CE-05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Cumplimiento de auto que ordenó su práctica / TRASLADO DE LAS PRUEBAS A LAS PARTES - Procedencia para que se surta el derecho de contradicción Se tiene que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, allegó copia de las actuaciones solicitadas por la Sala, mediante auto del 31 de agosto de 2011. Por lo anterior, téngase como prueba con el valor que en derecho corresponda, las copias auténticas de las actuaciones surtidas en el proceso de radicación 743, así como la de las realizadas con ocasión del recurso extraordinario de casación que fue radicado con el No. 5276, allegadas mediante oficio N. 3869 (fls. 193 a 244 cdno. ppal.) y, córrase traslado a las partes para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P.C.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D. C., dos (02) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-25-000-1995-00925-01(20580)A
Actor: WILLYPLAST DE COLOMBIA LTDA. Y OTRO
Demandado: NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Visto el informe secretarial que antecede (fl.245 cdno. ppal.), se tiene que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, allegó copia de las actuaciones solicitadas por la Sala, mediante auto del 31 de agosto de 2011. Por lo anterior, téngase como prueba con el valor que en derecho corresponda, las copias auténticas de las actuaciones surtidas en el proceso de radicación 743, así como la de las realizadas con ocasión del recurso extraordinario de casación que fue radicado con el No. 5276, allegadas mediante oficio N. 3869 (fls. 193 a 244 cdno. ppal.) y, córrase traslado a las partes para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con el artículo 289 del C.P.C. Notifíquese y Cúmplase