CE-05001-23-26-000-1991-06581-01(19354)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-26-000-1991-06581-01(19354)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).
Radicación número: 05001-23-26-000-1991-06581-01 (19.354)
Actor: Tadeo Alonso Montoya Gómez y otra Demandado: Municipio de Medellín Asunto: Acción de reparación directa Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de agosto de 2000, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se negaron las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. En escrito presentado el 23 de septiembre de 1991, los señores Tadeo Alonso Montoya Gómez y María Cecilia Lopera Peña, mediante apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable al Municipio de Medellín, por la omisión del departamento de bomberos al no acudir oportunamente a su vivienda cuando se produjo un incendio, el 24 de diciembre de 1990.
En consecuencia, solicitaron se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de $29’300.000, correspondiente a los gastos causados en la reparación de su vivienda luego de ocurrido el incendio. Como fundamento de sus pretensiones, narraron que en la fecha mencionada, en la vivienda de su propiedad, cayó un globo de candileja que
produjo un incendio; ante esta situación, llamaron inmediatamente a los bomberos, sin embargo, se tardaron en llegar al lugar de los hechos 45 minutos, lo que permitió que las llamas consumieran el inmueble, enseres y mercancía que se encontraban allí.
2. La demanda se admitió el 24 de octubre de 1991 y fue notificada en debida forma, a la parte demandada y al Ministerio Público.
3. La entidad, en la contestación de la demanda, expuso que el departamento de bomberos se caracterizaba por su eficiencia en la prestación del servicio, así que no era posible que hubieran tardado 45 minutos en acudir al lugar de la conflagración, de allí que, la supuesta falla no estaba debidamente probada y se debían negar las pretensiones de la demanda.
4. En proveído del 22 de mayo de 1992 se decretaron las pruebas y el 31 de agosto de 1998, el Tribunal corrió traslado a las partes, como también al Ministerio Público, para alegar de fondo y rendir concepto, en su orden.
El Municipio de Medellín, señaló que, al momento en que ocurrieron los hechos, según el folio de matricula inmobiliaria, los demandantes no tenían el dominio sobre el bien inmueble. Indicó, además, que de los testimonios recibidos, se podía establecer que el servicio del departamento de bomberos fue eficiente y no incurrieron en la demora que alegan los demandantes. Las demás partes guardaron silencio.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal en sentencia del 30 de agosto de 2000, negó las pretensiones, al considerar que los testigos coincidieron en que a la 1:30 a.m. se inició el incendio y sólo a las 2:20 a.m. llamaron al cuerpo de bomberos, así que la demora en atender la emergencia no era atribuible a la demandada sino a los actores que tardaron en pedir ayuda.
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
La parte actora interpuso y sustentó recurso de apelación contra la anterior providencia, con fundamento en que existía prueba que demostraba que el incendio se inició a las 2:20 a.m. e inmediatamente se hizo la llamada a los bomberos, así que la demora en controlar las llamas era imputable a la demandada que tardó 45 minutos en acudir al lugar de los hechos. La impugnación se concedió el 25 de septiembre de 2000 y se admitió el 19 de enero de 2001. Durante el traslado común a las partes para presentar alegatos de conclusión, la demandada reiteró que, en el presente caso, no se configuró la falla alegada, toda vez que el departamento de bomberos del municipio acudió oportunamente al lugar de los hechos y atendió la emergencia. Las demás partes guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 30 de agosto de 2000, proferida por el
Tribunal Administrativo de Antioquia. Con fundamento en las pruebas que obran en el proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos:
1. Para demostrar la propiedad del inmueble, la parte actora allegó copias auténticas de las escrituras públicas No. 5428 y 6487 del 18 de agosto y 26 de septiembre de 1988 respectivamente, de la Notaría Quince de Medellín
(Fol. 1 a 8 cuad. 1), y copia auténtica del folio de matrícula inmobiliaria (Fol. 9 y 10 cuad. 1). Para la Sala está claro que los demandantes probaron debidamente el dominio del inmueble, ya que allegaron copias auténticas de la escritura pública y del folio de matrícula inmobiliaria, requisitos indispensables para entender configurada la prueba de la propiedad, esto es, el título y el modo.
2. De acuerdo al informe dirigido al jefe del departamento de bomberos, suscrito por el oficial de servicio en turno, a las 2:20 a.m. del 24 de diciembre
de 1990, se presentó un incendio en una residencia ubicada en la calle 47 Nº 87-50 de Medellín (Fol. 93 y 93 vto. cuad. 1).
3. En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la señora Inés Cardona de Vallejo, señaló: “María Cecilia me tocó la puerta como a la una y media de la mañana llorando ya había empezado el incendio y don Tadeo llegó a la casa a llamar los bomberos, desde mi casa llamaron varias veces y me salí a la puerta con ellos a esperar y se demoraron como cuarenta minutos mas o menos para llegar PREGUNTADA: Se dio cuenta que fue lo que produjo
el incendio? CONTESTO: No sé que fue si un globo o un corto, no sé que fue, eso empezó por el solar cuando menos pensamos vimos fue (sic) ya las llamas… se destruyeron todas las cosas que tenían en la casa, lo único que se libró fue el carro cuando llegaron los bomberos, a la pintura del carro la cogió muy poco, el almacén también se perdió, la gente de miedo salieron corriendo María Cecilia y don Tadeo eran como locos corriendo, viendo las llamas se desesperaron PREGUNTADA Porqué la llamada telefónica la hicieron desde su casa y no de la de ellos?
CONTESTO: Porque ellos salieron fue a los gritos, la llamada la hicieron de varias casas PREGUNTADA: Los bomberos cuánto tardaron? Cuarenta minutos, contabilizamos el tiempo porque tardaron mucho incluso cuando llegaron allá dijeron que estaban equivocados, porque vieron las llamas se devolvieron, iban de los lados de San Javier para abajo PREGUNTADA Le dijeron a qué se debía esa equivocación? CONTESTO: No sé, sería que no dieron con la dirección, cuando vieron las llamas se devolvieron PREGUNTADA: Al llegar ellos dominaron el incendio?
CONTESTO: Ya estaba casi todo quemado, salvaron el carro porque si no llegan en ese momento el carro explota… “PREGUNTADA: Cuántas máquinas de bomberos llegaron al sitio del incendio? CONTESTO: Me parece que fue una PREGUNTADA: Esa máquina que llegó al sitio del incendio que acción de socorro o de auxilio desplegó? CONTESTO: Se metieron y lo primero que hicieron fue sacar el
carro que estaba por estallar y después procedieron con las mangueras a apagar… “PREGUNTADA: Inmediatamente llegó don Tadeo a su residencia y le comentó que se había iniciado un incendio en su residencia que hizo usted? CONTESTO: Como el salió sin ropa gritando, le saqué algo para que se cubriera PREGUNTADA: A los cuántos minutos de iniciada la conflagración tomaron ustedes el tiempo de demora de los bomberos?
CONTESTO: Desde que don Tadeo llegó y nosotros mirando que se quemaba la casa y que los bomberos no aparecían… “PREGUNTADA: El incendio por dónde inició? CONTESTO: Por el patio, a mi me tocó ver porque cuando explotaron el televisor. Después de la alcoba de ellos estaba el almacén, como a la mitad de la casa, cerca al garaje, antes del garaje PREGUNTADA: Cuándo usted hizo la llamada al cuerpo de bomberos donde estaban las llamas? CONTESTO: Estaba empezando llegando (sic) a la primera alcoba que había cerca al patio.
Estaban los vecinos, habían una fiesta cerca y ni siquiera se arrimaron empezaron en el patio y se fueron extender (sic). Cuando don Tadeo fue ya estaba por el techo, empezó en el patio y subieron hasta el techo, no sé cuál fue la causa del incendio…” (Mayúsculas en original) (Fol. 70 a 73 cuad. 1) Igualmente, Yolanda Inirida Álvarez Henao, manifestó: “Cuando salí sólo vi el incendio, no se si un globo o un corto, yo estaba en mi casa… cuando sentí algarabía salí u (sic) estaba
quemando la casa de doña Cecilia, para lo que estaba quemado se veía que hacía rato había empezado… Me quedé al frente, en una cosa dse (sic) esas se le vuelve muy largo a uno el tiempo, no acaté de mirar el reloj para ver a qué horas llegaron los bomberos. No sé a qué se debió el incendio, los dueños dicen que cuando menos pensaron vieron una llamita... PREGUNTADA: Entre el momento en que usted observó el incendio transcurrió mucho tiempo para que llegaran al sitio los bomberos? CONTESTO: A mí me parece que se demoraron bastante o será que uno cree que es bastante tiempo por el desespero PREGUNTADA: Vio usted en actividad alguna o varias maquinas del cuerpo de bomberos CONTESTO: Yo creo que llegaron dos, creo y de ellas operó una…PREGUNTADA: Cuando llegaron la sitio del incendio qué dijeron los bomberos? CONTESTO: Que habían llegado porque vieron las llamas, que iban por los lados de San Javier…PREGUNTADA: Diga usted el momento en que se percató del incendio las llamas habían invadido el almacén?
CONTESTO: Eso venía de atrás para adelante, las llamas no subían al techo pero después a lo último fue que explotó PREGUNTADA: A usted que le dijeron los bomberos? CONTESTO: Les llevé tinto y me dijeron que habían llegado de causalidad porque iban para San Javier y vieron las llamas…” (Mayúsculas en original) (Fol. 74 y 75 cuad. 1).
Así mismo, el señor Manuel José Gómez Serna, quien trabajaba con el cuerpo
de bomberos, al momento de los hechos, indicó: “PREGUNTADO: Recuerda si el 24 de diciembre de 1990, le correspondió atender un caso de incendio en la cl. (sic) 47 87-50 de la ciudad de Medellín RESPONDE: Si PREGUNTADO: Sírvase indicar entonces que fue lo que ocurrió y qué actividad desplegó el Cuerpo de bomberos en esa oportunidad RESPONDE: Atender el caso, de un incendio, nos informaron a las 2 y 20 de la mañana (acude el testigo a documentos que tiene en su poder) en la calle 47 87-50 nos informaron del tel. 2432117 el cual despaché las máquinas 20, 24 y 8 con primera segunda y tercera tripulación al lugar del incendio PREGUNTADO: Recuerda quien hizo la llamada para avisar del incendio RESPONDE: Este teléfono que tengo y figura en la minuta de una libreta de récores (sic) de incendio fue tomado por el bombero Raúl Arango el cual se encontraba de turno a esa hora, el cual controló y me informó como oficial de servicio de lo que estaba ocurriendo, en el momento despaché las máquinas a esa hora 2 y 20 de la mañana… se atendió el caso con las máquinas antes mencionadas y a las 3 y 21 de la mañana regresó una de las máquinas porque ya no se necesitaban y las otras máquinas regresaron la 8 a las 3 y 21, la 20 a las 4 y 34 y la 24 a las 4 y 40 a.m. después de que terminó la extinción y remoción de escombros. Lo incendiado en dicha casa
fueron dos piezas en la parte de atrás, aún versiones dadas que fue ocasionada por una mecha de globo, se atendió el caso del incendio se removió escombros se tomaron unos datos como de costumbre fueron versados por el Sr. Tadeo Alonso dando los siguientes datos: valor del edificio: $15 millones, con pérdida en el edificio de 1 millón; valor del contenido: 4 millones, con pérdidas de 2 millones de pesos, tan pronto se tomaron los datos se regresaron las máquinas al cuartel… PREGUNTADO: Qué tiempo tardaron de la estación al lugar del incendio RESPONDE: El récord que puede ocasionar de la estación al lugar del incendio es aproximadamente tardando mucho 10 minutos, ya que era una hora muy descongestionada… Las expresiones de la gente es que vea el incendio ahí está el incendio en la parte de atrás, inmediatamente el personal de bomberos que está a mi mando ya sabe qué maniobras debe hacer para los incendios, el conductor le toca engranar el vehículo para trabajar la bomba, los bomberos sacar las mangueras con sus chorros y escaleras para aislarlas en otras residencias aledañas…El incendio se estaba desarrollando en la parte posterior de la casa…Los daños que sufrió la propiedad en contenido sumas (sic) 3 millones de pesos, fueron techo, una cocina y una alcoba y los techos, las paredes estaban intactas y sólo deterioros en las paredes por pintura, y algunas ropas debido al humo o el agua. Una cama de la alcoba y algunos enseres de la cocina, que dieron para un total de pérdidas en contenido
de 2 millones de pesos en propiedad de 1 millón de pesos que fueron datos suministrados por el Sr. TADEO ALONSO…PREGUNTADO: A qué horas llegaron uds. al sitio del incendio? RESPONDE: Tomando la base hora de salida como dije anteriormente se demora aproximadamente 10 minutos para ir de la estación al lugar del incendio debió haber sido a las 2 y 30 ya que uno no mira hora de llegada, sino que va a actuar con el deber de cumplir… PREGUNTADO: Normalmente para la atención de un siniestro con base en qué se determina el número de máquinas que deben atenderlo RESPONDE: Debido a la misma información de la gente o de la ciudadanía, que solicita el servicio para tal calamidad. Porque cuando informan de un incendio siempre se deben despachar mínimo 2 o 3 máquinas por la razón que unas máquinas suministran el agua a la que está trabajando para el lugar del incendio, mientras que se coge un hidrante si el incendio es de grandes proporciones, basándonos en que uno ve una magnitud de un incendio vemos si basta las máquinas que llevamos o hay que acudir a los hidrantes, ya que en este caso, fue necesario con dos vehículos dejando uno en reserva que lo envié para el cuartel que regresó a las 3 y 21 de la mañana porque no eran necesarias las 3 máquinas…El incendio no era de gran magnitud, estaba iniciándose, la primera tripulación ataca por la parte de abajo por la entrada de las cerraduras, y la segunda máquina le toca aislar por los techos, y la
tercera por si es necesario coger hidrantes para suministrar agua a las otras máquinas…” (Mayúsculas en original) (Fol. 77 a 81 cuad. 1) Así mismo, el señor Luis Iván Paniagua Maya, quien también laboraba en el departamento de bomberos al momento de los hechos, afirmó: “Simplemente nos sacan la alarma, y despachan las máquinas al lugar del incendio, no recuerdo la hora si fue de 1 y 30 o 2 de la mañana nosotros estábamos reposando y nos despachan nosotros salimos hacia la alarma del incendio, el telefonista da el informe oficial de servicio y el oficial de servicio la controla y nos despacha. No recuerdo quien era el telefonista el oficial de servicio era Manuel J. Gómez PREGUNTADO: Recuerda cuánto se demoraron entre la alarma y el lugar indicado RESPONDE: Minuto y medio mas o menos entre la alarma y la partida de los vehículos…Iban las tres máquinas, cogimos la avenida del río, el puente de Colombia llegamos hasta la dirección indicada, cogimos la cra. 87 a la cl. 47 que fue el incendio…A esa hora no había tacos (sic) ni vehículos nos demoramos 5 minutos y medio PREGUNTADO: Uds. llegaron directo o se equivocaron y fueron a otra parte RESPONDE: Directamente al incendio, no estuvimos por los lados de San Javier… PREGUNTADO: Se dicen (sic) en la demanda que uds. se demoraron cerca de 45 minutos para llegar al sitio del incendio explíquele al despacho si es cierto eso o no RESPONDE: No eso no es cierto, es más,
nosotros cuando sentimos la alarma si el bombero no está al pie o el conductor no está ahí, inmediatamente se gana una sanción disciplinaria y a esa hora del incendio que hay poco vehículo naturalmente nos demoramos menos a no ser tanta congestión de vehículos se demora uno menos en ir al lugar del incendio…” (Mayúsculas en original) (Fol. 82 y 83 cuad. 1). Y el bombero Horacio de Jesús Suárez Jaramillo, señaló: “PREGUNTADO: Recuerda a qué hora se produjo la alarma RESPONDE: Después de las 2 de la mañana PREGUNTADO: Después de la alarma cuanto tiempo tardaron en partir hacia el lugar de los hechos RESPONDE: Es cuestión de segundos, uno duerme vestido sólo se coloca las botas… todo se hizo de acuerdo al conducto regular…PREGUNTADO: Tuvieron alguna dificultad en llegar a la dirección RESPONDE: No, llegamos muy rápido, era una dirección muy clara, al momento de salir del cuartel ya uno sabe mentalmente ya la ha captado la ubicación… PREGUNTADO: Cuánto tiempo se demoró la extinción de las llamas RESPONDE: No sabría precisar pero fue rápido. La labor propiamente dicha si uno tiene demora en la consecución de datos y una revisión final para que no quede alguna braza (sic) o algo que pueda reiniciar el fuego…” (Mayúsculas en original) (Fol. 85 y 86 cuad. 1). Finalmente, Nelson de Jesús Cifuentes Suárez, indicó: “PREGUNTADO: Se dio cuenta cuando se produjo la llamada notificando del incendio RESPONDE: Si mas o menos tipo 2 de la
mañana…todo fue normal, la salida fue normal…Más o menos desde el momento en que sonaron los timbres en el cuartel 10 minutos al lugar de los hechos…PREGUNTADO: Cuánto demoró la extinción de las llamas RESPONDE: Desde el momento de la llegada dos horas para apagar completamente el incendio…” (Mayúsculas en original) (Fol. 87 y 88 cuad. 1)
4. En certificación emitida por el Jefe del Departamento de bomberos de la ciudad de Medellín, se consignó lo siguiente: “…la Subestación de Bomberos los libertadores se encuentra ubicada
en la Carrera 62 Nro. 48-104, aproximadamente a 32 cuadras (3 kilómetros mas o menos) de la calle 47 entre carreras 87 y 87B, con las alarmas en funcionamiento (sirena) y a la velocidad con que recorren los vehículos de bomberos cuando se dirigen a atender un siniestro, se demoran aproximadamente cinco (5) minutos para llegar a la dirección citada” (Fol. 90 cuad. 1).
5. Así mismo, obra un dictamen pericial realizado al inmueble de propiedad de los demandantes, el 6 de noviembre de 1996, en el que se señaló: “…tras nuestra visita ocular al inmueble que se dice fue consumido por las llamas el día 24.12.90, encontramos en el vecindario versiones muy diversas en torno a la ocurrencia del hecho dañoso y sus consecuencias que ahora se pregonan, así como también un conjunto o unidad de construcción en la misma manzana que revela cuál pudo ser la magnitud del incendio en caso de que en verdad
hubiere sucedido como se plantea en la demanda, y cuál era la configuración o conformación del inmueble de la calle 47 Nro. 8750… “Varios vecinos del sector, informaron a los suscritos que la conflagración se originó por un corto-circuito al interior de la vivienda, al decir de la esposa del demandante, en la instalación eléctrica del receptor de televisión y que lo único que se quemó fue la parte de la cocina, como también una nevera pequeña kelvinator y una estufa viejas, al igual que un arrume de colchones viejos que allí existían en pieza al lado de la cocina. Así mismo, el ahora demandante, Sr. TADEO A. MONTOYA, al día siguiente procedió a desentechar la casa totalmente y a derribar muros hasta demoler totalmente la construcción para mas luego, proceder a levantar construcción totalmente nueva y que es la que ahora existe y en la cual utilizó buena parte del material de segunda anterior. Esto lo conocimos concretamente en la voz de los moradores y habitantes de los inmuebles contiguos a lado y lado de la edificación actual…” (Mayúsculas en original) (Fol. 327 a 329 cuad. 1).
6. Así las cosas, se tiene que está debidamente acreditado que el 24 de diciembre de 1990, en las horas de la madrugada, se presentó un incendio en un inmueble propiedad de los demandantes. Igualmente, se demostró que el cuerpo de bomberos de la estación Los Libertadores de la ciudad de Medellín, acudió al lugar para controlar el fuego, sin embargo, no hay claridad en la
hora de llegada. En efecto, algunos vecinos del sector y testigos directos del momento en que se presentaron los hechos, señalaron que los bomberos se demoraron en llegar “como cuarenta minutos mas o menos” (Fol. 70 cuad. 1), y de otro lado, afirmaron que “parece que se demoraron bastante o será que uno cree que es bastante tiempo por el desespero” (Fol. 74 cuad. 1). Si bien es cierto que los demandantes consideran que el cuerpo de socorro tardó demasiado tiempo en acudir en su auxilio, no existe prueba que lo corrobore, pues, como se acaba de anotar, los declarantes no se refieren con exactitud al respecto. Por otra parte, se tiene que obra prueba documental en el proceso, que demuestra que a las 2:20 a.m. los bomberos recibieron la llamada que los alertó sobre el incendio y aún cuando no existe constancia respecto de la hora de llegada al lugar, de acuerdo a los protocolos que según los miembros del cuerpo de bomberos se deben seguir, éstos tenían la obligación de acudir al lugar entre 5 y 10 minutos después del aviso, y según sus declaraciones, así lo hicieron. Aún cuando el Tribunal de primera instancia indicó que el incendio inició a la 1:30 a.m. pues una testigo así lo señaló, y que por esta razón, los daños causados a la vivienda de los demandantes, eran imputables a ellos ya que tardaron en hacer la llamada al cuerpo de bomberos, es necesario precisar, que de los testimonios recibidos en el proceso, no es posible determinar en qué momento se produjo el incendio, lo único que sí está acreditado, como se
señaló previamente, es que el reporte de alerta sobre el fuego se realizó a las 2:20 a.m. Ahora bien, como quiera que la parte actora radicó el daño en la tardanza del cuerpo de bomberos para atender el incendio que se presentó en su propiedad, se debe precisar que del material probatorio allegado al proceso no se puede establecer que ello hubiere ocurrido así, pues los testimonios al respecto no son contundentes ni concluyentes, por el contrario, lo que sí está acreditado es que al recibir la llamada de alerta, los bomberos acudieron al lugar para controlar el fuego. De otro lado, respecto al argumento de los apelantes según el cual, la magnitud de la destrucción del inmueble fue causado directamente por la tardanza de los bomberos, se tiene que la supuesta extensión del daño no está siquiera demostrada en el proceso, toda vez que si bien obra una prueba pericial referida a la propiedad de los demandantes, ésta se realizó con posterioridad al incendio y por lo tanto, no fue posible derivar de allí conclusiones en relación con los daños causados toda vez que es indudable que las condiciones del lugar de los hechos se modificaron con el transcurso del tiempo. Así las cosas, para la Sala es claro que en el asunto sub examine no se demostró la existencia de un daño antijurídico que pueda ser imputado a la entidad demandada, y en razón a la inexistencia de uno de los elementos estructurales de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, no es posible acceder a las súplicas de la demanda. Es importante señalar que de acuerdo con el artículo 177 del Código de
Procedimiento Civil, le corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, en consecuencia, los demandantes debían probar el daño alegado y los perjuicios producidos como era su deber, por ser norma de conducta para las partes y regla de juicio para el juez, que de un lado le indica a aquéllas como debían actuar so pena de sufrir las consecuencias de no hacerlo así, y de otro lado le señala al juez que debe fallar contra la parte que debía probar y no probó. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Confírmase la sentencia de 30 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. SEGUNDO. En firme esta providencia vuelva el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Enrique Gil Botero Olga Valle de la Hoz Presidente de la Sala Jaime Orlando Santofimio Gamboa