2), quien presentó la demanda individualmente (Fol. 6 a 14 cuad. 2) y con posterioridad su proceso fue acumulado al principal (Fol. 162 cuad. 1); no obstante lo anterior, nada se dijo en la parte resolutiva de la sentencia cuya adición se solicita. En el orden que precede, la Sala modificará la parte resolutiva de la sentencia del 9 de mayo de 2011, reconociendo como beneficiario con la condena, por concepto de daño moral por la muerte de Rafael María Calle Maldonado, al señor Luis Fernando Calle Maldonado, máxime, cuando, como se dijo en la providencia referida, las reglas de la experiencia hacen presumir que el óbito de un pariente cercano causa un profundo dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, todo lo cual no se desvirtuó por el demandado, consolidándose la prueba del daño moral por la
muerte de la víctima.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).
Radicación número: 05001-23-24-000-1996-00588-01(20787)A Actor: LUZ STELLA TUBERQUIA OQUENDO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONALReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala, la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 9 de mayo de 2011, por esta Corporación, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia, y se declaró patrimonialmente responsable a la entidad demandada.
I. ANTECEDENTES
1. En sentencia del 9 de mayo del año en curso, la Sección Tercera Subsección C, resolvió el recurso de apelación impetrado por la parte actora contra el fallo del 22 de febrero de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Uno de Decisión, en el proceso de la referencia.
En la parte resolutiva de la providencia, se dispuso lo siguiente: “Primero: Revócase la sentencia de 22 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Uno de Decisión, la cual quedará así: “1. Declárase a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, administrativamente responsable por los perjuicios causados a los
demandantes con ocasión de los hechos narrados en la demanda. “2. Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, a pagar a las personas que a continuación se relacionan las siguientes sumas de dinero: “2.1. Por concepto de perjuicios morales a favor de: Luz Stella Tuberquia Oquendo (compañera):100 smlmv Rafael Calle Cortés (padre): 100 smlmv María Celina Maldonado de Calle (madre): 100 smlmv Cristian Alejandro Calle Tuberquia (hijo): 100 smlmv Duvan Stiven Calle Jiménez (hijo): 100 smlmv Álvaro Antonio Calle Maldonado (hermano): 50 smlmv María de los Ángeles Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Miryam de Jesús Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Doris Isbelia Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Liliam de Jesús Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Diocelina Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Nicolás de Jesús Calle Maldonado (hermano): 50 smlmv “2.2. Por concepto de perjuicios materiales a favor de: “-Luz Stella Tuberquia Oquendo la suma de ciento diecinueve millones setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($119’703.468,oo). “-Cristian Alejandro Calle Tuberquia la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos diez pesos ($45’886.610,oo).
“-Duvan Stiven Calle Jiménez la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos diez pesos ($45’886.610,oo). “-María Celina Maldonado de Calle la suma de dos millones doscientos siete mil seiscientos setenta y seis pesos ($2’207.676,oo). “Segundo. Niéganse las demás pretensiones de la demanda. “Tercero. Dése cumplimiento a los dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. “Cuarto. Expídanse las copias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, y se entregarán a quien ha venido actuando como apoderado. “Quinto. En firme esta providencia vuelva el expediente al Tribunal de origen.”
2. El apoderado de los demandantes solicitó dentro del término de ejecutoria de la sentencia, la adición de la misma con el fin de que se incluyera en la
parte resolutiva al señor Luis Fernando Calle Maldonado como favorecido con la condena impuesta a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional por la muerte de su hermano, Rafael María Calle Maldonado y, en consecuencia, se le reconozca el monto correspondiente a los perjuicios morales.
II. CONSIDERACIONES
1. Las figuras procesales de la aclaración, corrección y adición.
Los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil establecen las figuras de la aclaración, corrección y adición de la sentencia, como un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que de oficio o a petición de parte, se corrija por el juez, las dudas, errores, u omisiones
en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial o, se constate por éste, la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o de cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Así, la aclaración y la corrección tienen su razón de ser en cuanto buscan solucionar las posibles incongruencias que se hayan presentado en el texto de las providencias judiciales. Se traducen, concretamente, en la potestad de dar claridad sobre ciertos aspectos que se encuentran contenidos en la parte motiva de los autos o sentencias, y que, de una u otra forma, se ven reflejadas en la parte resolutiva de manera directa o indirecta; ahora bien, la corrección busca subsanar cualquier tipo de yerro aritmético o gramatical, bien por acción, ora por omisión, que influyan en la providencia. La adición a su turno, tiene como objeto y produce por efecto que el fallador, de oficio o a petición de parte se pronuncie respecto de algunos de los extremos de la litis o decida cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. Con este instrumento se brinda al juez la posibilidad de que corrija lo que se conoce como un fallo citra petita; en otras palabras, se faculta al operador judicial para que, ante la verificación de la ausencia de una manifestación en relación con un determinado tópico de la controversia, realice un pronunciamiento a través de una sentencia complementaria, en la que se resuelvan los supuestos que no fueron objeto de análisis y de decisión. Cabe advertir que por medio de estos mecanismos no le es dado a las partes
o al juez abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona.
2. Caso concreto.
En el asunto sub examine, la parte actora fundamenta la petición de adición de la sentencia proferida el 9 de mayo del año en curso, por la no inclusión en la parte resolutiva de uno de los demandantes, Luis Fernando Calle Maldonado, favorecido con la condena impuesta a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacionalpor la muerte de Rafael María Calle Maldonado. La solicitud así formulada, se torna procedente al acompasarse con el contenido y alcance de las figuras de aclaración y adición de la sentencia, como quiera que se encuentra directamente encaminada a que se complemente y se incluya en la parte resolutiva de la decisión, la consecuente condena por daño moral en la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del señor Luis Fernando Calle Maldonado, reconocido en el proceso como hermano de la víctima, conforme a las diferentes pruebas obrantes en el mismo (Fol. 3 a 5 cuad. 2), quien presentó la demanda individualmente (Fol. 6 a 14 cuad. 2) y con posterioridad su proceso fue acumulado al principal (Fol. 162 cuad. 1); no obstante lo anterior, nada se dijo en la parte resolutiva de la sentencia cuya adición se solicita. En el orden que precede, la Sala modificará la parte resolutiva de la sentencia del 9 de mayo de 2011, reconociendo como beneficiario con la condena, por concepto de daño moral por la muerte de Rafael María Calle
Maldonado, al señor Luis Fernando Calle Maldonado, máxime, cuando, como se dijo en la providencia referida, las reglas de la experiencia hacen presumir que el óbito de un pariente cercano causa un profundo dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, todo lo cual no se desvirtuó por el demandado, consolidándose la prueba del daño moral por la muerte de la víctima. En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: La parte resolutiva de la sentencia del 9 de mayo de 2011, proferida por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, quedará así: Primero: Revócase la sentencia del 22 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Sala Uno de
Decisión.
Segundo. Declárase a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de los hechos narrados en la demanda. Tercero. Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, a pagar a las personas que a continuación se relacionan las siguientes sumas de dinero: Por concepto de perjuicios morales a favor de: Luz Stella Tuberquia Oquendo (compañera):100 smlmv Rafael Calle Cortés (padre): 100 smlmv María Celina Maldonado de Calle (madre): 100 smlmv
Cristian Alejandro Calle Tuberquia (hijo): 100 smlmv Duvan Stiven Calle Jiménez (hijo): 100 smlmv Álvaro Antonio Calle Maldonado (hermano): 50 smlmv María de los Ángeles Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Miryam de Jesús Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Doris Isbelia Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Liliam de Jesús Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Diocelina Calle Maldonado (hermana): 50 smlmv Nicolás de Jesús Calle Maldonado (hermano): 50 smlmv Luis Fernando Calle Maldonado (hermano): 50 smlmv Por concepto de perjuicios materiales a favor de: -Luz Stella Tuberquia Oquendo la suma de ciento diecinueve millones setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($119’703.468,oo). -Cristian Alejandro Calle Tuberquia la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos diez pesos ($45’886.610,oo). -Duvan Stiven Calle Jiménez la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos diez pesos ($45’886.610,oo). -María Celina Maldonado de Calle la suma de dos millones doscientos siete mil seiscientos setenta y seis pesos ($2’207.676,oo). Cuarto. Niéganse las demás pretensiones de la demanda. Quinto. Dése cumplimiento a los dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
Sexto. Expídanse las copias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, y se entregarán a quien ha venido actuando como apoderado. Séptimo. En firme esta providencia vuelva el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Enrique Gil Botero Olga Valle de De la Hoz Presidente de la Sala Jaime Orlando Santofimio Gamboa