CE-05001-23-26-000-1991-06897-01(14640)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-26-000-1991-06897-01(14640)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACCIÓN INDEMNIZATORIA / DECRETO DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA
DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO
[L]a Sala encuentra que existen puntos dudosos que es necesario aclarar, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, procederá a decretar las respectivas pruebas […].
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 05001-23-26-000-1991-06897-01(14640)
Actor: MARIA AURORA CUADROS DE OLARTE Y/O
Demandado: MUNICIPIO DE ITAGÜI Referencia: ACCIÓN INDEMNIZATORIA (APELACIÓN SENTENCIA) Iniciado el estudio para decidir el asunto de la referencia, la Sala encuentra que existen puntos dudosos que es necesario aclarar, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, procederá a decretar las respectivas pruebas, para lo cual dispone: Primero: OFÍCIESE al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín (antes Juzgado Segundo Superior de Medellín), para que, respecto del Proceso No. 12.904 -Homicidio Culposo en Accidente de Tránsitosindicado: Luis Eduardo
Diossa Arroyave y que culminó con Sentencia Condenatoria No. 28 del 19 de junio de 1991 que reconoció indemnización de perjuicios a favor de la señora Aurora Cuadros de Olarte por el valor equivalente a 500 gramos de oro, se sirva informar a esta Sección si dicha indemnización efectivamente fue cancelada por el condenado en forma total o parcial y el monto del pago que se hubiere efectuado a favor de la mencionada señora Cuadros de Olarte.
Segundo: OFÍCIESE a la Tesorería Municipal de Itagüí - Antioquia con el fin de que informe a esta Sección qué dineros le fueron entregados a la señora Aurora Cuadros de Olarte con fundamento en la Sentencia proferida el 19 de junio de 1991 por el Juzgado Segundo Superior de Medellín en contra del señor Luis Eduardo Diossa Arroyave -conductor del campero Toyota de placas OK 50-86 de propiedad del Municipio de Itagüí- por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, providencia que reconoció indemnización de perjuicios a favor de la mencionada señora; lo anterior, de conformidad con el oficio No. 211 del 4 de julio de 1991 dirigido por el Juez Segundo Superior al Tesorero Municipal, en el cual le ordenó a dicha Tesorería, que para que hiciera parte de la indemnización, le entregara a la señora Aurora Cuadros, los dineros retenidos hasta ese momento en virtud del embargo preventivo de sueldos y prestaciones del señor Diossa Arroyave, que se había ordenado dentro del mencionado proceso penal.
Tercero: Adviértase a las anteriores entidades que para dar respuesta a la solicitud, cuentan con un término de diez (10) días descontadas las distancias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo y que su incumplimiento a lo dispuesto en la presente providencia, les acarreará las consecuencias señaladas en la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO
ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ E. GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente