CE-05001-23-26-000-1992-01291-01(18578)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-26-000-1992-01291-01(18578)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Inexistencia / DAÑO ANTIJURIDICO - No le es imputable a la Administración De conformidad con el material probatorio que antecede, la Sala encuentra que en el asunto objeto de estudio no hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial deprecada por los demandantes e imputada al Departamento de Antioquia. En efecto, está acreditado el hecho de la muerte del señor HERNANDO DE JESUS QUINCHIA ALVAREZ como resultado de heridas causadas con arma de fuego, pues de ello da cuenta el certificado de defunción expedido por el Notario del Círculo de Caramanta; así mismo lo está que para la fecha de tal suceso el señor AURELIO ARCILA HERNANDEZ se encontraba vinculado al Departamento de Antioquia como Inspector de Policía de Sucre – Caramanta y que él se encontraba presente la noche en que resultó muerto QUINCHIA ALVAREZ, al punto que tuvieron una disputa en el establecimiento público donde este último fue hallado muerto. No obstante lo anterior, es evidente la falta de prueba de que el arma homicida hubiere sido de propiedad del Departamento de Antioquia o asignada por esta entidad territorial como elemento de dotación oficial al señor AURELIO ARCILA HERNANDEZ; cabe advertir que al respecto tan sólo se cuenta con la inferencia hecha por los testigos en el sentido de que el arma que hubiese podido portar ARCILA HERNANDEZ lo sería en razón a su condición de Inspector de Policía y que, por tanto, se podría pensar que se la hubiera suministrado el Comando o el Departamento. Tampoco encuentra pleno respaldo probatorio el
hecho de que ARCILA HERNANDEZ portara un arma y que efectivamente la haya disparado en contra de QUINCHIA ALVAREZ; en este punto se destaca que las declaraciones de los testigos no fueron concluyentes pues se limitaron a afirmar que por ser el Inspector de Policía seguramente tendría un arma, pero ninguno de los testigos sostuvo haberla visto en algún momento, ni siquiera incluso con anterioridad al día en el cual se produjo la muerte de QUINCHIA ALVAREZ. Por consiguiente, la insuficiencia probatoria advertida impide a la Sala endilgar el daño por cuya indemnización se reclama en este proceso al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y, por lo tanto, al no encontrar mérito alguno para acceder a las pretensiones de la parte actora se confirmará la sentencia impugnada.
NOTA DE RELATORIA: Acerca de la fuerza probatoria de los testimonios de oídas o de referencia, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de octubre de 2009, exp. 17.629.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-26-000-1992-01291-01(18578)
Actor: ARACELLY NOREÑA Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APELACION SENTENCIA La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 15 de diciembre de 1999, mediante la cual se dispuso denegar las pretensiones de la demanda. 1.- ANTECEDENTES: 1.1.- La demanda. El 17 de septiembre de 1992, la señora ARACELLY NOREÑA RAMIREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos ADRIANA MARIA y MARIO DE JESUS QUINCHIA NOREÑA presentó, mediante apoderado judicial y ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda de reparación directa contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con el fin de que se le declarara responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte de su esposo y padre HERNANDO QUINCHIA ALVAREZ; en consecuencia, formularon las siguiente pretensiones: “1. El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios inferidos a los demandantes con la muerte del
señor HERNANDO DE JESUS QUINCHIA ALVAREZ.
2. CONDENASE al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagarle a
ARACELLY NOREÑA RAMIREZ, ADRIANA MARIA QUINCHIA NOREÑA y MARIO DE JESUS QUINCHIA NOREÑA: POR DAÑOS MATERIALES: Que se demuestren dentro del proceso. Contados desde la fecha de la muerte de HERNANDO DE JESUS QUINCHIA ALVAREZ, hasta la fecha de vida probable del finado…, de acuerdo a los oficios desempeñados por el occiso. Subsidiariamente y en caso de que no existan en el expediente bases
suficientes para hacer la liquidación judicial de los daños y perjuicios materiales demandados, se indemnizará a los RECLAMANTES CON EL EQUIVALENTE EN PESOS DE LA FECHA DE LA SENTENCIA DE CUATRO MIL GRAMOS ORO FINO de acuerdo con los artículos 8º de la ley 153 de 1987 y 107 del Código Penal aplicables al caso en virtud del principio de integración legislativa, o de la plenitud hermenéutica del derecho.
3. A los mismos ARACELLY NOREÑA RAMIREZ, ADRIANA MARIA
QUINCHIA NOREÑA Y MARIO DE JESUS QUINCHIA NOREÑA SE LES PAGARA: DAÑOS MORALES, con el equivalente en moneda nacional de la fecha de la sentencia, mil gramos oro fino, a su precio más elevado, para cada uno de ellos. POR DAÑO MORAL 3000 gramos oro, … subsidiariamente, en defecto de su conversión a pesos, se les hará entrega a cada uno de un kilogramo de oro.
4. Pagará así mismo los honorarios del abogado.
5. El valor que se reconozca en la sentencia, se incrementará con intereses líquidos teniendo en cuenta la variación promedio mensual del índice nacional de precios al consumidor, desde la fecha de ella hasta la del pago.
6. El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA cumplirá la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.” -fls. 12, 13Como fundamento de la referida demanda se relataron los siguientes hechos: - Que el día 6 de octubre de 1990 a las 8:00 P.M. falleció el señor
HERNANDO QUINCHIA ALVAREZ “como consecuencia de disparos recibidos, los cuales se los hiciera AURELIO ARCILA HERNANDEZ”. - En cuanto a las circunstancias en las cuales se tal hecho se produjo, se afirmó que: “Para la fecha de elaboración de esta demanda no se tienen mayores datos o circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y el por qué AURELIO ARCILA HERNANDEZ asesinó a HERNANDO DE JESUS QUINCHIA ALVAREZ, esto por la imposibilidad hasta ahora de obtener datos del proceso penal y la dificultad de contactar a los testigos del hecho en el que perdió la vida HERNANDO DE JESUS QUINCHIA
ALVAREZ.
Lo que sí se sabe es que AURELIO ARCILA HERNANDEZ el día sábado 6 de octubre de 1.990, desde tempranas horas del día se dedicó a ingerir licor llegando a las horas del medio día al establecimiento de cantina donde ocurrieron los hechos y de allí salió a armarse regresando después; llevó al señor HERNANDO DE J. QUINCHIA ALVAREZ a la parte exterior de la cantina y allí le hizo varios disparos que le cegaron la vida. Visto lo anterior, un hermano del occiso de nombre HERIBERTO QUINCHIA ALVAREZ acudió en ayuda de su hermano por lo que se enfrentó a machete con el inspector de policía, este volvió a cargar su arma, le disparó y también le cegó la vida. El Inspector de Policía AURELIO ARCILA HERNANDEZ desde principio del día había anunciado que en aquél lugar y en ese día ocurriría algo
trágico. El finado HERNANDO QUINCHIA ALVAREZ no tenía deudas con la justicia; nunca las había tenido, pero al parecer tenía ciertas diferencias con el inspector de policía porque tiempo antes el representante de la autoridad lo había encarcelado a un hermano del finado HERNANDO
QUINCHIA ALVAREZ.
Por las versiones de personas que presenciaron el hecho se tiene conocimiento que el inspector de policía, AURELIO ARCILA HERNANDEZ cometió los homicidios relatados con el arma que poseía la cual era de dotación oficial y en estado de ebriedad.” - Respecto de la responsabilidad del Departamento de Antioquia en lo ocurrido, los demandantes afirmaron lo siguiente: “Sea que el Inspector de Policía Departamental AURELIO ARCILA HERNANDEZ tenga responsabilidad personal directa o no en la muerte de HERNANDO DE J. QUINCHIA ALVAREZ, de todas maneras el Departamento de Antioquia sí tiene responsabilidad por tratarse de un empleado a su servicio, que tenía a su disposición un arma de dotación oficial y con ella se le ocasionó la muerte a HERNANDO DE J. QUINCHIA
ALVAREZ.
... La falta grave en el servicio se ve más clara si tenemos en cuenta que AURELIO ARCILA HERNANDEZ pudo cometer el homicidio en la persona de HERNANDO DE JESUS QUINCHIA ALVAREZ aprovechando su condición [de] Inspector Departamental de Policía (empleado oficial), circunstancia por la cual portaba un arma, también oficial, de no haberse presentado las circunstancias anteriores difícilmente habría sido cometido tal homicidio”.
La demanda así presentada fue adicionada mediante memorial del 12 de noviembre de 1992, solicitando nuevas pruebas –fl. 24, c.1-. El 29 de septiembre de 1992 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y el 23 de noviembre siguiente su adición, decisiones notificadas en debida forma -fls. 23 a 28-. 1.2.- La contestación de la demanda. Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la entidad pública dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones allí formuladas -fls. 31 a 33-; al respecto señaló que: “El señor AURELIO ARCILA HERNANDEZ tenía en su poder un arma oficial pero en el uso de la misma no tiene ninguna responsabilidad el ente departamental, toda vez que la misma no es de propiedad del Departamento de Antioquia, según consta en los registros que lleva la Dirección de Orden Público y Justicia de la Secretaría de Gobierno Departamental, sino del Municipio de Caramanta es decir, la dotación del arma fue realizada por el ente local donde aquél prestaba sus servicios y no por la Entidad que apodero. En consecuencia, deberá ser el Municipio de Caramanta, quien suministró el arma oficial, el que deberá responder por su uso.” Propuso como excepciones la de falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó la vinculación al proceso del Municipio de Caramanta. 1.3.- Alegatos de conclusión. Vencido el período probatorio, en providencia del 29 de enero de 1998 el Tribunal a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. -fl.98Se guardó silencio. 1.4.- La sentencia apelada1. El Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las pretensiones de la demanda con fundamento en consideraciones del siguiente orden: “No se acreditó en el proceso, como fue anticipado por el actor, cuáles fueron las reales circunstancias de modo en que se desarrollaron los hechos, para conocer debidamente, quién provocó a quién y por qué, sólo la versión conteste de los testigos, de que de parte de los hermanos Quinchìa Alvarez, existía malestar en contra del funcionario por la detención de otro de sus hermanos. Ausencia probatoria ya presentada en el proceso penal y que fue la que llevó precisamente al Tribunal Superior de Antioquia a absolver al procesado Aurelio Hernández y ordenar su libertad inmediata como consta en el capitulo correspondiente a la “Valoración de los medios probatorios y sus consecuencias jurídicas” de la providencia respectiva, no obstante haberse demostrado plenamente el hecho material en cabeza del señor Arcila Hernández. No obstante lo anterior y encontrándose demostrados los extremos de la litis, cuales son, la ocurrencia del daño (muerte de Hernando Quinchía Alvarez), la autoría material del hecho en cabeza de Arcila Hernández y su dependencia laboral con el Departamento de Antioquia, es preciso 1 Folios 102 a 116. entonces establecer si por este solo hecho debe deducirse responsabilidad a la entidad pública … Para estos efectos, considera el Despacho que el otro extremo de la litis cuya demostración se convierte en factor determinante del cual pende en consecuencia la existencia de la responsabilidad, está constituido por
establecer, si los hechos se llevaron a cabo por el Inspector de Policía en razón del servicio, según el momento y circunstancias en que ocurrieron los hechos y la procedencia del arma con que fueron llevados a efecto por el señor Arcila Hernández, ya que de un lado, el mismo no pertenecía a las fuerzas armadas de Colombia, como para que se presuma que estaba autorizado a portar arma oficial y que por ende, ésta le había sido suministrada o era de propiedad del Departamento de Antioquia, y del otro, los hechos tuvieron lugar un día sábado, a las 8:00 p.m. aproximadamente, es decir, por fuera del horario de servicio. … Como se observa en el proceso, las pruebas solicitadas por la demandante para demostrar estos extremos de la litis, tendientes a configurar la responsabilidad de la administración por causa de sus agentes con ocasión del ejercicio de sus funciones, no fueron debidamente evacuadas y lo que se advierte como conclusión del acervo probatorio obrante en el proceso, es la existencia de una responsabilidad personal, cuya actuación se produjo, por fuera del servicio, además de que no se demostró que fuera el Departamento quien lo había dotado de arma para el cumplimiento de sus funciones, o si por el contrario lo fue el Municipio de Caramanta, caso en el cual, como lo afirma la apoderada de la demandada, bebió ser llamada al proceso. Así las cosas, no deben prosperar las pretensiones de la demanda, ni tampoco la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la accionada.” 1.5.- El recurso de apelación. El apoderado de la parte actora manifestó su inconformidad para con la sentencia de
primera instancia, argumentando que: “Con las pruebas testimoniales queda clara la situación que vivió el occiso frente a quien le quitó la vida, las circunstancias tanto antecedentes como concomitantes a la pérdida de la vida, por lo que se originó este proceso. Las declaraciones de los testigos y todas las circunstancias que rodearon los hechos al igual que la participación de AURELIO ARCILA HERNÀNDEZ, quien se desempeñaba para la época como Inspector de Policía Departamental, son fehacientes y suficientes para probar la participación, responsabilidad y necesidad de que se condene y se resarzan los perjuicios causados a los demandantes. Cuando se utilizan las armas por parte de un funcionario público y con ello se causa daño, la culpa de la entidad pública a la cual sirve el funcionario se presume y ésta sólo se exonera probando cualquiera de las causales de exención. En este caso el Departamento de Antioquia no probó ninguna causal de exención de responsabilidad porque no desvirtuó su responsabilidad.” El Tribunal concedió el recurso de apelación mediante providencia del 17 de enero de 2000 y el 4 de agosto del mismo año fue admitido por esta Corporación -fls. 123, 127-. Por auto del 1 de septiembre de 2000 se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término que transcurrió sin que se hiciera pronunciamiento alguno –fl. 129-. 2.- CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a
efectos de lo cual habrá de determinarse si, como lo pretende la parte demandante, hay lugar a revocar dicha providencia para, en su lugar, declarar la responsabilidad patrimonial deprecada. Para tal efecto se procederá, en primer término, a verificar y valorar los distintos medios de prueba que fueron debidamente aportados y practicados en el curso del proceso, a saber: a) Certificación expedida por el Notario del Círculo de Caramanta, en la cual se indica que el 6 de noviembre de 1990 en el municipio de Caramanta murió el señor HERNANDO DE JESUS QUINCHIA ALVAREZ por “herida [con] arma de fuego”. –fl. 2b) Acta de levantamiento de cadáver correspondiente a HERNANDO DE JESUS QUINCHIA ALVAREZ; allí se señala que tal hecho se produjo el 6 de octubre de 1990 a las 8:30 P.M., en un “establecimiento de cantina en la zona urbana del corregimiento Sucre. Corredor externo de la cantina”; así mismo, que la muerte se produjo como consecuencia de las heridas propinadas con arma de fuego. –fl. 5c) Documento fechado el 6 de octubre de 1992, según el cual la Jefe de la Sección de Posesiones y Certificados del Departamento de Antioquia dio respuesta a una petición formulada por Luis Humberto Pérez Sintabe, en el sentido de señalar que el señor AURELIO ARCILA HERNANDEZ “se desempeñó como Inspector de Policía de Sucre – Caramanta del 8 de septiembre de 1989 al 25 de agosto de 1992”. –fl. 26d) Documento fechado el 10 de febrero de 1993 mediante el cual el Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia le informó a la Dirección Jurídica que “En los registros que lleva la Dirección de Orden Público y Justicia de la Secretaría de Gobierno Departamental, no aparece el señor Arcila Hernández como depositario de arma oficial de ningún tipo”. –fl.34e) Copia auténtica de la sentencia proferida el 7 de mayo de 1992 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por virtud de la cual se revocó el fallo condenatorio de primera instancia dentro del proceso penal seguido en contra de AURELIO GARCIA HERNANDEZ y en su lugar se dispuso la absolución del procesado. A tal decisión se llegó en aplicación del principio del in dubio pro reo, toda vez que a juicio del Tribunal “la multiplicidad de declaraciones existentes sobre aspectos sustanciales introduce duda que a estas alturas de la actuación no pueden resolverse y que impiden un pronunciamiento certero sobre lo realmente acontecido” –fls. 37 al 55-. f) A instancias del Juzgado Promiscuo Municipal de Caramanta, en auxilio al despacho comisorio librado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se recepcionaron los siguientes testimonios: - JUAN VICENTE SANCHEZ PULGARIN: “PREGUNTADO. Díganos bajo juramento si conoce o conoció a Hernando de Jesús Quinchía Alvarez y a Aurelio Arcila Hernández, de ser así cuánto hace, en razón de qué y si son de su familia. CONTESTO: Sí los conocí, a Hernando lo conocía desde pequeño, porque fuimos de la misma vereda,
nacidos y residenciados ahí mismo, tuve negocios con él en cuestión de cuentas de trago ya que yo visitaba su negocio de cantina, no era de mi familia y a Aurelio lo conozco desde que fue por primera vez como secretario de la Inspección de Sucre, hace aproximadamente doce años, no tuve negocios con él, únicamente amistad, no es de mi familia. (…) PREGUNTADO: Hágale al Despacho un relato de lo que le conste sobre estos hechos. CONTESTO: Yo ese día me encontraba en mi casa en esos momentos y … toda la gente era [del] comentario de que habían acabado de matar según se creía eran a dos y que eran hermanos y entonces como de costumbre nos fuimos como noveleros y cuando ya llegué a la cantina que administra Enrique Montoya vi que estaban sin vida los hermanos HERNANDO y HERIBERTO y los comentarios de toda la gente decían que había sido AURELIO ARCILA [quien] los había asesinado, no recuerdo qué personas estaban en ese instante porque uno llega muy asustado porque era primera vez que sucedía eso que dos hermanos fueran asesinados y después el comentario de que el señor AURELIO ARCILA se encontraba en casa del señor JESUS VILLEGAS mal herido y después ya bajó el carro del papá del Alcalde me parece y creo que bajó la ley y ya custodiado trajeron al señor Aurelio Arcila y eso fue todo … PREGUNTADO: Sabe usted cuál fue el motivo de los hechos, lo que motivó ese suceso. CONTESTO: Los comentarios son muchos yo se por comentarios callejeros no porque me conste lo que voy a decir un
problemita era porque tenían detenido un hermano de los muertos, a OVIDIO QUINCHIA acá en Caramanta y según los comentarios callejeros fue por ahí donde empezaron los problemas de ellos, ellos se sentían un poco molestos porque había hecho detener a ese muchacho y creían que Aurelio tenía que ver con la detención del hermano. PREGUNTADO: El día de los hechos qué comentario escuchó sobre la iniciación de los hechos. CONTESTO: El día de los hechos cosas de ligereza por estar embriagados. PREGUNTADO: Sabe usted quién inició el problema la noche de los hechos.
CONTESTO: Comenta la gente que de un momento a otro fue el problema, eso fue cosa de segundos, yo no me enteré cómo sucedió.
PREGUNTADO: Usted no está enterado cómo se inició la riña.
CONTESTO: No. PREGUNTADO: Qué funciones desempeñaba por esa época Aurelio Arcila. CONTESTO: Estaba como Inspector.
PREGUNTADO: Díganos bajo juramento, este señor acostumbraba a portar armas, de qué clase, quién las dotó de ellas y por qué causas lo habían dotado. CONTESTO: Que me conste a mí yo no lo llegué a ver portando armas. PREGUNTADO: Tenía conocimiento de que él tenía arma. CONTESTO: Conocimiento sí, siendo inspector de policía debe tener su arma para la defensa personal. PREGUNTADO: Díganos bajo juramento quién había dotado de arma a Aurelio Arcila. CONTESTO: Más o menos uno puede pensar de que como funcionario público y como Inspector del lugar lo dota de arma sea el Comando o el Departamento, es como decir o mejor ver a un policía con una peinilla. PREGUNTADO:
Mantenía el arma permanentemente con él o únicamente para el ejercicio de sus funciones. CONTESTO: Yo no se la llegué a ver.
PREGUNTADO: Díganos bajo juramento [si el] Inspector había tenido problemas anteriores con otras personas y había amenazado a alguien o específicamente a los occisos. CONTESTO: Nunca, nunca, ese señor era sino tratable con todo el mundo donde quiera que esté (...).
PREGUNTADO: De qué personas ha escuchado usted los comentarios que manifiesta. CONTESTO: Comentarios callejeros, esas son cosas que uno comenta una cosa y el otro también. (…)” – fls. 90, 91- (Se resalta) - MANUEL SALVADOR OSPINA SANCHEZ: “PREGUNTADO: Díganos bajo juramento si conoce o conoció a Hernando de Jesús Quinchía Alvarez y a Aurelio Arcila Hernández, de ser así cuánto hace, en razón de qué y si son de su familia. CONTESTO: Al señor Hernando Quinchía sí lo conocía [de] toda la vida porque vivía o vivió mucho tiempo en mi casa y para la fecha de su muerte éramos vecinos, no tuve negocios con él, únicamente amistad, no era de mi familia, y a Aurelio lo conocía también desde que fue a trabajar a Sucre como Inspector lo conocí hace por ahí cinco o seis años, no he tenido negocios con él, únicamente amistad como Inspector, no es de mi familia (…).
PREGUNTADO: Hágale al Despacho un relato de lo que le conste sobre estos hechos. CONTESTO: Yo estaba en mi casa cuando me avisaron, me avisó un muchachito no recuerdo bien quién fue el muchachito que me
comentó que habían matado a Hernando, entonces ya al otro día subí a verlo a la casa de él, allá me enteré que habían tenido disgustos el señor Hernando Arcila con Hernando y que lo había matado Aurelio y que todo por cuestiones de trago ya que Aurelio y Hernando estaban tomando y esa noche también murió otro hermano de Hernando de nombre Heriberto, no me enteré de más nada ni sé el motivo de esas cosas. PREGUNTADO: Díganos qué personas estaban presentes cuando usted fue a ver al otro día a Hernando Quinchía. CONTESTO: Habían tantos que ni sé, habían muchos. PREGUNTADO: Quién hacía estos comentarios. CONTESTO: La gente hablaba ahí, había mucha gente de Sucre casi todos estaban ahí. PREGUNTADO: Qué funciones desempeñaba por esa época Aurelio Arcila. CONTESTO: Era Inspector de Sucre. PREGUNTADO: Sabe usted si ese señor acostumbraba a portar armas, de qué clase. PREGUNTADO: No se si portaba o no.
PREGUNTADO: Por el motivo del cumplimiento de sus funciones sabe que él mantenía armas. CONTESTO: No se. PREGUNTADO: Antes había tenido problemas de esta índole con otras personas o había amenazado a alguien. CONTESTO: No me doy cuenta. PREGUNTADO: Entonces por qué usted manifestó que ellos antes habían tenido problemas. CONTESTO: Ellos no habían tenido problemas eran muy amigos Hernando y Aurelio yo no les conocí problemas con nadie.
PREGUNTADO: El día de los hechos tuvieron problemas Aurelio y Hernando. CONTESTO: El día de los hechos me dijeron que había
sido por cuestiones de trago. PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento si el Inspector había amenazado antes a los occisos. CONTESTO: No tengo conocimiento. PREGUNTADO: Cómo era su comportamiento general en la población de AURELIO como persona y como Inspector.
CONTESTO: Muy bien, se manejaba muy bien como Inspector y como persona, como Inspector era inmejorable… PREGUNTADO: Hernando había tenido problemas legales con la justicia o con Aurelio Arcila Hernández. CONTESTO: Yo la única cuenta que me doy es que había un hermano detenido acá en Caramanta, un hermano de Hernando y no se si tenía que ver Aurelio con esa detención (…)” –fls. 91 vto. 92- (Se resalta) - CARLOS ENRIQUE MONTOYA: “PREGUNTADO: Díganos bajo juramento si conoce o conoció a Hernando de Jesús Quinchía Alvarez y a Aurelio Arcila Hernández, de ser así cuánto hace, en razón de qué. CONTESTO: Sí los conocí, a Hernando lo conocía hacía como dos años lo que hacía que yo vivía allá en Sucre y además éramos vecinos tuve negocios de compra de una mesa de billar y un congelador, no era de mi familia, y a Aurelio lo conozco hace siete años, lo que hace que fui a vivir a Sucre, no he tenido negocios con él, no es de mi familia. PREGUNTADO: Hágale al Despacho un relato de lo que le conste sobre estos hechos. CONTESTO: Ese día la señora mía de nombre AMPARO HERRERA está administrando el negocio y yo ese día me
estaba tomando unas cervecitas con el difunto Hernando cuando él salió para afuera para el corredor de la parte de encima donde estaba Aurelio, vi estando yo parado junto de la vitrina y entonces Hernando me dijo que iba a conversar con Aurelio entonces yo le dije que no fuera por allá y yo le eché mano de una mano para no dejarlo salir, y él siempre se me safó (sic) y yo fui a salir detrás de él, cuando los pelados míos se me colgaron y la señora y no me dejaron salir, yo vi que el difunto Hernando le tenia el brazo montado a Aurelio en ese mismo momento salió el hermano de Hernando de nombre Heriberto cuando ahí mismo sentí unos tiros y ahí fue cuando la gente comenzó a gritar que los habían matado a ellos o sea a Hernando y a Heriberto, y al rato comentaban que Aurelio estaba herido [en] una mano y la cabeza y decían que el que había herido a Aurelio había sido Heriberto porque había salido con un taco de billar y una peinilla en la mano, porque Heriberto estaba jugando billar, yo salí al rato cuando me soltaron la esposa y mis hijos y ya todo se había aplacado y ya vi que estaban los hermanos muertos … en el corredor del establecimiento.
PREGUNTADO: Diga bajo juramento que motivó lo sucedido esa noche en su establecimiento. CONTESTO: Eso iba como en motivo de una entrada a la cárcel de Ovidio hermano de Hernando, porque Aurelio le tocó proceder en contra de Ovidio porque estaban haciendo daños por ahí en la vereda, como que tenían unas quejas de la vereda la
silla a molestar una casa, que estuvieron atracando una casa enmascarados y ese era el comentario de la gente. PREGUNTADO: Qué gente comentaba lo que usted acaba de narrar. CONTESTO: Era comentario de la comunidad de Sucre. PREGUNTADO: Díganos bajo juramento en qué estado se encontraban la noche de los hechos tanto Aurelio como los hermanos Quinchía Alvarez. CONTESTO: El difunto Hernando y yo estábamos tomando desde temprano él y yo y al momento de los hechos estaba siempre embriagado y Heriberto no me di cuenta en qué estado estaría, creo que estaba bien puesto que estaba jugando billar… PREGUNTADO: Díganos si Aurelio acostumbraba portar armas, de ser así de qué clase, quién lo había dotado de ella, por qué causa acostumbraba llevarla siempre consigo o únicamente en sus procedimientos. CONTESTO: Yo no le llegué a ver en el establecimiento arma, nunca mostró arma, yo únicamente me di cuenta ese día que portaba arma, nunca se le notaba nada, no se quien lo había dotado del arma a Aurelio, me imagino… que los que le dieron el puesto de Inspector y como le dije, únicamente me vine a dar cuenta ese día que Aurelio tenía esa arma. PREGUNTADO: Díganos bajo juramento si antes del incidente en que resultaron muertos Hernando y Heriberto se había presentado algún problema entre Aurelio y los occisos.
CONTESTO: Que yo me [haya] dado cuenta no, pero Aurelio sí me había comentado que lo tenían amenazado la familia QUINCHIA ALVAREZ porque Aurelio era culpable de que Ovidio estuviera en la cárcel, no me
explico en qué consistían las amenazas, únicamente me dijo eso.
PREGUNTADO: Díganos bajo juramento qué le dijo usted a Hernando una vez se fue a conversar con Aurelio. CONTESTO: Hernando me dijo que iba a conversar con él y como yo sabía que ellos estaban en desacuerdo por eso traté de evitar que fuera a hacerle algún reclamo o ponerle problema y además porque se encontraba embriagado en ese momento. PREGUNTADO: Díganos qué tipo de arma portaba Hernando esa noche. CONTESTO: Yo no le vi arma alguna y según cuenta en el levantamiento no se encontraron nada y entre Aurelio y Hernando no se vio ninguna movención (sic) hasta que Heriberto salió y según el comentario de la gente fue que Heriberto le tiró a Aurelio y entonces que Aurelio tuvo que defenderse y pienso que mató a Hernando porque vi que este le tenía la mano en el hombro de Aurelio y sin duda Hernando lo agarró y pensaría Aurelio que le iba a tirar y por eso creo que también le disparó. PREGUNTADO: Díganos cómo era el comportamiento en sentido general tanto de Aurelio como de Hernando. CONTESTO: Era bueno el comportamiento nunca les conocí problemas a ellos con nadie, en cambio Heriberto tenía problemas y tenía fama de problemático ese era el comentario de la gente ya que yo llevaba poco de conocerlos a ellos. PREGUNTADO. Cómo era el comportamiento de Aurelio como funcionario. CONTESTO: Era muy bien, era muy colaborador con la vereda y con toda la gente y era muy tratable (…).” –fls. 92 vto. 93De conformidad con el material probatorio que antecede, la Sala encuentra que en
el asunto objeto de estudio no hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial deprecada por los demandantes e imputada al Depa
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