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CE-05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Dar claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Término para su práctica Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario decretar la siguiente: (…) Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)

Actor: WILLIPLAST DE COLOMBIA LTDA. Y OTRO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso a despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas

que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario decretar la siguiente: Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Medellín, para que remita con destino a este asunto, fotocopia auténtica de las actuaciones surtidas en el sumario con radicado No. 743, proceso ordinario instaurado por José Otoniel Zuluaga Pineda y Nelson Zuluaga Zuluaga contra William Bernardo Callejas Arroyave en nombre propio y en representación de la sociedad Williplast de Colombia Ltda., así como de las actuaciones surtidas con ocasión del recurso extraordinario de casación a que dio lugar ese proceso, el que fue radicado con el No. 5276. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese la notificación correspondiente, a la cual se adjuntará copia de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase

ENRIQUE GIL BOTERO

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA OLGA VALLE DE LA

HOZ

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