CE-05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Dar claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Término para su práctica Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario decretar la siguiente: (…) Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)
Actor: WILLIPLAST DE COLOMBIA LTDA. Y OTRO
Demandado: NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso a despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas
que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario decretar la siguiente: Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Medellín, para que remita con destino a este asunto, fotocopia auténtica de las actuaciones surtidas en el sumario con radicado No. 743, proceso ordinario instaurado por José Otoniel Zuluaga Pineda y Nelson Zuluaga Zuluaga contra William Bernardo Callejas Arroyave en nombre propio y en representación de la sociedad Williplast de Colombia Ltda., así como de las actuaciones surtidas con ocasión del recurso extraordinario de casación a que dio lugar ese proceso, el que fue radicado con el No. 5276. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese la notificación correspondiente, a la cual se adjuntará copia de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase
ENRIQUE GIL BOTERO
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA OLGA VALLE DE LA
HOZ