CE-05001-23-24-000-2000-03959-01(22261)-2002
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-05001-23-24-000-2000-03959-01(22261)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PARTE DEMANDADA /
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECIDE
RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL /
PUNTO NUEVO / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
IMPROCEDENCIA CONTRA AUTO / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE
SÚPLICA
[L]a petición del impugnante resulta a todas luces improcedente, puesto que de conformidad con inciso el 3º del artículo 348, aplicable por remisión expresa del artículo 180 del C.C.A. mencionado, el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos nuevos de decididos en el anterior, lo cual no ocurre en el caso concreto. [E]n el auto recurrido le fueron expuestas las razones por las cuales se consideró que la apelación se encontraba suficientemente sustentada. La razón expuesta es suficiente para rechazar por improcedente el recurso interpuesto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 348 INCISO 3 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 180
PARTE DEMANDANTE / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TERMINO JUDICIAL EN DÍAS / PLAZO EN DÍAS / AMPLIACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN En el caso concreto, la parte ejecutada interpuso recurso de súplica contra el auto
que resolvió uno de reposición y para el efecto insistió que le fuera concedido el término de tres días para sustentar nuevamente la impugnación.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO DE TRÁMITE / AUTO DE PONENTE / AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO DE SALA / SALAS
DEL CONSEJO DE ESTADO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO /
DECISIÓN DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN /
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL El artículo 180 del C.C.A. prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite dictados por el ponente y contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el juez cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en los artículos 348, incisos 2º y 3º y 349 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 180 / DECRETO 1400
DE 1970 – ARTÍCULO 348 INCISO 2 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 348 INCISO 3 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 349
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002)
Radicación número: 05001-23-24-000-2000-03959-01(22261)
Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDAMETRO Demandado: SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto proferido por el H. Consejero Germán Rodríguez Villamizar el 21 de junio del 2002, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 12 de abril del corriente año.
ANTECEDENTES En auto de 12 de abril del 2002, el H. Consejero Ponente admitió el recurso de apelación interpuesto por la firma ejecutada contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 20 de abril del 2001 que libró mandamiento de pago a favor de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda.. Esta decisión fue apelada oportunamente por la sociedad Siemens Aktiengesellschaft y sustentada ante el Tribunal de instancia. El señor Consejero conductor del proceso en auto de 12 de abril del 2002, admitió el recurso interpuesto por considerar que reunía los requisitos necesarios. A continuación, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición, para que en su lugar se ordenara el traslado previsto en el artículo 213 del C.C.A., por el término de tres días para sustentar el recurso. En la providencia recurrida de 21 de junio del 2002 se confirmó la providencia anterior. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala rechazará por improcedente por las razones que a
continuación se exponen: El artículo 180 del C.C.A. prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite dictados por el ponente y contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el juez cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en los artículos 348, incisos 2º y 3º y 349 del Código de Procedimiento Civil. En el caso concreto, la parte ejecutada interpuso recurso de súplica contra el auto que resolvió uno de reposición y para el efecto insistió que le fuera concedido el término de tres días para sustentar nuevamente la impugnación. Sin duda, la petición del impugnante resulta a todas luces improcedente, puesto que de conformidad con inciso el 3º del artículo 348, aplicable por remisión expresa del artículo 180 del C.C.A. mencionado, el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos nuevos de decididos en el anterior, lo cual no ocurre en el caso concreto. Además, en el auto recurrido le fueron expuestas las razones por las cuales se consideró que la apelación se encontraba suficientemente sustentada. La razón expuesta es suficiente para rechazar por improcedente el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica
interpuesto por la firma Siemens Aktiengesellschaft, por las razones expuestas en la parte motiva.